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CNE - Resolución 15985 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 15985 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 15985 de 2023 (29 de noviembre)

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición presentada el día 17 de octubre de 2023, por el señor VICTOR CONTRERAS NEIRA identificado con cédula de ciudadanía No. 86.068.819, relacionada con una denuncia penal en contra del señor WILLY ALEJANDRO RODRÍ GUEZ, candidato a la Alcaldía Municipal de San José del Guaviare, con ocasión a las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-053150.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1.HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 17 de octubre de 2023, mediante escrito radicado CNE-E-DG-2023-053150, el señor VICTOR CONTRERAS NEIRA identificado con cédula de ciudadanía No. 86.068.819 , radicó petición en los siguientes términos: “ASUNTO: DENUNCIA PENAL QUEJA DISCIPLINARIA CONTRA CANDIDATO A LA ALCALDIA DE SAN JOSE DEL GUAVIARE WILLY ALEJANDRO RODRIGUEZ POR EL PARTIDO NUEVO LIBERALISMO POR EL DELITO DAÑO EN RECURSOS

NATURALES.

VICTOR CONTRERAS NEIRA, identificado como aparece al pie de mi firma, con

POR EL PARTIDO NUEVO LIBERALISMO POR EL DELITO DAÑO EN RECURSOS

NATURALES.

VICTOR CONTRERAS NEIRA, identificado como aparece al pie de mi firma, con domicilio en esta ciudad, en ejercicio del artículo 79 de la Constitución Política, el cual establece que "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará le participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo". Por medio de esta misiva, presento denun cia penal por los hechos ocurridos durante los días 30 de septiembre, 01 y 02 de octubre 2023 en la via que conduce a la vereda Guanapalo, ubicada en el corregimiento Charras Boquerón del municipio. Se tiene conocimiento que la campaña del señor Willy Alejandro Rodríguez, candidato a la Alcaldía de San José del Guaviare, por el Partido Nuevo Liberalismo, viene realizando actividades enmarcadas en el Código Penal Colombiano, por la presunta violación al artículo 331 del Código Penal, modificado por la Ley 21 11 de 2021, hoy artículo 333, daños en los recursos naturales y ecocidio, actividades que sin lugar a dudas generan alteración en los recursos naturales y afectación en los componentes ambientales, especialmente en con la intervención ocasionada por el uso s de maquinaria amarilla sobre las vías terciarias entre ellas la vía que conduce a la vereda Guanapalo, ubicada en el corregimiento Charras Boquerón del municipio. La coordenada expresada en la siguiente ubicación (2.6465418,-72.0773546), denota que se encuentra en ley segunda (Reserva Forestal de la Amazonia, Tipo B), según el mapa del estado legal del territorio de la Corporación CDA Guaviare de 2019, y

La coordenada expresada en la siguiente ubicación (2.6465418,-72.0773546), denota que se encuentra en ley segunda (Reserva Forestal de la Amazonia, Tipo B), según el mapa del estado legal del territorio de la Corporación CDA Guaviare de 2019, y conociendo la naturaleza del punto para la adecuación de una nueva vía en la Vereda Guanapalo, municipio de San José del Guaviare, se especifica el Incumplimiento a la Resolución 1527 de 2012, "Por la cual se señalan las actividades de bajo impacto ambiental y que ad emás, generan beneficio social, de manera que se puedenResolución 15985 de 2023 Página 2 de 12 Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición presentada el día 17 de octubre de 2023, por el señor VICTOR CONTRERAS NEIRA identificado con cédula de ciudadanía No. 86.068.819, relacionada con una denuncia penal en contra del señor WILLY ALEJANDRO RODRÍGUEZ, candidato a la Alcaldía Municipal de San José del Guaviare, con ocasión a las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-053150. desarrollar en las áreas de reserva forestal, sin necesidad de efectuar la sustracción del área y se adoptan otras determinaciones" Artículo 3. Condiciones para el desarrollo de las actividades. Para el desarrollo de las actividades señaladas en el artículo anterior (artículo 2.), se deberá tener en cuenta lo siguiente: a. El desarrollo de las actividades no debe implicar la construcción de vias o accesos. Por el artículo mencionado anteriormente se es taría infringiendo la normativa legal vigente.

cuenta lo siguiente: a. El desarrollo de las actividades no debe implicar la construcción de vias o accesos. Por el artículo mencionado anteriormente se es taría infringiendo la normativa legal vigente. Ahora si el o los implicados de la actividad, alegan el mantenimiento de vías existentes; deberá estar enmarcada bajo los lineamientos del numeral h del artículo

2. Y cumplir con los artículos que se denotan a continuación: Artículo 5. Información. El interesado en adelantar algunas de las actividades a que se refiere el artículo 2, de la presente resolución deberá remitir al Ministerio, de manera previa a la ejecución de las mismas la siguiente información:

a. Fecha prevista para la iniciación del proyecto, obra o actividad y su respectivo cronograma de ejecución. b. Localización del área donde se realizará la actividad presentando las coordenadas planas de las(s) poligonal(es) a las áreas, en sistema magna sir gas indicando el origen, en medio análogo y digital. c. Descripción técnica de la actividad a desarrollar. d. Medidas de manejo ambiental para el desarrollo de la actividad. Parágrafo. El Ministerio remitirá copia de la citada comunicación a la Corporación Autónoma Regional competente. Esta como administradora de la Reserva Forestal en ejercicio de las funciones consagrada en el numeral 16 del artículo 31 de la ley 99 de 1993 y en la Ley 1333 de 2009, procederá a informar al Ministerio en el evento en que la actividad no corresponda con las previstas en el artículo 2. De qué trata la presente resolución, para que el Ministerio adelante las acciones a que haya lugar. Artículo 6. Permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales. Lo dispuesto en los art ículos anteriores, no exonera al interesado de obtener los permisos,

presente resolución, para que el Ministerio adelante las acciones a que haya lugar. Artículo 6. Permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales. Lo dispuesto en los art ículos anteriores, no exonera al interesado de obtener los permisos, concesiones y autorizaciones ambientales que se requieran por el uso o afectación de los recursos naturales renovables o del ambiente, conforme a la actividad a desarrollar, de acuerdo a la normativa ambiental vigente. En virtud de lo anterior, respetuosamente me permito DENUNCIAR PENALMENTE al CANDIDATO A LA ALCALDIA DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE, Willy Alejandro Rodríguez, por liderar el desarrollo de estas afectaciones a los recursos natural es, como lo pruebo a través de los videos que anexo y que además ponen en tela de juicio sus planteamientos políticos y el ordenamiento legal del municipio, pues no es posible que un candidato engañando al elector, intervenga una vía que se encuentra en zo na de reserva forestal regulada por la Ley 2 de 1982. Esto, a pesar de los esfuerzos que realiza el Estado Colombiano y la rama judicial para la protección de la reserva forestal, oxigeno del mundo. Estas intervenciones a la vía con maquinaria amarilla sin previa autorización legal, además de estar prohibida, constituyen un desafío a la institucionalidad, pues no importa el medio para alcanzar la meta, lo importante son los resultados. Precisamente Señor fiscal seccional Guaviare, Fiscal General, Señora Pro curadora General de la Nación, desde el 21 de enero del año 2020, por solicitud de la fiscalia 8 especializada contra las violaciones de Derechos Humanos eje temático Medio

Precisamente Señor fiscal seccional Guaviare, Fiscal General, Señora Pro curadora General de la Nación, desde el 21 de enero del año 2020, por solicitud de la fiscalia 8 especializada contra las violaciones de Derechos Humanos eje temático Medio Ambiente de Bucaramanga, OT No. 13301 -20, ADELANTA en el Juzgado segundo promiscuo Municipal de San José del Guaviare Radicado: 11001 -60-99034-201600094-00, PROCESO PENAL en contra de los Alcaldes de los municipios de El Retorno, Calamar y Miraflores Guaviare, investigación penal por los delitos: daño de los recursos naturales, invasión de área de especial importancia ecológica agravada.Resolución 15985 de 2023 Página 3 de 12 Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición presentada el día 17 de octubre de 2023, por el señor VICTOR CONTRERAS NEIRA identificado con cédula de ciudadanía No. 86.068.819, relacionada con una denuncia penal en contra del señor WILLY ALEJANDRO RODRÍGUEZ, candidato a la Alcaldía Municipal de San José del Guaviare, con ocasión a las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-053150. Quienes tiene absolutamente prohibido el ingreso de maquinaria amarilla y la intervención de las vías ubicadas en las zonas de reserva forestal. Igualmente, La ley 99 de 1993, de medio ambiente en su artículo 5 numeral 14 Definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios

Igualmente, La ley 99 de 1993, de medio ambiente en su artículo 5 numeral 14 Definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas.

PETICIÓN

1. Solicito de forma respetuosa se investiguen al candidato a la alcaldía del municipio de San José del Guaviare Willy Alejandro Rodríguez por estar interviniendo con maquinaria amarilla la via que conduce a la vereda Guanapalo, ubicada en el corregimiento Charras Boquerón del municipio, afectando y causando daño ambiental no solo en las vias, si no la flora y fauna que tiene esta via, causando daño en el territorio al igual que al Departamento

2. Se de Investigación disciplinaria a las personas que ejercen cargos públicos, por permitir y apoyar dichos eventos quo generan daño ambiental”.

Con la queja fueron aportados los siguientes medios de prueba:

✓ Seis (6) fotografías en blanco y negro ✓ (1) video de duración 31 segundos. ✓ (1) video de duración 38 segundos. ✓ Un hipervínculo que conduce a la red social Facebook https://fb.watch/nFcVh1XmXe/?mibextid=cr9u03 en el cual se puede evidenciar la publicación del video anexo de duración 31 segundos. 1.2. Mediante Acta de Reparto No. 96 del 27 de octubre de 2023, el presente asunto correspondió al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

correspondió al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El artículo 265 modificado por el acto legislativo 1 de 2009, de la Constitución Nacional, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 265 . <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. 2.

Dar posesión de su cargo al Registra dor Nacional del Estado Civil. 3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las cr edenciales correspondientes. 4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garanticeResolución 15985 de 2023 Página 4 de 12

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición presentada el día 17 de octubre de 2023, por el señor VICTOR CONTRERAS NEIRA identificado con cédula de ciudadanía No. 86.068.819, relacionada con una denuncia penal en contra del señor WILLY ALEJANDRO RODRÍGUEZ, candidato a la Alcaldía Municipal de San José del Guaviare, con ocasión a las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-053150. la verdad de los resultados. 5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto. 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. 7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley. 8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar. 9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos. 10. Reglamentar la participación de los Par tidos y Movimientos Políticos en los medios de c omunicación social del Estado. 11. Colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma

partidos y movimientos políticos. 10. Reglamentar la participación de los Par tidos y Movimientos Políticos en los medios de c omunicación social del Estado. 11. Colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos. 12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. 13. Darse su propio reglamento. 14. Las demás que le confiera la ley”.

2.2. LEY 130 DE 1994

La Ley 130 de 1994, o ley estatutaria de los partidos o movimientos políticos, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto, el artículo referido dispuso:

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a)1Literal modificado por la Resolución 001 del 12 de enero de 2023, adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECISÉIS MILLONES NO VECIENTOS

VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 16.926.827) MONEDA LEGAL

con multas cuyo valor no será inferior a DIECISÉIS MILLONES NO VECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) MONEDA LEGAL COLOMBIANA., según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.” b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y docume ntos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.

2.3. COMPETENCIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

El artículo 250 de la Constitución P olítica de Colombia, modificado por el artículo 02 del Acto Legislativo 03 del año 2002, confirió competencia a la Fiscalía General de la Nación, para que adelante investigaciones respecto de hechos que revistan las características de un delito, que lleguen a su conocimiento a través de querella, petición especial o de oficio, siempre y cuando

1 “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a, del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2023”Resolución 15985 de 2023 Página 5 de 12

1 “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a, del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2023”Resolución 15985 de 2023 Página 5 de 12 Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición presentada el día 17 de octubre de 2023, por el señor VICTOR CONTRERAS NEIRA identificado con cédula de ciudadanía No. 86.068.819, relacionada con una denuncia penal en contra del señor WILLY ALEJANDRO RODRÍGUEZ, candidato a la Alcaldía Municipal de San José del Guaviare, con ocasión a las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-053150. existan suficientes circunstancias fácticas que den cuenta de la p osible existencia de los mismos, así: “ARTÍCULO 250. Modificado por el art. 2, Acto Legislativo No. 03 de 2002. <El nuevo texto es el siguiente> La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido

consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. En ejercicio de sus funciones la fiscalía general de la Nación, deberá:

1. Solicitar al juez que ejerza las funciones de control de garantías las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas.

El juez que ejerza las funciones de control de garantías, no podrá ser, en ningún caso, el juez de conocimiento, en aquellos asuntos en que haya ejercido esta función. La ley podrá facultar a la Fiscalía General de la Nación para realizar excepcionalmente capturas; igualmente, la ley fijará los límites y eventos en que proceda la captura. En estos casos el juez que cumpla la función de control de garantías lo realizará a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.

2. Adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones. En estos eventos el juez que ejerza las funciones de control de garantías efectuará el control posterior respectivo, a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, al solo efecto de determinar su validez.

Nota: El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-1092 de 2003.

y seis (36) horas siguientes, al solo efecto de determinar su validez.

Nota: El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-1092 de 2003. 3.Asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción. En caso de requerirse medidas adicionales que impliquen afectación de derechos fundamentales, deberá obtenerse la respectiva autorización por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías para poder proceder a ello. 4.Presentar escrito de acusación ante el juez de conocimiento, con el fin de dar inicio a un juicio público, oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantías.

5. Solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar.

6. Solicitar ante el juez de conocimiento las medidas judiciales necesarias para la asistencia a las víctimas, lo mismo que disponer el res tablecimiento del derecho y la reparación integral a los afectados con el delito.

7. Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás intervinientes en el proceso penal, la ley fijará los términos en que podrán intervenir las víctimas en el proceso penal y los mecanismos de justicia restaurativa.

8. Dirigir y coordinar las funciones de policía Judicial que en forma permanente cumple la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.

9. Cumplir las demás funciones que establezca la ley.Resolución 15985 de 2023 Página 6 de 12

cumple la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.

9. Cumplir las demás funciones que establezca la ley.Resolución 15985 de 2023 Página 6 de 12

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición presentada el día 17 de octubre de 2023, por el señor VICTOR CONTRERAS NEIRA identificado con cédula de ciudadanía No. 86.068.819, relacionada con una denuncia penal en contra del señor WILLY ALEJANDRO RODRÍGUEZ, candidato a la Alcaldía Municipal de San José del Guaviare, con ocasión a las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-053150. El Fiscal General y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional. En el evento de presentarse escrito de acusación, el Fiscal General o sus delegados deberán suministrar, por conducto del juez de conocimiento, todos los e lementos probatorios e informaciones de que tenga noticia incluidos los que le sean favorables al procesado. Parágrafo. La Procuraduría General de la Nación continuará cumpliendo en el nuevo sistema de indagación, investigación y juzgamiento penal, las fun ciones contempladas en el artículo 277 de la Constitución Nacional. Parágrafo 2º. Adicionado por el art. 2, Acto Legislativo 006 de 2011. Corregido por el art. 1, Decreto 379 de 2012. <El nuevo texto es el siguiente> Atendiendo la naturaleza del bien jurídico o la menor lesividad de la conducta punible, e l legislador podrá asignarle el ejercicio de la acción penal a la víctima o a otras autoridades distintas a

del bien jurídico o la menor lesividad de la conducta punible, e l legislador podrá asignarle el ejercicio de la acción penal a la víctima o a otras autoridades distintas a la Fiscalía General de la Nación. En todo caso, la Fiscalía General de la Nación podrá actuar en forma preferente. (…)”.

2.4. LEY 2111 DE 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE SUSTITUYE EL TÍTULO XI "DE LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE" DE LA LEY 599 DE 2000, S E MODIFICA LA LEY 906 DE 2004 Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES".

“ARTÍCULO 328. Aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables. El que con incumplimiento de la normatividad existente se apropie, acceda, capture, mantenga, introduzca, extraiga, explote, aproveche, exporte, transporte, comercie, explore, trafique o de cualquier otro modo se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos, corales, biológicos o genéticos de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento treinta y cinco (135) meses y multa de ciento treinta y cuatro (134) a cuarenta y tres mil setecientos c incuenta (43.750) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se cometa a través de la práctica de cercenar aletas de peces cartilaginosos (tiburones, rayas o quimeras), y descartar el resto del cuerpo al mar.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se cometa a través de la práctica de cercenar aletas de peces cartilaginosos (tiburones, rayas o quimeras), y descartar el resto del cuerpo al mar. ARTÍCULO 330. Deforestación. El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente tale, queme, corte, arranque o destruya áreas iguales o superiores a una hectárea continua o discontinua de bosque natural, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y cuatro (134) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará a la mitad cuando:

1. Cuando la conducta se realice para acaparamiento de tierras, para cultivos de uso ilícito o para mejora o construcción de infraestructura ilegal.

2. Cuando la conducta afecte más de 30 hectáreas contiguas de extensión o cuando en un periodo de hasta seis meses se acumule la misma superficie deforestada.

ARTÍCULO 330A. Promoción y financiación de la Deforestación. El que promueva, financie, dirija, facilite, suministre medios, aproveche económicamente u obtenga cualquier otro beneficio de la tala, quema, corte, a rranque o destrucción de áreas iguales o superiores a una hectárea continua o discontinua de bosque natural, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y multa de trescientos (300) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos leg ales mensuales vigentes.Resolución 15985 de 2023 Página 7 de 12

trescientos (300) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos leg ales mensuales vigentes.Resolución 15985 de 2023 Página 7 de 12 Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición presentada el día 17 de octubre de 2023, por el señor VICTOR CONTRERAS NEIRA identificado con cédula de ciudadanía No. 86.068.819, relacionada con una denuncia penal en contra del señor WILLY ALEJANDRO RODRÍGUEZ, candidato a la Alcaldía Municipal de San José del Guaviare, con ocasión a las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-053150. La pena se aumentará a la mitad cuando:

1. Cuando la conducta se realice para acaparamiento de tierras, para cultivos de uso ilícito, exploración y explotación ilícita de minerales o para mejora o construcción de infraestructura ilegal.

2. Cuando la conducta afecte más de 30 hectáreas contiguas de extensión o cuando en un periodo de hasta seis meses se acumule la misma superficie deforestada”.

3. ACERVO PROBATORIO

Constituye el acervo probatorio lo siguiente:

3.1. Pruebas aportadas en la solicitud

✓ Seis (6) fotografías en blanco y negro ✓ (1) video de duración 31 segundos. ✓ (1) video de duración 38 segundos. ✓ Un hipervínculo que conduce a la red social Facebook https://fb.watch/nFcVh1XmXe/?mibextid=cr9u03 en el cual se puede evidenciar la

✓ (1) video de duración 38 segundos. ✓ Un hipervínculo que conduce a la red social Facebook https://fb.watch/nFcVh1XmXe/?mibextid=cr9u03 en el cual se puede evidenciar la publicación del video anexo de duración 31 segundosResolución 15985 de 2023 Página 8 de 12 Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición presentada el día 17 de octubre de 2023, por el señor VICTOR CONTRERAS NEIRA identificado con cédula de ciudadanía No. 86.068.819, relacionada con una denuncia penal en contra del señor WILLY ALEJANDRO RODRÍGUEZ, candidato a la Alcaldía Municipal de San José del Guaviare, con ocasión a las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-053150.

4. CONSIDERACIONES.

4.1 COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113 constitucional, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica, le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado Colombiano, a través de funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política, como la inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.

La competencia atribuida a las autoridades administrativas proviene del conjunto de facultades y obligaciones legitimadas por la Ley, de hacer o realizar determinada función; dicha idoneidad,

vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.

La competencia atribuida a las autoridades administrativas proviene del conjunto de facultades y obligaciones legitimadas por la Ley, de hacer o realizar determinada función; dicha idoneidad, se encuentra regulada de conformidad a las normas que desar rollan el principio del debido proceso el cual se aplica a toda actuación administrativa desde la etapa de inicio del respectivo procedimiento hasta su terminación.

Per se, las actuaciones de las autoridades administrativas deben desarrollarse bajo la observancia del principio de legalidad, marco dentro del cual pueden ejercer sus atribuciones con la certeza d

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