CNE - Resolución 15999 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 15999 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 15999 DE 2023 (29 de noviembre) Por medio del cual esta Corporación NIEGA la solicitud de prórroga del plazo para la realización de la IV Convención Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, que reposa dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-014774. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 108 de la Constitución Política, el numeral 4 del artículo 4 de la Ley 1475 de 2011 y:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 22 de junio de 2023 , la señora MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, en su calidad de Presidenta Nacional y Representante Legal del Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, radicó ante esta Corporación escrito solicitando la prórroga del plazo para la realización de la IV Convención Nacional de esa Agrupación Política, en los siguientes términos:
“(…)
1. La III Convención Nacional de MAIS, se realizó los días 31 de mayo y 1 de junio de 2021, en la ciudad de Girardot - Cundinamarca, con el fin de elegir los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, órganos consultivos y de control.
2. Mediante Resolución No. 2500 de 22 de juli o de 2021 y notificada mediante correo electrónico el 30 de julio de 2021, el Consejo Nacional Electoral ordenó el registro de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, órganos consultivos y de control del MAIS.
3. Que la Asesoría de Inspección y Vigilan cia del CNE, comunicó que el registro de los
miembros del Comité Ejecutivo Nacional, órganos consultivos y de control del MAIS.
3. Que la Asesoría de Inspección y Vigilan cia del CNE, comunicó que el registro de los reconocidos mediante Resolución No. 2500 de 22 de julio de 2021, se realizó el día 19 de agosto de 2021.
4. El Consejo Nacional Electoral, expidió la Resolución No. 2659 de 12 de abril de 2023, "Por la cual se fija la cuantía y se asignan entre los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, los recursos estatales destinados a la financiación del funcionamiento de los mismos para el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2023, se determina el porcentaje correspondiente a la deducción del costo con destino al sistema de auditoria externa, y se ordenan deducciones por concepto de sanciones con cargo a la financiación del funcionamiento de acuerdo con los actos administrativos del Consejo Nacional Electoral. 5.A la fecha, la Registraduría Nacional del Estado Civil no ha expedido la resolución que reconoce el gasto y ordena el pago de los recursos de la financiación estatal para el funcionamiento de los partidos en el año 2023, En consecuencia, MAIS no cuenta con recursos para su funcionamiento.
6. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de los Estatutos del Movimiento, la Convención Nacional es la máxima autoridad del MAIS.
7. Que el artículo 15 de los estatutos de MAIS, establece que:Resolución No. 15999 de 2023 Página 2 de 5
Por medio del cual esta Corporación NIEGA la solicitud de prórroga del plazo para la realización de la IV Convención Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, que reposa dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-014774. REUNIONES, QUORUM Y VOTACIONES. La Convención Nacional so reunirá de forma ordinaria cada dos (2) años en uno de los departamentos de Colombia, y extraordinariamente cuando sea convocada por la tercera parte de los afiliados o por la Dirección Nacional. Podrá darse inicio a la Convención cuando se compruebe la asistencia de al menos la mitad más uno de los convocados según lo definido por los estatutos. En concordancia con el principio de deliberación, las decisiones se tomarán con la aprobación de la mitad más uno de los asistentes a la Convención Nacional que tengan voz y voto. Parágrafo 1°, Corresponde a la Dirección Nacional convocar de forma extraordinaria a quienes tienen derecho a participar en la Convención Nacional del MAIS. La convocatoria se formalizará mediante la expedición y publicación de la respectiva resolución, con al menos un mes de anterioridad." (Subrayado fuera de texto).
8. El parágrafo 7 del artículo 15 de los Estatutos, señalan que corresponde al Comité Ejecutivo Nacional, reglamentar mediante resolución los criterios de convocatoria y participación a la Convención Nacional con sesenta (60) días de antelación.
9. De acuerdo con lo señalado es la Dirección Nacional, segundo órgano de decisión del Movimiento, quien define la fecha para la realización de la Convención Nacional, teniendo en cuenta el límite temporal de los sesenta (60) días que establecen los Estatutos para
9. De acuerdo con lo señalado es la Dirección Nacional, segundo órgano de decisión del Movimiento, quien define la fecha para la realización de la Convención Nacional, teniendo en cuenta el límite temporal de los sesenta (60) días que establecen los Estatutos para expedir la resolución que reglamenta la convocatoria y participación en la Convención
Nacional.
10. Debido a que el Movimiento no cuenta con los recursos para su funcionamiento, se ha hecho imposible convocar a la Dirección Nacional para tratar temas de trascendencia tales como la fijación de la fecha para la realización de la Convención Nacional, pues al ser el órgano estatutariamente habilitado para tal fin y estar conformado por representantes de cada una de las regiones, nuestra colectividad debe hacer esfuerzos económicos para coordinar la logística del evento y garantizar la participac ión de sus integrantes. (…)” 1.2. Por reparto efectuado el día 30 de junio de 2023, le correspondió el conocimiento del asunto al Despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO, bajo el expediente con
radicado No. CNE-E-DG-2023-014774.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. (…) También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política”.
políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política”. “ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellosResolución No. 15999 de 2023 Página 3 de 5
Por medio del cual esta Corporación NIEGA la solicitud de prórroga del plazo para la realización de la IV Convención Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, que reposa dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-014774. corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.” 2.1.2. LEY 1475 DE 2011: “ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados
2.1.2. LEY 1475 DE 2011: “ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos: “Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política”.
3. CONSIDERACIONES El artículo 265 de la Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral la misión de vigilar y controlar la actividad electoral de las organizaciones políticas, sus representantes legales, directivos y candidatos, “garantizando el cumplimiento d e los principios y deberes que a ellos corresponden”.
El artículo 108 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2° del Acto Legislativo 1 de 2009, establece, entre otros aspectos, las causales por las cuales los partidos y movimientos políticos pueden perder la personería jurídica. Entre esos “También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros i nfluir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política”. Así las cosas , el numeral 4 del artículo 4° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con lo
durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros i nfluir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política”. Así las cosas , el numeral 4 del artículo 4° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 de la Constitución, establece que en los estatutos de los partidos y movimientos políticos se debe contemplar la convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la convención del partido o de su máximo órgano de dirección, la cual debe realizarse, como se ha dicho, por lo menos cada dos (2) años y ga rantizar que sus miembros puedan influir en la toma de decisiones más importantes de la organización política. De lo expuesto anteriormente, se colige que se trata de una obligación clara e ineludible que deben cumplir los partidos y movimientos políticos, brindando la oportunidad y las garantías a sus miembros para decidir deResolución No. 15999 de 2023 Página 4 de 5
Por medio del cual esta Corporación NIEGA la solicitud de prórroga del plazo para la realización de la IV Convención Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, que reposa dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-014774. manera democrática y transparente los aspectos más importantes de sus organizaciones, y con el fin de propender decisiones transparentes dentro de la organización. Ahora bien, en el caso en concreto la señora MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, en su calidad de Presidenta y Representante Legal del Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, radicó ante esta Corporación un escrito solicitando la prórroga del plazo para realizar la IV Conv ención Nacional de esa Agrupación Política.
de Presidenta y Representante Legal del Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, radicó ante esta Corporación un escrito solicitando la prórroga del plazo para realizar la IV Conv ención Nacional de esa Agrupación Política. No obstante, en el análisis realizado por esta Sala respecto de los artículos 108 y 265 de la Constitución Política y del numeral 4 del artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, se vislumbr ó que, al Consejo Nacional El ectoral no se le ha atribuido la facultad de decidir sobre el otorgamiento de prorrogas del plazo Constitucional y legalmente establecido para celebrar las mentadas Convenciones Nacionales. Situación distinta ocurre, en los asuntos que versan sobre mecani smos de participación ciudadana, en donde el artículo 10 de la Ley 1757 de 2015, facultó a esta Corporación de prorrogar el plazo de la recolección de apoyos ciudadanos, así: “ARTÍCULO 10. PLAZO PARA LA RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS Y ENTREGA DE LOS FO RMULARIOS. Inscrita la propuesta de referendo, iniciativa legislativa y normativa, consulta popular de origen ciudadano, o de revocatoria del mandato ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, el Registrador dispondrá de quince días para la elaboración y entrega de los formularios a los promotores, a partir del cual, estos contarán con seis meses para la recolección de las firmas de quienes apoyan la iniciativa. Este plazo podrá ser prorrogado, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado, hasta por tres meses más, en la forma y por el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral.” (Subrayado fuera del texto original)
apoyan la iniciativa. Este plazo podrá ser prorrogado, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado, hasta por tres meses más, en la forma y por el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral.” (Subrayado fuera del texto original) Por lo expuesto, esta Corporación negará la solicitud presentada por la señora MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, en su calidad de presidenta y Representante Legal del Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS. Por último, esta Corporación vislumbra que al momento de presentar la solicitud objeto de estudio, esto es el día 22 de junio de 2023, el término de dos (2) años que trata el numeral 4 del artículo 4° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 de la Constitución, ya estaba vencido para realizar la Convención Nacional, por lo que podría inferirse un presunto incumplimiento de La normatividad citada, razón por la cual, se ordenará a la Subsecretaría de esta Corporación que someta el asunto a reparto. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR la solicitud presentada por la señora MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, en su calidad de Presidenta Nacional y Representante Legal del Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.Resolución No. 15999 de 2023 Página 5 de 5
Por medio del cual esta Corporación NIEGA la solicitud de prórroga del plazo para la realización de la IV Convención Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, que reposa dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-014774.
Por medio del cual esta Corporación NIEGA la solicitud de prórroga del plazo para la realización de la IV Convención Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, que reposa dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-014774.
ARTICULO SEGUNDO: Por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación someter a reparto, el contenido de la presente Resolución, respecto del presunto incumplimiento de los artículos 108 y 265 de la Constitución Política y el artículo 4 de la Ley 1475 de 2011 por parte del Movimiento Altern ativo Indígena y Social MAIS , al no haber realizado la Convención Nacional dentro ellos dos años correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la subsecretaria de esta Corporación el contenido de la presente Resolución, a la ciudadana MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, en su calidad de Presidenta Nacional y Representante Legal del Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS , a los correos electrónicos: juridicamaisnacional@gmail.com
maisejecutivonacional@gmail.com maissecretariageneral@gmail.com, de conformidad a lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Riohacha, La Guajira, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del 2023.
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
Dada en Riohacha, La Guajira, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del 2023.
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO
Magistrado Ponente
Aprobada en Sala plena, el veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
Vo.Bo : Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría Secretaría General
Proyectó: Maria Camila Reyes Castillo
Revisó: Miguel Ángel Calderón Cardozo
Radicado No. CNE-E-DG-2023-0014774