CNE - Resolución 15989 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 15989 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN 15989 DE 2023 29 de noviembre
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de investigación, en contra de la emisora “GUARNE ESTEREO”, del municipio de Guarne Antioquia, con ocasión a la denuncia presentada por la ciudadana LUZA MORALES , por la presunta violación de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 4 de la Resolución 23 de 1996, por la realización de un sondeo de opinión sobre intención de voto en las pasadas elecciones del 29 de octubre , y se ordena el ARCHIVO del expediente No. CNE-E-DG-2023-028202.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , modificado por el acto legislativo 1 de 2009 y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio identificado con el Rad. CNE-E-DG-2023-028202, del 29 de ag osto de 2023, la señora LUZA MORALES, allego a esta corporación a través de correo electrónico, escrito de denuncia contra la emisora “GUARNE ESTEREO 88.1 FM”, del Municipio de Guarne Antioquia, relacionada con la presunta vulneración de las normas sobre realización de sondeos de carácter electoral, así: “Quiero saber, ¿Quién se encarga de realizar el proceso de seguimiento y control con las emisoras comunitarias? En le municipio de Guarne, existe Guarne Estéreo 88.1 FM.
de carácter electoral, así: “Quiero saber, ¿Quién se encarga de realizar el proceso de seguimiento y control con las emisoras comunitarias? En le municipio de Guarne, existe Guarne Estéreo 88.1 FM. La cual ha venido desarrollando un "sondeo de opinión " a través de las frecuencia radial y la página del Facebook sobre la intención de voto para la alcaldía. Dicho sondeo lo amarran con una rifa. Tengo entendido que esos sondeos no están permitidos por parte de los medios de comunicación, esto en aras de la transparencia del proceso y para no tergiversar la intención de voto de los ciudadanos. Anexo evidencia.” (SIC)
1.2. Junto con la remisión de denuncia, la señora LUZA MORALES, no adjunto prueba alguna a pesar de haber hecho referencia a anexos en su escrito. 1.3. Por Acta de reparto No. 075 del 15 de septiembre de 2023, el expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-028202, fue a signado al despacho de la Honorable Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández.Resolución 15989 de 2023 Página 2 de 13 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de investigación, en contra de la emisora “ GUARNE ESTEREO 88.1 FM”, del municipio de Guarne Antioquia, con ocasión a la denuncia presentada por la ciudadana LUZA MORALES , por la presunta violación de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 4 de la Resolución 23 de 1996, por la realización de un sondeo de opinión sobre intención de voto en las pasadas elecciones del 29 de octubre, y se ordena el ARCHIVO del expediente No. CNE-E-DG-2023-028202
de un sondeo de opinión sobre intención de voto en las pasadas elecciones del 29 de octubre, y se ordena el ARCHIVO del expediente No. CNE-E-DG-2023-028202
2. ACERVO PROBATORIO
2.1. La solicitante no aportó prueba alguna junto con su escrito.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 3.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA “ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.
Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
(…)
14. Las demás que le confiera la ley” 3.2. Ley 130 de 19941 “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0108 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto
Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0108 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos (COP. $13.942.914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil cientos cuarenta y siete pesos (COP $139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
1"Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".Resolución 15989 de 2023 Página 3 de 13 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de investigación, en contra de la emisora “ GUARNE ESTEREO 88.1 FM”, del
las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".Resolución 15989 de 2023 Página 3 de 13 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de investigación, en contra de la emisora “ GUARNE ESTEREO 88.1 FM”, del municipio de Guarne Antioquia, con ocasión a la denuncia presentada por la ciudadana LUZA MORALES , por la presunta violación de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 4 de la Resolución 23 de 1996, por la realización de un sondeo de opinión sobre intención de voto en las pasadas elecciones del 29 de octubre, y se ordena el ARCHIVO del expediente No. CNE-E-DG-2023-028202 3.3. LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 16. CONTENIDO DE LAS PETICIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Toda petición deberá contener, por lo menos:
1. La designación de la autoridad a la que se dirige. 2. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.
3. El objeto de la petición.
4. Las razones en las que fundamenta su petición.
5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.
su dirección electrónica.
3. El objeto de la petición.
4. Las razones en las que fundamenta su petición.
5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.
6. La firma del peticionario cuando fuere el caso. (Subraya fuera de texto original)
PARÁGRAFO 1o. La autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documen tos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente, que no sean necesarios para resolverla o que se encuentren dentro de sus archivos.
PARÁGRAFO 2o. En ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta. 3.4. La reglamentación de las encuestas electorales:
Ley 130 de 1994:
“ARTÍCULO 30. DE LA PROPAGANDA Y DE LAS ENCUESTAS . Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado. El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas
El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones. El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que indu zcan una respuesta determinada. PARÁGRAFO. La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades”.Resolución 15989 de 2023 Página 4 de 13 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de investigación, en contra de la emisora “ GUARNE ESTEREO 88.1 FM”, del municipio de Guarne Antioquia, con ocasión a la denuncia presentada por la ciudadana LUZA MORALES , por la presunta violación de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 4 de la Resolución 23 de 1996, por la realización de un sondeo de opinión sobre intención de voto en las pasadas elecciones del 29 de octubre, y se ordena el ARCHIVO del expediente No. CNE-E-DG-2023-028202 Resolución 23 de 1996 del Consejo Nacional Electoral: ARTÍCULO PRIMERO . LIBERTAD DE PUBLICACIÓN . La publicación de los resultados de encuestas y sondeos sobre preferencias políticas y de carácter
Resolución 23 de 1996 del Consejo Nacional Electoral: ARTÍCULO PRIMERO . LIBERTAD DE PUBLICACIÓN . La publicación de los resultados de encuestas y sondeos sobre preferencias políticas y de carácter preelectoral y electoral son libres, pero deberán someterse a los principios constitucionales, a las disposiciones legales vigentes y a las normas que dicte el Consejo Nacional Electoral sobre la materia.
ARTÍCULO SEGUNDO. ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINIÓN POLÍTICA .
Son las que están dirigidas, en cualquier época a auscultar la opinión de los ciudadanos acerca de temas de carácter político relacionados con partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, con programas, acciones y orientaciones gubernamentales, regímenes y sistemas políticos, o con el grado de popularidad de personas que desempeñen funciones públicas o que fueron elegidos popularmente.
ARTÍCULO TERCERO. ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINIÓN ELECTORAL.
Son los que están dirigidas, en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, Presidente y Vicepresidente, Gobernadores y Alcaldes, y a obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública, al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección. (Subraya fuera de texto original)
ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER TODA
PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS.
Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona
PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS.
Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muéstrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indago, el área (universo geográfico y universo de población), la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o período de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado. (Subraya fuera de texto original)
PARÁGRAFO. Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo. Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegi das popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución. (…)
3.5. DE LA CARGA DE LA PRUEBA
LEY 1564 DE 2012, “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.”Resolución 15989 de 2023 Página 5 de 13
3.5. DE LA CARGA DE LA PRUEBA
LEY 1564 DE 2012, “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.”Resolución 15989 de 2023 Página 5 de 13 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de investigación, en contra de la emisora “ GUARNE ESTEREO 88.1 FM”, del municipio de Guarne Antioquia, con ocasión a la denuncia presentada por la ciudadana LUZA MORALES , por la presunta violación de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 4 de la Resolución 23 de 1996, por la realización de un sondeo de opinión sobre intención de voto en las pasadas elecciones del 29 de octubre, y se ordena el ARCHIVO del expediente No. CNE-E-DG-2023-028202 Artículo 167. Carga de la prueba. Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Regulación de las encuestas electorales La comunidad internacional en términos generales coincide en la importancia de intervenir y regular la realización y divulgación de encuestas electorales, pues les reconocen gran incidencia en la formación de una decisión electoral informada y en la promoc ión del debate público en torno a los candidatos, los partidos políticos y las propuestas de gobierno. Pero los países difieren sobre el alcance de esa intervención. Así, mientras en la Unión Europea se restringe la difusión de encuestas electorales en un plazo previo a las elecciones –que oscila entre 1 mes y el día anterior-, en los Estados Unidos pueden
sobre el alcance de esa intervención. Así, mientras en la Unión Europea se restringe la difusión de encuestas electorales en un plazo previo a las elecciones –que oscila entre 1 mes y el día anterior-, en los Estados Unidos pueden publicarse encuestas en cualquier momento de la campaña, pues se reconoce como un derecho derivado de la libertad de expresión2. En Colombia la posibilidad de realizar y publicar encuestas políticas y electorales proviene también de la libertad de expresión, consagrada como derecho fundamental en el artículo 20 de la Constitución Política y que incluye la garantía de “informar y rec ibir información veraz e imparcial”. La Corte Constitucional advirtió sobre ese fundamento constitucional y resaltó el interés general que revisten las encuestas electorales, al declarar inexequible el límite temporal que establecía el artículo 23 de la Ley 58 de 1958 para publicarlas antes de las elecciones: “No hay una fundamentación válida para prohibir que se exprese la opinión de los encuestados en un asunto público, y cuya divulgación no atenta contra el orden público, la intimidad o el bien común. Además, dada la naturaleza de la democracia participativa, la divulgación de encuestas electorales es asunto de interés general. Al ser de interés general el conocimiento de la opinión sobre los hechos que reflejan las encuestas, la información es debida, dada la prevalencia del interés general; por tanto su restricción absoluta por el término de treinta días antes de la jornada electoral, se torna en injusta, inconveniente e inoportuna, pues es un contrasentido que en el momento en que se requiere de mayor información, como capacitación previa para la decisión política de los electores,
en injusta, inconveniente e inoportuna, pues es un contrasentido que en el momento en que se requiere de mayor información, como capacitación previa para la decisión política de los electores, se les prive del conocimiento de un factor, de interés, cual es la opinión de un sector de la sociedad, porque supone una restricción que riñe con la esencia de la participa ción de la com unidad en los asuntos públicos. Esta medida restrictiva vulnera tanto el derecho a la información como el derecho de información, ya que impide la difusión de datos que son de interés general; y constituye así mismo un atentado contra la li bertad de expresión, por cuanto se impide que la opinión del sector encuestado se exprese, sin razones jurídicas de fondo que sustenten esa posición prohibitiva.
2 The ACE Encyclopaedia: Media and Elections. ACE Electoral Knowledge Network. Revision number 3, 2012. www.aceproject.org.Resolución 15989 de 2023 Página 6 de 13 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de investigación, en contra de la emisora “ GUARNE ESTEREO 88.1 FM”, del municipio de Guarne Antioquia, con ocasión a la denuncia presentada por la ciudadana LUZA MORALES , por la presunta violación de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 4 de la Resolución 23 de 1996, por la realización de un sondeo de opinión sobre intención de voto en las pasadas elecciones del 29 de octubre, y se ordena el ARCHIVO del expediente No. CNE-E-DG-2023-028202 El acto de prohibir la difusión de las encuestas, sobre asuntos que -se repiteson públicos por naturaleza, por un término de treinta días anteriores a una elección, constituye un acto de censura,
El acto de prohibir la difusión de las encuestas, sobre asuntos que -se repiteson públicos por naturaleza, por un término de treinta días anteriores a una elección, constituye un acto de censura, por cuanto impide la expresión de determinadas opiniones, aunque éstas no vulneren el orden público. Es, pues, una discriminación, un acto que impide por una parte, que a la opinión pública se le informe de algo que le interesa legítimamente, y por otra a los medios de comunicación ejercer su derecho a informar, esto es, a transmitir y difundir oportuname nte las noticias de que dispone” (Subraya fuera de texto original)3. Sin embargo, la misma libertad de expresión, al lado de otros principios de orden constitucional como la transparencia y la igualdad, justifican la existencia de controles y directrices institucionales para las encuestas electorales. En ese sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional: “Tal como se observa, el riesgo de contar con predicciones equívocas, elaboradas a partir de procedimientos antitécnicos o tendenciosos puede contribuir a la manipulación de los resultados de una camp aña política y, eventualmente, a tergiversar las condiciones igualitarias en que debe desarrollarse la contienda. Las conclusiones anteriores permiten entender por qué el Estado se encuentra obligado a regular la elaboración y publicación de las encuestas de opinión en el marco de procesos electorales. La dudosa procedencia de encuestas que denotan una mala percepción del electorado respecto de un candidato específico o, en las mismas condiciones, un amplio apoyo a sus propuestas, puede contribuir al enturb iamiento de escenario electoral y a la falsificación de los resultados”4.
del electorado respecto de un candidato específico o, en las mismas condiciones, un amplio apoyo a sus propuestas, puede contribuir al enturb iamiento de escenario electoral y a la falsificación de los resultados”4. Con ese propósito, el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral “Velar por el cumplimiento de las normas… sobre encuestas de opinión política…” Por su parte, el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 establece las siguientes reglas a las encuestas electorales: “ARTÍCULO 30. DE LA PROPAGANDA Y DE LAS ENCUESTAS . Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado. El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones. (Subrayado fuera de texto original) El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamen te de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público
El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamen te de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.
3 Corte Constitucional, sentencia C-488 de 1993. 4 Corte Constitucional, sentencia C-1153 de 2005.Resolución 15989 de 2023 Página 7 de 13 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de investigación, en contra de la emisora “ GUARNE ESTEREO 88.1 FM”, del municipio de Guarne Antioquia, con ocasión a la denuncia presentada por la ciudadana LUZA MORALES , por la presunta violación de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 4 de la Resolución 23 de 1996, por la realización de un sondeo de opinión sobre intención de voto en las pasadas elecciones del 29 de octubre, y se ordena el ARCHIVO del expediente No. CNE-E-DG-2023-028202 PARÁGRAFO. La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades”. Adicionalmente, esta Corporación reglamentó la realización y divulgación de encuestas de opinión política y carácter electoral mediante Resolución 23 de 1996, modificada por la Resolución 50 de 1997, en las cuales, en esencia, recoge lo dispuesto en el citado artículo 30 de la Ley 130 de 1994, define las encuestas políticas y electorales, a grega algunas indicaciones
Resolución 50 de 1997, en las cuales, en esencia, recoge lo dispuesto en el citado artículo 30 de la Ley 130 de 1994, define las encuestas políticas y electorales, a grega algunas indicaciones sobre la ficha técnica, crea el registro de firmas encuestadoras, establece los requisitos para ingresar al mismo y estatuye unas comisiones de vigilancia y seguimiento. En particular, frente a los requisitos mínimos con los que debe contar toda encuesta para que pueda ser divulgada, además de ser publicada en su totalidad, la Resolución 23 de 1996 exige indicar: La persona natural o jurídica que la realizó o encomendó, así como la fuente de su financiación. Sólo podrán ser realiz adas por aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentren registradas ante el Consejo Nacional Electoral. El tipo de procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muéstrales y el tamaño de la muestra. El tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó y el área donde se realizó la encuesta. La técnica de recolección de datos utilizada. La fecha o período de tiempo en que se realizaron. El margen de error calculado. Asimismo, el artículo 11 de la Resolución 23 de 1996 estipula que toda encuesta o sondeo que se encuentre dentro de las competencias de esta Corporación, deberá serle enviada inmediatamente. Sobre la finalidad de esta remisión y las características de la información, dicho artículo dispone que: Deben contener la ficha técnica respectiva, según las indicaciones de la misma Resolución, una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la información y los resultados de la encuesta.
artículo dispone que: Deben contener la ficha técnica respectiva, según las indicaciones de la misma Resolución, una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la información y los resultados de la encuesta. Serán analizadas por el Consejo Nacional Electoral, quien determinará si se hicieron con el rigor científico debido, verificará la fidelidad de los datos publicados y que las preguntas formuladas no hayan inducido a una respuesta determinada.Resolución 15989 de 2023 Página 8 de 13 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de investigación, en contra de la emisora “ GUARNE ESTEREO 88.1 FM”, del municipio de Guarne Antioquia, con ocasión a la denuncia presentada por la ciudadana LUZA MORALES , por la presunta violación de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 4 de la Resolución 23 de 1996, por la realización de un sondeo de opinión sobre intención de voto en las pasadas elecciones del 29 de octubre, y se ordena el ARCHIVO del expediente No. CNE-E-DG-2023-028202 Serán de público conocimiento, lo que supone que podrán ser consultadas por cualquier persona que lo solicite.
Adicionalmente, para apoyar dicha vigilancia y control, el Consejo Nacional Electoral creó la comisión para concepto técnico y valoración de encuestas de carácte r electoral y la comisión técnica y de vigilancia, en los artículos 9 y 10 de la Resolución 23 de 1996, respectivamente.
Con ese marco normativo, corresponde a esta Corporación ejercer su competencia de control de las encuestas electorales, el cual no se restringe a las firmas encuestadoras, sino que se
Con ese marco normativo, corresponde a esta Corporación ejercer su competencia de control de las encuestas electorales, el cual no se restringe a las firmas encuestadoras, sino que se extienden a otros sujetos, como se explicará a continuación.
4.2. Procedimiento para investigar y sancionar por infracción de normas de en cuestas políticas y electorales Ya se ha dicho que la realización y publicación de encuestas electorales se fundamenta en el derecho a informar y ser informado. También se señaló que esa actividad está regulada para garantizar que suministren información veraz y no afecten la transparen cia ni la igualdad electoral. Así m ismo, se destacó la competencia del Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas sobre encuestas políticas y electorales, vigilar especialmente a las encuestadoras e imponer las sanciones previstas en la ley. Sin embargo, la ley no estableció un procedimiento especial para que esta Corporación adelantara las investigaciones por violación a las normas sobre encuestas políticas y electorales. En efecto, de los artículos 30 y 39, literal a) de la Ley 130 de 1994 únicamente se desprende que las sanciones en este contexto pueden ser multas o suspensión o prohibición del ejercicio de la actividad encuestadora, previa formulación de cargos por el Consejo Nacional Electoral y de descargos del inculpado dentro de los 15 días siguientes a está. De forma similar, el artículo duodécimo de la Resolución 23 de 1996 advierte sobre los mecanismos de vigilancia y control de la publicación de encuestas y el decimotercero sobre sanciones por encuestas “sin el lleno de los requisitos legales”.
De forma similar, el artículo duodécimo de la Resolución 23 de 1996 advierte sobre los mecanismos de vigilancia y control de la publicación de encuestas y el decimotercero sobre sanciones por encuestas “sin el lleno de los requisitos legales”. Ante ese vacío, resulta válido acudir al procedimiento sancionatorio regulado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de modo que puedan garantizarse el debido proceso a los involucrados y la suficiente instrucción a esta Corporación. A partir de lo anterior, el trámite comprende las siguientes etapas:Resolución 15989 de 2023 Página 9 de 13 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de investigación, en contra de la emisora “ GUARNE ESTEREO 88.1 FM”, del municipio de Guarne Antioquia, con ocasión a la denuncia presentada por la ciudadana LUZA MORALES , por la
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