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CNE - Resolución 15961 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 15961 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 15961 de 2023 (29 de noviembre)

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de

REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la señora PAOLA FERNANDA CANTOR ALDANA

identificada con cédula de c iudadanía No. 1.018.412.586, ex candidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PACHO, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, avalada por la coalición política denominada “ POR EL PACHO QUE TODOS QUEREMOS " conformada por los PARTIDOS CENTRO DEMOCRÁTICO y NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-030747.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y en los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante escrito radicado a través del correo atención al ciudadano de la Corporación, el día 31 de agosto de 2023, identificado con el número CNE-E-DG-2023-030747, la señora ZARA LUCÍA ARANGO JARAMILLO , solicitó la revocatoria de la inscripción de la excandidata PAOLA FERNANDA CANTOR ALDANA a la ALCALDÍA DE PACHOZARA LUCÍA ARANGO JARAMILLO , solicitó la revocatoria de la inscripción de la excandidata PAOLA FERNANDA CANTOR ALDANA a la ALCALDÍA DE PACHOCUNDINAMARCA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.018.412.586, avalada por la Coalición “ POR EL PACHO QUE TODOS QUEREMOS ” conformada por los partidos políticos: NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA y CENTRO DEMOCRÁTICO. Lo anterior, por cuanto la excandidata se encuentra presuntamente incursa en causal de doble militancia. La petición se realizó en los siguientes términos:

“Buenos días, de manera atenta me permito solicitar se informe a la ciudadanía del municipio de Pacho, si la señora Paola Fernanda Cantor Aldana, aspirante a la Alcaldía de Pacho por el Partido Centro Democrático, quien hasta abril de 2023 fue la secretaria del Partido Liberal, se encuentra inmersa en causal de doble militancia, conforme a lo establecido en la Ley 1475 de 2011, donde se señala que quienes hicieron parte de un directorio debían haber renunciado 12 meses antes de la inscripción para no incurrir en esta falta”Resolución 15961 de 2023 Página 2 de 9

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la señora PAOLA FERNANDA CANTOR ALDANA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.412.586, excandidata a la

ALCALDÍA MUNICIPAL DE PACHO, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, avalada por la coalición política denominada “POR EL PACHO QUE TODOS QUEREMOS" conformada por los PARTIDOS CENTRO DEMOCRÁTICO y NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-030747.

1.2 Por reparto de la Corporación efectuado el día 20 de septiembre de 2023, le correspondió al Despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES conocer del presente asunto con número de radicado CNE-E-DG-2023-030747.

1.3 El día 29 de julio de 2023 se aceptó la candidatura de la ciudadana PAOLA FERNANDA CANTOR ALDANA a la ALCALDÍA DE PACHO, CUNDINAMARCA avalada por la Coalición “POR EL PACHO QUE TODOS QUEREMOS”, conformada por los partidos políticos NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA y CENTRO DEMOCRÁTICO mediante formularios E6ALC151900005823001 y E8ALC151900005823001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

1.4 Mediante Auto del 26 de septiembre de 2023 se avocó conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la señora PAOLA FERANDA CANTOR ALDANA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.412.586, a ALCALDÍA MUNICIPAL DE PACHO, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, avalada por la coalición

ALDANA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.412.586, a ALCALDÍA MUNICIPAL DE PACHO, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, avalada por la coalición política denominada “ POR EL PACHO QUE TODOS QUEREMOS ” conformada por los partidos CENTRO DEMOCRÁTICO y NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA ; por incurrir presuntamente en la causal de revocatoria de inscripció n consagrada en artículo 2 de la Ley 1475 del 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-030747.

1.5 El auto del 26 de septiembre de 2023, fue comunica do, por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, así:

NOMBRE COMUNICACIÓN FECHA

COMUNICACIÓN

ZARA LUCÍA ARANGO

JARAMILLO

zaraluciaarangojaramillo@gmail.com 27 de septiembre de 2023 MINISTERIO PÚBLICO Notificaciones.cne@procuraduria.gov.co vlemus@procuraduria.gov.co ochaves@procuraduria.gov.co 27 de septiembre de 2023

COALICIÓN “POR EL

PACHO QUE TODOS

QUEREMOS”

PARTIDO LIBERAL

baronoliverossantiago@gmail.com 27 de septiembre de 2023Resolución 15961 de 2023 Página 3 de 9

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la

baronoliverossantiago@gmail.com 27 de septiembre de 2023Resolución 15961 de 2023 Página 3 de 9

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la señora PAOLA FERNANDA CANTOR ALDANA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.412.586, excandidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PACHO, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, avalada por la coalición política denominada “POR EL PACHO QUE TODOS QUEREMOS" conformada por los PARTIDOS CENTRO DEMOCRÁTICO y NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-030747.

PAOLA FERNANDA

CANTOR ALDANA

Fernanda8787.fc@gmail.com 27 de septiembre de 2023

PARTIDO LIBERAL

COLOMBIANO

Av. Caracas No. 36-01. Bogotá D.C. 02 de octubre de 2023

1.6. El 26 de septiembre de 2023 la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación allegó escrito, en el cual certificó que la señora PAOLA FERNANDA CANTOR ALDANA, se encontraba afiliada al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO desde el 05 de julio de 2013.

1.7. Que, con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva, este asunto lo asumió el Honorable Magistrado Alfonso Campo Martínez, Presidente del Consejo Nacional Electoral a partir del 28 de septiembre de 2023.

1.7. Que, con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva, este asunto lo asumió el Honorable Magistrado Alfonso Campo Martínez, Presidente del Consejo Nacional Electoral a partir del 28 de septiembre de 2023.

1.8. El 27 de septiembre de 2023, la s eñora ISSA YILAD SEFAIR NUÑEZ , en calidad de asesora jurídica del Partido Político NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA , remitió a la Corporación escrito en el que dice:

“PAOLA FERANANDA CANTOR ALDANA tramitó su reincorporación a la Corporación en su condición de simpatizante o antiguo militante acogiéndose a la protección de sus derechos fundamentales otorgada por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución 1549 de 2023.”

1.9. El 28 de septiem bre de 2023 el PARTIDO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA allegó el registro de militantes en el cual consta la reincorporación de la señora PAOLA FERNANDA CANTOR ALDANA a la mentada Corporación el día 24 de abril de 2023.

1.10. El 04 de octubre de 2023, el señor DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO , en calidad de Director Jurídico del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO allegó escrito en el cual dijo:

“Que la señora PAOLA FERNANDA CANTOR ALDANA (…) mediante la Resolución No. 6725 del 09 de noviembre de 2020, fue designada com o secretaria del Partido Liberal Colombiano en el Municipio de Pacho-Cundinamarca, hasta el día 13 de abril

No. 6725 del 09 de noviembre de 2020, fue designada com o secretaria del Partido Liberal Colombiano en el Municipio de Pacho-Cundinamarca, hasta el día 13 de abril de 2023, fecha en la cual presentó renuncia a tal dignidad, la cual fue debidamente aceptada mediante al Resolución No. 7602 del 02 de mayo de 2023.”

1.11. Que mediante Resolución 13650 del 19 de octubre de 2023 la Corporación negó la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la señora PAOLA FERNANDA CANTOR ALDANA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.412.586, a ALCALDÍA MUNICIPAL DE PACHO, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, avalada por la Coalición política denominada “ POR EL PACHO QUE TODOS QUEREMOS " conformada por losResolución 15961 de 2023 Página 4 de 9

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la señora PAOLA FERNANDA CANTOR ALDANA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.412.586, excandidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PACHO, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, avalada por la coalición política denominada “POR EL PACHO QUE TODOS QUEREMOS" conformada por los PARTIDOS CENTRO DEMOCRÁTICO y NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-030747.

DEMOCRÁTICA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-030747.

PARTIDOS CENTRO DEMOCRÁTICO y NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA ; por no incurrir en la causal de revocatoria de inscripción consagrada en artículo 2 de la Ley 1475 del 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-030747.

1.12. Que mediante abono allegado al Despacho Sustanciador, se solicitó por parte del señor OEIMAR NORBEI HORTUA RAIGOSO la revocatoria de la inscripción de la señora PAOLA FERNANDA CANTOR ALDANA , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.412 .586, excandidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PACHO, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, avalada por la coalición política denominada “ POR EL PACHO QUE TODOS QUEREMOS" conformada por los PARTIDOS CENTRO DEMOCRÁTICO y NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA. Lo anterior asegurando que la excandidata incurrió en causal de doble militancia , bajo argumentos similares a los incoados en la petición CNE-E-DG-2023030747.

1.13. Que mediante formulario E26 de la Registraduría Nacional del Estado Civil se encontró que, PAOLA FERNANDA CANTOR ALDANA , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.412.586 no fue elegida como ALCALDESA MUNICIPAL DE PACHO,

que, PAOLA FERNANDA CANTOR ALDANA , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.412.586 no fue elegida como ALCALDESA MUNICIPAL DE PACHO,

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA.1

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA El Consejo Nacional Electoral se encuentra facultado para conocer del caso sub examine en virtud de los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establecen que : “ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el terr itorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (…) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (…) (Subrayado fuera de texto original)

1 Documento consultado en el siguiente Link https://escrutinios-2023.registraduria.gov.co/publishedResolución 15961 de 2023 Página 5 de 9

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la señora PAOLA FERNANDA CANTOR ALDANA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.412.586, excandidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PACHO, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, avalada por la coalición política denominada “POR EL PACHO QUE TODOS QUEREMOS" conformada por los PARTIDOS CENTRO DEMOCRÁTICO y NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-030747.

(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus represe ntantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (Subrayado fuera de texto original) (…)” 2.2. Ley 1475 de 2011.

“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran in cursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las qu e se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.

(…)

Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista.

Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el

Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promot ores se les reconocerán, en lo que fuereResolución 15961 de 2023 Página 6 de 9

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la señora PAOLA FERNANDA CANTOR ALDANA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.412.586, excandidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PACHO, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, avalada por la coalición política denominada “POR EL PACHO QUE TODOS QUEREMOS" conformada por los PARTIDOS CENTRO DEMOCRÁTICO y NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-030747.

pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.

(…)

ARTÍCULO 30. PERIODOS DE INSCRIPCIÓN. El periodo de inscripción de

electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.

(…)

ARTÍCULO 30. PERIODOS DE INSCRIPCIÓN. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en qu e los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declarato ria de resultados de la consulta. En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones. La inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.

ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, pod rán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la

inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, pod rán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. (…)”

2.3. Ley 1437 de 2011.

“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. (…)”

3. CONSIDERACIONES

El inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política dispone que aquellas inscripciones de candidatos que se encuentren incursos en causal de inhabilidad, serán revocadas por el Consejo Nacional Electoral, con respeto al debido proceso. En concord ancia, el numeral 12 del artículo 265 atribuye a esta Corporación la responsabilidad de llevar los procesos mediante los cuales se decida la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista pl ena prueba de la causal de revocatoriaResolución 15961 de 2023 Página 7 de 9

los cuales se decida la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista pl ena prueba de la causal de revocatoriaResolución 15961 de 2023 Página 7 de 9

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la señora PAOLA FERNANDA CANTOR ALDANA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.412.586, excandidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PACHO, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, avalada por la coalición política denominada “POR EL PACHO QUE TODOS QUEREMOS" conformada por los PARTIDOS CENTRO DEMOCRÁTICO y NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-030747.

Constitucional o Legal en la que haya incurrido el candidato. En ese sentido, es menester advertir que la Corporación si bien no cuenta con un procedimiento especial para resolver las solicitudes de revocatoria de candidatos, ante la falta de una regulación normativa específica, se ciñó de manera rigurosa al procedimiento administrativo común y principal del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Adicionalmente, se tuvo en consideración para estudiar, investigar y resolver las solicitudes de revocatorias, la oportunidad procesal para modificar las inscripciones por causas constitucionales y/o legales, consignada en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011: (…) “cuando se trate de revocat oria de la inscripción por causas constitucionales o

procesal para modificar las inscripciones por causas constitucionales y/o legales, consignada en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011: (…) “cuando se trate de revocat oria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. (…) De igual manera, se consideró la fecha de la elección, que conforme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, que estableció el calendario electoral, determinó que el 29 de octubre de 2023, se llevarían a cabo las elecciones de Gobernadores, Alc aldes, Diputados, Concejales, Ediles y miembros de las Juntas Administradoras Locales en Colombia. Aunado a lo anterior, es menester recordar que el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo otorga a la Juri sdicción de lo Contencioso Administrativo, la competencia para conocer de los casos de nulidad electoral, razón por la cual, esta Corporación carece de competencia para conocer de los mismos. En ese sentido, teniendo en cuenta que culminó el término para resolver las solicitudes de revocatoria de inscripciones de candidatos por parte del Consejo Nacional Electoral, dado que el certamen electoral acaeció el 29 de octubre de 2023, y que, conforme a lo dispuesto por el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la Jurisdicción

electoral acaeció el 29 de octubre de 2023, y que, conforme a lo dispuesto por el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ostenta la competencia para conocer de los procesos de nulidad electoral, en el caso sub examine opera el fenómeno conocido como carencia de objeto. Al respecto, la Corte Constitucional2 explicó que este fenómeno opera cuando la acción pierde su razón de ser debido a la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la solicitud, en ese sentido, cualquier orden de la Autoridad Admi nistrativa caería en el vacío. En virtud de lo anterior, no es procedente pronunciarse sobre los hechos puestos en conocimiento al despacho sustanciador, debido a dos circunstancias principales: i) la Sala Plena de esta Corporación, mediante Resolución No. 13650 del 19 de octubre de 2023 negó, la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura de la señora PAOLA

2 Sala Novena de la Corte Constitucional. Sentencia de Tutela 070 del 17 de marzo del 2023. MP: José Fernando Reyes Cuartas.Resolución 15961 de 2023 Página 8 de 9

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la señora PAOLA FERNANDA CANTOR ALDANA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.412.586, excandidata a la

ALCALDÍA MUNICIPAL DE PACHO, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, avalada por la coalición política denominada “POR EL PACHO QUE TODOS QUEREMOS" conformada por los PARTIDOS CENTRO DEMOCRÁTICO y NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-030747.

FERNANDA CANTOR ALDANA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.412.586, a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PACHO, DEPARTAMENTO DE CUN DINAMARCA, avalada por la Coalición “ POR EL PACHO QUE TODOS QUEREMOS ” conformada por los Partidos CENTRO DEMOCRÁTICO y NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA; y ii) que mediante formulario E26 de la Registraduría Nacional del Estado Civil se encontró que la señora PAOLA FERNANDA CANTOR ALDANA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.412.586 no fue elegida como ALCALDESA MUNICIPAL DE PACHO, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA. Se colige de lo anterior, que esta Corporación no es competente para revocar la inscripción de candidaturas cuando las elecciones ya han sido declaradas. Bajo esta égida, cualquier persona puede ejercer ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la acción de nulidad electoral contra el acto que declara una elección popular, por las causales previstas en el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el término de caducidad señalado en el artículo 164, numeral 2, literal a) del

previstas en el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el término de caducidad señalado en el artículo 164, numeral 2, literal a) del mismo Código. Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de

REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la señora PAOLA FERNANDA CANTOR ALDANA

identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.412.586 , excandidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PACHO, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA. avalada por la coalición política denominada -POR EL PACHO QUE TODOS QUEREMOS " conformada por los PARTIDOS CENTRO DEMOCRÁTICO y NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA; con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-030747.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente Resolución por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, conforme al artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a quienes se relacionan a continuación: a) Al solicitante, señor OEIMAR NORBEI HORTUA RAIGOSO al correo electrónico

oeimarhortua@gmail.com b) A la señora PAOLA FERNANDA CANTOR ALDANA al correo electrónico fernanda8787.fc@gmail.comResolución 15961 de 2023 Página 9 de 9

oeimarhortua@gmail.com b) A la señora PAOLA FERNANDA CANTOR ALDANA al correo electrónico fernanda8787.fc@gmail.comResolución 15961 de 2023 Página 9 de 9

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la señora PAOLA FERNANDA CANTOR ALDANA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.412.586, excandidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PACHO, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, avalada por la coalición política denominada “POR EL PACHO QUE TODOS QUEREMOS" conformada por los PARTIDOS CENTRO DEMOCRÁTICO y NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-030747.

c) Al Ministerio Público a través de los correos electrónicos: notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, rbustos@procuraduria.gov.co, phiguera@procuraduria.gov.co, pihima@hotmail.com y rbustosbrasbi1@yahoo.com. d) A la Coalición “ POR EL PACHO QUE TODOS QUEREMOS ” al correo electrónico baronoliverossantiago@gmail.com

ARTÍCULO TERCERO: Por intermedio de la Subsecretar ía de esta Corporación LÍBRENSE los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición el cual deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición el cual deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo consagrado en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De pres entarse, ha de ser por escrito mediante el correo electrónico: atencionalciudadano@cne.gov.co ; o en físico, en

la sede alterna del Consejo Nacional Electoral: Carrera 7 #32-42, San Martín Centro Comercial, zona sur oriental, piso cuarto (4º ) – Bogotá D.C.

ARTÍCULO QUINTO: En firme esta decisión, ARCHÍVESE el expediente.

NOTIFÍQUESEY CÚMPLASE,

Dada en Riohacha La Guajira, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente Magistrado Ponente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

Aprobado en la Sala Plena, el (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

V.B: Adriana Milena Charari Olmos– Asesoría Secretaria General

Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo

Revisado para firma por: Aly Díaz y Roberto Rodríguez Carrera – Asesor

Proyectó: Juan Romero JJ

Radica

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