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CNE - Resolución 15997 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 15997 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 15997 del 2023 (29 de noviembre)

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de APLAZAMIENTO DE LA ASAMBLEA NACIONAL al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA para el mes de marzo del año 2024, en virtud de lo señalado en los artículos 107 y 108 y los incisos 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 4 del artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023052667.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y en el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante escrito radicado el día 14 de octubre del 2023, a través del correo de atención al ciudadano de la Corporación, identificado con el número de radicado CNEE-DG-2023-052667, la JUNTA NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA conformada por los ciudadanos CARMEN ANACHURY DIAZ - Secretaria General, JORGE IVAN GIRALDO SANCHEZ - Enlace Internacional, DANIEL FELIPE BECERRA MONTOYA - Enlace de Participación y Plataforma en Red, EMILDA VALDERRAMA MOSQUERA - Enlace de Derechos

Internacional, DANIEL FELIPE BECERRA MONTOYA - Enlace de Participación y Plataforma en Red, EMILDA VALDERRAMA MOSQUERA - Enlace de Derechos Humanos y EDUARDO RAFAEL NORIEGA DE LA OZ - Vocero Nacional de Colombia Humana ante el Pacto Histórico, solicitó la aprobación para realizar el aplazamiento de la Asamblea Nacional del Movimiento Político, la cual en primera medida había sido fijada por medio de la Resolución No. 353 del 7 de agosto de 2023, para los días 25 y 26 de noviembre de 2023, para realizarla en el mes de marzo del año 2024, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

“(...)

1. Es bien cierto y conocido por este partido la obligación constitucional que el inciso segundo del artículo

(…)Resolución No. 15997 de 2023 Página 2 de 8

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de APLAZAMIENTO DE LA ASAMBLEA NACIONAL al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA para el mes de marzo del año 2024, en virtud de lo señalado en los artículos 107 y 108 y los incisos 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 4 del artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-052667.

Lo es también que el partido Colombia Humana en adelante CH, Nace a la vida jurídica mediante la Sentencia de la Corte Constitucional SU 316 del 16 de septiembre 2021, en la que se ordenó: a) tutelar el derecho fundamental a la oposición política en los términos del artículo 112 de la Constitución del

jurídica mediante la Sentencia de la Corte Constitucional SU 316 del 16 de septiembre 2021, en la que se ordenó: a) tutelar el derecho fundamental a la oposición política en los términos del artículo 112 de la Constitución del movimiento político Colombia Humana, b) revocar el fallo proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Te rcera, Subsección C, de fecha 14 de marzo de 2019, y el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Seg unda, Subsección D, de fecha 29 de enero de 2019; c) dejar sin valor y efecto la Resolución No. 3231 de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral, y en su lugar ordenar a dicha autoridad reco nocer la personería jurídica al movimiento político Colombia Humana, d) exhortar al Gobierno Nacional y al Congreso de la República, avanzar en la implementación de los compromisos e n materia de pr omoción del pluralismo político previstos en el punto 2.3.1 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en particular de las medidas acordadas par a promover el acceso al sistema político y para promover la igualdad de condiciones en la competencia política.

2. Que mediante la Resolución No. 7417 del 15 de octubre de 2021, el CNE reconoció la personería jurídica al partido y, en cumplimiento de la sentencia de la Corte Constitucional.

3. Si bien, la primera asamblea nacional de militantes del partido CH se realizó el 18 de diciembre de 2021, el partido no contaba con estatutos, que son los

de la Corte Constitucional.

3. Si bien, la primera asamblea nacional de militantes del partido CH se realizó el 18 de diciembre de 2021, el partido no contaba con estatutos, que son los que fijan los tiempos y las normas de participación de los militantes, fijan las reglas de participación internas y externas del partido, estos fueron aprobados solo hasta el 2 de noviembre del año 2022, en que el CNE expide la Resolución 5029 de 2022, motivo por el cual conforme al artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, los estatutos son los que fijan la fe cha para la realización de la Asamblea Nacional del partido, en vista que desde el 1 8 de diciembre del 2021 al 2 de noviembre de 2022 el partido estaba en formación y no contaba con estatutos.(…) Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

(…)

9. Tampoco se puede pasar por alto que el partido hasta el día de la realización de las elecciones territoriales del próximo 29 de octubre, deberá dedicarse a la planeación, apoyo, acompañamiento, asesoramiento y demás tareas propias de una campaña electoral tan crucial e importante para la consolidación en los territorios del proyecto político del gobierno del cambio a través de Colombia potencia de Vida y Paz Total.

10. A su vez el partido debe habilitar y permitir que los militantes reali cen observaciones y ajuste a los estatutos y al código de ética, tal como lo señala

potencia de Vida y Paz Total.

10. A su vez el partido debe habilitar y permitir que los militantes reali cen observaciones y ajuste a los estatutos y al código de ética, tal como lo señala el parágrafo del artíc ulo 4 de la Ley 1475 de 2011 el cual señala: “Parágrafo.

Los partidos o movimientos políticos adecuarán sus estatutos a lo dispuesto en la presente le y en la siguiente reunión del órgano que tenga la competencia para reformarlos”

11. El aplazamiento permitiría a los congresistas electos por CH participa r de manera activa y permanente en la asamblea nacional, tal como lo señala losResolución No. 15997 de 2023 Página 3 de 8

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de APLAZAMIENTO DE LA ASAMBLEA NACIONAL al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA para el mes de marzo del año 2024, en virtud de lo señalado en los artículos 107 y 108 y los incisos 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 4 del artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-052667.

estatutos del partido en su artículo 21 el cual dispone: “Serán delegados a la Asamblea Nacional por derecho propio, los miembros de la Junta Nacional de Coordinación, los elegidos a Corporaciones Públicas de elección popular en ejercicio, el Secretario General, el Presidente, El Veedor, y El Revisor Fiscal del Movimiento, éste con voz pero sin voto”. En vista que en estos momentos los Senadores y Representantes a la c ámara elegidos por CH su tiempo está

ejercicio, el Secretario General, el Presidente, El Veedor, y El Revisor Fiscal del Movimiento, éste con voz pero sin voto”. En vista que en estos momentos los Senadores y Representantes a la c ámara elegidos por CH su tiempo está destinado 100% a la gestión legislativa para aprobación de las reformas por las cuales se eligió este gobierno popular

(…)”.

1.2 Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el día 20 de octubre del 2023, le correspondió al despacho del Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ, conocer del presente asunto con número de radicado No. CNE-E-DG-2023052667.

1.3 Mediante radicado interno CNE-I-2023-012802-DVIE-700 el doctor Carlos Javier Hoyos en calidad de Asesor de la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de esta Corporación, informó al suscrito Despacho que el Movimiento Político Colombia Humana llevó a cabo su última Asamblea Nacional el día 18 de diciembre de 2021. De igual manera remitió los estatutos aprobados en dicha asamblea por la referida organización política.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El Consejo Nacional Electoral se encuentra facultado para conocer del caso sub examine en virtud de los artículos 107, 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establecen que :

“ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Se garantiza a todos los ciudadanos

Colombia, los cuales establecen que :

“ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

(…)

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. (…)

ARTICULO 108: <Artículo modificado por el artíc ulo 2 del Acto Legislativo 1 de2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consej o Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos polít icos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no i nferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley paraResolución No. 15997 de 2023 Página 4 de 8

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de APLAZAMIENTO DE LA ASAMBLEA NACIONAL al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA para el mes de marzo del año 2024, en virtud de lo señalado en los artículos 107 y 108 y los incisos 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 4 del artículo 4 de

POLÍTICO COLOMBIA HUMANA para el mes de marzo del año 2024, en virtud de lo señalado en los artículos 107 y 108 y los incisos 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 4 del artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-052667.

las circun scripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los part idos y movimientos políticos si estos no celebran po r lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus mie mbros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. (…)”

ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y contr olará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden , y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

2.2. Ley 1475 de 2011.

por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

2.2. Ley 1475 de 2011.

El inciso 4 del artículo 4 de la Ley 1475 de 2011 dispone que:

ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos: (…)

4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

(…)” 2.3. Estatutos del Movimiento Político Colombia Humana.

ARTÍCULO 19 . ASAMBLEA NACIONAL. Es la máxima autoridad del Movimiento a nivel nacional. Sus decisiones deben ser acatadas por todos sus miembros sin distingo alguno, y solo podrán ser modificadas o revocadas por la misma Asamblea Nacional. Se reunirá de manera ordinaria cada dos (2) años y extraordinaria cuando sea convocado por la Red de Asambleas y Causas, en consonancia con la Junta Nacional de Coordinación o de manera autónoma, o por al menos las dos (2) terceras partes de los delegados a la última Asamblea Nacional, o por un número igual o superior al 25% de los miembros inscritos en

consonancia con la Junta Nacional de Coordinación o de manera autónoma, o por al menos las dos (2) terceras partes de los delegados a la última Asamblea Nacional, o por un número igual o superior al 25% de los miembros inscritos en el Movimiento. En caso de darse la convocatoria a la Asamblea Nacional extraordinaria, los delegados serán los mismos de la anterior Asamblea.”

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia del Consejo Nacional ElectoralResolución No. 15997 de 2023 Página 5 de 8

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de APLAZAMIENTO DE LA ASAMBLEA NACIONAL al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA para el mes de marzo del año 2024, en virtud de lo señalado en los artículos 107 y 108 y los incisos 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 4 del artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-052667.

El artículo 265 de la Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral la misión de vigilar y controlar la actividad electoral de las organizacione s políticas, sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden.

A partir de esta cláusula de competencia, el legislador reconoc ió a la Corporación la potestad disciplinaria frente a tales actores, que puede derivar, seg ún los hechos examinados, en la imposición de las sanciones previstas en la Ley, correspondientes a la gravedad de la falta.

potestad disciplinaria frente a tales actores, que puede derivar, seg ún los hechos examinados, en la imposición de las sanciones previstas en la Ley, correspondientes a la gravedad de la falta.

Así las cosas, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 señaló que e l Consejo Nacional Electoral es la autoridad titular del poder preferente para imponer sancio nes a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos con personería jurídica, señalando el trámite pertinente que garantiza el debido proceso , previo a la imposición de las sanciones.

Para cumplir el mentado cometido, la Corporació n puede acudir al procedimiento administrativo sancionatorio común establecido a partir del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en lo no previsto en la Reglamentación especial de la Ley 1475 de 2011.

3.2. Caso concreto

Como primera medida, es importante señalar que el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA llevó a cabo su última Asamblea Nacional el día 18 de diciembre de 2021, por lo cual le corresponde celebrar la próxima convención nacional a más tardar el día 18 de diciembre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 4 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 108 de la Constitución. La anterior información se validó con la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de esta Corporación, quien manifestó: “ De acuerdo al oficio bajo CNE -E-DG-2023-064714, me permito informar que el Movimiento Político Colombia Humana SI llevó a cabo su última

Corporación, quien manifestó: “ De acuerdo al oficio bajo CNE -E-DG-2023-064714, me permito informar que el Movimiento Político Colombia Humana SI llevó a cabo su última Asamblea Nacional el día 18 de diciembre de 2021, Por lo tanto, me permito remitir los estatutos aprobados en dicha asamblea por la referida organización política.”

En este sentido es necesario tener en cuenta que el criterio de que cada dos (2) años los partidos y movimientos políticos deben celebrar convenciones se fundamenta en la importancia de garantizar la participación activa y periódica de los miembros en la t oma de decisiones significativas de la organización política, buscando así preservar la esencia democrática, asegurando que sus estructuras internas sean representativas y abiertas a la influencia de sus afiliados.Resolución No. 15997 de 2023 Página 6 de 8

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de APLAZAMIENTO DE LA ASAMBLEA NACIONAL al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA para el mes de marzo del año 2024, en virtud de lo señalado en los artículos 107 y 108 y los incisos 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 4 del artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-052667.

Así pues, el propósito del artículo 108 de la Constitución Política y el artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, es reconocer la necesidad de mantener una dinámica interna participativa en los partidos políticos, evitando la concentración de poder en instancias jerárquicas y propiciando un espacio regular de deliberación y toma de decisiones. Por lo cual, al no

1475 de 2011, es reconocer la necesidad de mantener una dinámica interna participativa en los partidos políticos, evitando la concentración de poder en instancias jerárquicas y propiciando un espacio regular de deliberación y toma de decisiones. Por lo cual, al no cumplir con la celebración de convencione s en el término señalado , se estaría incumpliendo un requisito fundamental para la preservación de la personería jurídica, lo cual conlleva a la necesidad de respetar y acatar dicha normativa constitucional para salvaguardar los principios democráticos en el ámbito político.

En este sentido, es crucial que el Consejo Nacional Electoral garantice la activa participación de los delegados que representan a toda la militancia reconocida, especialmente a la luz de las cons ideraciones presentadas por el Movimiento Político, sin embargo, estas no pueden ir en contravía de las disposiciones señaladas por la Constitución y la ley.

En consonancia con lo anterior, tal como se manifestó en la Resolución No. 5195 del 19 de julio de 2023, expedida por el Consejo Nacional Electoral , la no celebración por lo menos durante dos (2) años, de “convenciones que posibiliten a los miembros de los partidos o movimientos políticos influir en la toma de decisiones más impo rtantes de la organización política” es una causal para pérdida de la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos, derivando con esto la obligación de los partidos y movimientos políticos de realizar convenciones durante dicho término 1. Lo anterior en la medida que como lo señala la misma resolución:

“Resulta entonces que la obligación de celebrar convenciones, por lo menos, durante cada dos años es un mandato constitucional, que materializa el propósito de

como lo señala la misma resolución:

“Resulta entonces que la obligación de celebrar convenciones, por lo menos, durante cada dos años es un mandato constitucional, que materializa el propósito de democratizar los partidos y, como tal, debe asumirse y aplicarse.

Esto así, entendiendo que el sentido de las mismas es garantizar que los miembros de los partidos puedan, como señala la Carta, influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política

Han entendido tanto el constituyente como el legislador, que la democratización de los partidos es un imperativo para el fortalecimiento de la democracia participativa, la modernización de las instituciones, la lucha contra la intromisión de los grupos armados en la política, entre otros.

(…) se trata de una obligación clara e ineludible que deben cumplir los partidos y movimientos políticos, brindando la oportunidad y las garantías a sus miembros para decidir de manera democrática y transparente los aspectos más importantes de sus organizaciones, y con el fin de propender decisiones transparentes dentro de la organización.”. (Subrayado por fuera del texto original)

Aunado a lo anterior, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-1159 de 2000, resaltó la democratización de los partidos como un elemento clave para robustecer la democracia

1 Resolución 5195 de 2023, expedida por el Consejo Nacional ElectoralResolución No. 15997 de 2023 Página 7 de 8

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de APLAZAMIENTO DE LA ASAMBLEA NACIONAL al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA para el mes de marzo del año 2024, en virtud de lo señalado en los artículos 107 y

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de APLAZAMIENTO DE LA ASAMBLEA NACIONAL al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA para el mes de marzo del año 2024, en virtud de lo señalado en los artículos 107 y 108 y los incisos 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 4 del artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-052667.

participativa, destacando que esto sirve como un medio fundamental para facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que afectan a la Nación. Como resultado de lo anterior , se han implementado diversas medidas a través de reformas políticas, como las consultas internas y modificaciones al artículo 108 de la Constitución, como se evidencia en el Acto Legislativo 01 de 2009. Estas iniciativas respa ldan la afirmación de la Corte Constitucional en la Sentencia C-089 de 1994, subrayando que la democracia interna de los partidos no solo beneficia a la sociedad en general, sino que también permite que sus bases perciban a estas organizaciones como un can al para la elevación de la sociedad hacia el Estado.

Así las cosas, llevar a cabo la Asamblea Nacional en la fecha solicitada por la colectividad es decir el mes de marzo de 2024, conllevaría a no cumplir con el término señalado en la Constitución y la Le y, lo que daría lugar a posibles sanciones por su incumplimiento . Además, dentro de los argumentos esgrimidos en la petición, no se observa ninguno que configure un caso fortuito o fuerza mayor que sea de tal magnitud o irresistibilidad, que impida la celebración de la Asamblea dentro del marco legal.

Además, dentro de los argumentos esgrimidos en la petición, no se observa ninguno que configure un caso fortuito o fuerza mayor que sea de tal magnitud o irresistibilidad, que impida la celebración de la Asamblea dentro del marco legal.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala procederá a NEGAR la solicitud presentada y de igual manera conmina r al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA , para que lleve a cabo la celebración de la Asamblea Nacional de militantes cumpliendo con el término establecido en el artículo 108 de la Constitución Política y el numeral 4 del artículo 4 de la Ley 1475 de 2011 , teniendo como fecha máxima el 18 de diciembre de 2023.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : NEGAR la solicitud de APLAZAMIENTO DE LA ASAMBLEA NACIONAL al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA , por lo cual se debe tener en cuenta que el término máximo para celebrar la Asamblea Nacional es el 18 de diciembre de 2023, en virtud de las consideraciones expuestas en la parte considerativa del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la

Corporación: a. A la JUNTA NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA a través de los correos electrónicos suministrados deResolución No. 15997 de 2023 Página 8 de 8

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de APLAZAMIENTO DE LA ASAMBLEA NACIONAL al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA para el mes de marzo del año 2024, en virtud de lo señalado en los artículos 107 y 108 y los incisos 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 4 del artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-052667.

conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:  secretaria@colombiahumana.co  notificacionesjudiciales@colombiahumana.co b. Al MINISTERIO PÚBLICO al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la pre sente resolución procede el recurso de reposición el cual deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo consagrado en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo . De presentarse, ha de ser por escrito mediante el correo electrónico:

atencionalciudadano@cne.gov.co; o en físico, en la sede alterna del Consejo Nacio nal

Electoral: Carrera 7 #32-42, San Martín Centro Comercial, zona sur oriental, piso cuarto

(4°) – Bogotá D.C.

ARTÍCULO CUARTO: En firme la presente decisión, ARCHÍVESE el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(4°) – Bogotá D.C.

ARTÍCULO CUARTO: En firme la presente decisión, ARCHÍVESE el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Riohacha La Guajira, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente Magistrado Ponente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

Aprobado en la Sala Plena, el (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

V.B: Adriana Milena Charari Olmos– Asesoría Secretaria General

Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo

Revisado para firma por: Aly Díaz y Roberto Rodríguez Carrera – Asesor

Proyectó: Juan C. Salamanca-Profesional Universitario

Radicado: CNE-E-DG-2023-052667.

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