CNE - Resolución 15988 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 15988 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 15988 DE 2023 29 de noviembre
Por medio del cual esta Corporación RECHAZA POR IMPROCEDENTE la queja incoada contra el excandidato BERNARDO PLAZA al Concejo de Palmira Valle del Cauca , por el presunto delito de fraude en inscripción de cédulas, y se ORDENA el archivo del expediente con radicado
No CNE-E-DG-2023-027823.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 6 artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. El 24 de agosto de 2023, esta corporación recibió mediante correo electrónico remitido por el señor EDUAR NARVAEZ MONSALVE , una denuncia contra el excandidato al Concejo de Palmira Valle del Cauca , el señor BERNARDO PLAZA, por el presunto delito de fraude en inscripción de cédulas, en concreto la denuncia refiere lo siguiente:
“Mi sitio de residencia el el barrio ciudad del campo que pertenece a la comuna 10 del municipio de Palmira valle del cauca.
Un candidato al concejo de P almira está invitando a las personas que apoyan su campaña y a los diferentes candidatos de su partido para llevarlos en un bus para la inscripción de la cédula a la Registraduría de la ciudad de Palmira. Teniendo en cuenta que el barrio ciudad del campo pertenece a esta ciudad solo que queda en la
campaña y a los diferentes candidatos de su partido para llevarlos en un bus para la inscripción de la cédula a la Registraduría de la ciudad de Palmira. Teniendo en cuenta que el barrio ciudad del campo pertenece a esta ciudad solo que queda en la zona rural Lo que se me hace extraño es que solo lleva a quienes lo apoyan. No sé hasta qué punto aquí allá una irregularidad. Acneso la invitación que ha e el señor Bernardo plazas”. (SIC)
1.2. Mediante reparto ordinario efectuado el día 14 de septiembre de 2023 y según acta 072, correspondió a la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández el conocimiento del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-027823.Resolución No 15988 2023. Página 2 de 7 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA POR IMPROCEDENTE la queja incoada contra el excandidato BERNARDO PLAZA al Concejo de Palmira Valle del Cauca, por el presunto delito de fraude en inscripción de cédulas, y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-027823.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. SOBRE COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía
toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”
(…)
2.1.2 LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los
lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigac ión, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.Resolución No 15988 2023. Página 3 de 7 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA POR IMPROCEDENTE la queja incoada contra el excandidato BERNARDO PLAZA al Concejo de Palmira Valle del Cauca, por el presunto delito de fraude en inscripción de cédulas, y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-027823. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”
2.2. DE LA COMPETENCIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Artículo 250. Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio o mediante
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Artículo 250. Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio o mediante denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes. Se exceptúan los delitos cometidos por miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. Para tal efecto la Fiscalía General de la Nación deberá:
1. Asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de aseguramiento. Además, y si fuere del caso, tomar las medidas necesarias para hacer efectivos el restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito.
2. Calificar y declarar precluidas las investigaciones realizadas.
3. Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente cumplen la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.
4. Velar por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso.
5. Cumplir las demás funciones que establezca la ley. El Fiscal General de la Nación y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional. La Fiscalía General de la Nación está obligada a investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al imputado, y a respetar sus derechos fundamentales y las garantías procesales que le asisten
2.2.2. LEY 599 DE 2000
DELITOS CONTRA MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA
TÍTULO XIV
CAPITULO UNICO
(…)
ARTÍCULO 389. Fraude en inscripción de cedulas. (Artículo modificado por el artículo 4 de
TÍTULO XIV
CAPITULO UNICO
(…)
ARTÍCULO 389. Fraude en inscripción de cedulas. (Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 1864 de 2017) :
El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Resolución No 15988 2023. Página 4 de 7 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA POR IMPROCEDENTE la queja incoada contra el excandidato BERNARDO PLAZA al Concejo de Palmira Valle del Cauca, por el presunto delito de fraude en inscripción de cédulas, y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-027823.
En igual pena incurrirá quien inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o resida. con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.".
(…)
3. CONSIDERACIONES
El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada a partir del A rtículo 113 de la Constitución Política de 1991 , es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa
(…)
3. CONSIDERACIONES
El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada a partir del A rtículo 113 de la Constitución Política de 1991 , es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado colombiano, a través de funciones determinadas en el artículo 265 de la Carta Política como la inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral. En ese sentido, tiene la atribución general de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden. Así mismo, le atañe velar por el cumpli miento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.
De otra parte, la Ley 1437 de 2011 señala en su Artículo 3 que, “todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan sus actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución, en la parte primera de este Código y en las leyes especiales”. Igualmente, estableció los principios de responsabilidad, eficacia y economía, entre otros como la base para el desarrollo de las actuaciones administrativas.
En desarrollo de lo anterior, conviene analizar el caso en concreto de cara a los presupuestos señalados anteriormente, con el fin de determinar si existen méritos suficientes para iniciar actuación administrativa dentro del presente asunto.
3.1 . De la solicitud radicada
En el caso objeto de estudio, tal y como se indicó anteriormente, se tiene que el peticionario
actuación administrativa dentro del presente asunto.
3.1 . De la solicitud radicada
En el caso objeto de estudio, tal y como se indicó anteriormente, se tiene que el peticionario identificado como EDUARD NARVAEZ MONSALVE, presento denuncia contra el señor BERNARDO PLAZA, excandidato al Concejo de Palmira Valle del Cauca, quien presuntamente, incurrió en el delito de fraude en inscripción de cédulas, al dirigir a ciudadanos hasta laResolución No 15988 2023. Página 5 de 7 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA POR IMPROCEDENTE la queja incoada contra el excandidato BERNARDO PLAZA al Concejo de Palmira Valle del Cauca, por el presunto delito de fraude en inscripción de cédulas, y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-027823. Registraduría municipal, para inscribir su cédula con el fin de obtener presuntamente el voto por parte de los mismos, tal como se detalla a continuación:
“Mi sitio de residencia el el barrio ciudad del campo que pertenece a la comuna 10 del municipio de Palmira valle del cauca.
Un candidato al concejo de Palmira está invitando a las personas que apoyan su campaña y a los diferentes candidatos de su partido Para llevarlos en un bus para la inscripción de la cédula a la Registraduría de la ciudad de Palmira. Teniendo en cuenta que el barrio ciudad del campo pertenece a esta ciudad solo que queda en la zona rural Lo que se me hace extraño es que solo lleva a quienes lo apoyan.
No sé hasta qué punto aquí allá una irregularidad. Acneso la invitación que ha e el señor Bernardo plazas”. (SIC)
es que solo lleva a quienes lo apoyan.
No sé hasta qué punto aquí allá una irregularidad. Acneso la invitación que ha e el señor Bernardo plazas”. (SIC)
Así las cosas, es importante señalar que, respecto a los actos denunciados, y evidenciando que la posible conducta desplegada por un excandidato, corresponde a la comisión de un presunto delito, es de precisar que las competencias atribuidas a las autoridades administrativas provienen del conjunto de facultades y obligaciones legitimadas por la Ley de hacer o realizar determinada función; Dicha idoneidad, se encuentra regulada de conformidad a las normas que desarrollan el principio al debido proceso el cual se aplica a toda actuación administrativa desde la etapa de inicio del respectivo procedimiento hasta su terminación. En este sentido, conforme a los numerales 1°, 6° y 12° del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral, deberá tramitar las quejas, solicitudes o denuncias que se presentan por parte de las entidades públicas o particulares siempre y cuando sean atribuibles a su ámbito de conocimiento. En consecuencia, debe señalarse que la Constitu ción Política en su a rtículo 250 , consagra como funciones de la Fiscalía General de la Nación, de oficio o mediante denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes. Ahora bien, c omo ya se desarrolló a nteriormente, de acuerdo con las atribuciones constitucionales y legales asignadas al Consejo Nacional Electoral en la salvaguarda de la democracia, este tiene la obligación de velar por el cumplimiento de las normas de los partidos y movimientos políticos y el desarrollo de los procesos electorales en condicio nes de plenas
democracia, este tiene la obligación de velar por el cumplimiento de las normas de los partidos y movimientos políticos y el desarrollo de los procesos electorales en condicio nes de plenas garantías, mediante la regulación, inspección y vigilancia de todas las actividades de los partidos y movimientos políticos, sus representantes, directivos y candidatos.Resolución No 15988 2023. Página 6 de 7 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA POR IMPROCEDENTE la queja incoada contra el excandidato BERNARDO PLAZA al Concejo de Palmira Valle del Cauca, por el presunto delito de fraude en inscripción de cédulas, y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-027823. Es por ello que, dentro de un marco normativo y estructural, no es competencia de esta Corporación, como tampoco cuenta con la titularidad de la acción disc recional para investigar la configuración de conductas penales, siempre que tal atribución, se encuentra en cabeza de la Fiscalía General de La Nación. En ese sentido, carece el Consejo Nacional Electoral de competencia y de los elementos necesarios para poder iniciar una investigación administrativa o exponer conceptos al respecto, ya que los hechos denunciados no versan sobre temas electorales de los que esta corporación pueda investigar y sancionar sino de conductas que presuntamente e stán contempladas en la Ley 599 de 2000. Finalmente, se informa que de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 , se procederá a remitir su petición a la Fiscalía General de la Nación, quien, tal como se indicó anteriormente, es la autoridad competente para conocer de la petición elevada.
En mérito de lo expuesto, el concejo Nacional Electoral,
RESUELVE
anteriormente, es la autoridad competente para conocer de la petición elevada.
En mérito de lo expuesto, el concejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZA POR IMPROCEDENTE la queja incoada contra el señor BERNARDO PLAZA, como excandidato al Concejo de Palmira Valle del Cauca, por el presunto delito de Fraude en inscripción de cédulas, y se ORDENA el archivo del expediente con radicado
No CNE-E-DG-2023-027823.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR La denuncia de la referencia a la Fiscalía General de la Nación para lo concerniente a su competencia.
ARTÍCULO TERCERO : NOTIFICAR el contenido del presente acto a l interesado de conformidad con lo ordenado en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo; - Al denunciante Eduar Narváez Monsalve eduarnarvaezmonsalve@gmail.com - Al Ministerio Público al correo notificacionescne@procuraduria.gov.co
ARTÍCULO CUARTO: En firme la presente Resolución ordenar el archivo del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-027823.Resolución No 15988 2023. Página 7 de 7
Por medio del cual esta Corporación RECHAZA POR IMPROCEDENTE la queja incoada contra el excandidato BERNARDO PLAZA al Concejo de Palmira Valle del Cauca, por el presunto delito de fraude en inscripción de cédulas, y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-027823.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de
archivo del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-027823.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los (10) siguientes a su la notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Riohacha La Guajira, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ
Magistrada Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena, el 29 de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Vo. Bo: Adriana Milena Chararí Olmos, Secretaria General Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith – Asesoría Secretaria General
Revisó: Ana María Fernandez María Camila González
Elaboró: Kelly Johana Herazo Camelo
Radicado. CNE-E-DG-2023-027823