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CNE - Resolución 15967 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 15967 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 15967 DE 2023 (29 de noviembre)

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano MIKHAIL KRASNOV a la ALCALDÍA del municipio de TUNJA – BOYACÁ, avalado por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-065299.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso quinto del artículo 108, el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1475 de 2011, 1437 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito enviado a la Corporación el 15 de noviembre de 2023, el ciudadano MARCO ANTONIO PALMA LUNA , remitió solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano MIKHAIL KRASNOV inscrito a la Alcaldía Municipal de TUNJABOYACÁ por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, en los siguientes términos:

“(…) Primero: En Colombia se encuentra establecidas las elecciones regionales, por ende, se ha fijado el Calendario Electoral para elegir a sus mandatarios entre los que se encuentran los alcaldes municipales, cabe resaltar que dentro dicho proceso se estableció y fijo las inhabilidades para ser alcalde, fue así, que dentro de la Ley 136

ende, se ha fijado el Calendario Electoral para elegir a sus mandatarios entre los que se encuentran los alcaldes municipales, cabe resaltar que dentro dicho proceso se estableció y fijo las inhabilidades para ser alcalde, fue así, que dentro de la Ley 136 de 1994 en su Artículo 95, artículo este que fue modificado por el Artículo 37 de la Ley 617 de 2000 , respecto a las inhabilidades para ser alcalde, quedando de esta manera el Art. 95 en sus numerales 2 y 3 se indica lo siguiente: “ Artículo 95. Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital. ”, fue entonces que dentro de los Numerales 2 y 3 se establece inhabilitantes a Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio , y, a Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.

Tercero: Resulta inobjetable que el Sr. MIKHAIL KRASNOV, tenía suscrito varios Contratos de Prestación de Servicios Profesionales con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia Sede Tunja, contratos en los que participó directamente como contratista, y como contratante la UPTC SEDE TUNJA, contratos entre los que

se encuentran:

1. El CONTRATO No. 2302 DE PRESTACIÓN DE SERVICIO PROFESIONAL, CON FECHA DE INICIO 06 DICIEMBRE DEL 2022, Y TERMINACIÓN EL 30 DE

se encuentran:

1. El CONTRATO No. 2302 DE PRESTACIÓN DE SERVICIO PROFESIONAL, CON FECHA DE INICIO 06 DICIEMBRE DEL 2022, Y TERMINACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022, cuyo objeto era: “SERVICIO PROFESIONALES DE UN MAGISTER EN ECONOMÍA PARA LA CAPACITACIÓN EN REVISIÓN ENResolución No. 15967 de 2023 Página 2 de 11

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano MIKHAIL KRASNOV a la ALCALDÍA del municipio de TUNJA – BOYACÁ, avalado por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, para las elecciones de autoridades locales celebrada s el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-065299.

DOCUMENTOS Y REDACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS CIENTÍFICOS EN INGLÉS Y

ALEMÁN DIRIGIDOS A ESTUDIANTES DEL SEMILLERO DEL GRUPO DE

INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN SOECOL, GRUPO DE INVES TIGACIÓN

ADSCRITOS AL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSION CENES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS EN TUNJA”., en donde fungía como contratista el Sr. Mikhail Krasnov, y la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia como contratante. Respecto a este último contrato se le deberá dar aplicación a lo normado en el numeral 2 y 3 del artículo 37 de la Ley 617

donde fungía como contratista el Sr. Mikhail Krasnov, y la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia como contratante. Respecto a este último contrato se le deberá dar aplicación a lo normado en el numeral 2 y 3 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000, en donde quedaría el Numeral 3 y 4 Artículo 95 de la Ley 136 de 1994.

Cuarto: El ciudadano MIKHAIL KRASNOV, identificado con la cedula de ciudadanía Números 2.000.006.722 de Tunja – Boyacá, a sabiendas de estar inmerso en esta inhabilidad, por haber suscrito el Contrato No 2302 de Prestación de Servicios Profesionales, el día 06 de diciembre del año 2022, que fue suscrito con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia UPTC Sede Tunja, circunstancias descritas en los hechos que nos anteceden sobre el contrato de prestación de servicios profesionales relacionado que lo inhabilitaban, este ciudadano decidiera inscribirse como candidato a la alcaldía de Tunja, con el aval político del Partido Político la Fuerza de la Paz, para el periodo 2023 – 2027.

Quinto: En dicha elección popular realizada el día 29 de octubre de 2023, se generaron los actos administrativo s ACTA DE ESCRUTINIO FORMULARIO E 26

ALC, ASÍ MISMO EL FORMATO E 27 DE FECHA 3 DE NOVIEMBRE DE 2023, EXPEDIDA POR LA COMISION ESCRUTADORA MUNICIPAL DE TUNJA – BOYACÁ EN LAS ELECCION ALCALDIA DE TUNJA – ELECCIONES 29 DE OCTUBRE DE 2023. POR MEDIO DEL CUAL D ECLARARON Y ACREDITA

BOYACÁ EN LAS ELECCION ALCALDIA DE TUNJA – ELECCIONES 29 DE OCTUBRE DE 2023. POR MEDIO DEL CUAL D ECLARARON Y ACREDITA ELECTO AL SEÑOR MIKHAIL KRASNOV COMO ALCALDE DE LA CIUDAD DE TUNJA - BOYACÁ, por el PARTIDO POLITICO LA FUERZA DE LA PAZ, Elección a la Alcaldía de Tunja realizada el día 29 de octubre del año 2023, en donde fue declaro electo al Sr. M IKHAIL KRASNOV como Alcalde de la Ciudad de TunjaBoyacá, con un total de VEINTISIETE MIL TRECIENTOS TREINTA Y OCHO (27.338) VOTOS VALIDOS , electo para el periodo 2023 – 2027, por el Partido Político la Fuerza de la Paz.

Sexto: Que está demostrado en los hechos que nos anteceden, y con las pruebas que se aportaran con el respectivo escrito demandatorio, que el ciudadano Sr.

MIKHAIL KRASNOV , identificado con la cedula de ciudadanía Números 2.000.006.722 de Tunja, está inmerso en l as causales de inhabilidad para que prospere la Solicitud de Revocatoria de la Inscripción, Formulario E24, E26, y E27 expedida por la Comisión Escrutadora Municipal de Tunja – Boyacá, dentro de la elección a la alcaldía de Tunja – elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, actos administrativos por medio del cual declaro y acredito como electo al señor Mikhail Krasnov como alcalde de la ciudad de Tunja - Boyacá, ciudadano quien fue avalado por el Partido Político la Fuerza de la Paz . Solicitud que está acorde a lo

actos administrativos por medio del cual declaro y acredito como electo al señor Mikhail Krasnov como alcalde de la ciudad de Tunja - Boyacá, ciudadano quien fue avalado por el Partido Político la Fuerza de la Paz . Solicitud que está acorde a lo normado en el Artículos 139 y 275, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), ante la vulneración de lo normado en los Numerales 2 y 3 del Artículo 95 de la Ley 136 de 1994, Artículo Modificado por el Artículo 37 de la Ley 617 de 2000; Artículos 275 Numeral 5 de la Ley 1437 de 2011; y de las demás infracciones que de esta se derive.

Sexto: Vemos como el día 10 de noviembre en las instalaciones de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, se le hizo entrega de la Credencia Formato E 27 al ciudadano MIKHAIL KRASNOV como alcalde electo de la ciudad de Tunja.

II. PRETENSION

1. Solicito al Consejo Nacional Electoral (CNE), proceda a realizar un estudio jurídico, electoral, y constitucional pertinente al Contrato No 2302 de Prestación de Servicios Profesionales, el día 06 de diciembre del año 2022, que fue suscrito con laResolución No. 15967 de 2023 Página 3 de 11

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano MIKHAIL KRASNOV a la ALCALDÍA del municipio de TUNJA – BOYACÁ, avalado por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, para las elecciones de autoridades locales celebrada s el 29 de octubre del

PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, para las elecciones de autoridades locales celebrada s el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-065299.

Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia UPTC Sede Tunja, para que se llegue a establecer la causal de inhabilidad y/o incompatibilidad contenida en la Constitución Política de Colombia, normado en el numeral 2 y 3 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000, en donde quedaría el Numeral 3 y 4 Artículo 95 de la Ley 136 de 1994, que le surge al ciudadano MIKHAIL KRASNOV, para que pueda aspirar a la elección como gobernador de Boyacá a realizarse el 29 de octubre del 2023.

2. Que una vez se confirme y ratifique la causal de inhabilidad en que está inmerso el ciudadano MIKHAIL KRASNOV, para que pudiese participar como candidato único del Partido Político la Fuerza de la Paz, a la alcaldía de Tunja - Boyacá en las elecciones del 29 de octubre del año 2023, es por ello, que solicito se proceda a la cancelación de la inscripción que este realizara ante la Registraduría Nacional del Servicio Civil de Boyacá, así mismo, le sea Revocado los siguientes actos administrativos Formulario E24, E26, y E27 expedida por la Comisión Escrutadora Municipal de Tunja – Boyacá, dentro de la elección a la alcaldía de Tunja – elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023,.

3. Que cancelada la inscripción del ciudadano MIKHAIL KRASNOV, para participar como candidato único del Partido Político la Fuerza de la Paz, para aspirar a la

celebradas el día 29 de octubre de 2023,.

3. Que cancelada la inscripción del ciudadano MIKHAIL KRASNOV, para participar como candidato único del Partido Político la Fuerza de la Paz, para aspirar a la alcaldía de Tunja - Boyacá en el año 2023, se proceda a enviar dicha comunicación a la Registraduría Nacional del Servicio Civil de Boyacá, para que surta sus efectos legales correspondientes. (…)”.

1.2. Mediante Acta de reparto del 21 de noviembre de 2023, le correspondió el conocimiento al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES del expediente CNE-E-DG-2023-065299.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. MARCO NORMATIVO.

2.1.1. Constitucional.

“(…) ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

(…)

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

(…)

ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

(…)

ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos yResolución No. 15967 de 2023 Página 4 de 11 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano MIKHAIL KRASNOV a la ALCALDÍA del municipio de TUNJA – BOYACÁ, avalado por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, para las elecciones de autoridades locales celebrada s el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-065299.

candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)”.

(Negrillas y Subrayado fuera de texto).

2.1.2. Ley 617 de 20001.

“(…) ARTICULO 37. INHABILIDADES PARA SER ALCALDE. El artículo 95 de la

Ley 136 de 1994, quedará así:

2.1.2. Ley 617 de 20001.

“(…) ARTICULO 37. INHABILIDADES PARA SER ALCALDE. El artículo 95 de la

Ley 136 de 1994, quedará así:

"Artículo 95. Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:

1. Quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejer cicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.

3. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. Así mismo, quien dentro del año anterior a la elección, haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de

respectivo municipio. Así mismo, quien dentro del año anterior a la elección, haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.

4. Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.

5. Haber desempeñado el cargo de contralor o personero del respectivo municipio en un periodo de doce (12) meses antes de la fecha de la elección. (…)”.

1 “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional ”Resolución No. 15967 de 2023 Página 5 de 11 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano MIKHAIL KRASNOV a la ALCALDÍA del municipio de TUNJA – BOYACÁ, avalado por el

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano MIKHAIL KRASNOV a la ALCALDÍA del municipio de TUNJA – BOYACÁ, avalado por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, para las elecciones de autoridades locales celebrada s el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-065299.

2.1.3. Ley 1475 de 20112

“(…) ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran in cursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad . Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. (…)”.

2.1.4. Ley 1437 de 20113.

“(…) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL.

Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.

(…).

ARTÍCULO 139. NULIDAD ELECTORAL. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los

(…).

ARTÍCULO 139. NULIDAD ELECTORAL. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas.

En elecciones por voto po pular, las decisiones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o de los escrutinios, deberán demandarse junto con el acto que declara la elección. El demandante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección.

(…)

ARTÍCULO 164. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA. La demanda deberá ser presentada

(…)

2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: a) Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo electoral, el término será de treinta (30) días. Si la elección se declara en audiencia pública el término se contará a partir del día siguiente; en los demás casos de elecc ión y en los de nombramientos se cuenta a partir del día siguiente al de su publicación efectuada en la forma prevista en el inciso 1o del artículo 65 de este Código.

(…)”

ARTÍCULO 275. CAUSALES DE ANULACIÓN ELECTORAL. Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando:

(…)”

ARTÍCULO 275. CAUSALES DE ANULACIÓN ELECTORAL. Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando:

2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ”.Resolución No. 15967 de 2023 Página 6 de 11 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano MIKHAIL KRASNOV a la ALCALDÍA del municipio de TUNJA – BOYACÁ, avalado por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, para las elecciones de autoridades locales celebrada s el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-065299.

(…)

5. Se elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad. (…)”.

3. ACERVO PROBATORIO

Constituye el acervo probatorio que obra en el expediente lo siguiente:

3.1. DE LAS ALLEGADAS CON LA SOLICITUD

3.1.1. Copia del Acta General de Escrutinios E-26 ALC del 03 de noviembre de 2023, por medio de la cual se declaró la elección del ciudadano MIKHAIL KRASNOV como alcalde del

3.1.1. Copia del Acta General de Escrutinios E-26 ALC del 03 de noviembre de 2023, por medio de la cual se declaró la elección del ciudadano MIKHAIL KRASNOV como alcalde del municipio de TUNJA– BOYACÁ.

3.1.2. Copia del Acta E-24 correspondiente al Cuadro de Escrutinio Total de las elecciones a la Alcaldía de Tunja 2023-2027.

3.1.3. Copia del Contrato No. 2302 que fue suscrito entre el ciudadano MIKHAIL KRASNOV y la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA el 06 de diciembre del 2022, dentro del cual se extrae la siguiente información:

3.1.4. Resumen de los contratos suscritos entre el ciudadano MIKHAIL KRASNOV y la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA.Resolución No. 15967 de 2023 Página 7 de 11 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano MIKHAIL KRASNOV a la ALCALDÍA del municipio de TUNJA – BOYACÁ, avalado por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, para las elecciones de autoridades locales celebrada s el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-065299.

3.1.5. Copia de la respuesta al derecho de petición de fecha 17 de octubre del 2023, impetrado por el ciudadano MARCO ANTONIO PALMA LUNA, ante la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA

3.1.5. Copia de la respuesta al derecho de petición de fecha 17 de octubre del 2023, impetrado por el ciudadano MARCO ANTONIO PALMA LUNA, ante la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA

Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA.

3.2. DE LAS INCORPORADAS DE OFICIO

3.2.1. Copia del formulario electoral E-26 ALC correspondientes a la declaratoria de la elección del ciudadano MIKHAIL KRASNOV como ALCALDE del municipio de TUNJA– BOYACÁ, avalado por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ.

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA.

De conformidad con el artículo 265 Superior, corresponde a esta Corporación, regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral, propendiendo por el desarrollo de los certámenes democráticos en condiciones de plenas garantías; así como decidir sobre lasResolución No. 15967 de 2023 Página 8 de 11 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano MIKHAIL KRASNOV a la ALCALDÍA del municipio de TUNJA – BOYACÁ, avalado por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, para las elecciones de autoridades locales celebrada s el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-065299.

solicitudes de revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas, cuando exista plena prueba de causales de inelegibilidad al tenor de los presupuestos Constitucionales y legales.

solicitudes de revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas, cuando exista plena prueba de causales de inelegibilidad al tenor de los presupuestos Constitucionales y legales.

4.2. PROCEDIMIENTO APLICABLE EN LAS REVOCATORIAS DE INSC RIPCIÓN DE

CANDIDATURAS.

En relación con las características que reviste la figura de la revocatoria de inscripción de candidaturas, se tienen los siguientes presupuestos: i) es una acción de orden Constitucional y de naturaleza pública que puede ser pres entada por cualquier ciudadano; ii) no existe un procedimiento especial para su trámite; iii) es un mecanismo preventivo, mediante el cual se ejerce un control en sede administrativa de los actos de inscripción de candidaturas dentro del marco de la democr acia representativa y participativa; iv) tiene como finalidad proteger los derechos fundamentales en virtud del derecho a la conformación, ejercicio y control del poder político para elegir y ser elegido; y v) se requiere plena prueba sobre la causal invocada para que opere.

En virtud de lo anterior y como se mencionó anteriormente, el ordenamiento jurídico no estableció un procedimiento especial para tal efecto, y en consecuencia, las actuaciones que se adelantan con miras a revocar inscripciones de candidaturas por parte de esta Autor idad Electoral, deben atender al principio del debido proceso al tenor del artículo 29 Superior, garantizándose los postulados previstos en el artículo 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, citado ut supra.

5. DEL CASO EN CONCRETO

Observa esta Corporación que la presente actuación admi nistrativa tiene su origen en la

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, citado ut supra.

5. DEL CASO EN CONCRETO

Observa esta Corporación que la presente actuación admi nistrativa tiene su origen en la solicitud radicada el 15 de noviembre de 2023 y sometida a reparto el 21 de noviembre de la misma anualidad, mediante la cual se instauró la acción de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano MIKHAIL KRASNOV a la Alcaldía Municipal de TUNJA - BOYACÁ, avalado por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, por presunta inhabilidad.

Atendiendo lo anterior, seria del caso es tudiar de fondo la solicitud incoada, no obstante, advierte la Corporación que, frente al caso particular, obra en el plenario el acto administrativo de la declaratoria de elección contenida en el formulario electoral E-26 ALC4, lo cual deriva en perdida de competencia para pronunciarse sobre cualquier solicitud relacionada con la

4 Ver numeral 3.2.1.Resolución No. 15967 de 2023 Página 9 de 11 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano MIKHAIL KRASNOV a la ALCALDÍA del municipio de TUNJA – BOYACÁ, avalado por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, para las elecciones de autoridades locales celebrada s el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-065299.

revocatoria del acto de inscripción o elección del ciudadano declarado elegi do como mandatario de la capital del Departamento de Boyacá.

2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-065299.

revocatoria del acto de inscripción o elección del ciudadano declarado elegi do como mandatario de la capital del Departamento de Boyacá.

En efecto, la jurisprudencia emitida por el máximo órgano de lo contencioso administrativo, en relación con la declaratoria de elección y perdida de competencia de la autoridad administrativa electoral, ha señalado que:

“(…) el acto que declara la elección es un acto definitivo, teniendo en cuenta que contra éste no procede ningún recurso, pues cualquier reclamación que se hagan sobre irregularidades en el proceso electoral se deben realizar con anterioridad a la declaratoria de la elección, pues dicha decisión se encuentra revestida de legalidad y sólo puede ser cuestionada ante el juez contencioso administrativo. (…)”5

En tal sentido, al repre sentar la declaratoria de la elección un acto de ejecución del proceso electoral mediante el cual se soporta la consolidación de los resultados de la votación , se concluye que la existencia de tal decisión representa la pérdida de competencia para emitir pronunciamientos de fondo en esta sede administrativa, toda vez que por expresa disposición de los artículos 139 y 275 de la Ley 1437 de 2011, corresponderá el examen de legalidad del acto de elección, siempre que se invoque a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

En este orden de ideas y teniendo en cuenta que la declaratoria de elección emerge en un acto definitivo que se encuentra revestido de presunción de legalidad , no resulta procedente analizar en esta instancia los elementos de la inhabilidad aducida, al agotarse la competencia

En este orden de ideas y teniendo en cuenta que la declaratoria de elección emerge en un acto definitivo que se encuentra revestido de presunción de legalidad , no resulta procedente analizar en esta instancia los elementos de la inhabilidad aducida, al agotarse la competencia funcional para tal efecto, en la medida que el sujeto ya no detenta la calidad de candidato y en consecuencia resulta inane emitir una decisión en virtud de la carencia actual de objeto.

Atendiendo lo anterior, es de indicar que el instituto jurídico de la carencia de objeto representa una extinción de la causa a proveer, en la medida que cesa la causa petend6, lo cual conduce a la decisión inhibitoria en la presente naturaleza administrativa. Al respecto, el Consejo de Estado7, ha indicado:

“(…) que es posible que se presente la sustracción de materia por no existir pretensiones que atender, motivo que conduciría a dictar fallo inhibitorio, dado que carece de objeto cualquier pronunciamiento de fondo. Lo anterior, habida cuenta de que la sustracci ón de materia, admitida como causal para inhibirse, en este caso aparece por cuanto la relación sustancial o material que originó la litis ha variado (…).”

5 Consejo de Estado - Sala De Lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda - M.P. Gerardo Arenas M. - Fecha: 23 de enero de 2013 – Rad. 11001-03-15-000-2012-01936-00(AC) 6 Solicitud de revocatoria de inscripción de candidatura 7 Sección Cuarta de la Sala d e lo Contencioso Administrativo - Sentencia de 17 de noviembre de 2006, M.P. Héctor Romero DíazResolución No. 15967 de 2023 Página 10 de 11

7 Sección Cuarta de la Sala d e lo Contencioso Administrativo - Sentencia de 17 de noviembre de 2006, M.P. Héctor Romero DíazResolución No. 15967 de 2023 Página 10 de 11 Por medio de la cual se declara la CARENCIA

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