🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 15984 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 15984 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 15984 de 2023 (29 de noviembre)

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia presentada por el señor ANDRÉS MEJÍA VARGAS, con ocasión a unas presuntas irregularidades presentadas durante los escrutinios de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, en el Municipio de Sibundoy - Putumayo, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-063837.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 108, inciso quinto, y 265 de la Constitución Política y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito presentado el 07 de noviembre de 2023, a través del correo de atención al ciudadano de esta Corporación, el señor ANDRÉS MEJÍA VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1 8468415, presentó denuncia por unas presuntas irregularidades observadas en las eleccio nes llevadas a cabo e l 29 de octubre de 2023 , en el Municipio de Sibundoy - Putumayo, en los siguientes términos:

“(…) Hechos denunciados:

En C olombia, como en cualquier otro país, la integridad de las elecciones es fundamental para garantizar un proceso democráti co justo y transparente. Sí sospechas que ha habido irregularidades en la suma de votos a favor de un candidato en las elecciones para la alcaldía a continuación, detallo las irregularidades que he observado durante el proceso electoral:

sospechas que ha habido irregularidades en la suma de votos a favor de un candidato en las elecciones para la alcaldía a continuación, detallo las irregularidades que he observado durante el proceso electoral:

a. Primera irregularidad, el día 29 de octubre del 2023 en el Colegio Champagnat segundaria ubicado en el Parque De La Interculturalidad, Cra. 15 #18-72, Sibundoy, Putumayo, siendo las 16:35 en la mesa 26 se observa el afán del jurado electoral por separar los tarjetones marcados por cada candidato para la alcaldía de Sibundoy, realizando el conteo correspondiente y cuando por parte de los testigos electorales se les recomendó que lo hicieran más lento para ver que los candidatos estuvieran marcados por el que correspondiera para el conteo dijeron que y los habían recontado , de la misma forma uno del jurado al observar que se estaba exigiendo este derecho vio un voto de un candidato en los votos de otro candidato dijo uno se puede confundir por los nombres tan parecidos dijo es que Danilo se parece a Camilo, otro dijo, que ellos si seguían haciendo eso tan lento les iba a coger la noche, lo cual rápidamente llenaron los formularios correspondiente como el E — 14 para no tenerResolución No. 15984 de 2023 Página 2 de 12 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia presentada por el señor ANDRÉS MEJÍA VARGAS, con ocasión a unas presuntas irregularidades presentadas durante los escrutinios de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, en el Municipio de Sibundoy - Putumayo, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-063837.

con ocasión a unas presuntas irregularidades presentadas durante los escrutinios de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, en el Municipio de Sibundoy - Putumayo, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-063837.

que volver a contar, posteriormente nos dejan tomar la foto como por no dejar, pero el sin sabor seguía porque las elecciones tienen que ser transparentes y sin motivo de mostrar irregularidades en su conteo, de la misma forma sucedió este inconveniente en algunas de las otras 33 (treinta y tres) mesas restante, lo que estábamos exigiendo era el derecho de observar que cada número de votos era por el correspondiente candidato y que no estuviera e ntre mezclado con otro, pero hicieron caso omiso, como vieron que nuestros celulares no estamos grabando en ese momento los empacaron sin aceptar nuestro reclamo y el delegado de la registraduría comento que los reclamos los hicieran llenando el formulario de quejas y reclamos, pero como no nos podíamos mover por lo que estaba pasando, con el preconteo para evitar que sea más grave la irregularidad. b. segunda irregularidad, el día 29 de octubre del 2023 en el Colegio champagnat segundaria ubicado en el Parque De la Interculturalidad, Cra. 15 #18 —72, Sibundoy, Putumayo, observe que no había el personal necesario como los delegados de autoridad competente electoral ni la fuerza pública necesaria para evitar estas irregularidades por parte de los jurados de la misma forma un gran porcentaje de los jurados eran simpatizantes por el mismo candidato a la alcaldía, en pocas palabras no había garantías suficientes para llevar este proceso de elecciones con transparencia. c. tercera irregularidad, el día 29 de octub re del 2023 en el Colegio champagnat

no había garantías suficientes para llevar este proceso de elecciones con transparencia. c. tercera irregularidad, el día 29 de octub re del 2023 en el Colegio champagnat segundaria ubicado en el Parque De La Interculturalidad, Cra. 15 #18 —72, Sibundoy Putumayo, se observó la preferencia por un candidato por parte de algunos delegados, fuerza pública y el jurado, como estaba prohibido el uso del celular dentro del recinto que se llevaba el derecho al sufragio contemplado en el decreto 1702 del 19/10/2023 en su artículo 7, en la jornada electoral le quitaban el celular, pero si era del partido político que ellos simpatizaban no lo hacían.”.

1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el día 16 de noviembre del 2023, le correspondió al despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, conocer del presente asunto con número de radicado No. CNE-E-DG-2023063837.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. Constitución Política “(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal

movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución No. 15984 de 2023 Página 3 de 12 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia presentada por el señor ANDRÉS MEJÍA VARGAS, con ocasión a unas presuntas irregularidades presentadas durante los escrutinios de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, en el Municipio de Sibundoy - Putumayo, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-063837.

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.

4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.

(…)

8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley”.

2.2. DEL TRÁMITE DE ESCRUTINIOS

2.2.1. Decreto Ley 2241 de 1986 “Por el cual se adopta el Código Electoral”. “(…)

ARTÍCULO 26 . El Registrador Nacional del Estado Civil tendrá las siguientes

2.2. DEL TRÁMITE DE ESCRUTINIOS

2.2.1. Decreto Ley 2241 de 1986 “Por el cual se adopta el Código Electoral”. “(…)

ARTÍCULO 26 . El Registrador Nacional del Estado Civil tendrá las siguientes funciones:

1. Dirigir el funcionamiento de todas las dependencias de la Registraduría Nacional.

2. Organizar y vigilar el proceso electoral. (…) ARTÍCULO 122. Los testigos electorales supervigilarán las elecciones y podrán formular reclamaciones escritas cuando el número de sufragantes de una mesa exceda el número de ciudadanos que podían votar en ella; cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al computar los votos; cuando, con base en las papeletas de votación y en las diligencias de inscripción, aparezca de manera clara e inequívoca que en el acta de escrutinio se incurrió en error al anotar el nombre o apellidos de uno o más candidatos; y cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de éstos. Tales reclamaciones se adjuntarán a los documentos electorales y sobre ellas se resolverá en los escrutinios. Las reclamaciones que tuvieren por objeto solicitar el recuento de papeletas, serán atendidas en forma inmediata por los jurados de votación, quienes dejarán constancia en el acta del recuento practicado.

Los testigos electorales no podrán en ninguna forma interferir las votaciones ni los escrutinios de los jurados de votación.Resolución No. 15984 de 2023 Página 4 de 12

en el acta del recuento practicado. Los testigos electorales no podrán en ninguna forma interferir las votaciones ni los escrutinios de los jurados de votación.Resolución No. 15984 de 2023 Página 4 de 12 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia presentada por el señor ANDRÉS MEJÍA VARGAS, con ocasión a unas presuntas irregularidades presentadas durante los escrutinios de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, en el Municipio de Sibundoy - Putumayo, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-063837.

(…) ARTÍCULO 164. Las comisiones escrutadoras, a petición de los candidatos, de sus representantes o de los testigos electorales debidamente acreditados, podrán verificar el recuento de los votos emitidos en una determinada mesa. La solicitud de recuento de votos deberá pr esentarse en forma razonada y de la decisión de la comisión se dejará constancia en el acta. Estas comisiones no podrán negar la solicitud de recuento cuando en las actas de los jurados de votación aparezca una diferencia del diez por ciento (10%) o más entre los votos por las listas de candidatos para las distintas corporaciones públicas que pertenezcan al mismo partido, agrupación o sector político. Tampoco podrá negar la solicitud cuando en las actas de los jurados aparezcan tachaduras o enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación, o haya duda a juicio de la comisión, sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados de votación. Verificado el recuento de votos por una comisión escrutadora, no procederá otro alguno sobre la misma mesa de votación.

juicio de la comisión, sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados de votación. Verificado el recuento de votos por una comisión escrutadora, no procederá otro alguno sobre la misma mesa de votación. (…) ARTICULO 166. <Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 62 de 1988. El nuevo texto es el siguiente:> Las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares resolverán, con base en las actas respe ctivas, las reclamaciones que se hayan presentado ante los jurados de votación conforme al artículo 122 de este Código. Las apelaciones que se formulen contra las decisiones de las comisiones escrutadoras auxiliares, así como los desacuerdos que se presenten entre los miembros de estás, serán resueltos por las correspondientes comisiones distrital o municipal, las que también harán el escrutinio general d e los votos emitidos en el distrito o municipio, resolverán las reclamaciones que en este escrutinio se propongan, declararán la elección de concejales y alcaldes y expedirán las respectivas credenciales. Cuando sean apeladas las decisiones sobre reclamos que por primera vez se formulen en ese escrutinio general, o se presenten desacuerdos entre los miembros de las comisiones distrital o municipal, estas se abstendrán de expedir las credenciales para que sean los delegados del Consejo Nacional Electoral qui enes resuelvan el caso y expidan tales credenciales. (…) ARTICULO 167. En los escrutinios realizados por las comisiones escrutadoras distritales y municipales no se aceptarán reclamos o apelaciones que no sean formulados por escrito en el acto mismo del es crutinio y que no estén fundadas en

ARTICULO 167. En los escrutinios realizados por las comisiones escrutadoras distritales y municipales no se aceptarán reclamos o apelaciones que no sean formulados por escrito en el acto mismo del es crutinio y que no estén fundadas en alguna de las causales establecidas en el artículo 192 de este Código. También deberán presentarse por escrito los r eclamos que se hagan ante las comisiones auxiliares. (…) ARTICULO 192. El Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plena y completa competencia para apreciar cuestiones de hecho o de derecho y ante reclamaciones escritas que les presenten durante los escrutinios respectivos losResolución No. 15984 de 2023 Página 5 de 12 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia presentada por el señor ANDRÉS MEJÍA VARGAS, con ocasión a unas presuntas irregularidades presentadas durante los escrutinios de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, en el Municipio de Sibundoy - Putumayo, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-063837.

candidatos inscritos, sus apoderados o los testigos electorales legalmente constituidos y apreciando como pruebas para resolver únicamente los documentos electorales, podrán por medio de resolución motivada decidir las reclamaciones que se les formulen con base en las siguientes causales:

1. Cuando funcionen mesas de votación en lugares o sitios no autorizados conforme la Ley.

2. Cuando la elección se verifique en días distintos de los señalados por la Ley, o de los señalados por la autoridad con facultas legal para este fin.

1. Cuando funcionen mesas de votación en lugares o sitios no autorizados conforme la Ley.

2. Cuando la elección se verifique en días distintos de los señalados por la Ley, o de los señalados por la autoridad con facultas legal para este fin.

3. Cuando los cuat ro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de éstos.

4. Cuando se hayan destruido o perdido los votos emitidos en las urnas y no existiere acta de escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones.

5. Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda al número de ciudadanos que podían votar en ella.

6. Cuando el número de votantes en una cabecera municipal, un corregimiento, una inspección de policía o un sector rural exceda al total de cédulas aptas para votar en dicha cabecera, corregimiento, inspección de policía o sector rural, según los respectivos censos electorales. 7. <Numeral modificado por el artículo 15 de la Ley 62 de 1988. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando los pliegos electorales se hayan recibido extemporáneamente, a menos que el retardo obedezca a circunstancias de violencia. Fuerza mayor o caso fortuito, certificados por un funcionario público competente, o a hechos imputables a los funcionarios encargados de recibir los pliegos.

8. Cuando el acta se extienda y firme en sitio distinto del lugar o local en donde deba funcionar la respectiva corporación escrutadora, salvo justificación certificada por el funcionario electoral competente.

9. Cuando las listas de cand idatos no se hayan inscrito o modificado en la

funcionar la respectiva corporación escrutadora, salvo justificación certificada por el funcionario electoral competente.

9. Cuando las listas de cand idatos no se hayan inscrito o modificado en la oportunidad legal o cuando los candidatos no hubieren expresado su aceptación y prestando el juramento correspondiente dentro de los términos señalados por la Ley para la inscripción o para la modificación, según el caso.

10. Cuando en un jurado de votación se computen votos a favor de los candidatos a que se refiere el artículo 151 de este Código.

11. Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al sumar los votos consignados en ella.

12. Cuando con base en las papeletas de votación y en las diligencias de inscripción aparezca de manera clara e inequívoca que en las actas de escrutinios se incurrió en error al anotar los nombres o apellidos de uno o más candidatos.

Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones deberán ordenar en el mismo acto que las actas o registros afectados se excluyan del cómputo de votos y de los escrutinios respectivos. Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones con base en las causales 11 y 12 de este artículo, en el mismo acto decretarán también su corrección correspondiente.Resolución No. 15984 de 2023 Página 6 de 12 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia presentada por el señor ANDRÉS MEJÍA VARGAS, con ocasión a unas presuntas irregularidades presentadas durante los escrutinios de las elecciones celebradas el 29 de

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia presentada por el señor ANDRÉS MEJÍA VARGAS, con ocasión a unas presuntas irregularidades presentadas durante los escrutinios de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, en el Municipio de Sibundoy - Putumayo, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-063837.

La exclusión de un principal no afecta a los suplentes si la causa fuere la carencia de alguna calidad constitucional o legal del candidato o su inhabilidad para ser elegido. Igualmente, la exclusión de los suplentes o de algunos de estos, no afecta al principal ni a los demás suplentes, según el caso. Cuando se excluya al principal que encabezó una lista, por las causas señaladas en el inciso anterior, se llamará a ocupar el cargo al primer suplente de la lista. Si las corporaciones escrutadoras no encontraren fundadas las reclamaciones, lo declararán así por resolución motivada. Esta resolución se notificará inmediatamente en estrados y contra ella el peticionario o interesado podrá apelar por escrito antes de que termine la diligencia de escrutinios y allí mismo deberá concederse el recurso en el efecto suspensivo.”.

2.2.2. Ley 6 de 1990 “Por la cual se reforma el Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral) y se dictan otras disposiciones.”

“(…) ARTÍCULO 4°. Modifica parcialmente el numeral 1 del Artículo 56 del Decreto 2241 de 1986. El numeral 1o. del artículo 56 del Decreto 2241 de 1986, quedará así:

1. Atender la preparación y realización de las elecciones y consultas populares en los

de 1986. El numeral 1o. del artículo 56 del Decreto 2241 de 1986, quedará así:

1. Atender la preparación y realización de las elecciones y consultas populares en los lugares que les corresponda. En las capitales de departamentos y en las ciudades zonificadas los Delegados de los Registradores Distritales o Municipales atenderán, además, la inscripción y registro de cédulas.”

2.2.3. Ley 163 de 1994 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en material electoral”. “(…) PARÁGRAFO. El Consejo Nacional Electoral practicará el escrutinio para Presidente y Vicepresidente de la República, de los votos depositados por los ciudadanos colombianos residentes en el exterior, con base en los resultados consolidados de la respectiva embajada o consulado, enviados por cualquier medio viable para transmisión de datos que el Registrador del Estado Civil considere confiable, según el estado actual de la tecnología. Las actas que se envíen por fax tendrán el mismo valor de las originales. El Consejo Nacional Electoral resolverá los desacuerdos surgidos entre sus delegados y consolidará los resultados. En audiencia pública notificará la declaración de los resultados y proclamará la elección de presidente y Vicepresidente de la república, de acuerdo con el artículo 190 de la Constitución Política. En caso contrario, señalará las dos (2) fórmulas que hubieren obtenido l os más altos resultados las cuales habrán de participar en la segunda votación. Para la segunda vuelta, en la tarjeta electoral las fórmulas de las dos (2) primeras mayorías se entenderán sorteadas en el mismo orden y con el mismo número de la primera. La Registraduría Nacional del Estado Civil dispondrá del material sobrante de las

Para la segunda vuelta, en la tarjeta electoral las fórmulas de las dos (2) primeras mayorías se entenderán sorteadas en el mismo orden y con el mismo número de la primera. La Registraduría Nacional del Estado Civil dispondrá del material sobrante de las elecciones por ella suministrado, con destino al Fondo Rotatorio de la misma.Resolución No. 15984 de 2023 Página 7 de 12 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia presentada por el señor ANDRÉS MEJÍA VARGAS, con ocasión a unas presuntas irregularidades presentadas durante los escrutinios de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, en el Municipio de Sibundoy - Putumayo, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-063837.

ARTÍCULO 7o. ESCRUTINIOS. Corresponde a los delegados del Consejo Nacional Electoral hacer el escrutinio de los votos depositados para los Gobernadores, declarar su elección y expedir las credenciales respectivas; hacer el escrutinio de los votos depositados para el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, Distrito Capital, declarar su elección y expedir las respectivas credenciales. Corresponde a las Comisiones Escrutadoras Departamentales hacer el escrutinio de los votos depositados para los diput ados, declarar su elección y expedir las correspondientes credenciales. Corresponde a las Comisiones Escrutadoras Distritales y Municipales hacer el escrutinio de los votos depositados para Alcaldes Distritales y Municipales, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales; declarar su elección y expedir las respectivas credenciales.”.

3. CONSIDERACIONES

Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales; declarar su elección y expedir las respectivas credenciales.”.

3. CONSIDERACIONES

El artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986 “Por el cual se adopta el Código Electoral”, define como una de las funciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la organización y vigilancia del proceso electoral, función dentro de la cual, se enmarca la capacidad de creación de puestos de votación y su administración para el buen desarrollo de las diferentes contiendas, Ahora bien, para un óptimo desarrollo del derecho al sufragio, los ciudadanos disponen de diferentes organismos que garantizan la transparencia electoral como son los Tribunales Seccionales de Garantías, los testig os electorales, las organizaciones de observación electoral nacionales e internacionales, veedurías ciudadanas electorales entre otros, otras funciones son señaladas en el numeral 10 del artículo 5 del Decreto 1010 del 2000, de la siguiente manera: “(…)

10. Proteger el ejercicio del derecho al sufragio y otorgar plenas garantías a los ciudadanos, actuando con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo político pueda derivar ventaja sobre los demás.

11. Dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

(…)”

3.1. DE LOS TESTIGOS ELECTORALES

El artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 dispone que:

"Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en

El artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 dispone que:

"Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, así como las organizaciones de observación electoral reconocidas por elResolución No. 15984 de 2023 Página 8 de 12 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia presentada por el señor ANDRÉS MEJÍA VARGAS, con ocasión a unas presuntas irregularidades presentadas durante los escrutinios de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, en el Municipio de Sibundoy - Putumayo, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-063837.

Consejo Nacional Electoral, tienen derecho a ejercer vigilancia de los correspondientes procesos de votación y escrutinios, para lo cual podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación y por cada uno de los órganos escrutadores. Cuando se trate de procesos a los que se han incorporado recursos tecnológicos, se podrán acreditar también auditores de sistemas.

Los testigos electorales vigilarán el proceso de las votaciones y de los escrutinios, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades.".

De igual manera de conformidad con el artículo 192 del Código Electoral, "los candidatos inscritos, sus apoderados o los testigos electorales legalmente constituidos" tienen la posibilidad si a bien lo tienen , de formular reclamaciones al momento de la realización de la etapa de escrutinios. El artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 indica que el Consejo Nacional

posibilidad si a bien lo tienen , de formular reclamaciones al momento de la realización de la etapa de escrutinios. El artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 indica que el Consejo Nacional Electoral ostenta la capacidad de delegar la función de acreditación de los testigos electorales, por lo que este último desarrolló por medio de la Resolución 1707 de 20191, la reglamentación de la actividad de testigos electorales, los cuales pueden actuar ante la mesa de votación o ante la comisión escrutadora, vigilando la apertura de la urna y el conteo de los votos, tomando fotografías o videos del desarrollo de tal actividad sin interferir en el proceso, no obstante, están facultados para presentar las reclamaciones pertinentes cuando tengan por objeto solicitar el recuento de votos, cuando el número de sufragantes , exceda el número de ciudadanos habilitados para votar en la mesa , cuando tres (3) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación se encuentre firmada por menos de dos (2) de estos, de lo anterior quedará constancia en el acta de escrutinio E-14 en sus tres (3) ejemplares.

3.2. DE LOS ESCRUTINIOS

Debe entenderse por escrutinios la actividad mediante la cual se verifican y conforman los resultados de las votaciones y que consiste en la contabilización y consolidación de los votos depositados por cada candidato y/o lista de candidatos, el que culmina con la correspondiente declaración del resultado electoral y de los ganadores de la elección, siendo esta la oportunidad para que se decidan circunstancia de hecho y de derecho en relación con el proceso de votación, trámite éste, que adelantado de acuerdo con el régimen de competencias

declaración del resultado electoral y de los ganadores de la elección, siendo esta la oportunidad para que se decidan circunstancia de hecho y de derecho en relación con el proceso de votación, trámite éste, que adelantado de acuerdo con el régimen de competencias legalmente dispuesto por las distintas comisiones escrutadoras, las que de conformidad con lo previsto en el Código Electoral y la legislación complementaria, son y tienen las siguientes competencias:

1 RESOLUCIÓN No. 1707 de 2019 (08 de mayo) “Por la cual se reglamenta la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas, y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral.”Resolución No. 15984 de 2023 Página 9 de 12 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia presentada por el señor ANDRÉS MEJÍA VARGAS, con ocasión a unas presuntas irregularidades presentadas durante los escrutinios de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, en el Municipio de Sibundoy - Putumayo, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-063837.

  • Los Jurados de votación, encargados del escrutinio de mesa, que es la base de todo el escrutinio restante.
  • Las Comisiones escrutadoras auxiliares o zonales, en aquellas ciudades divididas en localidades o zonas.
  • Las Comisiones escrutadoras municipales o distritales, responsables de declarar en primeras instancias las elecciones de autoridades distritales, como alcaldes y concejos municipales y distritales, al tenor de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 163 de 1994.
  • Comisiones escrutadoras departamentales, responsables de conocer en segunda

municipales y distritales, al tenor de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 163 de 1994.

  • Comisiones escrutadoras departamentales, responsables de conocer en segunda instancia de los recursos y/o desacuerdo que se presenten en relación con las decisiones que en primera instancia adopten las comisiones municipales o distritales, respecto de las reclamaciones o solicitudes presentadas en relación con las elecciones de autoridades de este nivel, además hacen en primera instancia la declaración de autoridades correspondientes a circunscripciones departamentales, gobernadores y diputados departamentales y representantes a la Cámara, así como las del alcalde de

Bogotá.

  • El Consejo Nacional Electoral2, encargados de efectuar el escrutinio de las elecciones nacionales, presidente de la República, Senado de la República, circunscripciones especiales de minorías étnicas e internacional de Cámara de Representante, así como de conocer de segunda instancia y los desacuerdos que se presenten en relación con las elecciones correspondientes al nivel departamental.

Teniendo en cuenta lo anterior , en lo que concierne a las solicitudes y reclamaciones ante estas comisiones escrutadoras a que se refieren los artículos 122, 164, y 192 del Código Electoral, es m enester precisar que se encuentran legitimados para reclamar los propios candidatos, sus

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...