CNE - Resolución 15976 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 15976 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN 15976 DE 2023 29 de noviembre
Por medio de la cual se RECHAZA la SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA presentada por la ciudadana Sandra González Garizabalo contra la Resolución N° 11085 del 26 de septiembre de 2023, “mediante la cual se negó la solicitud de revocatoria de la inscripción del ciudadano GENARO DAVID REDONDO CHOLES como candidato a la Alcaldía Municipal de Riohacha Departamento de La Guajira ”, c onforme al expediente con radicado CNE-E-DG2023-022715.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 4 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, y 93 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso A dministrativo, y en teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante el oficio No. CNE-E-DG-2023-022715 del 17 de agosto de 2023, el señor JOSE MANUEL ABUCHAIBE ESCOLAR solicitó la revocatoria de la inscripción de la candidatura del señor GENARO DAVID REDONDO CHOLES , inscrito por la Coalición denominada “GENARO” a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE RIOHACHA, DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, para las elecciones de autoridades locales que se celebraron el 29 de octubre de 2023, por presunta doble militancia.
1.2. Mediante el correo electrónico de la Corporación revocatorias@cne.gov.co de fecha 26
GUAJIRA, para las elecciones de autoridades locales que se celebraron el 29 de octubre de 2023, por presunta doble militancia.
1.2. Mediante el correo electrónico de la Corporación revocatorias@cne.gov.co de fecha 26 de agosto de 2023, llegó una solicitud elevada por la ciudadana MARÍA ISABEL ANTONIO, identificada con la cédula de Ciudadanía No. 35.493.051, Radicada bajo el consecutivo CNEE-DG-2023-029788, allí solicitó la Revocatoria de la Inscripción de la candidatura del señor GENARO DAVID REDONDO CHOLES. 1.3. El 28 de agosto de 2023 se asignó a la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-022715, según consta en el acta de reparto No. 060. 1.4. Por medio de correo electrónico recibido en la Corporación de fecha 6 septiembre de 2023, bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-034215, el ciudadano CARLOS DAVID FONSECA GAMEZ, realizó la solicitud de Revocatoria del Acto de inscripción de GENARO DAVID REDONDO CHOLES.Resolución 15976 de 2023 Página 2 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA la SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA presentada por la ciudadana Sandra González Garizabalo contra la Resolución N° 11085 del 26 de septiembre de 2023, “mediante la cual se negó la solicitud de revocatoria de la inscripción del ciudadano GENARO DAVID REDONDO CHOLES como candidato a la Alcaldía Municipal de Riohacha Departamento de La Guajira”, conforme al expediente con radicado CNE-E-DG-2023-022715.
revocatoria de la inscripción del ciudadano GENARO DAVID REDONDO CHOLES como candidato a la Alcaldía Municipal de Riohacha Departamento de La Guajira”, conforme al expediente con radicado CNE-E-DG-2023-022715.
1.5. Que por medio del Radicado CNE-E-DG-2023-034769, llegó petición ANÓNIMA, de fecha 15 de septiembre de 2023, en donde solicitó la revocatoria del mismo ciudadano por doble militancia. 1.6. Que mediante Resolución No. 11085 del 26 de septiembre de 2023, se negó la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura del ciudadano GENARO DAVID REDONDO CHOLES. 1.7. Dentro de la audiencia de adopción, decisión e interposición de recurso, llevada a cabo el día 26 de septiembre de 2023, se anunció la interposición del Recurso de Reposición en contra de la Resolución No. 11085 de 2023, por parte del ciudadano JOSE MANUEL ABUCHAIBE ESCOLAR. 1.8. Que dicho ciudadano no sustentó el Recurso de Reposición, razón por la cual mediante la Resolución No. 12595 del 5 de octubre de 2023 se declaró desierto el meritado Recurso interpuesto en contra de la Resolución No. 11085 del 26 de septiembre de 2023. 1.9. Mediante correo electrónico de fecha 4 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE -E-DG2023-045679, el cual llegó al Despacho sustanciador el día 5 de octubre de 2023, se presentó solicitud elevada por la ciudadana SANDRA GONZÁLEZ GARIZABALO, en el sigui ente sentido: “(…)
I PETICION.
solicitud elevada por la ciudadana SANDRA GONZÁLEZ GARIZABALO, en el sigui ente sentido: “(…)
I PETICION.
Que se Revoque de manera Directa el Acto Administrativo, emanado de la Sala Plena, (del cual desconozco su número y fecha de expedición), mediante el cual se designó a la Magistrada ALBA LUCIA VELASQUEZ HERNANDEZ; como Ponente del Asunto Radicado bajo el número 022715 -23 relacionado, con la Demanda de la Inscripción del señor GENARO REDONDO CHOLES, como candidato a la Alcaldía del Distrito de Riohacha, La Guajira. (…)”
2. CONSIDERACIONES
2.1. Sobre la revocatoria directa de los actos administrativos
Los artículos 93 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, hacen alusión a la figura de la revocatoria directa de los actos administrativos, procedimiento que faculta a las autoridades administrativas, de manera oficiosa o a solicitud de parte, para que revoque su propio acto cuando se cumpla una de las causales consagradas en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011; de manera que esta Corporación, tiene la competencia para decidir las sol icitudes de revocatoria directa de sus propios actos y si es del caso, analizadas las circunstancias fácticas y normativas, revocarlos.Resolución 15976 de 2023 Página 3 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA la SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA presentada por la ciudadana Sandra González Garizabalo contra la Resolución N° 11085 del 26 de septiembre de 2023, “mediante la cual se negó la solicitud de
Por medio de la cual se RECHAZA la SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA presentada por la ciudadana Sandra González Garizabalo contra la Resolución N° 11085 del 26 de septiembre de 2023, “mediante la cual se negó la solicitud de revocatoria de la inscripción del ciudadano GENARO DAVID REDONDO CHOLES como candidato a la Alcaldía Municipal de Riohacha Departamento de La Guajira”, conforme al expediente con radicado CNE-E-DG-2023-022715.
El artículo 931 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagró las causales de revocación de los actos administrativos, basándose las mismas en motivos taxativos para su invocación , ya sea a solicitud de parte o de manera oficiosa, circunstancias fácticas cuya ocurrencia debe ser debidamente probada. Las circunstancias señaladas por la norma para la procedencia de la solicitud de revocatoria directa son tres, esto es: 1) Cuando sea manifiesta su oposición a la C onstitución Política o a la ley, 2) Cuando no estén conformes con el interés públic o o soci al, o atenten contra él; 3) Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona2. El artículo 943 de la Ley 1437 de 2011 prevé la improcedencia de la revocación direct a de los actos administrativos cuando, habiéndose invocado la causal 1 del artículo 93 precedente, la peticionaria o peticionario haya interpuesto l os recursos a los que el acto era susceptible, y cuando haya operado el fenómeno de la caducidad respecto del acto objeto de censura para su control judicial. Por otro lado, frente a la oportunidad para la revocación directa de los actos administrativos, el
cuando haya operado el fenómeno de la caducidad respecto del acto objeto de censura para su control judicial. Por otro lado, frente a la oportunidad para la revocación directa de los actos administrativos, el artículo 954 de la misma ley circunscribe su presentación incluso cuando se haya acudido a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se hubiere notificado el auto admisorio de la demanda. De igual forma, si el acto administrativo es de carácter particular y concreto , el artículo 975 de la Ley 1437 de 2011, establece como requisito obtener el consentimiento previo, expreso y escrito del beneficiario o titular del derecho reconocido mediante el acto administrativo que se
1 “ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos.
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona”.
2 Ibidem 3 “ARTÍCULO 94. IMPROCEDENCIA. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial”. 4 “ARTÍCULO 95. OPORTUNIDAD. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya
susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial”. 4 “ARTÍCULO 95. OPORTUNIDAD. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda. Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud. Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso. (…)”.
5 “ARTÍCULO 97. REVOCACIÓN DE ACTOS DE CAR ÁCTER PARTICULAR Y CONCRETO . Salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría , no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular.
Si el titular niega su consentimiento y la autoridad considera que el acto es contrario a la Constitución o a la ley, deberá demandarlo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Si la Administración considera que el acto ocurrió por medios ilegales o fraudulentos lo demandará sin acudir al procedimiento previo de conciliación y solicitará al juez su suspensión provisional.
PARÁGRAFO. En el trámite de la revocación directa se garantizarán los derechos de audiencia y defensa”Resolución 15976 de 2023 Página 4 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA la SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA presentada por la ciudadana Sandra
Por medio de la cual se RECHAZA la SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA presentada por la ciudadana Sandra González Garizabalo contra la Resolución N° 11085 del 26 de septiembre de 2023, “mediante la cual se negó la solicitud de revocatoria de la inscripción del ciudadano GENARO DAVID REDONDO CHOLES como candidato a la Alcaldía Municipal de Riohacha Departamento de La Guajira”, conforme al expediente con radicado CNE-E-DG-2023-022715.
pretende revocar, por cuanto esa actuación puede arremeter contra la buena fe del titular del derecho y romper la seguridad jurídica que se brindó con la expedición del acto.
2.2. Competencia del Consejo Nacional Electoral para r evocatoria de la inscripción de candidatos Según la normatividad transcrita en el acápite de fundamentos jurídicos, corresponde al Consejo Nacional Electoral, asumir el conocimiento de las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidaturas con el fin de dar cumplimiento a las atribuciones constitucionales encargadas a su guarda y decidir las mismas favorablemente a las pretensiones de la revocatoria, cuando exista plena prueba de la causal de inhabilidad o doble militancia prevista en la Constitución y la ley. Para dichos efectos, se deben garantizar los postulados consagrados en el artículo 3 del Código de Proced imiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en especial lo atinente a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, transparencia, publicidad, eficacia, economía y celeridad.
La competencia del Consejo Nacional Electoral op era únicamente para la revocatoria de inscripción de candidatos, siguiendo lo dispuesto por el inciso 5 del artículo 108 de la
imparcialidad, transparencia, publicidad, eficacia, economía y celeridad.
La competencia del Consejo Nacional Electoral op era únicamente para la revocatoria de inscripción de candidatos, siguiendo lo dispuesto por el inciso 5 del artículo 108 de la Constitución Política. Una vez realizado el certamen electoral se culmina todo este proceso con la respectiva declaratoria de elección. En este punto, dejan de existir los candidatos como meros actores con expectativas dentro del proceso electoral.
En este estadio de cosas, esta corporación no es competente para revocar a las personas que ocupan los cargos de elección popular o para cuestionar la legalidad de los actos electorales. Para esos casos interviene la facultad de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo consagrada en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo6.
3. CASO CONCRETO
Mediante escrito radicado No. CNE-E-DG-2023-022715 del 17 de agosto de 2023 , el señor JOSE MANUEL ABUCHAIBE ESCOLAR solicitó la revocatoria de la inscripción de la candidatura del señor GENARO DAVID REDONDO CHOLES , inscrito por la Coalición
6 “ARTÍCULO 139. Nulidad electoral. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas.
En elecciones por voto popular, las decisiones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o de
corporaciones públicas.
En elecciones por voto popular, las decisiones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o de los escrutinios, deberán demandarse junto con el acto que declara la elección. El demandante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se prese ntan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección.
En todo caso, las decisiones de naturaleza electoral no serán susceptibles de ser controvertidas mediante la utilización de l os mecanismos para proteger los derechos e intereses colectivos regulados en la Ley 472 de 1998”.Resolución 15976 de 2023 Página 5 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA la SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA presentada por la ciudadana Sandra González Garizabalo contra la Resolución N° 11085 del 26 de septiembre de 2023, “mediante la cual se negó la solicitud de revocatoria de la inscripción del ciudadano GENARO DAVID REDONDO CHOLES como candidato a la Alcaldía Municipal de Riohacha Departamento de La Guajira”, conforme al expediente con radicado CNE-E-DG-2023-022715.
denominada “GENARO” a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE RIOHACHA, DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, para las ele cciones de autoridades locales que se celebraron el 29 de octubre de 2023, por presunta doble militancia. De igual forma lo realizaron en diferentes fechas los ciudadanos María Isabel Antonio, Carlos David Fonseca Gámez y una petición de forma anónima. Por medio de la Resolución N° 11085 del 26 de septiembre de 2023, la Sala Plena del Consejo
De igual forma lo realizaron en diferentes fechas los ciudadanos María Isabel Antonio, Carlos David Fonseca Gámez y una petición de forma anónima. Por medio de la Resolución N° 11085 del 26 de septiembre de 2023, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió negar la revocatoria de la inscripción de la candidat ura del ciudadano Genaro David Redondo Choles , por no estar incurso en la causal contenida en el artículo 107 de la Constitución Política de Colombia de 1991 y el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011. En el trámite de la decisión y notificación de la Resolución N° 11085 de 2023, llevado a cabo en la audiencia pública del 26 de septiembre de 2023, el mencionado acto administrativo fue objeto de Recurso de Reposición, por parte del ciudadano José Manuel Abuchaibe Escolar, el cual, a pesar de haber sido interpuesto en debida forma, en la ya citada audiencia, no fue sustentado, declarándose desierto mediante la Resolución No. 12595 de 2023. Posteriormente, a través de escrito radicado el 4 de octubre de 2023, y que fue puesto en conocimiento del Despacho Ponente el día 5 de octubre de 2023, la señora Sandra González Garizabalo, presentó solicitud de “revocatoria directa del acto administrativo emanado de la Sala Plena, (del cual desconozco su número y fecha de expedición), mediante el cual se designó a la Magistrada ALBA LUCIA VELASQUEZ HERNANDEZ; como Ponente del Asunto Radicado bajo el número 022715 -23 relacionado, con la Demanda de la Inscripción del señor GENARO REDONDO CHOLES, como candidato a la Alcaldía del
Asunto Radicado bajo el número 022715 -23 relacionado, con la Demanda de la Inscripción del señor GENARO REDONDO CHOLES, como candidato a la Alcaldía del Distrito de Riohacha, La Guajira.” negrilla propia.
En ese orden de ideas, la solicitante alegó un conflicto de intereses de la Magistrada Ponente para conocer de la solicitud de revocatoria que se llevó en contra del ciudadano Genaro David Redondo Choles.
Ahora bien, sobre la procedencia de la solicitud, se permite esta corporación informar que para el caso sub examine esta Corporación es competente para decidir sobre la solicitud de revocatoria directa en contra de la Resolución mencionada en la petición.
Al respecto, es imperativo señalar que, de acuerdo con el marco normativo explicado anteriormente, para que la revocatoria proceda, no ha de haberse interpuesto los recursos susceptibles del acto administrativo, ni que haya operado la caducidad previamente, en ese sentido, la Resolución No. 11085 del 26 de septiembre de 2023, fue objeto de Recurso deResolución 15976 de 2023 Página 6 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA la SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA presentada por la ciudadana Sandra González Garizabalo contra la Resolución N° 11085 del 26 de septiembre de 2023, “mediante la cual se negó la solicitud de revocatoria de la inscripción del ciudadano GENARO DAVID REDONDO CHOLES como candidato a la Alcaldía Municipal de Riohacha Departamento de La Guajira”, conforme al expediente con radicado CNE-E-DG-2023-022715.
Reposición, el cual fue finalmente declarado desierto mediante la resolución No. 12595 del 5
Riohacha Departamento de La Guajira”, conforme al expediente con radicado CNE-E-DG-2023-022715.
Reposición, el cual fue finalmente declarado desierto mediante la resolución No. 12595 del 5 de octubre de 2023, recurso que fue interpuesto por uno de los peticionarios de la solicitud de revocatoria. En este sentido, dado que ya se surtió la decisión mediante recurso, la solicitud de revocatoria no es procedente.
Ahora frente a la peticionaria la ciudadana Sandra González Garizabalo, se permite es ta Corporación señalar que no se encontraba legitimada dentro del trámite del proceso de revocatoria que se siguió en contra del ciudadano Redondo Choles. Frente al particular el Consejo de Estado ha manifestado lo siguiente; “(…)
LEGITIMACION EN LA CAUSA - Noción. Definición. Concepto / LEGITIMACION EN LA CAUSA – Fundamento
La legitimación en la causa constituye un presupuesto procesal para obtener decisión de fondo. En otros términos, la ausencia de este requisito enerva la posibilidad de que el juez se pronuncie frente a las súplicas del libelo petitorio. (…) la legitimación en la causa corresponde a uno de los presupuestos necesarios para obtener sentencia favorable a las pretensiones contenidas en la demanda y, por lo tanto, desde el extremo acti vo significa ser la persona titular del interés jurídico que se debate en el proceso, mientras que, desde la perspectiva pasiva de a relación jurídico – procesal, supone ser el sujeto llamado a responder a partir de la relación jurídica sustancial, por el derecho o interés que es objeto de controversia. (…) la legitimación material en la causa alude a la participación real de las personas en el hecho o acto
– procesal, supone ser el sujeto llamado a responder a partir de la relación jurídica sustancial, por el derecho o interés que es objeto de controversia. (…) la legitimación material en la causa alude a la participación real de las personas en el hecho o acto jurídico que origina la presentación de la demanda, independientemente de que éstas no hayan demandado o que hayan sido demandadas (…) la legitimación en la causa no se identifica con la titularidad del derecho sustancial sino con ser la persona que por activa o por pasiva es la llamada a discutir la misma en el proceso. (…)”
Sentencia del 20 de septiembre del 2001, bajo el expediente No. 10973 “(…)
LEGITIMACION EN LA CAUSA - Principio de interés para pedir. Noción. Definición. Concepto
Conforme el principio de interés para pedir, y el de la legitimación en la causa (legitimatio ad causum ), quien formula peticiones en el proceso debe tener interés legítimo, serio y actual en la declaración que se persigue, por cuanto existenResolución 15976 de 2023 Página 7 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA la SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA presentada por la ciudadana Sandra González Garizabalo contra la Resolución N° 11085 del 26 de septiembre de 2023, “mediante la cual se negó la solicitud de revocatoria de la inscripción del ciudadano GENARO DAVID REDONDO CHOLES como candidato a la Alcaldía Municipal de Riohacha Departamento de La Guajira”, conforme al expediente con radicado CNE-E-DG-2023-022715.
solicitudes que sólo corresponde hacerlas a ciertas personas y frente o contra otras
Riohacha Departamento de La Guajira”, conforme al expediente con radicado CNE-E-DG-2023-022715.
solicitudes que sólo corresponde hacerlas a ciertas personas y frente o contra otras determinadas, y no por o contra la demás. (…) la legitimación en la causa corresponde a uno de los presupuestos necesarios para obtener sentencia favorable a las pretensiones contenidas en la demanda y, por lo tanto, desde el extremo activo significa ser la persona titular del interés j urídico que se debate en el proceso. (subrayado fuera de texto). (…)” En ese sentido, no encuentra esta Sala la configur ación de un yerro procedimental o legal máxime cuando existió un recurso que fue interpuesto por uno de los peticionarios, debidamente reconocido en el plenario, el cual si bien es cierto fue declarado desierto, mediante Resolución N. 12595 de 2023, fue p or la voluntad del recurrente el no presentar la sustentación del mismo. Tal y como lo señala el artículo 94 del CPACA . De la misma forma, al no encontrarse legitimada en la causa la peticionaria, como ya se señaló en párrafos anteriores. Situación que conlleva a que la decisión tomada en el acto administrativo censurado mantenga su firmeza.
Por lo tanto, esta Corporación rechazará la solicitud de revocatoria directa en el presente caso y ordenará el archivo de la actuación. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de revocatoria directa presentada por la ciudadana Sandra González Garizabalo contra la Resolución N° 11085 del 26 de septiembre
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de revocatoria directa presentada por la ciudadana Sandra González Garizabalo contra la Resolución N° 11085 del 26 de septiembre de 2023, mediante la cual se negó la solicitud de revocatoria de la inscripción del ciudadano Genaro David Redondo Choles, como candidato en su momento a la Alcaldía municipal de Riohacha, Departamento de La Guajira, para las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, conforme al expediente con radicado CNE-E-DG-2023-022715.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente decisión, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, a la ciudadana Sandra González Garizabalo en el correo electrónico gonzalezgarizabalosandra1988@gmail.com de acuerdo con la autorización en la solicitud elevada.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente Resolución , por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, al MINISTERIO PÚBLICO al correo electrónico
notificaciones.cne@procuraduria.gov.coResolución 15976 de 2023 Página 8 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA la SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA presentada por la ciudadana Sandra González Garizabalo contra la Resolución N° 11085 del 26 de septiembre de 2023, “mediante la cual se negó la solicitud de revocatoria de la inscripción del ciudadano GENARO DAVID REDONDO CHOLES como candidato a la Alcaldía Municipal de Riohacha Departamento de La Guajira”, conforme al expediente con radicado CNE-E-DG-2023-022715.
revocatoria de la inscripción del ciudadano GENARO DAVID REDONDO CHOLES como candidato a la Alcaldía Municipal de Riohacha Departamento de La Guajira”, conforme al expediente con radicado CNE-E-DG-2023-022715.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede recurso de conformidad con el artículo 95 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Riohacha La Guajira, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ
Magistrada Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena, el 29 de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Vo. Bo: Adriana Milena Chararí Olmos, Secretaria General Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith – Asesoría Secretaria General
Revisó: Ana María Fernández - María Camila Gonzales
Proyectó: Gina Ramírez
Radicado: CNE-E-DG-2023-022715