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CNE - Resolución 15960 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 15960 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 15960 DE 2023 (29 de noviembre) Por medio de la cual SE DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano WILLIAN MURILLO ROJAS, a la Alcaldía municipal de Vigía del Fuerte , Departamento de Antioquia, avalad o por el Partido Alianza Verde, con ocasión de las elecci ones que se celebraron el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No. CNE-DG-2023045261. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de las facultades Constitucionales y l egales, en especial las otorgadas en el artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política de Colombia, y con base en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. mediante escrito radicado en la subsecretaria de la Corporación el día 04 de octubre del 2023, el ciudadano Jhon Jairo Aristizábal, solicitó la revocatoria de inscripción de la candidatura del señor WILLIAN MURILLO ROJAS, como candidato a la Alcaldía munic ipal de Vigía del Fuerte, departamento de Antioquia, en los siguientes términos:

“(…)

Solicitud de revocatoria de inscripción de candidato.

En el Municipio de Vigía del Fuerte Antioquia, se encuentra inscrito como candidato a la Alcaldía Municipal el s eñor WILLIAM MORENO ROJAS, hijo de ROQUELINA ROJAS PANESSO Y PABLO MURILLO CUESTA, hermano del señor YECITH

a la Alcaldía Municipal el s eñor WILLIAM MORENO ROJAS, hijo de ROQUELINA ROJAS PANESSO Y PABLO MURILLO CUESTA, hermano del señor YECITH MURILLO ROJAS, quien ejerció el cargo de TESORERO de las Empresas Públicas de Vigía del Fuerte, EMSPUVIF, empresa industrial y comercial del estado del orden municipal de octubre de 2022, esto es dentro de los 12 meses anteriores la las elecciones de Alcalde, que son el 29 de octubre de 2023.

(…)

El señor YESITH MURILLO ROJAS, ordeno gastos, y por ello, aportamos copia de registro presupuestal ordenado el 31 de octubre de 2022, esto es dentro de los 12 meses anteriores la las elecciones de alcalde, que son el 29 de octubre de 2023.

Por lo anterior, solicitamos LA REVOCATORIA DE LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA A LA ALCALDÍA DE VIGÍA DEL FUERTE, del señor WILLIAM MORENO ROJAS, hijo de ROQUELINA ROJAS PANESSO Y PABLO MURILLO CUESTA, hermano del señor YECITH MURILLO ROJAS, quien ejerció el cargo de TESORERO de las Empresas Públicas de Vigía del Fuerte, EMSPUVIF, empresa industrial y comercial del estado del orden municipalResolución No. 15960 de 2023 Página 2 de 8 Por medio de la cual SE DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano WILLIAN MURILLO ROJAS , a la Alcaldía municipal de Vigía del Fuerte, Departamento de

Por medio de la cual SE DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano WILLIAN MURILLO ROJAS , a la Alcaldía municipal de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, avalado por el Partido Alianza Verde, con ocasión de las elecciones que se celebra ron el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No. CNE-DG-2023-045261. (…)”

1.2. Por reparto interno de negocios el día 1 2 de octubre del 2023, le correspondió al Despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO , conocer del asunto bajo el radicado No. CNE-DG-2023-045261. 1.3. El día 18 de octubre de 2023, el Despacho sustanciador profirió el Auto No. 299, donde avocó conocimiento respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano WILLIAN MURILLO ROJAS , a la Alcaldía municipal de Vigía del Fuerte departamento de Antioquia, avalado por el Partido Político Alianza Verde, con ocasión de las elecciones que se celebraron el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023) 1.4. El día 20 de octubre del 20 23, el señor Pedro Felipe Gutiérrez Sierra en calidad de apoderado del señor WILLIAN MURILLO ROJAS, remitió escrito frente a la solicitud realizada por el señor Jhon Jairo Aristizábal, en la cual referencio lo siguiente: “(…) Lo que si se observa es una ambigüedad frente a la formulación de la solicitud de

por el señor Jhon Jairo Aristizábal, en la cual referencio lo siguiente: “(…) Lo que si se observa es una ambigüedad frente a la formulación de la solicitud de revocatoria. No determinó cual es el supuesto por el cual se atribuye que mi representado está inmerso en la causal de inhabilidad prevista en el artículo 37 de la ley 617 de 2000.

¿Se refiere al ejercicio de autoridad administrativa o, en lo que atañe a empresas de servicios públicos, como lo es la supuesta Empresa Pública de Vigía del Fuerte, EMSPUVIF, a la tenencia de la representación legal de su supuesto hermano?

Frente a esta confusión, en la formulación del cargo resulta irregular el señalamiento que se le hace a mi representado, en la medida que el cargo no precisa por cuál de los supuestos que prevé el artículo 37 de la ley 617 de 2000 debe ejercerse el derecho de defensa y contradicción.

Sin embargo, se puede establecer que la prueba que aportó el actor no demuestra ninguno de los supuestos que prevé la ley 617 de 2000. Aquella que reconoció el Consejo Nacional Electoral con el auto de 18 de octubre de 2023 al señalar: “...ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: INCORPORAR como prueba al expediente los formularios de inscripción ... del señor candidato a la Alcaldía municipal de Vigía del Fuerte, departamento de Antioquia.”

Pero, ¿La prueba solicitada por el Consejo Nacional Electoral podría demostrar la configuración de la inhabilidad de alguno de los supuestos de la ley 617 de 2000?

(…)”

1.5. Así mismo, el día 20 de octubre del 2023, el señor Luis Ernesto Santos Perea, en

configuración de la inhabilidad de alguno de los supuestos de la ley 617 de 2000?

(…)”

1.5. Así mismo, el día 20 de octubre del 2023, el señor Luis Ernesto Santos Perea, en calidad de Gerente de la Empresa denominada (EMSPUVIFE) Empresa Municipal de Servicios Públicos de Vigía del Fuerte – Antioquia, remitió documentación frente al caso en concr eto, dentro de las cuales se encuentra:Resolución No. 15960 de 2023 Página 3 de 8 Por medio de la cual SE DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano WILLIAN MURILLO ROJAS , a la Alcaldía municipal de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, avalado por el Partido Alianza Verde, con ocasión de las elecciones que se celebra ron el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No. CNE-DG-2023-045261.

 Copia de la resolución No. 002 del 03 de enero del 2022, por medio de la cual se nombra el Tesorero de la empresa Municipal de Servicios Públicos Domiciliarios de Vigía del Fuerte.  Certificación de la vinculación del señor Yesid Murillo rojas, donde hace constar específicamente que este en su calidad de Tesorero no desarrollaba autoridad alguna en el ejercicio de sus funciones no fue ordenador del gasto dentro de la E.P.S.

 Resolución No. 017 del 30 de julio de 202 2, por medio de la cual se aprobó, el Manual de funciones específicas de competencia laborales para los empleos

E.P.S.

 Resolución No. 017 del 30 de julio de 202 2, por medio de la cual se aprobó, el Manual de funciones específicas de competencia laborales para los empleos públicos de planta personal de la Empresa denominada (EMSPUVIFE) Empresa Municipal de Servicios Públicos de Vigía del Fuerte – Antioquia

 Copia de la renuncia presentada a la empresa denominada (EMSPUVIFE) Empresa Municipal de Servicios Públicos de Vigía del Fuerte – Antioquia firmada por el señor Yesid Murillo Rojas el día 31 del mes de marzo del 2023.

 Resolución No. 011 del 31 de marzo del 2023, por medio de la cual se acepta la renuncia presentada por el señor Yesid Murillo Rojas el día 31 de marzo del 2023, de la unidad administrativa especialmente del área de Tesorería de la empresa denominada (EMSPUVIFE).

1.6. El día 20 de octubre del 2023, el Despacho sustanciador profirió el Auto de correr traslado No. 308, por medio del cual se corrieron las respectivas pruebas frente al caso de revocatoria de inscripción del ciudadano WILLIAN MURILLO ROJAS, a la Alcaldía municipal de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, avalado por el Partido Político Alianza Verde, con ocasión de las elecciones que se celebraron el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

1.7. El día 23 de octubre del 2023, el señor Juan Pablo Lozada Gutiérrez, Remitió sustitución de poder dentro del radicado CNE-E-DG-2023045261, donde referencio lo siguiente: “(…)

1.7. El día 23 de octubre del 2023, el señor Juan Pablo Lozada Gutiérrez, Remitió sustitución de poder dentro del radicado CNE-E-DG-2023045261, donde referencio lo siguiente: “(…)

Juan Pablo Lozada Gutiérrez, C.C. 79.628.300 DE Bogotá D.C, T.P. 231.866 del C.S.J., por medio del presente escrito, pongo a disposición de su Despacho renuncia a la sustitución del poder otorgado en el proceso de la referencia, y presento la nueva que se me otorga la cual aceptó (…)”Resolución No. 15960 de 2023 Página 4 de 8 Por medio de la cual SE DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano WILLIAN MURILLO ROJAS , a la Alcaldía municipal de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, avalado por el Partido Alianza Verde, con ocasión de las elecciones que se celebra ron el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No. CNE-DG-2023-045261. 1.8. El día 24 de octubre del 2023, la Doctora Magna Patricia Romero, en calidad de Procuradora 11 Judicial ll, remitió concepto frente a los hechos relacionados dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023045261, de la siguiente manera:

“(…) Para el caso de los hermanos, conforme lo establecido en la legislación civil existe una relación de consanguinidad de segundo grado. Ahora bien, del estudio de este elemento en el caso analizado, se observa que en relación con el presunto vínculo

“(…) Para el caso de los hermanos, conforme lo establecido en la legislación civil existe una relación de consanguinidad de segundo grado. Ahora bien, del estudio de este elemento en el caso analizado, se observa que en relación con el presunto vínculo entre el candidato WILLIAN MURILLO ROJAS, y el señor YESITD MURILLO ROJAS, no hay plena prueba del vínculo de segundo grado de consanguinidad alegado por el quejoso. En consecuencia, NO se considera probado ni configurado este elemento (…)

B. Elemento temporal: que se haya constatado el ejercicio de autoridad en cualquier momento dentro de los 12 meses anteriores a la elección.

De lo anterior, se tiene que el señor YESID MURILLO ROJAS fungió como tesorero, del 03 de enero de 2020 hasta el 18 de abril de 2023, en la EMSPUVIT EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DOMILICIARIOS VIGÍA DEL FUERTEANTIOQUIA, menos de 1 año antes de la fecha de elección prevista para los comicios territoriales a los cuales se presentó el señor WILLIAN MURILLO ROJAS. En consecuencia, se considera acreditado este requisito respecto del señor YESITD

MURILLO ROJAS

C. Elemento espacial: que la autoridad se haya ejercido en el respectivo municipio o distrito por el cual se inscribió o resultó electo el alcalde.

De lo anterior, se tiene que el señor YESID MURILLO ROJAS fungió como tesorero, en la EMSPUVIT EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DOMILICIARIOS VIGÍA DEL FUERTE - ANTIOQUIA, municipio para el cual el señor

en la EMSPUVIT EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DOMILICIARIOS VIGÍA DEL FUERTE - ANTIOQUIA, municipio para el cual el señor WILLIAN MURILLO ROJAS aspira a ser alcalde. Se concluye entonces, que el elemento de la territorialidad se encuentra presente respecto de los señores WILLIAN

MURILLO ROJAS y YESITD MURILLO ROJAS.

D. Elementó objetivo: que haya un ejercicio de autoridad civil, política, administrativa o militar, conforme a las tres primeras condiciones.

Sobre este punto, es de señalar que dentro de los medios probatorios recaudados se pudo observar que en la Constancia del 20 de octubre de 2023, expedida por el Gerente de la EMSPUVIF – Empresa Municipal de Servicios Domiciliarios Vigía del Fuerte – Antioquia (Folio 33), se informa que el señor YESID MURILLO ROJAS en su calidad de tesorero, del 03 de enero de 2020 hasta el 18 de abril de 2023, no detentaba autoridad alguna, y que en el ejercicio de sus funciones no fue ordenador del gasto dentro la E.S.P. En consecuencia, NO se considera acreditado este requisito respecto del señor

WILLIAN MURILLO ROJAS.

(…) Conclusión. Es de concluir entonces, que se NO considera configurada la existencia de una inhabilidad en cabeza del aspirante WILLIAN MURILLO ROJAS aspirante a la Alcaldía Municipal de Vigía del Fuerte – Antioquia, el supuesto vínculo de parentesco con del señor YECITH MURILL O ROJAS, quien ejerció el cargo de TESORERO deResolución No. 15960 de 2023 Página 5 de 8

con del señor YECITH MURILL O ROJAS, quien ejerció el cargo de TESORERO deResolución No. 15960 de 2023 Página 5 de 8 Por medio de la cual SE DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano WILLIAN MURILLO ROJAS , a la Alcaldía municipal de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, avalado por el Partido Alianza Verde, con ocasión de las elecciones que se celebra ron el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No. CNE-DG-2023-045261. las Empresas Públicas de Vigía del Fuerte, EMSPUVIF, empresa industrial y comercial del estado del orden municipal, esto con fundamento en lo previsto en el numeral 4 del artículo 95 de la ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la ley 617 del 2000 (…)”

1.9. El día 24 de octubre del 2023, la Oficina de Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió respuesta del Auto No. 299 específicamente frente a lo referenciado en su artículo octavo y décimo, por medio del cual indico lo siguiente: “(…)

De acuerdo con lo solicitado, me permito indicar que, desde la Coordinación Servicio Nacional de Inscripción, se informó que: "(...) De manera atenta le comunico que, con fundamento en los detalles suministrados, se efectuó la búsqueda en el Sistema de información de Registro Civil (SIRC) de los registros civiles de nacimiento requeridos, encontrando a la fecha la imagen digitalizada, de l os cuales se adjunta la respectiva

fundamento en los detalles suministrados, se efectuó la búsqueda en el Sistema de información de Registro Civil (SIRC) de los registros civiles de nacimiento requeridos, encontrando a la fecha la imagen digitalizada, de l os cuales se adjunta la respectiva copia en PDF, así: 1. WILLIAN MURILLO ROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.115.719 (NO 13.921.474 como lo relaciona en su petición) con fecha de nacimiento 8 de noviembre de 1978, inscrito en la Registraduría de vigía del Fuerte - Antioquia, bajo el indicativo serial 23991418 del 21 de septiembre de 1998. 2. YESITD MURILLO ROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.115.454, con fecha de nacimiento 11 de agosto de 1969, inscrito en la Registradur ía de Vigía del Fuerte - Antioquia, bajo el indicativo serial 28102009 del 8 de enero de 1999.

(...)

De acuerdo con lo solicitado, en auto de 18 de octubre 2023, me permito informar que el Registrador Nacional del Estado Civil de Vigía del Fuerte Antioquia, fijó aviso el 20 de octubre de 2023 de conformidad con el artículo 73 de la ley 1437 de 2011 en página Web se envía enlace https://www.registraduria.gov.co/ -CNE-Revocatorias- .html,anexo constancia suscrita (…)”

2. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 265 numeral 12 de la Constitución Política, la competencia del Consejo Nacional Electoral se refiere con precisión a decidir la revocatoria de la inscripción de los candidatos a cargos de elección popular, cuando exista

De conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 265 numeral 12 de la Constitución Política, la competencia del Consejo Nacional Electoral se refiere con precisión a decidir la revocatoria de la inscripción de los candidatos a cargos de elección popular, cuando exista prueba de que están incursos en una causal de inhabilidad constitucional o legal. No obstante, de acuerdo con reiterados precedentes de esta Corporación, el Consejo Nacional Electoral pierde competencia para pronunciarse sobre la inscripción de candidatos, en los eventos en que la respectiva elección ha sido declarada , toda vez que en dicha circunstancia se profiere un acto administrativo que pone fin al procedimiento administrativo electoral, crea una situación jurídica particular e impide que otra autoridad de naturaleza administrativa altere, modifique o revoque sus efectos y alcances.Resolución No. 15960 de 2023 Página 6 de 8 Por medio de la cual SE DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano WILLIAN MURILLO ROJAS , a la Alcaldía municipal de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, avalado por el Partido Alianza Verde, con ocasión de las elecciones que se celebra ron el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No. CNE-DG-2023-045261. En efecto, dada la firmeza y carácter ejecutorio del acto administrativo que declara una elección y en virtud de sus alcances particulares y concreto, su validez solo puede ser controvertida ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y su eventual nulidad solo podrá ser declarada por los jueces competentes a través de las acciones de

elección y en virtud de sus alcances particulares y concreto, su validez solo puede ser controvertida ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y su eventual nulidad solo podrá ser declarada por los jueces competentes a través de las acciones de qué trata el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En este orden de ideas, habida cuenta que ante la Corporación quedó pendiente por resolver la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano WILLIAN MURILLO ROJAS, a la Alcaldía municipal de Vigía del Fuerte ,departamento de Antioquia, avalado por el Partido Político Alianza Verde , con ocasión de las elecciones que se celebraron el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023) , y teniendo en cuenta que, como ya se mencionó, la correspondiente elección ya fue declarada, tenemos que actualmente la administración se encuentra vedada para emitir pronunciamiento de fondo sobre la misma.

Sobre este punto es oportuno traer a colación la definición que sobre el fenómeno jurídico de la carencia de objeto hiciere la Honorable Corte Constitucional al indicar:

“El fenómeno de la carencia actual de objeto tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío. (…)”1.

Así pues, es diáfano que en el caso bajo estudio nos encontramos ante una carencia actual de objeto, puesto que, se recuerda, el día 02 de noviembre de 2023 , se declaró la elección de los ciudadanos a la Alcaldía municipal de Vigía del Fuerte, departamento de Antioquia,

de objeto, puesto que, se recuerda, el día 02 de noviembre de 2023 , se declaró la elección de los ciudadanos a la Alcaldía municipal de Vigía del Fuerte, departamento de Antioquia, para el periodo 202 4-2027, como se puede observar en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil2, situación que, se insiste, trae consigo dos situaciones especiales, de un lado, la perdida de competencia del Consejo Nacional Electoral para pronunciarse sobre la candidatura – en el entendido de que al declararse la elección desaparece la condición de candidatoy, de otr o lado, la consolidación de una situación jurídica a través de un acto administrativo frente al cual la administración se encuentra en posibilidad de pronunciarse, correspondiéndole lo pertinente a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y, por ende, resultando inane cualquier pronunciamiento de fondo por parte de esta Corporación. Finalmente se indica que la posible inhabilidad o incursión en la prohibición de doble militancia en que se encuentre incurso un candidato elegido, lo cual no se probó en el sub lite , constituyen causales de anulación electoral contempladas en los numerales 5° y 8° del artículo

1 Corte Constitucional, Sentencia T-358 de 2014, M.P JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. 2 https://escrutinios-2023.registraduria.gov.co/publishedResolución No. 15960 de 2023 Página 7 de 8 Por medio de la cual SE DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano WILLIAN MURILLO ROJAS , a la Alcaldía municipal de Vigía del Fuerte, Departamento de

Por medio de la cual SE DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano WILLIAN MURILLO ROJAS , a la Alcaldía municipal de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, avalado por el Partido Alianza Verde, con ocasión de las elecciones que se celebra ron el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No. CNE-DG-2023-045261. 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso A dministrativo, que corresponde conocer y decidir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, cuando se ejerza el medio de control de nulidad electoral dispuesto en el artículo 139 del mismo código. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano WILLIAN MURILLO ROJAS a la Alcaldía municipal de Vigía del Fuerte, departamento de Antioquia , avalad o por el Partido Político Alianza Verde, con ocasión de las elecciones que se celebraron el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No. CNE-DG-2023045261.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente decisión, por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, de confo rmidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a las siguientes:

No. Nombre Correo Electrónico Autorizado

1. JHON JAIRO ARISTIZÁBAL en

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a las siguientes: No. Nombre Correo Electrónico Autorizado

1. JHON JAIRO ARISTIZÁBAL en calidad de peticionario

aristizabaljhonjairo27@gmail.com

2. PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA en calidad de apoderado del

señor WILLIAN MURILLO ROJAS

cejunmooficial@gmail.com

3. WILLIAN MURILLO ROJAS en calidad de denunciado

willianmurilloalcade24@gmail.com

4. PARTIDO ALIANZA VERDE administrativo@partidoverde.org.co

5. REGISTRADOR MUNICIPAL del Estado Civil de vigía del Fuerte, departamento de Antioquia

vigiadelfuerteantioquia@registraduria.gov.co

6. Ministerio Público PROCURADOR 4

JUDICIAL II PARA ASUNTOS

ADMINISTRATIVOS:

PROCURADOR 11 JUDICIAL II

PARA ASUNTOS

ADMINISTRATIVOS

damezquita@procuraduria.gov.co dpamezquita9@gmail.com mromeroo@procuraduria.gov.co magdapromero@gmail.com e-vzambrano@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO TERCERO: En firme la presente decisión ARCHIVAR el expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-045261Resolución No. 15960 de 2023 Página 8 de 8

Por medio de la cual SE DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano WILLIAN MURILLO ROJAS , a la Alcaldía municipal de Vigía del Fuerte, Departamento de

Por medio de la cual SE DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano WILLIAN MURILLO ROJAS , a la Alcaldía municipal de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, avalado por el Partido Alianza Verde, con ocasión de las elecciones que se celebra ron el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No. CNE-DG-2023-045261.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Riohacha, La Guajira, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del 2023.

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO

Magistrado Ponente

Aprobada en Sala Plena el veintinueve (29) del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023)

Vo.Bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría Secretaría General

Proyectó: Leydi Daniela Herrera Bernal

Revisó: Laura Ortegón

Radicados No. CNE-E-DG-2023-045261

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