CNE - Resolución 15983 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 15983 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 15983 de 2023 (29 de noviembre)
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia presentada por l a señora MARISOL PÉREZ, referente a unas presuntas irregularidades presentadas durante las de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023 en el municipio de Milán Departamento de Caquetá, dentro del radicado No.CNE-E-DG-2023-063610.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 108, inciso quinto, y 265 de la Constitución Política y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito presentado el 07 de noviembre de 2023, a través del correo de atención al ciudadano de esta Corporación, l a señora MARISOL PÉREZ, presentó denuncia por unas presuntas irregularidades observadas en las elecciones llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos:
“(…)
Señores CNE a continuación les quiero compartir algo sobre lo que se vivió en mi bello municipio de Milan, departamento de Caqueta; mas exactamente en la inspección de San Antonio de Getchua. El pasado 29 de Octubre de 2023 en el transcurso de las elecciones regionales.
Me gustaría saber si lo que a continuación va a ver es algo normal. Ya que la verdad nunca había visto que a los sufragantes los tuvieran que acompañar hasta el cubículo para constatar por quein votaban. Me gustaría que se hiciera un seguimiento a todas las irregularidades que se presentaron en la institución Educativa Rural Angel Ricardo
nunca había visto que a los sufragantes los tuvieran que acompañar hasta el cubículo para constatar por quein votaban. Me gustaría que se hiciera un seguimiento a todas las irregularidades que se presentaron en la institución Educativa Rural Angel Ricardo Acosta de San Antonio de getchua, lugar donde estaba ubicado un puesto de votación.
(…)”.Resolución No. 15983 de 2023 Página 2 de 11 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia presentada por la señora MARISOL PEREZ, referente a unas presuntas irregularidades presentadas durante las de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No.CNE-E-DG-2023-063610.
1.2. Por reparto de la Corporación efectuado el día 16 de noviembre del 2023, le correspondió al Despacho de la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, conocer del presente asunto con número de radicado No. CNE-E-DG-2023-063610.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.
4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.
(…)
8. Efectuar el escrutini o general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley”.
2.2. DEL TRÁMITE DE ESCRUTINIOS
2.2.1. Decreto Ley 2241 de 1986 “Por el cual se adopta el Código Electoral”. “(…)
ARTÍCULO 122. Los testigos electorales supervigilarán las elecciones y podrán formular reclamaciones escritas cuando el número de sufragantes de una mesaResolución No. 15983 de 2023 Página 3 de 11 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia presentada por la señora MARISOL PEREZ, referente a unas presuntas irregularidades presentadas durante las de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No.CNE-E-DG-2023-063610.
PEREZ, referente a unas presuntas irregularidades presentadas durante las de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No.CNE-E-DG-2023-063610.
exceda el número de ciudadanos que podían votar en ella; cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al computar los votos; cuando, con base en las papeletas de votación y en las diligencias de inscripción, aparezca de manera clara e inequívoca que en el acta de escrutinio se incurrió en error al anotar el nombre o apellidos de uno o más candidatos; y cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de éstos. Tales reclamaciones se adjuntarán a los documentos electorales y sob re ellas se resolverá en los escrutinios. Las reclamaciones que tuvieren por objeto solicitar el recuento de papeletas, serán atendidas en forma inmediata por los jurados de votación, quienes dejarán constancia en el acta del recuento practicado. Los testigos electorales no podrán en ninguna forma interferir las votaciones ni los escrutinios de los jurados de votación. (…) ARTICULO 164. Las comisiones escrutadoras, a petición de los candidatos, se (sic) sus representantes o de los testigos electorales debidamente acreditados, podrán verificar el recuento de los votos emitidos en una determinada mesa. La solicitud de recuento de votos deberá presentarse en forma razonada y de la decisión de la comisión se dejará constancia en el acta. Estas comisiones no podrán negar la solicitud de recuento cuando en las actas de los
recuento de votos deberá presentarse en forma razonada y de la decisión de la comisión se dejará constancia en el acta. Estas comisiones no podrán negar la solicitud de recuento cuando en las actas de los jurados de votación aparezca una diferencia del diez por ciento (10%) o más entre los votos por las listas de candidatos para las distintas corporaciones públicas que pertenezcan al mismo partido, agrupación o sector político. Tampoco podrá negar la solicitud cuando en las actas de los jurados aparezcan tachaduras o enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votaci ón, o haya duda a juicio de la comisión, sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados de votación. Verificado el recuento de votos por una comisión escrutadora, no procederá otro alguno sobre la misma mesa de votación. (…) ARTICULO 166. <Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 62 de 1988. El nuevo texto es el siguiente:> Las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares resolverán, con base en las actas respectivas, las reclamaciones que se hayan presentado ante los jur ados de votación conforme al artículo 122 de este Código. Las apelaciones que se formulen contra las decisiones de las comisiones escrutadoras auxiliare s, así como los desacuerdos que se presenten entre los miembros de estás, serán resueltos por las correspondientes comisiones distrital o municipal, las que también harán el escrutinio general de los votos emitidos en el distrito o municipio, resolverán la s reclamaciones que en este escrutinio se propongan, declararán la elección de concejales y alcaldes y expedirán las
municipal, las que también harán el escrutinio general de los votos emitidos en el distrito o municipio, resolverán la s reclamaciones que en este escrutinio se propongan, declararán la elección de concejales y alcaldes y expedirán las respectivas credenciales. Cuando sean apeladas las decisiones sobre reclamos que por primera vez se formulen en ese escrutinio general, o se presenten desacuerdos entre los miembros de las comisiones distrital o municipal, estas se abstendrán de expedir las credenciales para que sean los delegados del Consejo Nacional Electoral quienes resuelvan el caso y expidan tales credenciales.Resolución No. 15983 de 2023 Página 4 de 11 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia presentada por la señora MARISOL PEREZ, referente a unas presuntas irregularidades presentadas durante las de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No.CNE-E-DG-2023-063610.
ARTICULO 167. En los escrutinios realizados por las comisiones escrutadoras distritales y municipales no se aceptarán reclamos o apelaciones que no sean formulados por escrito en el acto mismo del escrutinio y que no estén fundadas en alguna de las causales estable cidas en el artículo 192 de este Código. También deberán presentarse por escrito los reclamos que se hagan ante las comisiones auxiliares. (…) ARTICULO 192. El Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plena y completa competencia para apreciar cuestiones de hecho o de derecho y ante reclamaciones escritas que les presenten durante los escrutinios respectivos los
auxiliares. (…) ARTICULO 192. El Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plena y completa competencia para apreciar cuestiones de hecho o de derecho y ante reclamaciones escritas que les presenten durante los escrutinios respectivos los candidatos inscritos, sus apoderad os o los testigos electorales legalmente constituidos y apreciando como pruebas para resolver únicamente los documentos electorales, podrán por medio de resolución motivada decidir las reclamaciones que se les formulen con base en las siguientes causales:
1. Cuando funcionen mesas de votación en lugares o sitios no autorizados conforme la Ley.
2. Cuando la elección se verifique en días distintos de los señalados por la Ley, o de los señalados por la autoridad con facultas legal para este fin.
3. Cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de éstos.
4. Cuando se hayan destruido o perdido los votos emitidos en las urnas y no existiere acta de escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones.
5. Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda al número de ciudadanos que podían votar en ella.
6. Cuando el número de votantes en una cabecera municipal, un corregimiento, una inspección de policía o un sector rural exceda al total de cédulas aptas para votar en dicha cabecera, corregimiento, inspección de policía o sector rural, según los respectivos censos electorales. 7. <Numeral modificado por el artículo 15 de la Ley 62 de 1988. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando los pliegos electorales se hayan recibido extemporáneamente , a
respectivos censos electorales. 7. <Numeral modificado por el artículo 15 de la Ley 62 de 1988. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando los pliegos electorales se hayan recibido extemporáneamente , a menos que el retardo obedezca a circunstancias de violencia. Fuerza mayor o caso fortuito, certificados por un funcionario público competente , o a hechos imputables a los funcionarios encargados de recibir los pliegos.
8. Cuando el acta se extienda y firme en sitio distinto del lugar o local en donde deba funcionar la respectiva corporación escrutadora, salvo justificación certificada por el funcionario electoral competente.
9. Cuando las listas de candidatos no se hayan inscrito o modificado en la oportunidad legal o cuando los candidatos no hubieren expresado su aceptación y prestando el juramento correspondiente dentro de los términos señalados por la Ley para la inscripción o para la modificación, según el caso.
10. Cuando en un jurado de votación se computen votos a favor de los candidatos a que se refiere el artículo 151 de este Código.Resolución No. 15983 de 2023 Página 5 de 11
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia presentada por la señora MARISOL PEREZ, referente a unas presuntas irregularidades presentadas durante las de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No.CNE-E-DG-2023-063610.
11. Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al sumar los votos consignados en ella.
12. Cuando con base en las papeletas de votación y en las diligencias de inscripción
11. Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al sumar los votos consignados en ella.
12. Cuando con base en las papeletas de votación y en las diligencias de inscripción aparezca de manera clara e inequívoca que en las actas de escrutinios se incurrió en error al anotar los nombres o apellidos de uno o más candidatos.
Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones deberán ordenar en el mismo acto que las actas o registros afectados se excluyan del computo de votos y de los escrutinios respectivos. Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones deberán ordenar en el mismo acto que las actas o registros afectados se excluyan del cómputo de votos y de los escrutinios respectivos Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones con base en las causales 11 y 12 de este artículo, en el mismo acto decretarán también su corrección correspondiente. La exclusión de un principal no afecta a los suplentes si la causa fuere la carencia de alguna calidad constitucional o legal del candidato o su inhabilidad para ser elegido. Igualmente, la exclusión de los suplentes o de algunos de estos, no afecta al principal ni a los demás suplentes, según el caso. Cuando se excluya al principal que encabezó una lista, por las causas señaladas en el inciso anterior, se llamará a ocupar el cargo al primer suplente de la lista. Si las corporaciones escrutadoras no encontraren fundadas las reclamaciones, lo declararán así por resolución motivada. Esta resolución se notificará inmediatamente en estrados y contra ella el peticionario o interesado podrá apelar por escrito antes de
Si las corporaciones escrutadoras no encontraren fundadas las reclamaciones, lo declararán así por resolución motivada. Esta resolución se notificará inmediatamente en estrados y contra ella el peticionario o interesado podrá apelar por escrito antes de que termine la diligencia de escrutinios y allí mismo deberá concederse el recurso en el efecto suspensivo. (…)”.
2.2.2. Ley 163 de 1994 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en material electoral”. “(…) PARÁGRAFO. El Consejo Nacional Electoral practicará el escrutinio para Presidente y Vicepresidente de la República, de los votos depositados por los ciudadanos colombianos residentes en el exterior, con base en los resultados consolidados de la respectiva embajada o consulado, enviados por cualquier medio viable para transmisión de datos que el Registrador del Estado Civil considere confiable, según el estado actual de la tecnología. Las actas que se envíen por fax tendrán el mismo valor de las originales. El Consejo Nacional Electoral resolverá los desacuerdos surgidos entre sus delegados y consolidará los resultados. En audiencia pública notificará la declaración de los resultados y proclamará la elección de presidente y Vicepresidente de la república, de acuerdo con el artículo 190 de la Constitución Política. En caso contrario, señalará las dos (2) fórmulas que hubieren obtenido los más altos resultados las cuales habrán de participar en la segunda votación.Resolución No. 15983 de 2023 Página 6 de 11 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia presentada por la señora MARISOL PEREZ, referente a unas presuntas irregularidades presentadas durante las de las elecciones celebradas el 29
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia presentada por la señora MARISOL PEREZ, referente a unas presuntas irregularidades presentadas durante las de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No.CNE-E-DG-2023-063610.
Para la segunda vuelta, en la tarjeta electoral las fórmulas de las dos (2) primeras mayorías se entenderán sorteadas en el mismo orden y con el mismo número de la primera. La Registraduría Nacional del Estado Civil dispondrá del material sobrante de las elecciones por ella suministrado, con destino al Fondo Rotatorio de la misma. ARTÍCULO 7o. ESCRUTINIOS. Corresponde a los delegados del Consejo Nacional Electoral hacer el escrutinio de los votos depositados para los Gobernadores, declarar su elección y expedir las credenciales respectivas; hacer el escrutinio de los votos depositados para el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, Distrito Capital, declarar su elección y expedir las respectivas credenciales. Corresponde a las Comisiones Escrutadoras Departamentales hacer el escrutinio de los votos depositados para los diputados, declar ar su elección y expedir las correspondientes credenciales. Corresponde a las Comisiones Escrutadoras Distritales y Municipales hacer el escrutinio de los votos depositados para Alcaldes Distritales y Municipales, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales; declarar su elección y expedir las respectivas credenciales.
(…)”..
3. CONSIDERACIONES
El trámite de los escrutinios se encuentran reglados y conformados por etapas sucesivas, en
elección y expedir las respectivas credenciales.
(…)”..
3. CONSIDERACIONES
El trámite de los escrutinios se encuentran reglados y conformados por etapas sucesivas, en consideración a lo previsto en el Código Electoral y la Ley 1885 de 2018, en este sentido, primeramente, debe entenderse por escrutinios la actividad mediante la cual se verifican y conforman los resultados de las votaciones y que consiste en la contabilización y consolidación de los votos depositados por cada candidato y/o lista de candidatos, el que culmina con la correspondiente declaración del resultado electoral y de los ganadores de la elección, siendo esta la oportunidad para que se decidan circunstancia de hecho y de derecho en relación con el proceso de votación, trámite éste, que adelantado de acuerdo con el régimen de competencias legalmente dispuesto por las distintas comisiones escrutadoras, las que de conformidad con lo previsto en el Código Electoral y la legislación complementaria, son y tienen las siguientes competencias:
- Los Jurados de votación, encargados del escrutinio de mesa, que es la base de todo el escrutinio restante.Resolución No. 15983 de 2023 Página 7 de 11
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia presentada por la señora MARISOL PEREZ, referente a unas presuntas irregularidades presentadas durante las de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No.CNE-E-DG-2023-063610.
- Las Comisiones escrutadoras auxiliares o zonales, en aquellas ciudades divididas en localidades o zonas. - Las Comisiones escrutadoras municipales o distritales, responsables de declarar en
- Las Comisiones escrutadoras auxiliares o zonales, en aquellas ciudades divididas en localidades o zonas. - Las Comisiones escrutadoras municipales o distritales, responsables de declarar en primeras instancias las elecciones de autoridades distritales, como alcaldes y concejos municipales y distritales, al tenor de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 163 de 1994. - Comisiones escrutadoras departamentales, responsables de conocer en segunda instancia de los recursos y/o desacuerdo que se presenten en relación con las decisiones que en primera instancia adopten las comisiones municipales o distritales, respecto de las reclamaciones o solicitudes presentadas en relación con las elecciones de autoridades de este nivel, además hacen en primera instancia la declaración de autoridades correspondientes a circunscripciones departamentales, gobernadores y diputados departamentales y representantes a la Cámara, así como las del alcalde de Bogotá. - El Consejo Nacional Electoral1, encargados de efectuar el escrutinio de las elecciones nacionales, presidente de la República, Senado de la República, circunscripciones especiales de minorías étnicas e internacional de Cámara de Representante, así como de conocer de segunda instancia y los desacuerdos que se presenten en relación con las elecciones correspondientes al nivel departamental.
Ahora bien, en lo que concierne a las solicitudes y reclamaciones ante estas comisiones escrutadoras a que se refieren los artículos 122, 164, y 192 del Código Electoral, es menester precisar que se encuentran legitimados para reclamar los propios candidatos, sus apoderados y testigos electorales debidamente acreditados por el partido, mientras que las que se refi ere
precisar que se encuentran legitimados para reclamar los propios candidatos, sus apoderados y testigos electorales debidamente acreditados por el partido, mientras que las que se refi ere lo dispuesto en el parágrafo del artículo 237 2 de la Constitución Política en armonía con los artículos 139 y 275 del CPACA, donde se dispone los preceptos del medio de control de nulidad electoral ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo , podrán ser presentadas por cualquier ciudadano, solo que la norma establece la oportunidad y un término preclusivo dentro del cual deben proponerse, esto es:
1 En concordancia con el artículo 187 del Decreto Ley 2241 de 1986 y 6° y 7° de la Ley 163 de 1994. 2 “Para ejercer el Contencioso Electoral ante la Jurisdicción Administrativa contra el acto de elección de carácter popular cuando la demanda se fundamente en causales de nulidad por irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio, es requisito de procedibilidad someterlas, antes de la declaratoria de elección, a examen de la autoridad administrativa correspondiente, que encabeza el Consejo Nacional Electoral".Resolución No. 15983 de 2023 Página 8 de 11 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia presentada por la señora MARISOL PEREZ, referente a unas presuntas irregularidades presentadas durante las de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No.CNE-E-DG-2023-063610.
- Si ello se da antes de la declaratoria de la elección, se deberá acudir directamente ante la comisión escrutadora competente para conocer de tal trámite, teniendo en cuenta la
- Si ello se da antes de la declaratoria de la elección, se deberá acudir directamente ante la comisión escrutadora competente para conocer de tal trámite, teniendo en cuenta la reglas que rigen la preclusividad de cada uno de estos trámites; - En el evento en que ya se haya proferido el acto administrativo electoral, los interesados solo podrán acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo ya que, ante tal contingencia, se entiende agotada la competencia de las autoridades administrativas electorales, para lo cual, a través del artículo 164 del CPACA, el legislador también ha previsto un término de caducidad en los siguientes términos:
a) “Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo electoral, el término será de treinta (30) días. Si la elección se declara en audiencia pública el término se contará a partir del día siguiente; en los demás casos de elección y en los de nombramientos se cuenta a partir del día siguiente al de su publicación efectuada en la forma prevista en el inciso 1o del artículo 65 de este Código”.
4. CASO CONCRETO
El 07 de noviembre de 2023, a través del correo de atención al ciudadano de esta Corporación, la señora MARISOL PÉ REZ, presentó denuncia por unas presuntas irregularidades observadas en las elecciones llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023. En su escrito refirió que el mismo día de las elecciones, un tercero o terceros acompañaron a los sufragantes a sus respectivos lugares de votación para constatar si votaron por algún candidato en específico. Por tanto, l a denunciante solicitó a través de su escrito que se realizaran las
que el mismo día de las elecciones, un tercero o terceros acompañaron a los sufragantes a sus respectivos lugares de votación para constatar si votaron por algún candidato en específico. Por tanto, l a denunciante solicitó a través de su escrito que se realizaran las investigaciones en torno al asunto a fin de esclarecer lo que en realidad ocurrió.
Con ocasión a esta denuncia y la solicitud realizada es menester precisar que tales investigaciones por presuntas irregularidades en las menciona das elecciones debieron presentarse directamente ante el órgano competente para conocer de ellas por primera vez, esto es la comisión escrutadora municipal en Milán, Departamento de Caquetá ,en este sentido conforme a lo establecido en el Código Electoral Col ombiano es menester señalar que las reclamaciones, quejas y solicitudes de los acontecimientos irregulares acaecidos en las jornadas de votación se pueden presentar inicialmente ante los jurados de votación, posteriormente ante las comisiones escrutadoras como lo establecen los artículos 192 y 193 de mencionado Código Electoral, por lo que resulta improcedente acudir en primera medida a esta Corporación. Aunado a ello, se precisa que la Registraduría Nacional del Estado Civil es quien garantiza los medios logísticos en cumplimiento con la aplicación directa del derecho alResolución No. 15983 de 2023 Página 9 de 11 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia presentada por la señora MARISOL PEREZ, referente a unas presuntas irregularidades presentadas durante las de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No.CNE-E-DG-2023-063610.
voto en la materialización de su núcleo esencial, el cual en su ó rbita central se encuentra la
de octubre de 2023, dentro del radicado No.CNE-E-DG-2023-063610.
voto en la materialización de su núcleo esencial, el cual en su ó rbita central se encuentra la libertad política de escoger candidato, el derecho que tienen los ciudadanos a obtener del estado los medios logísticos e informativos para que la elección pueda llevarse de manera libre y el deber ciudadano de contribuir con su voto a la configuración democrática y pluralista de las instituciones estatales.
Conforme a lo anterior cabe resaltar lo también enunciado por la Corte Constitucional en Sentencia de U nificación SU-207 del año 2022 , donde al tenor literal señala , respecto a las reglas del procedimiento electoral que:“las reglas electorales en cuanto (i) fijan procedimientos para concurrir a las elecciones, (ii) establecen condiciones que deben satisfacer los aspirantes para participar en ellas y (iii) prevén mecanismos institucionales para asegurar su cumplimiento, constituyen un presupuesto de existenc ia del sistema democrático. Precisamente en esa dirección la Corte ha señalado que “[n]o basta con la mera expresión de la voluntad popular”. Se requiere “que dicha voluntad se haya expresado conforme al ordenamiento jurídico, de suerte que cualquier des conocimiento de las prescripciones en la materia, acarrean la nulidad de las elecciones o del voto individualmente considerado”.
Así pues, se señala que la garantía plena del derecho fundamental a elegir y ser elegido que se consagra en el artículo 40 de la Constitución Política uno de los entes principales que debe dar garantía en toda su expresión en lo que respecta a lo incoado por la solicitante es la Registraduría Nacional del Estado Civil , como se explicó en los párrafos anteriores , en ese
dar garantía en toda su expresión en lo que respecta a lo incoado por la solicitante es la Registraduría Nacional del Estado Civil , como se explicó en los párrafos anteriores , en ese orden de ideas se aclara a la solicitante que, pese a las facultades investigativas que tiene esta Corporación, lo cierto es que la petición no tiene el suficiente sustento para iniciar la actuación administrativa por la precariedad de la información suministrada por tal razón esta Corporación rechazará por improcedente la respectiva solicitud y cumplirá con las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) Ley 1437 de 2011 , en lo concerniente al artíc ulo 21 y efectuara el respectivo envió a la autoridad competente que como se explicó en la parte motiva es la Registraduría Nacional del Estado Civil.
De igual manera, es menester precisar que, en el eventual caso de existir alguna irregularidad que comprendan presuntos hechos de carácter penal, esta Corporación también procederá a dar traslado del expediente a la Fiscalía General de la Nación , para lo de su competencia conforme a lo consagrado en el artículo 250 de la Constitución Política.Resolución No. 15983 de 2023 Página 10 de 11 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia presentada por la señora MARISOL PEREZ, referente a unas presuntas irregularidades presentadas durante las de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No.CNE-E-DG-2023-063610.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la denuncia presentada por
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la denuncia presentada por la señora MARISOL PÉ REZ, con ocasión a unas presuntas irregularidades presentadas durante el proceso de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2022 en el Municipio de Milán, Departamento de Caquetá, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMÍTASE copia del expediente No. CNE-E-DG-2023-063610 a la Oficina de Gestión E lectoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de conformidad con lo expuest
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