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CNE - Resolución 16047 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 16047 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 16047 DE 2023 (29 de noviembre)

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor Leonardo Alzate en contra de la Resolución No. 9349 del 12 de septiembre de 2023 “Por medio de la cual se RECHAZA el estudio de la solicitud relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de aval al ciudadano Leonardo Alzate a la Asamblea Departamental de Valle del Cauca, por parte del Movimiento Pol ítico Colombia Humana, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE -E-DG-2023021560.”

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. Radicada el 16 de agosto de 2023 solicitud presentada por el ciudadano Leonardo Álzate, quien manifiesta ser precandidato a la Asamblea Departamental de Valle del Cauca, presentó solicitud relacionada con el procedimiento de inscripción por parte del Movimiento Político Colombia Humana respecto de la candidatura a postular a la Asamblea Departamental de Valle del Cauca, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse durante el año 2023, fue sometida a reparto y asignada al conocimiento del Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero.

1.2. Surtidas las actuaciones a que había lugar, la Sala Plena de la Corporación decid ió,

autoridades locales a celebrarse durante el año 2023, fue sometida a reparto y asignada al conocimiento del Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero.

1.2. Surtidas las actuaciones a que había lugar, la Sala Plena de la Corporación decid ió, mediante Resolución No. 9349 del 12 de septiembre de 2023, rechazar el estudio de la solicitud relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de aval al ciudadano Leonardo Álzate a la Asamblea Departamental de Valle del Cauca , por parte del Movimiento Político Colombia Humana, para las elecciones de Autoridades Territoriales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023.Resolución 16047 de 2023 Página 2 de 7

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor Leonardo Alzate en contra de la Resolución No. 9349 del 12 de septiembre de 2023 “Por medio de la cual se RECHAZA el estudio de la solicitud relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de aval al c iudadano Leonardo Alzate a la Asamblea Departamental de Valle del Cauca, por parte del Movimiento Político Colombia Humana, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-021560.”

1.3. El Acto administrativo señalado fue notificado por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, y así mismo remitió copia de la solicitud al Movimiento Político Colombia Humana.

1.4. Mediante correo electrónico del 27 de septiembre de 2023 , el ciudadano Leonardo

y así mismo remitió copia de la solicitud al Movimiento Político Colombia Humana.

1.4. Mediante correo electrónico del 27 de septiembre de 2023 , el ciudadano Leonardo Álzate sustentó el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No . 9349 de 2023 expedida por esta Corporación.

2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES

Con relación a la solicitud puesta en conocimiento de esta Corporación, se tiene que el ciudadano Leonardo Álzate presenta solicitud relacionada expresamente con el procedimiento surtido al interior del Movimiento Polític o Colombia Humana para avalar su candidatura a la Asamblea Departamental de Valle del Cauca, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.

Al respecto, debe señalarse que la inscripción y el aval es la garantía que otorgan las organizaciones políticas para asegurar la seriedad de sus candidaturas. La concesión de esta garantía, habiendo sido solicitada por quien aspira a participar en una elección política, demuestra una relación de pertenencia con el partido o movimiento político que la concede.

Rememorado lo expuesto en la Resolución atacada, vale la pena precisar que, con relación a los recursos de que son susceptibles las decisiones proferidas por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, se aplican las premisas legales contempladas en el artículo 74 y subsiguientes de la citada Ley 1437 de 2011, por lo que, al respecto, se precisa que procede el recurso de reposición que conoce el mismo cuerpo colegiado para acl arar, modificar, adicionar o revocar la decisión respectiva, para lo cual habrá de: i) interponerse dentro del plazo que corresponda; ii) sustentarse con expresión concreta de los motivos de

adicionar o revocar la decisión respectiva, para lo cual habrá de: i) interponerse dentro del plazo que corresponda; ii) sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad; iii) solicitar o aportar las pruebas que se preten da hacer valer; y iv) indicar el nombre y la dirección del recurrente.

Con fundamento en ello, se tiene que, en efecto, el recurso interpuesto cumple con los requisitos pues fue interpuesto durante el termino de 10 días siguientes a la comunicación , documento este en el que además se evidencia la observancia de los demás requisitos, razónResolución 16047 de 2023 Página 3 de 7

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor Leonardo Alzate en contra de la Resolución No. 9349 del 12 de septiembre de 2023 “Por medio de la cual se RECHAZA el estudio de la solicitud relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de aval al c iudadano Leonardo Alzate a la Asamblea Departamental de Valle del Cauca, por parte del Movimiento Político Colombia Humana, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-021560.”

suficiente para atender y decidir el recurso en los términos que dispone el artículo 80 1 de la Ley 1437 de 2011.

Del recurso de reposición presentado por el ciudadano Leonardo Álzate se evidencia que la solicitud se dirige a que se reponga la Resolución No. 9349 del 12 de septiembre de 2023, en atención a los siguientes argumentos:

Del recurso de reposición presentado por el ciudadano Leonardo Álzate se evidencia que la solicitud se dirige a que se reponga la Resolución No. 9349 del 12 de septiembre de 2023, en atención a los siguientes argumentos:

 Luego de hacer una exposición de la tutela presentada bajo radicado No. 76001 22 10 0002023 001 12 00 del 10 de agosto de 2023 contra la Re gistraduría Nacional del Estado Civil delegada para e l Valle del Cauca, el Consejo Nacional Electoral y el Movimiento Colombia Humana por violación al derecho constitucional contemplado en el artículo 40 de la Carta Política, hace referencia a la presentación de documentación entre los cuales se encuentra el aval firmado por el Representante Legal del Movimiento Colombia Humana, el señor Marco Emilio Hincapié, además de la consulta interna realizada el 23 de abril de 2023 y el certificado de firmeza expedido por la corporación política.

 Igualmente, señala que en la Resolución 9349 de 2023 se expresa en la parte de los antecedentes 1.1 que la petición presentada tiene como fundamento que el Movimiento Colombia Humana inscriba su candidatura por la Asamblea Departamental del Valle del Cauca y que esta misiva se acompaña de un presunto aval, aclarando que el soporte del aval no fue un presunto aval sino el original del aval expedido y firmado por el representante legal del Movimiento Colombia Humana con fecha de junio 29 de 202 3, comunicado mediante link utilizado por la corporación política el día 29 de julio.

 Luego, de acuerdo a las consideraciones y competencias de la Resolución 9349 de 2023, se expresa que la facultad de la expedición de avales se encuentra en cabeza

comunicado mediante link utilizado por la corporación política el día 29 de julio.

 Luego, de acuerdo a las consideraciones y competencias de la Resolución 9349 de 2023, se expresa que la facultad de la expedición de avales se encuentra en cabeza del representante legal del movimiento y que en el presente caso al no ser expedido dicho aval por quien ostentaba esta condición es decir el representante legal, el señor Marco Emilio Hincapié, esta afirmación carece de fundamento y de todo valor toda vez que en los soportes de esta impugnación se adjunta el aval, el cual fue expedido y firmado por el representante legal, el señor Marco Emilio H incapié y reconocido como tal mediante la Resolución No. 1761 de marzo de 2023.

1 ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.

La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.Resolución 16047 de 2023 Página 4 de 7

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor Leonardo Alzate en contra de la Resolución No. 9349 del 12 de septiembre de 2023 “Por medio de la cual se RECHAZA el estudio de la solicitud relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de aval al c iudadano Leonardo Alzate a la Asamblea Departamental de Valle del Cauca, por parte del Movimiento Político Colombia Humana, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse

con el procedimiento para el otorgamiento de aval al c iudadano Leonardo Alzate a la Asamblea Departamental de Valle del Cauca, por parte del Movimiento Político Colombia Humana, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-021560.”

 Así mismo, resalta que la Registradurí a del Estado Civil delegada pa ra el Valle del Cauca atendió la presentación de un acuerdo de coalición del movimiento por parte del enlace electoral de la c iudad de Cali para que se asentará la inscripción en los formularios diseñados por la Registraduría con un acuerdo que no iba firmado por el representante legal competente, señor Marco Emilio H incapié, si no por un vocero político del Movimiento Colombia Humana que no tenía tal competencia, señor Eduardo Noriega de la Hoz y que también firmo varios de los avales de los precandidatos y que a toda luz dicho acuerdo se encontraba viciado de nulidad por estar enmendado, tachonado y presentar renglones en blanco como se dio a conocer en el transcurso de las acciones jurídicas impuestas y para lo cual en esta impugnación se adjunta.

 Por otra parte, luego de exponer los argumentos que considero pertinentes, solicito revocar en su totalidad lo resuelto en el resuelve dentro de los artículos primero, segundo y tercero de la Resolución 9349 del 12 de septiembre de 2023 y en su defecto ordenar la inscripción he inclusión de su candidatura a la Asamblea Departamental del Valle del Cauca, y se solicita al Consejo Nacional Electoral realizar la respectiva

segundo y tercero de la Resolución 9349 del 12 de septiembre de 2023 y en su defecto ordenar la inscripción he inclusión de su candidatura a la Asamblea Departamental del Valle del Cauca, y se solicita al Consejo Nacional Electoral realizar la respectiva inspección, vigilancia y control , para las elecci ones del 29 de octubre de 2023. Igualmente, si se considera pertinente y propio decretar la nulidad del acuerdo de coalición.

Es de aclarar, que la Ley 130 de 1994 señala que toda inscripción de candidatos a cargo de elección popular deberá ser avalada p or el representante legal de la respectiva organización política o por quien aquél delegue, del modo siguiente:

(...)

"Artículo 9°. Designación y postulación de candidatos. Los partidos y movimientos políticos, con personería jurídica reconocida, podrán postular candidatos a cualquier cargo de elección popular sin requisito adicional alguno. (...) La inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

(...)

Los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos deberán otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente al uno por ciento del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en el año correspondiente. (...) (Negrita fuera de texto).

También, el honorable Consejo de Estado, en providencia de 13 de agosto de 2009,

por ciento del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en el año correspondiente. (...) (Negrita fuera de texto).

También, el honorable Consejo de Estado, en providencia de 13 de agosto de 2009, radicación número: 11001 -03-28-000-2006-0001100, Magistrado Ponente, FilemónResolución 16047 de 2023 Página 5 de 7

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor Leonardo Alzate en contra de la Resolución No. 9349 del 12 de septiembre de 2023 “Por medio de la cual se RECHAZA el estudio de la solicitud relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de aval al c iudadano Leonardo Alzate a la Asamblea Departamental de Valle del Cauca, por parte del Movimiento Político Colombia Humana, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-021560.”

Jiménez Ochoa, señaló sobre la autoridad responsable del otorgamiento de los avales lo siguiente:

(...)

"El responsable ante el electorado por la candidatura de uno de sus militantes es el partido o movimiento político, por lo cual es muy importante que el aval al respectivo candidato lo otorgue quien constitucional y legalmente está facultado para ello, es decir, el representante legal del partido o su delegado y no persona diferente, pues como organ izaciones políticas tienen un deber para con el elector y una responsabilidad social. De suerte que si bien es cierto los partidos políticos son instituciones permanentes, de naturaleza privada, que reflejan el pluralismo político,

como organ izaciones políticas tienen un deber para con el elector y una responsabilidad social. De suerte que si bien es cierto los partidos políticos son instituciones permanentes, de naturaleza privada, que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación (artículo 20 de la Ley 130 de 1994), no es menos cierto que la función que cumplen de inscribir candidatos a elecciones y de darles el correspondiente aval, es una función pública" (...)

De las consideraciones expuestas puede concluirse, por lo tanto, que la responsabilidad del otorgamiento de los avales está en cabeza de cada uno de los representantes legales de las organizaciones políticas o en las personas a quien esos deleguen, de acuerdo, por supuesto, al procedimiento señalado por las cláusulas estatutar ias de cada colectividad, el cual deberá promover mecanismos de participación internos que permitan la escogencia de candidatos garantizando la participación conforme dispone el artículo 1 de la Ley 1475 de 2011.

Así, las cosas, la autonomía de las organi zaciones políticas para el otorgamiento de avales, está regulada en los procedimientos fijados en sus estatutos, en cumplimiento de los parámetros fijados por la constitución y la ley.

Mencionado ello y con relación al principio de autonomía de las orga nizaciones políticas para el otorgamiento de avales, de conformidad con el procedimiento fijado en los estatutos y en cumplimiento de los parámetros consagrados por la constitución y la ley, la facultad y

el otorgamiento de avales, de conformidad con el procedimiento fijado en los estatutos y en cumplimiento de los parámetros consagrados por la constitución y la ley, la facultad y responsabilidad para el otorgamiento del aval al ci udadano Leonardo Álzate a la Asamblea Departamental de Valle del Cauca, radicaba en cabeza del Representante Legal del Movimiento Político Colombia Humana, por lo que en el presente caso, se reitera que la solicitud del ciudadano Leonardo Álzate se halla inicialmente en cabeza del propio Movimiento Político Colombia Humana, en tanto lo que se busca es la evaluación del procedimiento que dio como el no otorgamiento de aval para la Asamblea Departamental de Valle del Cauca, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023.Resolución 16047 de 2023 Página 6 de 7

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor Leonardo Alzate en contra de la Resolución No. 9349 del 12 de septiembre de 2023 “Por medio de la cual se RECHAZA el estudio de la solicitud relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de aval al c iudadano Leonardo Alzate a la Asamblea Departamental de Valle del Cauca, por parte del Movimiento Político Colombia Humana, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-021560.”

Por las razones expuestas no se repondrá la Resolución No. 9349 de 2023 y se confirmará en su integridad.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley.

su integridad.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : NEGAR el recurso de reposici ón interpuesto en contra de la Resolución No. 9349 del 12 de septiembre de 2023 que fuera presentado por el ciudadano Leonardo Alzate, y por lo tanto CONFIRMAR en su totalidad las decisiones contenidas en ella, de conformidad con lo expuesto en el presente proveído, actuación surtida bajo el radicado

No. CNE-E-DG-2023-021560.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación en los términos establecidos en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de

lo Contencioso Administrativo:

a) Al ciudadano Leonardo Alzate a través del correo elect rónico alzateleonardo@gmail.com el cual fue obtenido de la solicitud de origen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.

b) Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación

al Representante legal del Partido Colombia Humana en la Calle 37 # 20 – 27 de la ciudad de Bogotá D.C. , en los términos establecidos en el artí culo 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: Una vez en firme la presente decisión, ARCHÍVESE el expediente

Bogotá D.C. , en los términos establecidos en el artí culo 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: Una vez en firme la presente decisión, ARCHÍVESE el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-021560.Resolución 16047 de 2023 Página 7 de 7

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor Leonardo Alzate en contra de la Resolución No. 9349 del 12 de septiembre de 2023 “Por medio de la cual se RECHAZA el estudio de la solicitud relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de aval al c iudadano Leonardo Alzate a la Asamblea Departamental de Valle del Cauca, por parte del Movimiento Político Colombia Humana, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-021560.”

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, pues se halla agotado el procedimiento administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Riohacha, La Guajira, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobado en sesión de Sala Plena del 29 de noviembre de 2023.

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria General.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto

Proyectó: Laura Paola Forero Torres.

Radicados: CNE-E-DG-2023-021560

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