CNE - Resolución 15982 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 15982 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 15982 de 2023 (29 de noviembre)
Por medio del cual se decide sobre la solicitud de acción de protección del derecho de oposición presentada por LADY JOHANA BAENA AGUIRRE, avalada por el Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U., MIGUEL ALEXANDER VALENCIA, avalado por el Partido Cambio Radical y DIEGO ALEJANDRO MACÍA, avalado por el Partido Alianza Verde , en calidad de C oncejales en ejercicio del M unicipio de RIONEGRO - ANTIOQUIA, dentro del expediente con radicado N° CNE-E-DG-2023-050545.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los artículos 112 y numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 2 y 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo regulado en los artículos 3, 4, 17, y 28 de la Ley 1909 de 2018, y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante un escrito remitido el 11 de octubre de 2023 , al correo
subsecretariacne@cne.gov.co, la ciudadana LADY JOHANA BAENA AGUIRRE, en calidad de Concejal en ejercicio del Municipio de Rionegro, Departamento de Antioquia, avalada por el Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U., junto con los Concejales MIGUEL ALEXANDER VALENCIA, avalado por el Partido Cambio Radical y DIEGO ALEJANDRO
Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U., junto con los Concejales MIGUEL ALEXANDER VALENCIA, avalado por el Partido Cambio Radical y DIEGO ALEJANDRO MACÍA, avalado por el Partido Alianza Verde, solicitaron a esta Corporación la prot ección de los derechos de la oposi ción que en sus criterios fueron vulnerados por el señor OSCAR JOHAO GARCÍA CASARRUBIOS PARRA, en calidad de Presidente del Concejo Municipal de Rionegro – Antioquia.
En el escrito manifestaron:
“SEÑORES
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RIONEGRO, ANTIOQUIA
ASUNTO: ACCIÓN PREVENTIVA, INCUMPLIMIENTO ESTATUTO DE
OPOSICIÓN
DENUNCIANTE: MIGUEL ALEXANDER VALENCIA
DIEGO MACIA TABARES
LADY JOHANA BAENA AGUIRRE
DENUNCIADO: OSCAR JOHAO GARCIA CASARRUBIOS-PARRA, PRESIDENTE DE LA CORPORACION Los bajo firmantes en calidad de concejales de oposición del municipio de Rionegro, y la concejala declarada en independencia, en ejercicio al estatuto de oposición contenidos en la ley 1909 del 2018, buscando acciones que protejan nuestro derecho constitucional y legal, acudimos a usted, como medida preventiva y la más rápida para hacer valer nuestros derechos, basado en lo siguiente:Resolución No. 15982 de 2023 Página 2 de 21
“Por medio del cual se decide sobre la solicitud de acción de protección del derecho de oposición presentada por LADY
hacer valer nuestros derechos, basado en lo siguiente:Resolución No. 15982 de 2023 Página 2 de 21
“Por medio del cual se decide sobre la solicitud de acción de protección del derecho de oposición presentada por LADY JOHANA BAENA AGUIRRE , avala da por el Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U., MIGUEL ALEXANDER VALENCIA, avalado por el Partido Cambio Radical y DIEGO ALEJANDRO MACÍA, avalado por el Partido Alianza Verde, en calidad de concejales en ejercicio del municipio de RIONEGRO - ANTIOQUIA, dentro del expediente con radicado N° CNE-EDG-2023-050545.”
En el municipio de Rionegro el señor MIGUEL ALEXANDER VALENC IA, Concejal del partido cambio radical DIEGO ALEJANDRO MACIA, concejal del partido verde, LADY JOHANA BAENA concejala del partido del a U declarada en independencia, según el estatuto de oposición, tienen el derecho como prioridad de realizar el debate de control político, teniendo en cuenta la agenda establecida. Que el día 1 de octubre, primer día de sesiones, en proposiciones y varios, la concejala Lady Baena, en calidad de concejal declarada en independencia y posterior los concejales de oposición, se solicitó la fecha para la sesión de oposición, teniendo en cuenta que se requería en el mes de octubre hasta el día 25, toda vez que somos una corporación política y publica, y por cuestiones y en ejercicio de nuestra profesión natural y constitucional lo organizamos en esa fecha. Anexo la repuesta a el derecho solicitado, que, de manera burlesca, informa que solo hay espacio para el 29 de octubre y 30, a las 7 y 30 para nuestra sesión. Empezando
natural y constitucional lo organizamos en esa fecha. Anexo la repuesta a el derecho solicitado, que, de manera burlesca, informa que solo hay espacio para el 29 de octubre y 30, a las 7 y 30 para nuestra sesión. Empezando porque una fecha es domingo de elecciones, fecha 30 que es u n día posterior a elecciones y por ende como seres humanos políticos no vamos a tener la capacidad para realizarle oposición a ninguna secretaria. Los derechos que tenemos los de oposición son derechos para reclamar y exigir su cumplimiento, mas no para p edir y encontrarse al arbitrio de una persona que representa un equipo político, utilizando el mismo para violentar nuestros derechos. Es por lo anteriormente descrito que solicito lo siguiente: PRIMERO: Acción preventiva por parte de los entes anteriorme nte notificados, para que realicen seguimiento a el derecho de oposición establecido en el estatuto de oposición y no me perjudiquen y me afecten un derecho que después por el pasar de los términos puede ser irremediable. Solicito como adición la presente petición, que el concejo entrega la agenda del mes.
SEGUNDO: La constitución prima sobre todas las acciones administrativas. Esto es prima el derecho de elegir y ser elegido, el derecho a la igualdad, y el derecho a la oposición.
Es por lo anterior que so licito las acciones correspondientes para la protección de mis derechos fundamentales.”
A continuación, se muestran las imágenes de la solicitud y las firmas.Resolución No. 15982 de 2023 Página 3 de 21
“Por medio del cual se decide sobre la solicitud de acción de protección del derecho de oposición presentada por LADY JOHANA BAENA AGUIRRE , avala da por el Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U., MIGUEL ALEXANDER
“Por medio del cual se decide sobre la solicitud de acción de protección del derecho de oposición presentada por LADY JOHANA BAENA AGUIRRE , avala da por el Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U., MIGUEL ALEXANDER VALENCIA, avalado por el Partido Cambio Radical y DIEGO ALEJANDRO MACÍA, avalado por el Partido Alianza Verde, en calidad de concejales en ejercicio del municipio de RIONEGRO - ANTIOQUIA, dentro del expediente con radicado N° CNE-EDG-2023-050545.”
Anexaron a l a solicitud, el documento enviado al Presidente del Concejo de Ri onegro –
Antioquia:
Frente a las manifestaciones realizadas en contra del señor Presidente del Concejo Municipal , OSCAR JOHAO GARCÍA CASARRUBIOS PARRA , los Concejales anexaron la respuesta, de la cual se agregan imágenes:Resolución No. 15982 de 2023 Página 4 de 21
“Por medio del cual se decide sobre la solicitud de acción de protección del derecho de oposición presentada por LADY JOHANA BAENA AGUIRRE , avala da por el Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U., MIGUEL ALEXANDER VALENCIA, avalado por el Partido Cambio Radical y DIEGO ALEJANDRO MACÍA, avalado por el Partido Alianza Verde, en
calidad de concejales en ejercicio del municipio de RIONEGRO - ANTIOQUIA, dentro del expediente con radicado N° CNE-EDG-2023-050545.”
1.2. Por Acta de reparto No. 92 del 18 de octubre de 2023 de la Corporación, le correspondió a la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, el conocimiento del presente asunto con radicación CNE-E-2023-050545.Resolución No. 15982 de 2023 Página 5 de 21
“Por medio del cual se decide sobre la solicitud de acción de protección del derecho de oposición presentada por LADY JOHANA BAENA AGUIRRE , avala da por el Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U., MIGUEL ALEXANDER VALENCIA, avalado por el Partido Cambio Radical y DIEGO ALEJANDRO MACÍA, avalado por el Partido Alianza Verde, en calidad de concejales en ejercicio del municipio de RIONEGRO - ANTIOQUIA, dentro del expediente con radicado N° CNE-EDG-2023-050545.”
1.3. De manera oficiosa, el Despacho Sustanciado r, constató la filiación política de los concejales peticionarios.
1.4. Por lo tanto, mediante el Auto del 31 de octubre de 2023, se ordenó avocar conocimiento de la acción de protección del derecho de oposición dentro del expediente con radicado No. CNE-E-2023-050545 y se requirieron pruebas, así:
“ARTÍCULO PRIMERO: ASUMIR CONOCIMIENTO de la solicitud de acción de protección de los derechos de oposición presentada en contra de OSCAR JOHAO
CNE-E-2023-050545 y se requirieron pruebas, así:
“ARTÍCULO PRIMERO: ASUMIR CONOCIMIENTO de la solicitud de acción de protección de los derechos de oposición presentada en contra de OSCAR JOHAO GARCÍA CASARRUBIOS PARRA , identificado con cédula de ciudadanía No. 13.720.200, en calidad de Presidente del Concejo Municipal de Rionegro – Antioquia, instaurada por los ciudadanos LADY JOHANA BAENA AGUIRRE , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.036.931.502, concejala por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO D E LA U., MIGUEL ALEXANDER VALENCIA , identificado con cédula de ciudadanía No. 15.443.062, Concejal por el PARTIDO CAMBIO RADICAL y DIEGO ALEJANDRO MACIA, identificado con cédula No. 15.442.250, Concejal por el PARTIDO ALIANZA VERDE , dentro del expediente c on radicado No. CNE-E-2023-050545.
ARTÍCULO SEGUNDO : DE OFICIO REQUERIR, a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral a efecto que remita dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del present e Auto los
siguientes documentos:
1. Constancia de la declaratoria política del PARTIDO CAMBIO RADICAL , frente al Gobierno del Municipio de RIONEGRO – ANTIOQUIA.
2. Constancia de la declaratoria política del PARTIDO ALIANZA VERDE, frente al Gobierno del Municipio de RIONEGRO – ANTIOQUIA.
3. Constancia de la declaratoria política del PARTIDO DE UNIÓN POR LA GENTE –
2. Constancia de la declaratoria política del PARTIDO ALIANZA VERDE, frente al Gobierno del Municipio de RIONEGRO – ANTIOQUIA.
3. Constancia de la declaratoria política del PARTIDO DE UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U., frente al Gobierno del Municipio de RIONEGRO – ANTIOQUIA.
4. Copia de los estatutos y sus modificaciones si las hubiese por el PARTIDO CAMBIO RADICAL a fin de dar cumplimiento a lo consagrado por el literal b) del artículo 28 de la Ley 1909 de 2018.
5. Copia de los estatutos y sus modificaciones si las hubiese por el PARTIDO ALIANZA VERDE a fin de dar cumplimiento a lo consagrado por el lite ral b) del artículo 28 de la Ley 1909 de 2018.
6. Copia de los estatutos y sus modificaciones si las hubiese por el PARTIDO DE UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U., a fin de dar cumplimiento a lo consagrado por el literal b) del artículo 28 de la Ley 1909 de 2018.
ARTÍCULO TERCERO: CONCÉDASE el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del recibo de la comunicación del presente Auto al señor OSCAR
JOHAO GARCÍA CASARRUBIOS PARRA, Presidente del Concejo Municipal de
RIONEGRO – ANTIOQUIA, para que:
1. Por escrito, ejerza su derecho de defensa y contradicción frente a la pretendida acción de protección de los derechos de oposición presentada por los señores LADY JOHANA BAENA AGUIRRE , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.036.931.502, Concej ala por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEde protección de los derechos de oposición presentada por los señores LADY JOHANA BAENA AGUIRRE , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.036.931.502, Concej ala por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U., MIGUEL ALEXANDER VALENCIA , identificado con cédula de ciudadanía No. 15.443.062, Concejal por el PARTIDO CAMBIO RADICAL y DIEGO ALEJANDRO MACIA , identificado con cédula No. 15.442.250, conceja l por el
PARTIDO ALIANZA VERDE.
2. Responda por escrito y concrete el fondo de la respuesta, día y hora, toda vez que la suministrada fue señala en días de elección y conteo de votos a nivel nacional.
Señalar un día que garantice el derecho de la oposición a ejercer el control político de las acciones del Gobierno Municipal, a más tardar, antes del 30 de noviembre de 2023.
3. Remita copia, si la hubiese, del documento mediante el cual se dispone el reglamento interno del Concejo de Rionegro, Antioquia , a través d el cual se puede conocer la manera en que se deben presentar las solicitudes por parte de los Concejales.Resolución No. 15982 de 2023 Página 6 de 21
“Por medio del cual se decide sobre la solicitud de acción de protección del derecho de oposición presentada por LADY JOHANA BAENA AGUIRRE , avala da por el Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U., MIGUEL ALEXANDER
VALENCIA, avalado por el Partido Cambio Radical y DIEGO ALEJANDRO MACÍA, avalado por el Partido Alianza Verde, en calidad de concejales en ejercicio del municipio de RIONEGRO - ANTIOQUIA, dentro del expediente con radicado N° CNE-EDG-2023-050545.”
ARTÍCULO CUARTO: CONCÉDASE el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del recibo de la comunicación de este Auto, a los señores LADY JOHANA BAENA AGUIRRE , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.036.931.502, concejala del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U., MIGUEL ALEXANDER VALENCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.443.062, Concejal por el PARTIDO CAMB IO RADICAL y a DIEGO ALEJANDRO MACIA , identificado con cédula No. 15.442.250, Concejal por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para que se sirvan a ampliar y/o aportar pruebas respecto a su solicitud de acción de protección de los derechos de oposición, presentada e n contra del señor OSCAR JOHAO GARCÍA CASARRUBIOS PARRA,
Presidente del Concejo de RionegroAntioquia.
ARTÍCULO QUINTO: REQUIÉRASE al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U., para que informe en un término de cuarenta y ocho (48) horas al recibo de la comunicación de este Auto si la ciudadana LADY JOHANA BAENA
AGUIRRE, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.036.931.502, concejala por el
recibo de la comunicación de este Auto si la ciudadana LADY JOHANA BAENA AGUIRRE, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.036.931.502, concejala por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U., en calidad de Concejala del Municipio de RIONEGRO – ANTIOQUIA, se encuentra facultada para ejercer la pretendida acción de protección de los derechos de la oposición a la luz de los estatutos o disposiciones internas de la colectividad.
ARTÍCULO SEXTO: REQUIÉRASE al PARTIDO CAMBIO RADICAL para que informe en un término de cuarenta y ocho (48) horas al recibo de la comunicación de este Auto si el ciudadano MIGUEL ALEXANDER VALENCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.443.062, en calidad de Concejal del Municipio de RIONEGRO – ANTIOQUIA, se encue ntra facultado para ejercer la pretendida acción de protección de los derechos de la oposición a la luz de los estatutos o disposiciones internas de la colectividad.
ARTÍCULO OCTAVO: REQUIÉRASE al PARTIDO ALIANZA VERDE para que informe en un término de c uarenta y ocho (48) horas al recibo de la comunicación de este Auto si el ciudadano DIEGO ALEJANDRO MACIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.442.250, en calidad de concejal del municipio de RIONEGRO – ANTIOQUIA, se encuentra facultado para ejerc er la pretendida acción de protección de los derechos de la oposición a la luz de los estatutos o disposiciones internas de la colectividad.
ARTÍCULO NOVENO: INCORPÓRESE como pruebas los siguientes documentos
de los derechos de la oposición a la luz de los estatutos o disposiciones internas de la colectividad.
ARTÍCULO NOVENO: INCORPÓRESE como pruebas los siguientes documentos aportados por los concejales de RIONEGRO – ANTIOQUIA, señores LADY JOHANA
BAENA AGUIRRE , MIGUEL ALEXANDER VALENCIA , y DIEGO ALEJANDRO
MACIA, con su escrito:
1. El escrito de la pretendida acción de protección remitida por los concejales de
RIONEGRO – ANTIOQUIA, señores LADY JOHANA BAENA AGUIRRE, MIGUEL
ALEXANDER VALENCIA, y DIEGO ALEJANDRO MACIA.
2. Copia de solicitud de fijar fecha para sesión de control político dirigida al Presidente del Concejo de RIONEGRO – ANTIOQUIA.
3. Copia de la respuesta del Presidente del Concejo a los concejales de oposición en el municipio de RIONEGRO – ANTIOQUIA.
(…)”.
1.5. Dicho Auto del 31 de octubre de 2023, fue comunicado por correo electrónico, el 02 y 03 de noviembre de 2023, a los solicitantes y al presidente del Concejo de RIONEGROANTIOQUIA. Mientras que al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U., le fue comunicado vía mensajería certificada, el 9 de noviembre de 2023.
1.6. En consecuencia, la Asesoría de Inspección y Vigilancia Electoral, en respuesta al Auto del 31 de octubre de 2023, adjuntó:Resolución No. 15982 de 2023 Página 7 de 21
1.6. En consecuencia, la Asesoría de Inspección y Vigilancia Electoral, en respuesta al Auto del 31 de octubre de 2023, adjuntó:Resolución No. 15982 de 2023 Página 7 de 21
“Por medio del cual se decide sobre la solicitud de acción de protección del derecho de oposición presentada por LADY JOHANA BAENA AGUIRRE , avala da por el Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U., MIGUEL ALEXANDER VALENCIA, avalado por el Partido Cambio Radical y DIEGO ALEJANDRO MACÍA, avalado por el Partido Alianza Verde, en calidad de concejales en ejercicio del municipio de RIONEGRO - ANTIOQUIA, dentro del expediente con radicado N° CNE-EDG-2023-050545.”
I. Copia de l a Resolucion No. 1069 De 2020, mediante la cual se inscribieron las declaraciones politicas emitidas por el Partido Cambio Radical, que se declaró en OPOSICION frente al Gobierno Del Municipio De Rionegro– Antioquia.
II. Copia de la Resolución No. 1586 d e 2020, mediante la cual se ordenó inscribir las declaraciones políticas emitidas por el Partido Alianza Verde, en la cual, se declaró en OPOSICION frente al Gobierno Del Municipio De Rionegro – Antioquia.
III. Copia de l a Resolución No.1588 De 2020, mediante la cual, se or denó inscribir las declaraciones políticas emitidas por el Partido Social De Unidad Nacional –Partido De La U, en la cual se declaró en INDEPENDENCIA, frente al Gobierno del Municipio d e Rionegro – Antioquia. CNE-I-2023-012601, Página 2 de 2.
La U, en la cual se declaró en INDEPENDENCIA, frente al Gobierno del Municipio d e Rionegro – Antioquia. CNE-I-2023-012601, Página 2 de 2.
IV. Se adjunta n copias de los estatutos del PAR TIDO CAMBIO RADICAL y las 6 resoluciones que los modifican.
V. Se adjuntan copia de los estatutos del PARTIDO ALIANZA VERDE y la resolución que los modifican.
VI. Se adjunta n copia de los estatutos del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACION AL – PARTIDO DE LA U y la resolución que los modifican.
1.7. Que a la fecha no se recibió respuesta de lo requerido en dicho Auto, al señor OSCAR JOHAO GARCÍA CASARRUBIOS PARRA, Presidente del Concejo de Rionegro – Antioquia.
1.8. De igual forma, ninguno de los pa rtidos requeridos mediante el Auto del 31 de octubre del 2023, se pronuncia ron, PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO ALIANZA VERDE y PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U. , acerca de la certificación expedida, donde se delegó de manera expresa, amp lia y suficiente, a los concejales peticionarios, como titulares de la Acción de Protección de que trata el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018.
2. PRUEBAS
Obran en el plenario los siguientes elementos de prueba:
2.1. Por parte de los solicitantes de la acción de protección:
I. Un escrito, con l a solicitud dirigida al Consejo Nacional Electoral por los concejales en ejercicio de RIONEGRO – ANTIOQUIA, y firmado por cada uno de ellos, señores: LADY
2.1. Por parte de los solicitantes de la acción de protección:
I. Un escrito, con l a solicitud dirigida al Consejo Nacional Electoral por los concejales en ejercicio de RIONEGRO – ANTIOQUIA, y firmado por cada uno de ellos, señores: LADY JOHANA BAENA AGUIRRE, avalada por el Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U., MIGUEL ALEXANDER VALENCIA, avalado por el Partido Cambio Radical y
DIEGO ALEJANDRO MACÍA, avalado por el Partido Alianza Verde.
II. Copia de la solicitud de los concejales LADY JOHANA BAENA AGUIRRE, MIGUEL ALEXANDER VALENCIA y DIEGO A LEJANDRO MACÍA, al presidente del ConcejoResolución No. 15982 de 2023 Página 8 de 21
“Por medio del cual se decide sobre la solicitud de acción de protección del derecho de oposición presentada por LADY JOHANA BAENA AGUIRRE , avala da por el Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U., MIGUEL ALEXANDER VALENCIA, avalado por el Partido Cambio Radical y DIEGO ALEJANDRO MACÍA, avalado por el Partido Alianza Verde, en calidad de concejales en ejercicio del municipio de RIONEGRO - ANTIOQUIA, dentro del expediente con radicado N° CNE-EDG-2023-050545.”
OSCAR JOHAO GARCÍA CASARRUBIOS PARRA, en calidad de Presidente del Concejo Municipal de RIONEGRO – ANTIOQUIA.
III. Copia de la respuesta del concejal OSCAR JOHAO GARCÍA CASARRUBIOS PARRA, en calidad de Presidente del C oncejo Municipal de RIONEGRO – ANTIOQUIA, a la
Concejo Municipal de RIONEGRO – ANTIOQUIA.
III. Copia de la respuesta del concejal OSCAR JOHAO GARCÍA CASARRUBIOS PARRA, en calidad de Presidente del C oncejo Municipal de RIONEGRO – ANTIOQUIA, a la solicitud de los concejales mencionados.
2.2. Las recopiladas de oficio por el Despacho sustanciador:
I. Copia del E-26, de los concejales electos para el período 2020-2023.
II. Copia de la Resolución No. 1069 De 2020, sobre el Partido Cambio Radical, que se declaró en OPOSICION frente al Gobierno Del Municipio De Rionegro– Antioquia.
III. Copia de la Resolución No. 1586 de 2020, sobre el Partido Alianza Verde, que se declaró en OPOSICION frente al Gobierno Del Municipio De Rionegro – Antioquia.
IV. Copia de la Resolución No.1588 De 2020, sobre el Partido Social De Unidad Nacional – Partido De La U, que se declaró en INDEPENDENCIA, frente al Gobierno del Municipio de Rionegro – Antioquia.CNE-I-2023-012601, Página 2 de 2.
V. Copia de los estatutos del PARIDO CAMBIO RADICAL y las 6 resoluciones que los modifican.
VI. Copia de los estatutos del PARTIDO ALIANZA VERDE y la resolución que los modifican.
VII. Copia de los estatutos del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL –PARTIDO DE LA U., y la resolución que los modifican.
3 FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
VII. Copia de los estatutos del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL –PARTIDO DE LA U., y la resolución que los modifican.
3 FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTICULO 112. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de 2003.
El nuevo texto es el siguiente: > Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.
Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.
Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia.
(…)”.
ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos yResolución No. 15982 de 2023 Página 9 de 21
vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos yResolución No. 15982 de 2023 Página 9 de 21
“Por medio del cual se decide sobre la solicitud de acción de protección del derecho de oposición presentada por LADY JOHANA BAENA AGUIRRE , avala da por el Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U., MIGUEL ALEXANDER VALENCIA, avalado por el Partido Cambio Radical y DIEGO ALEJANDRO MACÍA, avalado por el Partido Alianza Verde, en calidad de concejales en ejercicio del municipio de RIONEGRO - ANTIOQUIA, dentro del expediente con radicado N° CNE-EDG-2023-050545.”
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”.
3.2. FUNDAMENTO LEGAL
Ley 1909 de 2018: “(…)
Artículo 3. DERECHO FUNDAMENTAL A LA OPOSICIÓN POLÍ TICA. De conformidad con los artículos 40 y 112 de la Constitución Política, la oposición es un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades
conformidad con los artículos 40 y 112 de la Constitución Política, la oposición es un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades
Artículo 4. FINALIDADES. La oposición política permite proponer al ternativas políticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control político a la gestión de gobierno, mediante los instrumentos señalados en el presente Estatuto, sin perjuicio de los derechos consagrados en otras leyes. Artículo 5. Princ ipios rectores. Las normas que establece el presente Estatuto deben interpretarse a partir, entre otros, de los siguientes principios: a) Construcción de la Paz Estable y Duradera. El Estatuto de Oposición aquí consagrado se soporta en el reconocimiento de la legitimidad de la oposición política como elemento central de la Resolución pacífica de las controversias. b) Principio democrático. El derecho fundamental a la oposición e independencia política es una condición esencial de la democracia participativa y debe realizarse reconociendo los valores de la convivencia, la tolerancia, la deliberación pública, la no estigmatización y el respeto a las diferencias. c) Participación política efectiva. El Estado garantizará a todas las organizaciones políticas el ejercicio de la oposición, incluyendo la movilización y la protesta social. d) Ejercicio pacífico de la deliberación política. El proceso de reincorporación política de los actores en armas requiere el respeto efectivo del derecho a la oposición política. e) Libertad de pensamiento y opiniones . Las autoridades, las organizaciones políticas y la ciudadanía respetarán las diferentes opciones ideológicas y opiniones políticas divergentes que surjan del debate democrático.
política. e) Libertad de pensamiento y opiniones . Las autoridades, las organizaciones políticas y la ciudadanía respetarán las diferentes opciones ideológicas y opiniones políticas divergentes que surjan del debate democrático. f) Pluralismo político. Las Autoridades, las organizaciones políticas y la ciudadanía respetarán las diferentes opciones ideológicas y opiniones políticas divergentes que surjan del debate democrático. g) Equidad de género. Las organizaciones políticas, incluidas aquellas que se declaren en o posición, compartirán el ejercicio de los derechos que le son propios entre hombres y mujeres, de manera paritaria, alternante y universal. h) Armonización con los convenios y tratados internacionales. Los derechos establecidos en este Estatuto se interpr etarán de conformidad con los tratados y convenios internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, en especialResolución No. 15982 de 2023 Página 10 de 21
“Por medio del cual se decide sobre la solicitud de acción de protección del derecho de oposición presentada por LADY JOHANA BAENA AGUIRRE , avala da por el Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U., MIGUEL ALEXANDER VALENCIA, avalado por el Partido Cambio Radical y DIEGO ALEJANDRO MACÍA, avalado por el Partido Alianza Verde, en calidad de concejales en ejercicio del municipio de RIONEGRO - ANTIOQUIA, dentro del expediente con radicado N° CNE-EDG-2023-050545.”
la convención americana de Derecho Humanos. Dicha interpretación se hará de la manera más amplia posible en función de garantizar e l ejercicio de los derechos políticos. i) Control Político: El ejercicio del control político permitirá a las organizaciones
la convención americana de Derecho Humanos. Dicha interpretación se hará de la manera más amplia posible en función de garantizar e l ejercicio de los derechos políticos. i) Control Político: El ejercicio del control político permitirá a las organizaciones políticas verificar y controlar las acciones políticas y administrativas del gobierno. j) Diversidad étnica: Las organizaciones y /o movimientos indígenas, afrodescendientes, raizales y palenqueras, gozarán del respeto a sus diferentes posiciones culturales, ideológicas, cosmovisión y opiniones políticas que surjan del debate democrático. Artículo 10. Representación de las organizac iones políticas para el ejercicio y protección de los derechos de oposición e independientes. Para el ejercicio de los derechos derivados de la declaración de oposición e independencia, y para activar los mecanismos de protección, se tendrán como represent antes de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, a las autoridades territoriales y nacionales que definan sus estatutos. (…) ARTÍCULO 11. DERECHOS. Las organizaciones políticas declaradas en oposición de que trata la presente ley, tendrán los sigu
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