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CNE - Resolución 15969 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 15969 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 15969 DE 2023

(29 de noviembre)

Por medio de la cual se RECHAZA EL INCIDENTE DE NULIDAD propuesto por el señor GABRIEL MARIO GÓMEZ SERNA, por la presunta vulneración al debido proceso, dentro del proceso de REVOCATORIA DE LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la señora LAURA MARCELA PÉREZ ZULUAGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.045.021.958, al CONCEJO MUNICIPAL DEL SANTUARIO, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, avala da por el Partido Político CENTRO DEMOCRÁTICO , dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-036623.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el literal a del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante escrito radicado a través del correo de atención al ciudadano de la Corporación el día 19 de septiembre del 2023, identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-036623, el señor WILTMAN HERNANDO ZULUAGA ALZATE, solicitó la revocatoria de la inscripción de la excandidata al CONCEJO municipal DEL

SANTUARIO, departamento de ANTIOQUIA, LAURA MARCELA PÉREZ ZULUAGA ,

identificada con cédula de ciudadanía No. 1.045.021.958 , avalada por el Partido Político

SANTUARIO, departamento de ANTIOQUIA, LAURA MARCELA PÉREZ ZULUAGA ,

identificada con cédula de ciudadanía No. 1.045.021.958 , avalada por el Partido Político CENTRO DEMOCRÁTICO . Lo anterior, por cuanto la excandidata se encontraba presuntamente incursa en causal de inhabilidad por haber sido Subsecretaria de Despacho (Gobierno) de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTUIARIO, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA. La petición se fundamentó en los siguientes hechos:

“(...)

Yo, WILTMAN HERNANDO ZULUAGA ALZATE, identificado con cédula de ciudadanía número 70.903.515, y Tarjeta Profesional número 233.957 del C.S.J., en mi calidad de ciudadano colombiano, teniendo en cuenta la competencia que le asiste al Consejo Nacional Electoral, conforme a lo dispuesto por el numeral 12 del artículo 265 de la Consti tución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo no. 01 de 2009, que dispuso como función del Consejo Nacional Electoral “Decidir la revocatoria de inscripción de candidatos a CorporacionesRESOLUCIÓN No. 15969 de 2023 Página 2 de 14

Por medio de la cual se RECHAZA EL INCIDENTE DE NULIDAD propuesto por el señor GABRIEL MARIO GÓMEZ SERNA, por la presunta vulneración al debido proceso, dentro del proceso de REVOCATORIA DE LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la

señora LAURA MARCELA PÉREZ ZULUAGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.045.021.958, al CONCEJO MUNICIPAL DEL SANTUARIO, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA , avalada por el Partido Político CENTRO DEMOCRÁTICO , dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-036623.

Públicas o cargos de elección popular”, por medio del presente escrito elevo ante esta Honorable Corporación la siguiente: SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN 1) REVOCAR LA INSCRIPCIÓN ante la Registraduría Nacional del Estado Civil de la candidata LAURA MARCELA PEREZ ZULUAGA, identificada con la c édula de ciudadanía número 1.045.021.958, al CONCEJO MUNICIPAL DE EL SANTUARIO, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, avalada por el Partido Político CENTRO DEMOCRÁTICO, para los comicios territoriales que se llevarán a cabo el próximo 29 de octubre de 2023, por incu rrir en causal de inhabilidad consagrada en el numeral 2 del artículo 40 de la Ley 617 de 2000, modificatorio del artículo 43 de la Ley 136 de 1994. “ARTÍCULO 43. - Inhabilidades. No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:

2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio o distrito, o quien, como empleado público d el orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o

administrativa o militar, en el respectivo municipio o distrito, o quien, como empleado público d el orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito (…)”.

  1. Consecuencia de la anterior, REVOCAR LA INSCRIPCIÓN ante la Registraduría Nacional del Estado Civil de la LISTA AL CONCEJO MUNICIPAL DE EL SANTUARIO, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, del Partido Político CENTRO DEMOCRÁTICO, por incurrir en violación al inciso 1º del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011.

HECHOS:

A) La ciudadana LAURA MARCELA PEREZ ZULUAGA, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.045.021.958, durante los doce (12) meses anteriores a su inscripción como candidata al Concejo Municipal, se encontraba vinculada como funcionaria pública en la Alcaldía Municipal de El Santuario, Antioquia, en calidad de SUBSECRETARIA DE GOBIERNO, tomando posesión del cargo el día 12 de julio de 2022 a través del Decreto No. 086 del mismo año y como se consigna el Acta de Posesión No. 23 de 2022.

B) Adicionalme nte, su renuncia al cargo como SUBSECRETARIA DE GOBIERNO de El Santuario - Antioquia, fue aceptada el día 30 de noviembre de 2022 a través del Decreto No. 139 de 2022, suscrito por el Alcalde Municipal, Juan David Zuluaga.

C) Asimismo, existe suficiente evidencia para probar que la ciudadana LAURA

2022 a través del Decreto No. 139 de 2022, suscrito por el Alcalde Municipal, Juan David Zuluaga.

C) Asimismo, existe suficiente evidencia para probar que la ciudadana LAURA MARCELA PEREZ ZULUAGA, en el ejercicio de sus funciones como SUBSECRETARIA DE GOBIERNO de El Santuario - Antioquia, suscribió diferentes actos administrativos durante los meses de noviembre y diciembre del año 2022, los cuales se aportan a la presente solicitud.

D) Posteriormente, encontrándose inhabilitada para presentarse como aspirante en las elecciones territoriales del año 2023, por no haber renunciado a su cargo como empleada pública antes del 29 de octubre de 2022, la ciudadana LAURA MARCELA PEREZ ZULUAGA procedió a inscribirse como candidata al CONCEJO MUNICIPAL DE EL SANTUARIO, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, por el Partido Político CENTRO DEMOCRÁTICO ocupando el renglón #6 de la lista, como se evidencia en el formulario E -8 CO de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

PETICIONES PRIMERA: REVOCAR la inscripción de la candidatura al CONCEJO MUNICIPAL DE EL SANTUARIO, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, de la ciudadana LAURA MARCELA PEREZ ZULUAGA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.045.021.958, por no cumplir con las CALIDADES y REQUISITOSRESOLUCIÓN No. 15969 de 2023 Página 3 de 14

Por medio de la cual se RECHAZA EL INCIDENTE DE NULIDAD propuesto por el señor GABRIEL MARIO GÓMEZ SERNA, por la presunta vulneración al debido proceso, dentro del proceso de REVOCATORIA DE LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la señora LAURA MARCELA PÉREZ ZULUAGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.045.021.958, al CONCEJO MUNICIPAL DEL SANTUARIO, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA , avalada por el Partido Político CENTRO DEMOCRÁTICO , dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-036623.

exigidos por la ley, al estar incursa en la causal de inhabilidad contemplada en el numeral 2 del artículo 40 de la Ley 617 de 2000, m odificatorio del artículo 43 de la Ley 136 de 1994.

(…)”

1.2 El día 27 de julio de 2023 , se aceptó la candidatura de la ciudadana LAURA MARCELA PÉREZ ZULUAGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.045.021.958, al CONCEJO MUNICIPAL DEL SANTUARIO, DEPAR TAMENTO DE ANTIOQUIA , avalada por el Partido Político CENTRO DEMOCRÁTICO , mediante formulario No. E6CON012560000011001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

1.3 Mediante Formulario E8CON012560000011001 se aceptó de forma definitiva la inscripción de la lista al CONCEJO MUNICIPAL DEL SANTUARIO, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA donde se encuentra la señora LAURA MARCELA PÉREZ ZULUAGA ,

inscripción de la lista al CONCEJO MUNICIPAL DEL SANTUARIO, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA donde se encuentra la señora LAURA MARCELA PÉREZ ZULUAGA , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.045.021.958.

1.4 Por reparto de la Co rporación efectuado el día 2 7 de septiembre del 2023, le correspondió al despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, conocer del presente asunto con número de radicado No. CNE-E-DG-2023-036623.

1.5 Por decisión de Sala Plena del 28 de septiembre de 2023 se asignó el conocimiento del radicado CNE-E-DG-2023-036623 al nuevo presidente de la Corporación, el Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.

1.6 Mediante Auto del 02 de octubre del 2023, el Despacho Sustanciador avocó conocimiento de la solicitud de revocatoria de Inscripción de la candidatura de la señora LAURA MARCELA PÉREZ ZULUAGA, al CONCEJO MUNICIPAL DEL SANTUARIO, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA , avalada por el Partido Político CENTRO DEMOCRÁTICO. En dicho Auto, se les concedió término a los interesados para ejercer su derecho de defensa y contradicción, además, se decretaron algunas pruebas.

1.7 El Auto fue comunicado el pasado 4 de octubre de 2023 de la siguiente manera:

NOMBRE FECHA DE

COMUNICACIÓN

FECHA DE

VENCIMIENTO DE TÉRMINO (2 días)

FECHA DE

PRESENTACIÓN

DE LO SOLICITADO

LAURA MARCELA PÉREZ

NOMBRE FECHA DE

COMUNICACIÓN

FECHA DE

VENCIMIENTO DE TÉRMINO (2 días)

FECHA DE

PRESENTACIÓN

DE LO SOLICITADO

LAURA MARCELA PÉREZ ZULUAGA 04/10/2023 06/10/2023 06/10/2023

ALCALDÍA MUNICIPAL

DEL SANTUARIO,

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA 04/10/2023 06/10/2023 05/10/2023

WILTMAN HERNANDO

ZULUAGA ALZATE 04/10/2023 06/10/2023 NO PRESENTÓ.

MINISTERIO PÚBLICO 04/10/2023 06/10/2023 NO PRESENTÓ.RESOLUCIÓN No. 15969 de 2023 Página 4 de 14

Por medio de la cual se RECHAZA EL INCIDENTE DE NULIDAD propuesto por el señor GABRIEL MARIO GÓMEZ SERNA, por la presunta vulneración al debido proceso, dentro del proceso de REVOCATORIA DE LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la señora LAURA MARCELA PÉREZ ZULUAGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.045.021.958, al CONCEJO MUNICIPAL DEL SANTUARIO, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA , avalada por el Partido Político CENTRO DEMOCRÁTICO , dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-036623.

Aunado a lo anterior, el Auto fue Publicado en la Página del Consejo Nacional Electoral el pasado 2 de octubre de 2023, conforme lo demuestra la siguiente imagen1:

Aunado a lo anterior, el Auto fue Publicado en la Página del Consejo Nacional Electoral el pasado 2 de octubre de 2023, conforme lo demuestra la siguiente imagen1:

1.8. En Audiencia Pública celebrada e l día 19 de octubre del 2023, fue aprobada y notificada en estrados la Resolución No. 13466 del 2023, por medio de la cual se REVOCÓ LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la señora LAURA MARCELA PÉREZ ZULUAGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.045.021.958, al CONCEJO MUNICIPAL DEL SANTUARIO, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA , avalada por el Partido Político CENTRO DEMOCRÁTICO , por incurrir en la causal de inhabilidad consagrada en el numeral 2 del artículo 40 de la Ley 617 del 2000. En la misma actuación, el quejoso, WILTMAN HERNANDO ZULUAGA ALZATE y el señor EDGAR BARRAZA, en calidad de apoderado del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, interpusieron recurso de reposición, recursos que fueron resueltos mediante Resolución No. 14902 de 2023.

1.9. El señor GABRIEL MARIO GÓMEZ SERNA mediante documento allegado al correo electrónico cnerevocatorias@gmail.com el día 26 de octubre del 2023, solicitó que se decretara la nulidad de lo actuado dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-20231 Tomado de https://www.cne.gov.co/autos-revocatorias-candidatos-2023/589-por-medio-del-cual-se-avoca-conocimiento-de-la-solicitud-de-revocatoriade-inscripcion-de-la-candidatura-de-la-senora-laura-marcela-perez-zuluaga-identificada-con-cedula-de-ciudadania-no-1-045-021-958-al-concejomunicipal-del-santuario-departamento-de-antioquia-avalada-por-el-partido-politico-centro-democratico-por-presuntamente-incurrir-en-la-causal-deinhabilidad-consagrada-en-el-numeral-2-del-articulo-40-de-la-ley-617-del-2000-con-ocasion-de-las-elecciones-de-autoridades-locales-a-celebrarse-el29-de-octubre-de-2023-dentro-del-expediente-con-radicado-no-cne-e-dg-2023-036623

PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO 04/10/2023 06/10/2023 08/10/2023RESOLUCIÓN No. 15969 de 2023 Página 5 de 14

Por medio de la cual se RECHAZA EL INCIDENTE DE NULIDAD propuesto por el señor GABRIEL MARIO GÓMEZ SERNA, por la presunta vulneración al debido proceso, dentro del proceso de REVOCATORIA DE LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la señora LAURA MARCELA PÉREZ ZULUAGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.045.021.958, al CONCEJO MUNICIPAL DEL SANTUARIO, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA , avalada por el Partido Político CENTRO DEMOCRÁTICO , dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-036623.

DEL SANTUARIO, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA , avalada por el Partido Político CENTRO DEMOCRÁTICO , dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-036623.

036623, por vulnerar sus derechos fundamentales al debido proceso y a elegir, teniendo en cuenta que:

“De manera sorpresiva me enteré que el Consejo Nacional Electoral había iniciado un trámite administrativo por medio del cual se emitió dicha resolución y finalizó con la REVOCATORIA DE LA INSCRIPCIÓN de su candidatura.

2. El artículo 37 de la ley 1437 del 2011 CPACA establece lo siguiente: “DEBER

DE COMUNICAR LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS A TERCEROS.

Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que ter ceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, les comunicará la existencia de la actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, habida cuenta de las condiciones de los posibles interesados. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente.” De esta manera, esta Entidad tenía la obl igación de comunicar a los terceros interesados, en este caso tratándose de terceros indeterminados, se tenía la obligación de divulgar la decisión por medio de un medio masivo de

De esta manera, esta Entidad tenía la obl igación de comunicar a los terceros interesados, en este caso tratándose de terceros indeterminados, se tenía la obligación de divulgar la decisión por medio de un medio masivo de comunicación nacional o local, actuación que NO se realizó, por lo cual se m e está vulnerando mi derecho fundamental a intervenir en dicho proceso De esta manera, esta Entidad tenía la obligación de comunicar a los terceros interesados, en este caso tratándose de terceros indeterminados, se tenía la obligación de divulgar la decis ión por medio de un medio masivo de comunicación nacional o local, actuación que NO se realizó, por lo cual se me está vulnerando mi derecho fundamental a intervenir en dicho proceso.

3. De igual manera y en los términos del artículo 38 de la misma ley que establece lo siguiente: “INTERVENCIÓN DE TERCEROS. Los terceros podrán intervenir en las actuaciones administrativas con los mismos derechos, deberes y responsabilidades de quienes son parte interesada, en los siguientes casos: 1.

Cuando hayan promovido la actuación administrativa sancionatoria en calidad de denunciantes, resulten afectados con la conducta por la cual se adelanta la investigación, o estén en capacidad de aportar prueba s que contribuyan a dilucidar los hechos materia de la misma. 2. Cuando sus derechos o su situación jurídica puedan resultar afectados con la actuación administrativa adelantada en interés particular, o cuando la decisión que sobre ella recaiga pueda ocasionarles perjuicios. 3. Cuando la actuación haya sido iniciada en interés general” Como consecuencia de esto, yo como tercero interviniente, tendría los mismos derechos, deberes y responsabilidades como parte interesada dentro del procedimiento.

perjuicios. 3. Cuando la actuación haya sido iniciada en interés general” Como consecuencia de esto, yo como tercero interviniente, tendría los mismos derechos, deberes y responsabilidades como parte interesada dentro del procedimiento. De esta manera SOLICITO QUE DECRETE LA NULIDAD DE LO ACTUADO y se me permita ejercer mis derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO (Artículo 29 de la Constitución política de Colombia) y a ELEGIR (Artículo 40 de la Constitución política de Colombia), de conformidad c on lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011, que establece: “ARTÍCULO 41. CORRECCIÓN DE IRREGULARIDADES EN LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA. La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS .

2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.RESOLUCIÓN No. 15969 de 2023 Página 6 de 14

Por medio de la cual se RECHAZA EL INCIDENTE DE NULIDAD propuesto por el señor GABRIEL MARIO GÓMEZ SERNA, por la presunta vulneración al debido proceso, dentro del proceso de REVOCATORIA DE LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la

señora LAURA MARCELA PÉREZ ZULUAGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.045.021.958, al CONCEJO MUNICIPAL DEL SANTUARIO, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA , avalada por el Partido Político CENTRO DEMOCRÁTICO , dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-036623.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA .

El Consejo Nacional Electoral se encuentra facultado para conocer del caso sub examine en virtud del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establecen que: “(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)”

(Subrayado fuera de texto original). (…)”. 2.1.2. Ley 1437 de 2011.

“Artículo 34. Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común

(Subrayado fuera de texto original). (…)”. 2.1.2. Ley 1437 de 2011.

“Artículo 34. Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.” ARTÍCULO 38. INTERVENCIÓN DE TERCEROS. Los terceros podrán intervenir en las actuaciones administrativas con los mismos derechos, deberes y responsabilidades de quienes son parte interesada, en los siguientes casos:

1. Cuando hayan promovido la actuación administrativa sancionatoria en calidad de denunciantes, resulten afectados con la conducta por la cual se adelanta la investigación, o estén en capacidad de aportar pruebas que contribuyan a dilucidar los hechos materia de la misma.

2. Cuando sus derechos o su situación jurídica puedan resultar afectados con la actuación administrativa adelantada en interés particular, o cuando la decisión que sobre ella recaiga pueda ocasionarles perjuicios.

3. Cuando la actuación haya sido iniciada en interés general.

PARÁGRAFO. La petición deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 16 y en ella se indicará cuál es el interés de participar en la actuación y se allegarán o solicitarán las pruebas que el interesado pretenda hacer valer. La autoridad que la tramita la resolverá de plano y contra esta decisión no procederá recurso alguno.RESOLUCIÓN No. 15969 de 2023 Página 7 de 14

autoridad que la tramita la resolverá de plano y contra esta decisión no procederá recurso alguno.RESOLUCIÓN No. 15969 de 2023 Página 7 de 14

Por medio de la cual se RECHAZA EL INCIDENTE DE NULIDAD propuesto por el señor GABRIEL MARIO GÓMEZ SERNA, por la presunta vulneración al debido proceso, dentro del proceso de REVOCATORIA DE LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la señora LAURA MARCELA PÉREZ ZULUAGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.045.021.958, al CONCEJO MUNICIPAL DEL SANTUARIO, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA , avalada por el Partido Político CENTRO DEMOCRÁTICO , dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-036623.

“ARTÍCULO 56. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. <Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación.

Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino de conformidad con los otros medios previstos en el Capítulo Quinto del presente Título, a me nos que el uso de medios electrónicos sea obligatorio en los términos del inciso tercero del artículo 53A del presente título.

Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán a través del servicio de notificaciones que ofrezca la sede electrónica de la autoridad.

Los interesados podrán acceder a las notificaciones en el portal único del Estado,

Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán a través del servicio de notificaciones que ofrezca la sede electrónica de la autoridad.

Los interesados podrán acceder a las notificaciones en el portal único del Estado, que funcionará como un portal de acceso.

La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda a la misma, hecho que deberá ser certificado por la administración”.

2.1.3. SOBRE LAS NULIDADES PROCESALES .

2.1.3.1. Ley 1437 de 2011.

“ARTÍCULO 208. NULIDADES . Serán causales de nulidad en todos los procesos las señaladas en el Código de Procedimiento Civil y se tramitarán como incidente.”

2.1.3.2. Ley 1564 de 2012.

“ARTÍCULO 133. CAUSALES DE NULIDAD. El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos:

1. Cuando el juez actúe en el proceso después de declarar la falta de jurisdicción o de competencia.

2. Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia.

3. Cuando se adelanta después de ocurrida cualquiera de las causales legales de interrupción o de suspen sión, o si, en estos casos, se reanuda antes de la oportunidad debida.

4. Cuando es indebida la representación de alguna de las partes, o cuando quien actúa como su apoderado judicial carece íntegramente de poder.

5. Cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar

oportunidad debida.

4. Cuando es indebida la representación de alguna de las partes, o cuando quien actúa como su apoderado judicial carece íntegramente de poder.

5. Cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se omite la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria.

6. Cuando se omita la oportunidad para alegar de conclusión o para sustentar un recurso o descorrer su traslado.

7. Cuando la sentencia se profiera por un juez distinto del que escuchó los alegatos de conclusión o la sustentación del recurso de apelación.

8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualqu ier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado.RESOLUCIÓN No. 15969 de 2023 Página 8 de 14

Por medio de la cual se RECHAZA EL INCIDENTE DE NULIDAD propuesto por el señor GABRIEL MARIO GÓMEZ SERNA, por la presunta vulneración al debido proceso, dentro del proceso de REVOCATORIA DE LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la señora LAURA MARCELA PÉREZ ZULUAGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.045.021.958, al CONCEJO MUNICIPAL

DEL SANTUARIO, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA , avalada por el Partido Político CENTRO DEMOCRÁTICO , dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-036623.

Cuando en el curso del proceso se advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, el defecto se corregirá pr acticando la notificación omitida, pero será nula la actuación posterior que dependa de dicha providencia, salvo que se haya saneado en la forma establecida en este código.

PARÁGRAFO. Las demás irregularidades del proceso se tendrán por subsanadas si no s e impugnan oportunamente por los mecanismos que este código establece.”

3. CONSIDERACIONES

3.1. GENERALIDADES DEL PROCEDIMIENTO DE REVOCATORIA DE

INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS.

El numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, atribuye a esta Corporación la responsabilidad de llevar los procesos mediante los cuales se decida la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de la causal de inhabilidad Constitucional o Legal en la que haya incurrido el candidato.

Teniendo en cuenta que la Ley 1475 de 2011, por la cual se adoptaron “reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales”, no establece un procedimiento especial para atender y tramitar las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidatos, corresponde atenerse a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011, dado que dicho asunto se trata de un procedimiento

electorales”, no establece un procedimiento especial para atender y tramitar las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidatos, corresponde atenerse a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011, dado que dicho asunto se trata de un procedimiento administrativo, si se considera que su estudio está cargo del Consejo Nacional Electoral que, de acuerdo con las normas constitucionales, es una autoridad administrativa que integra la organización electoral.

Al tenor del artículo 34 de la ley previamente señalada, las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo establecido en dicho cuerpo normativo, sin perjuicio de los procedimientos especiales regulados por leyes especiales.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artíc ulo 35 del mismo estatuto, los procedimientos administrativos pueden adelantarse por escrito, verbalmente o por medios electrónicos, cuando lo autoricen este Código y la Ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa.

En relación con la revocatoria de la inscripción de los candidatos, la Ley 1475 de 2011 en sus artículos 28, 30, 31, 32 y 33, exige un trámite previo a la decisión, a saber:RESOLUCIÓN No. 15969 de 2023 Página 9 de 14

Por medio de la cual se RECHAZA EL INCIDENTE DE NULIDAD propuesto por el señor GABRIEL MARIO GÓMEZ SERNA, por la presunta vulneración al debido proceso, dentro del proceso de REVOCATORIA DE LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la

Por medio de la cual se RECHAZA EL INCIDENTE DE NULIDAD propuesto por el señor GABRIEL MARIO GÓMEZ SERNA, por la presunta vulneración al debido proceso, dentro del proceso de REVOCATORIA DE LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la señora LAURA MARCELA PÉREZ ZULUAGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.045.021.958, al CONCEJO MUNICIPAL DEL SANTUARIO, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA , avalada por el Partido Político CENTRO DEMOCRÁTICO , dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-036623.

1. Los grupos políticos inscriben sus candidatos previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales para lo cual tendrán plazo de un mes, que iniciará cuatro meses antes de la fecha de las elecciones.

2. Los grupos políticos están facultados para modificar las listas inscritas hasta un mes antes de la fecha de las elecciones en caso de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma.

3. Una vez vencido el periodo de inscripción la Registraduría Nacional del Estado Civil verificará el cumplimiento de los requisitos formales y aceptará la insc ripción suscribiendo los formularios correspondientes.

4. Dentro de los dos días siguientes al vencimiento del término para la modificación de la inscripción de las listas, la Registraduría Nacional del Estado Civil divulgará las listas y las remitirá a los o rganismos competentes para que informen si existen inhabilidades frente a alguno de los inscritos.

5. Una vez agotado el proceso antes descrito el Consejo Nacional Electoral, por solicitud de los ciudadanos y con base en la información proporcionada por los o rganismos

inhabilidades fren

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