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CNE - Resolución 15964 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 15964 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN 15964 DE 2023 (29 de noviembre)

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA, respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de los ciudadanos PAOLA ANDREA TERÁN LATORRE, JESÚS ALBERTO SOLARTE y de la LISTA COMPLETA de candidatos a la ASAMBLEA del departamento del CAUCA, por la coalición “UN ACUERDO POR EL CAUCA” , conformada por los partidos políticos CONSERVADOR COLOMBIANO y CENTRO DEMOCRÁTICO, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado N° CNEE-DG-2023-043933; y, se dictan otras disposiciones.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso quinto del artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito de identificado con el radicado número CNE-E-DG-2023-043933, el día dos del mes de octubre del año 2023, se recepcionó oficio por medio del cual se impetró por parte del ciudadano DANIEL ENRIQUEZ MORA, solicitud de revocatoria de la inscripción de los ciudadanos PAOLA ANDREA TERÁN LATORRE, JESÚS ALBERTO SOLARTE y de la LISTA COMPLETA de candidatos a la ASAMBLEA del departamento del CAUCA, avalados

de los ciudadanos PAOLA ANDREA TERÁN LATORRE, JESÚS ALBERTO SOLARTE y de la LISTA COMPLETA de candidatos a la ASAMBLEA del departamento del CAUCA, avalados por la coalición “UN ACUERDO POR EL CAUCA” , conformada por los partidos políticos

CONSERVADOR COLOMBIANO y CENTRO DEMOCRÁTICO.

1.2. A través de reparto realizado por medio de la Subsecretaría de la Corporación, correspondió conocer del presente asunto al magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA

ARTUNDUAGA.

1.3. Mediante auto de fecha 24 de octubre del 2023, el despacho ponente avocó conocimiento, de creto e incorporó pruebas, y dictó otras disposiciones. La decisión en cuestión, fue comunicada a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.

1.4. Las elecciones territoriales se llevaron a cabo el 29 de octubre del 2023.Resolución 15964 de 2023 Página 2 de 12

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA, respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de los ciudadanos PAOLA ANDREA TERÁN LATORRE, JESÚS ALBERTO SOLARTE y de la LISTA COMPLETA de candidatos a la ASAMBLEA del departamento del CAUCA, por la coalición “UN ACUERDO POR E L CAUCA” , conformada por los partidos políticos CONSERVADOR COLOMBIANO y CENTRO DEMOCRÁTICO, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de

ACUERDO POR E L CAUCA” , conformada por los partidos políticos CONSERVADOR COLOMBIANO y CENTRO DEMOCRÁTICO, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado N° CNE-E-DG-2023-043933; y, se dictan otras disposiciones.

1.5. La declaratoria de elección de diputados en el departamento del Cauca, ocurrió el 10 de noviembre del 2023, de conformidad con el Formulario E -26 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, expedido por la Comisión.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. Marco normativo:

2.1.1. Constitucional.

(…) ARTÍCULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

(…)

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilid ad será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

(…)

ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los

por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

(…)

ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos (…)”.

(Negrillas y Subrayado fuera de texto).

2.1.2. Legal.

2.1.2.1. Ley 1475 de 20111

(…) ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.

(…)

elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.

(…)

1 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución 15964 de 2023 Página 3 de 12

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA, respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de los ciudadanos PAOLA ANDREA TERÁN LATORRE, JESÚS ALBERTO SOLARTE y de la LISTA COMPLETA de candidatos a la ASAMBLEA del departamento del CAUCA, por la coalición “UN ACUERDO POR E L CAUCA” , conformada por los partidos políticos CONSERVADOR COLOMBIANO y CENTRO DEMOCRÁTICO, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado N° CNE-E-DG-2023-043933; y, se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días háb iles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.

Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán

inscripciones.

Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación (…)”.

2.1.2.2. Ley 1437 de 20112

(…) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL.

Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.

ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley.

Cuando las autoridades procedan de oficio, lo s procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa.

Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella.

(…)

ARTÍCULO 139. NULIDAD ELECTORAL. Cualquier persona podrá pedir la

derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella.

(…)

ARTÍCULO 139. NULIDAD ELECTORAL. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas.

En elecciones por voto popular, las decisiones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o de los escrutinios, deberán demandarse junto con el acto que declara la elección. El demandante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se presentan las irregularidade s o vicios que inciden en el acto de elección”. (Negrita fuera de texto).

2.1.3. Jurisprudencial

2.1.3.1. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia de 19 de mayo de 2022, expediente 13001-23-33-000-2020-00529-03, M.P. Rocío Araujo Oñate

“… la carencia de objeto por sustracción de materia es concebida como aquella circunstancia en la que las causas que originan los procesos judiciales experimentan modificaciones o alteraciones –que incluso llevan a su desaparición –, que hacen

2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución 15964 de 2023 Página 4 de 12

modificaciones o alteraciones –que incluso llevan a su desaparición –, que hacen

2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución 15964 de 2023 Página 4 de 12

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA, respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de los ciudadanos PAOLA ANDREA TERÁN LATORRE, JESÚS ALBERTO SOLARTE y de la LISTA COMPLETA de candidatos a la ASAMBLEA del departamento del CAUCA, por la coalición “UN ACUERDO POR E L CAUCA” , conformada por los partidos políticos CONSERVADOR COLOMBIANO y CENTRO DEMOCRÁTICO, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado N° CNE-E-DG-2023-043933; y, se dictan otras disposiciones.

fútiles las determinaciones que puedan ser adoptadas ante la ausencia de un “thema decidendum” sobre el que puedan recaer”. …”.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Incorporadas por solicitud de parte:

3.1.1. Acta de Pago Final. Fecha de radicación 01/Junio/2023. Adscrita al Contrato de Prestación de Servicios Profesionales número 20231800007547, suscrito por la Alcaldía de Popayán (Cauca) y PAOLA ANDREA TERÁN LATORRE. Acta firmada por IRONI MAGALI CIFUENTES GU ERRERO (en calidad de Supervisora), PAOLA ANDREA

de Popayán (Cauca) y PAOLA ANDREA TERÁN LATORRE. Acta firmada por IRONI MAGALI CIFUENTES GU ERRERO (en calidad de Supervisora), PAOLA ANDREA TERÁN LATORRE (en calidad de Contratista) y ELVIA ROCÍO CUENCA BONILLA (en calidad de Jefe de la Secretaría General).

3.1.2. Imágenes obtenidas del SECOP II, con información referente al Contrato de Prestación de Prestación de Servicios Profesionales número 20231800007547; suscrito entre la Alcaldía de Popayán (Cauca) –en calidad de Contratantey PAOLA ANDREA TERÁN LATORRE –en calidad de Contratista-.

3.1.3. Imágenes obtenidas del SECOP II, con información referente al Contrato de Prestación de Prestación de Servicios Profesionales número 20231800021137; suscrito entre la Alcaldía de Popayán (Cauca) –en calidad de Contratantey PAOLA ANDREA TERÁN LATORRE –en calidad de Contratista-.

3.2. Incorporadas de oficio:

3.2.1. Copia del Formulario E6 – AL, Lista de inscripción de candidatos y constancia de aceptación de las candidaturas a la ASAMBLEA del departamento del CAUCA, presentada por la coalición “UN ACUERDO POR EL CAUCA” , conformada por los partidos políticos CONSERVADOR COLOMBIANO y CENTRO DEMOCRÁTICO, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023; proferido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

3.2.2. Copia del Formulario E8 – AL, lista definitiva de candidatos a la ASAMBLEA del

ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023; proferido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

3.2.2. Copia del Formulario E8 – AL, lista definitiva de candidatos a la ASAMBLEA del departamento del CAUCA, presentada por la coalición “UN ACUERDO POR EL CAUCA”, conformada por los partidos políticos CONSERVADOR COLOMBIANO y CENTRO DEMOCRÁTICO, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023; proferido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

3.2.3. Copia del Acuerdo de Coalición denominado “UN ACUERDO POR EL CAUCA” , suscrito entre los partidos políticos CONSERVADOR COLOMBIANO y CENTROResolución 15964 de 2023 Página 5 de 12

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA, respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de los ciudadanos PAOLA ANDREA TERÁN LATORRE, JESÚS ALBERTO SOLARTE y de la LISTA COMPLETA de candidatos a la ASAMBLEA del departamento del CAUCA, por la coalición “UN ACUERDO POR E L CAUCA” , conformada por los partidos políticos CONSERVADOR COLOMBIANO y CENTRO DEMOCRÁTICO, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado N° CNE-E-DG-2023-043933; y, se dictan otras disposiciones.

DEMOCRÁTICO para inscribir lista de candidatos a la ASAMBLEA del departamento

radicado N° CNE-E-DG-2023-043933; y, se dictan otras disposiciones.

DEMOCRÁTICO para inscribir lista de candidatos a la ASAMBLEA del departamento del CAUCA, en las elecciones territoriales a realizarse el 29 octubre del 2023, para el periodo constitucional 2024 – 2027.

3.2.4. Copia del Aval concedido por el partido político CENTRO DEMOCRÁTICO a lo s ciudadanos JOSÉ JULIÁN MUÑOZ MOSQUERA , CARLOS FELIPE SARMIENTO CASTRO y PAOLA ANDREA TERÁN LATORRE. para integrar la Lista de Candidatos a la ASAMBLEA del departamento del CAUCA, presentada por la coalición “UN ACUERDO POR EL CAUCA”, conformada por los partidos políticos CONSERVADOR COLOMBIANO y CENTRO DEMOCRÁTICO , con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. Suscrito por NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA, Directora Nacional del Partido.

3.2.5. Copia del Aval concedido por el partido político CONSERVADOR COLOMBIANO a los

ciudadanos JESÚS ANTONIO GALLEGO LEÓN , FRANKY DARIO ALMARIO

BRAVO, ANGÉLICA MARÍA ÁLVAREZ MARTÍNEZ , CÉSAR GILBERTO ZUÑIGA MUÑOZ, BIBIANA PRADO y JHONATAN HUVERLEY GRISALES GUTIERREZ para integrar la Lista de Candidatos a la ASAMBLEA del departamento del CAUCA, presentada por la coalición “UN ACUERDO POR EL CAUCA” , conformada por los partidos políticos CONSERVADOR COLOMBIANO y CENTRO DEMOCRÁTICO, con

integrar la Lista de Candidatos a la ASAMBLEA del departamento del CAUCA, presentada por la coalición “UN ACUERDO POR EL CAUCA” , conformada por los partidos políticos CONSERVADOR COLOMBIANO y CENTRO DEMOCRÁTICO, con ocasión de las elecciones territoriales a ce lebrarse el 29 de octubre de 2023. Suscrito por EFRAÍN CEPEDA SARABIA, Presidente y Representante Legal del Partido.

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. Competencia:

De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 Superior, corresponde al Consejo Nacional Electoral, por una parte, regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral, además de velar por el desarrollo de los procesos electorales en c ondiciones de plenas garantías, y por otra, decidir sobre las solicitudes de revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causales de inelegibilidad al tenor de los presupuestos constitucionales y legales.

4.2. Procedimiento aplicable en la revocatoria de inscripción de candidatos:

De acuerdo con el Diccionario Real de la Academia Española – RAE, señala que candidato es una “persona que pretende algo, especialmente un cargo”. Ello quiere significar que la calidad únicamente resulta aplicable hasta tanto se efectúe la elección. Ahora bien, en cuantoResolución 15964 de 2023 Página 6 de 12

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA, respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de los ciudadanos PAOLA ANDREA TERÁN LATORRE, JESÚS ALBERTO

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA, respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de los ciudadanos PAOLA ANDREA TERÁN LATORRE, JESÚS ALBERTO SOLARTE y de la LISTA COMPLETA de candidatos a la ASAMBLEA del departamento del CAUCA, por la coalición “UN ACUERDO POR E L CAUCA” , conformada por los partidos políticos CONSERVADOR COLOMBIANO y CENTRO DEMOCRÁTICO, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado N° CNE-E-DG-2023-043933; y, se dictan otras disposiciones.

a la competencia del Consejo Nacional Electoral respecto de la revocatoria de inscripción de candidatos, el Consejo de Estado adujo que:

“… al Consejo Nacional Electoral, como supremo organismo de inspección y vigilancia de la organización electoral y de las elecciones, se le otorgó la facultad de revocar la inscripción de aquellos candidatos incursos en causales de inhabilidad, cuando exista plena prueba de dicha situación y se le brinde al implicado todas las garantías inherentes al debido proceso ...”. 3

En relación con las características que reviste la figura de revocatoria de inscripci ón de candidaturas, se tiene los siguientes aspectos:

  1. es una acción de orden constitucional y de naturaleza pública que puede ser presentada por cualquier ciudadano; ii) no existe un procedimiento especial para su trámite; iii) es un mecanismo preventivo, mediante el cual se ejerce un control en sede administrativa del acto de inscripción de candidato dentro del marco de la democracia representativa y participativa;
  1. no existe un procedimiento especial para su trámite; iii) es un mecanismo preventivo, mediante el cual se ejerce un control en sede administrativa del acto de inscripción de candidato dentro del marco de la democracia representativa y participativa; iv) tiene como finalidad proteger los derechos fundamentales en virtud del derecho a la conformación, ejercicio y control del poder político para elegir y ser elegido y; v) se requiere de plena prueba de la causal de inhabilidad invocada para que opere la revocatoria de inscripción.

4.3. Calendario electoral:

De conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, uno de los fines esenciales del Estado es el de propiciar y garantizar la participación ciudadana en las decisiones que afectan su entorno social, económico, político, administrativo y cultural, por lo que, en virtud del artículo 266 Superior, estableció que la Registraduría Nacional del Estado Civil se encarga de dirigir y organizar el proceso electoral, para lo cual emite el año anterior a los comicios el calendario electoral.

Así, mediante Resolución 28229 de 14 de octubre de 2022 , dicha entidad estableció el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales), la cual se llevó a cabo el 29 de octubre de 2023.

4.4. De la Nulidad electoral:

3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia de 29 de ju lio de 2020, expediente 11001-03-28-000-2019-00042-00, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra.Resolución 15964 de 2023 Página 7 de 12

11001-03-28-000-2019-00042-00, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra.Resolución 15964 de 2023 Página 7 de 12

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA, respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de los ciudadanos PAOLA ANDREA TERÁN LATORRE, JESÚS ALBERTO SOLARTE y de la LISTA COMPLETA de candidatos a la ASAMBLEA del departamento del CAUCA, por la coalición “UN ACUERDO POR E L CAUCA” , conformada por los partidos políticos CONSERVADOR COLOMBIANO y CENTRO DEMOCRÁTICO, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado N° CNE-E-DG-2023-043933; y, se dictan otras disposiciones.

Según los lineamientos de la jurisprudencia especializada electoral, el acto que pone fin a una actuación administrativa es el que debe demandarse ante el juez, lo que no significa que los actos de trámite estén exentos de control o que sobre ellos se cierna un manto de impunidad. Lo que ocurre es que estos últimos no son demandables de forma directa o autónoma sino a través del acto definitivo con fundamento en los vicios que pudieron presentarse en un acto de trámite o preparatorio o en alguna irregularidad presentada en cualquier etapa previa al acto definitivo.

Así pues, tratándose de los medios de control diseñados para controvertir los actos administrativos expedidos en el marco de una elección por voto popular o efect uado por cuerpos electorales, se tiene que estos están definidos en función de la oportunidad para su

Así pues, tratándose de los medios de control diseñados para controvertir los actos administrativos expedidos en el marco de una elección por voto popular o efect uado por cuerpos electorales, se tiene que estos están definidos en función de la oportunidad para su interposición, el interés jurídico a tutelar y la naturaleza del acto administrativo objeto de control. De esta manera, el artículo 139 del CPACA señala q ue quien pretenda la nulidad de un acto de elección o nombramiento, debe formular el medio de control de nulidad electoral con la finalidad de preservar el orden jurídico en abstracto. En ese orden, dado la especificidad del acto el ectoral, el juicio de va lidez sólo puede promoverse a través de este contencioso especial y no por otro medio procesal; por lo mismo, los actos administrativos producidos en el curso de un procedimiento eleccionario só lo pueden discutirse a través del contencioso electoral, por tratarse de actos de trámite o preparatorios. Tan es así que la Sección Quinta del Consejo de Estado ha señalado que, por ejemplo, si un candidato está inhabilitado o no cumple requisitos y se pretende discutir su inscripción –en el marco jurisdiccional– deberá esperarse a que se expida el acto de elección para promover la demanda de nulidad electoral4.

5. CONSIDERACIONES

Mediante escrito identificado con el radicado número CNE-E-DG-2023-043933, el día dos del mes de octubre del año 2023, se recepcionó oficio por medio del cual se incoó por parte del ciudadano DANIEL ENRIQUEZ MORA , solicitud de revocatoria de la inscripción de los ciudadanos PAOLA ANDREA TERÁN LATORRE, JESÚS ALBERTO SOLARTE y de la

ciudadano DANIEL ENRIQUEZ MORA , solicitud de revocatoria de la inscripción de los ciudadanos PAOLA ANDREA TERÁN LATORRE, JESÚS ALBERTO SOLARTE y de la LISTA COMPLETA de candidatos a la ASAMBLEA del departamento del CAUCA, por la coalición “UN ACUERDO POR EL CAUCA” , conformada por los partidos políticos CONSERVADOR COLOMBIANO y CENTRO DEMOCRÁTICO, con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el veintinueve del mismo mes y año.

Dentro de las funciones del Consejo Nacional Electoral está la de garantizar la pureza de las elecciones políticas. De allí que, el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política le atribuye la facultad para resolver las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candidatos

4 Ibídem.Resolución 15964 de 2023 Página 8 de 12

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA, respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de los ciudadanos PAOLA ANDREA TERÁN LATORRE, JESÚS ALBERTO SOLARTE y de la LISTA COMPLETA de candidatos a la ASAMBLEA del departamento del CAUCA, por la coalición “UN ACUERDO POR E L CAUCA” , conformada por los partidos políticos CONSERVADOR COLOMBIANO y CENTRO DEMOCRÁTICO, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado N° CNE-E-DG-2023-043933; y, se dictan otras disposiciones.

para la conformación de corporaciones públicas o a cargos uninominales de elección popular,

radicado N° CNE-E-DG-2023-043933; y, se dictan otras disposiciones.

para la conformación de corporaciones públicas o a cargos uninominales de elección popular, cuando exista plena prueba que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y/o la ley, ello con el ob jeto de garantizar la legitimidad e idoneidad de los participantes en la contienda electoral.

En lo que atañe a la facultad de orden constitucional y legal del Consejo Nacional Electoral para revocar la inscripción de candidaturas, nue stro ordenamiento jurídico no determinó un procedimiento especial para tal efecto, de ahí que, para el ejercicio de esa atribución deba aplicarse el procedimiento común y general previsto para las actuaciones administrativas, en el título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA-. Por otro lado, la Sección Quinta del Consejo de Estado explicó que "la inscripción de candidaturas para cargos de elección popular constituye una actuación previa, preparatoria dentro del marco del proceso elect oral que tiene por objeto el desarrollo y culminación del mismo”5. En contraste, también ha señalado que:

“… la revocación de una inscripción tiene el efecto de extinguir el derecho que inicialmente la autoridad electoral le había reconocido al interesad o al momento de manifestar su interés de participar del proceso eleccionario. De manera que, bajo tal supuesto, no hay duda que esta manifestación de voluntad del órgano competente para revocar el acto de inscripción, viene a definir la situación jurídica del otrora candidato, restringiendo su aspiración política, con claros efectos subjetivos. …”.6

De ésta manera, no cabe duda de que la revocatoria de inscripción de candidatura es un

candidato, restringiendo su aspiración política, con claros efectos subjetivos. …”.6

De ésta manera, no cabe duda de que la revocatoria de inscripción de candidatura es un procedimiento previo a la contienda electoral, máxime si se tiene que candida to es quien pretendía algo, en é ste caso, ser elegido para la dignidad a la que aspiró y bajo la cual fue inscrito. Por tanto, al ya haberse superado el momento de la elección –que para el caso concreto ocurrió el 29 de octubre de 2023–, haya sido electo o no, hace inane continuar con el procedimiento señalado por parte del Consejo Nacional Electoral.

Dicho todo lo anterior, es necesario poner de presente que el Despacho recibió por reparto el oficio identificado con el radicado número CNE-E-DG-2023-043933 el día cinco (05) del mes de octubre del año 2023 y en la fecha 24 de octubre de 2023 , profirió Auto mediante el cual avocó conocimiento, decretó pruebas y dictó otras disposiciones en el curso del procedimiento administrativo sancionatorio iniciado.

No obstante, lo considerado, y de conformidad con (1) las etapas que deben agotarse en el curso del proceso iniciado y (2) el cronograma fijado por la Sala Plena de ésta Corporación para el desarrollo de las audiencias de notificación de las decisiones de fondo que se adoptaren en las actuaciones de su competencia , resultó imposible para el Despacho contar con los

5 Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 23 de enero de 1995, Rad. 1185, M.P. Miquel Viana Patiño.

6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia de 29 de julio de 2020, expediente 11001-03-28-000-2019-00042-00, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra.Resolución 15964 de 2023 Página 9 de 12

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA, respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de los ciudadanos PAOLA ANDREA TERÁN LATORRE, JESÚS ALBERTO SOLARTE y de la LISTA COMPLETA de candidatos a la ASAMBLEA del departamento del CAUCA, por la coalición “UN ACUERDO POR E L CAUCA” , conformada por los partidos políticos CONSERVADOR COLOMBIANO y CENTRO DEMOCRÁTICO, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado N° CNE-E-DG-2023-043933; y, se dictan otras disposiciones.

tiempos suficientes para garantizar el traslado de las pruebas, la preparación de una ponencia para someter a consideración de la Sala Plena de la Corporación y la citación a los sujetos procesales a la audiencia de notificación. La siguiente tabla explica con detalle lo sucedido:

CRONOGRAMA SALA PLENA Y AUDIENCIAS REVOCATORIAS DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL 2023

FEC

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