CNE - Resolución 15977 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 15977 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 15977 DE 2023 (29 de noviembre)
Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución N° 3948 del 31 de mayo de 2023, “por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por el señor MIGUEL ÁNGEL MARTINEZ OLANO, por la presunta infracción a las normas que regulan la publicidad electoral dentro del expediente con Radicado
CNE-E-DG-2022-003130”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación, con número CNE-E-DG-2022-003130 del 04 de febrero de 2022, el señor MIGUEL MARTÍNEZ OLANO, presento una denuncia sobre publicidad electoral en los siguientes términos:
"04/02/2022 09:49:42 AM Señores CNE E.S.D. QUEJA
HOY DIARIO DEL MAGDALENA ULILO ACEVEDO SILVA CARLOS CAICEDO OMAR GOBERNADOR DEL MAGDALENA Y FUERZA CIUDADANA Por medio de la presente solicito queja contra los señores de la referencia por hacer propaganda política ilegal al colocar en la publicidad logo y símbolos no autorizados por el Consejo Nacional Electoral, desconociendo el art 35 de la ley 1475 de 2011. El periódico hoy
presente solicito queja contra los señores de la referencia por hacer propaganda política ilegal al colocar en la publicidad logo y símbolos no autorizados por el Consejo Nacional Electoral, desconociendo el art 35 de la ley 1475 de 2011. El periódico hoy diario del Magdalena publicó hoy 04 de febrero de 2022 una imagen en primera plana con la publicidad política ilegal que menciona el nombre del gobernador del Magdalena, lo cual desconoce que está prohibido usar nombres para los grupos significativos de ciudadanos y esos no fueron los logos o símbolos autorizados. Anexo fotografía".
1.2. Por reparto del Consejo Nacional Electoral le correspondió al ex Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega el conocimiento del asunto antes referenciado, al que se le asignó el radicado número CNE-E-DG-2022-003130.
1.3. El 07 de septiembre de 2022, fueron posesionados por el Presidente de la República, los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo constitucional 20222026. En sala plena de la Corporación del 08 de septiembre de 2022, se decidió que los asuntos que estaban asignados al Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA, pasaran a conocimiento de la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, dentro de los cuales se encuentra el expediente de la referencia.Resolución No. 15977 de 2023 Página 2 de 8
Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución N° 3948 del 31 de mayo de 2022, “por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por el señor
Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución N° 3948 del 31 de mayo de 2022, “por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por el señor MIGUEL ÁNGEL MARTINEZ OLANO, por la presunta infracción a l as normas que regulan la publicidad electoral dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2022-003130”.
1.4. Por medio de la Resolución No. 3948 de 31 de mayo de 2023 , se decidió dar POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por el señor MIGUEL ÁNGEL MARTINEZ OLANO, por la presunta infracción a las normas que regulan la publicidad electoral.
1.5. Por medio de correo electrónico recibido el 06 de junio de 2023 , el ciudadano MIGUEL MARTINEZ OLANO, radicó ante esta Corporación, recurso de reposición en contra de la Resolución No. 3948 del 31 de mayo de 2023, en los siguientes términos:
“Interpongo recurso de reposición dado que en esa publicidad no especifican que es para recolección de firmas y solicito se sancione por propaganda ilegal”.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El Consejo Nacional Electoral se encuentra facultado para conocer del caso sub examine en virtud de los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establecen que: “ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán
que: “ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Repre sentantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (…) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (…) (Subrayado fuera de texto original) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Pú blicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (Subrayado fuera de texto original) (…)”Resolución No. 15977 de 2023 Página 3 de 8
en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (Subrayado fuera de texto original) (…)”Resolución No. 15977 de 2023 Página 3 de 8
Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución N° 3948 del 31 de mayo de 2022, “por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por el señor MIGUEL ÁNGEL MARTINEZ OLANO, por la presunta infracción a l as normas que regulan la publicidad electoral dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2022-003130”.
2.2. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
2.2.1. LEY 1437 DE 2011 – CPACA
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…).” (…) ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. (…).” “ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por
actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. (…).” “ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. (...)” “ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”.
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUE BAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que
(5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.
En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.Resolución No. 15977 de 2023 Página 4 de 8
Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución N° 3948 del 31 de mayo de 2022, “por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por el señor MIGUEL ÁNGEL MARTINEZ OLANO, por la presunta infracción a l as normas que regulan la publicidad electoral dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2022-003130”.
“ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso
ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo.” (…) (Negrita y Subrayas fuera del texto)
3. CONSIDERACIONES
3.1. Generalidades sobre el recurso de reposición
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los Actos Administrativos, dentro de los que se
3.1. Generalidades sobre el recurso de reposición
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los Actos Administrativos, dentro de los que se encuentra el recurso de r eposición. A través de este medio de impugnación, se busca que el mismo funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque, conforme a los argumentos dados por el recurrente.
Por otro lado, se debe recordar que los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales los sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella, ya sea ante la misma autoridad que los profirió, ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.
Debe anotarse, que los argumentos y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídica, por cuanto la vocación del Acto Administrativo es producir los efectos jurídicos e insertarse en el ordenamiento legal, por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión de dic ho ámbito, debe responder a motivos legales.
En lo que respecta a la Administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último mecanismo de defensa en sede administrativa para los procesados.
En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas
procesados.
En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se adopte la decisión de confirmar cuando no se encu entre asidero a la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar, aclarar o revocar, cuandoResolución No. 15977 de 2023 Página 5 de 8
Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución N° 3948 del 31 de mayo de 2022, “por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por el señor MIGUEL ÁNGEL MARTINEZ OLANO, por la presunta infracción a l as normas que regulan la publicidad electoral dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2022-003130”.
se encuentra fundada la impugnación. De igual forma, considerando que los procesos administrativos de carácter sancionatorio o los concernientes al régimen electoral, son procesos de única instancia, solo procede el recurso de reposición ante la autoridad que profirió la decisión. Por lo anterior, se tiene que el recurso de reposición establece como requisito necesario para su viabilidad, que se motive al ser interpuesto , esto es, que por escrito o verbalmente, si es en audiencia o diligencia, se le exponga al fallador las razones por las cuales se considera que la providencia está errada, siendo evidente que, si el funcionario no tiene esa base, le será difícil entrar a resolver.
Es así que, durante el análisis jurídico sobre la procedencia del recurso de reposición, el Consejo Nacional Electoral debe garantizar el respeto de las reglas de procedimiento y
base, le será difícil entrar a resolver.
Es así que, durante el análisis jurídico sobre la procedencia del recurso de reposición, el Consejo Nacional Electoral debe garantizar el respeto de las reglas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y en la ley, con la plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. Además, al momento de tomarse la decisión se debe verificar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Adm inistrativo y de lo Contencioso Administrativo, ya expuestos en los “FUNDAMENTOS JURÍDICOS” del presente proveído, so pena de rechazo del mismo1.
Por lo anterior, es menester que, a continuación, se haga un análisis minucioso de las razones empleadas, y d e conformidad con las pruebas que obran en el expediente, se confirme la decisión cuando no encuentre sustento en la fundamentación expuesta o, por el contrario, se modifique, adicione o aclarare, cuando se encuentre fundado dicho recurso.
4. CASO CONCRETO
4.1. Del recurso de reposición interpuesto por el señor Miguel Martínez Olano.
Cumplimiento de los requisitos para presentación del recurso.
Para el caso particular, en lo que respecta a la presentación del recurso de reposición contra la Resolución No. 3948 del 31 de mayo de 2023, por parte del señor Miguel Martínez Olano, se tiene que:
I. Fue interpuesto a nombre propio, como interesado en el proceso.
II. Fue presentado en el plazo legal.
tiene que:
I. Fue interpuesto a nombre propio, como interesado en el proceso.
II. Fue presentado en el plazo legal.
1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Radicado No. 11001-03-28-000-2019-00013-00, M.P. Dra. Rocío Araújo Oñate del 23 de octubre de 2019.Resolución No. 15977 de 2023 Página 6 de 8
Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución N° 3948 del 31 de mayo de 2022, “por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por el señor
MIGUEL ÁNGEL MARTINEZ OLANO, por la presunta infracción a l as normas que regulan la publicidad electoral dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2022-003130”.
Teniendo en cuenta lo anterior y una vez realizado el análisis de los requisitos de ley exigidos para la interposici ón de l recurso, se advierte que, el mismo no cumplió co n los requisitos estipulados en los numerales segundo y tercero del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esto es, sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad y solicitar y aportar las pruebas que se pretenden hacer valer, y en consecuencia, es dable proceder con el rechazo del mismo, de conformidad con el artículo 78 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Así las cosas, habida cuenta de que con el recurso de reposición interpuesto no se sustentó de manera concreta los motivos de inconformidad, ni se arrimaron nuevos medios probato rios, resulta procedente negar el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3948 de 31 de mayo de 2023.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor Miguel Martínez Olano, contra la Resolución No. 3948 del 31 de mayo de 2023, y, por lo anterior, CONFIRMAR en todas sus partes el citado acto administrativo, de conformidad con la parte considerativa del presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO : NOTIFICAR el presente acto administrativo al señor Miguel
CONFIRMAR en todas sus partes el citado acto administrativo, de conformidad con la parte considerativa del presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO : NOTIFICAR el presente acto administrativo al señor Miguel Martínez Olano al correo electrónico miguelmartinezo@hotmail.com
De no ser posible la notificación Por correo electrónico, se no tificará por aviso de conformidad con lo dispuesto en los incisos 2 y 3 del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
ARTÍCULO TERCERO: Por Subsecretaría de la Corporación librar las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución NO proceden recursos, de conformidad con el numeral 1 del artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 15977 de 2023 Página 8 de 8
Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución N° 3948 del 31 de mayo de 2022, “por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por el señor MIGUEL ÁNGEL MARTINEZ OLANO, por la presunta infracción a l as normas que regulan la publicidad electoral dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2022-003130”.
ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR el archivo del expediente bajo el radicado No. CNE-EDG-2022-003130, una vez ejecutoriada la presente Resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR el archivo del expediente bajo el radicado No. CNE-EDG-2022-003130, una vez ejecutoriada la presente Resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Riohacha – La Guajira, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Magistrada Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena, el veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Vo. Bo: Adriana Milena Chararí Olmos, Secretaria General Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith – Asesoría Secretaria General
Revisó: Stephany Acosta
Proyectó: Alejandra Gutierrez Cortes
Radicado: CNE-E-DG-2022-003130