CNE - Resolución 16049 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 16049 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 16049 de 2023
(29 DE NOVIEMBRE)
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA -ADAy a l ciudadano CARLOS ALBERTO ABRIL MALAGÓN , identificado con cédula de ciudadanía No. 16.670.468, en calidad de excandid ato a la Alcaldía Municipal de SIMACOTA – SANTANDER, con relación al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y a los artículo 1, 2 y 11 de la Resolución No. 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, por la no presentación o presentación extempor ánea de los informes de ingresos y gastos de campaña para las elecciones atípicas del 20 de junio de 2021, dentro del expediente radicado No. 4546 de 2022.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en espec ial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, m ediante oficio CNE-I-2022-000872-FNFPCE-900 de fecha 7 febrero de 2022, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió el informe correspondiente de los candidatos inscrito s por partidos políticos y coaliciones que
Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió el informe correspondiente de los candidatos inscrito s por partidos políticos y coaliciones que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2 y 11 de la Resolución No. 3097 de 2013 al no presentar el informe de ingresos y gastos de la campaña o presentarlo de manera extemporánea.
1.2. Que, mediante AUTO-CNE-JLLP-091-2022 de fecha 22 de abril de 2022, el despacho sustanciador ordenó la APERTURA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR con el fin de determinar la existencia de posibles infracciones a lo establecido en al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en cuanto que el ciudadano CARLOS ALBERTO ABRIL MALAGÓN , identificado con cédula de ciudadanía No. 16.670.468, en calidad de excandidato a la Alcaldía Municipal de Simacota, Santander, avalado por el partido ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA -ADApara las elecciones atípicas del 20 de junio de 2021 , p resentaron los correspondientes informes de ingresos y gastos de campaña.
1.3. Que, mediante oficio de fecha 23 de abril de 2022 CNE-SS-KQM/18465/JLLP/CNE-EDG-2022-004546 el despacho del sustanciador solicita a la Oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitir en medio físico los formularios E -6, E-8, E-24 y E-26 relacionados con el ciudadano CARLOS ALBERTO ABRIL MALAGÓN.Resolución No. 16049 de 2023 Página 2 de 34
E-26 relacionados con el ciudadano CARLOS ALBERTO ABRIL MALAGÓN.Resolución No. 16049 de 2023 Página 2 de 34
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA -ADAy al ciudadano CARLOS ALBERTO ABRIL MALAGÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.670.468, en calidad de excandidato a la Alcaldía Municipal de SIMACOTA – SANTANDER, con relación al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y a los artículo 1, 2 y 11 de la Resolución No. 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, por la no presentación o presentación extemporánea de los informes d e ingresos y gastos de campaña para las elecciones atípicas del 20 de junio de 2021, dentro del expediente Radicado No. 4546 de 2022.
1.4. Que, media nte correo electrónico de fecha 5 de mayo de 2022, la Oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remite los formularios E-6, E-8, E-24 y E-26 relacionados con el ciudadano CARLOS ALBERTO ABRIL MALAGÓN.
1.5. Que, mediante o ficio de fecha 23 de abril de 2022 CNE-SS-KQM/18467/JLLP/CNE-EDG-2022-004546 el despacho sustanciador solicita al partido ALIANZA DEMOCRÁTICA ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA -ADAremitir copia íntegra de los libros y soportes contables, así como los informes de ingreso y gastos de campaña radicados ante dicha colectividad por parte del ciudadano CARLOS ALBERTO ABRIL MALAGÓN identificado con
contables, así como los informes de ingreso y gastos de campaña radicados ante dicha colectividad por parte del ciudadano CARLOS ALBERTO ABRIL MALAGÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 16.670.468, en calidad de excandidato a la Alcaldía Municipal de Simacota, Santander, para las elecciones atípicas del 20 de junio de 2021.
1.6. Que, por medio de escrito remitido el día 4 de mayo de 2022, el ciudadano CARLOS ALBERTO ABRIL MALAGÓN, argumenta la presentación del informe de Ingresos y Gastos, y adjunta la documentación correspondiente.
1.7. Que, mediante Resolución No. 4335 del 15 de junio de 2023 , se abre investigación y se formulan cargos al PARTIDO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA y al ciudadano CARLOS ALBERTO ABRIL MALAGÓN , identificado con cédula de ciudadanía No. 16.670.468, en su condición de excandidato a la Alcaldía Municipal de Simacota –Santander, con relación al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y a los artículo 1, 2 y 11 de la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral por la presunta no presentación o presentación extemporánea de los informes de ingresos y gastos de campaña para las elecciones atípicas del 20 de junio de 2021, dentro del expediente Radicado No. 4546 de 2022.
1.8. Que mediante AUTO-CNE-ACM-159-2023 del 28 de julio de 2023 , el despacho sustanciador prescindió del periodo probatorio y concedió a los investigados un término de
2022.
1.8. Que mediante AUTO-CNE-ACM-159-2023 del 28 de julio de 2023 , el despacho sustanciador prescindió del periodo probatorio y concedió a los investigados un término de quince (15) días para presentar alegatos de conclusión sobre los hechos materia de investigación.
1.9. Que, transcurrido el término para presentar los alegatos el in vestigado CARLOS ALBERTO ABRIL MALAGON presentó dichos alegatos mediante correo electrónico de fecha 23 de agosto de 2023, por otro lado, el PARTIDO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA –ADA-, guardó silencio no haciendo uso de sus derechos de defensa y contradicción.Resolución No. 16049 de 2023 Página 3 de 34
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA -ADAy al ciudadano CARLOS ALBERTO ABRIL MALAGÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.670.468, en calidad de excandidato a la Alcaldía Municipal de SIMACOTA – SANTANDER, con relación al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y a los artículo 1, 2 y 11 de la Resolución No. 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, por la no presentación o presentación extemporánea de los informes d e ingresos y gastos de campaña para las elecciones atípicas del 20 de junio de 2021, dentro del expediente Radicado No. 4546 de 2022.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El numeral 6° del artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimien to de las normas sobre partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así:
“(…)
"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuest al y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(… )
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (. ..)".
De igual manera, el artículo 109 Constitucional, consagró lo siguiente:
"(…)
ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimiento s Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
(…)
El nuevo texto es el siguiente: > El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimiento s Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (Negrillas fuera del texto original)
2.1.2. LEY 130 DE 1994
"(…)
“Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 001 de 2023. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL PESOS ($16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS (169.268.279), MONEDA LEGAL COLOMBIANA , de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los
gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el ConsejoResolución No. 16049 de 2023 Página 4 de 34
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA -ADAy al ciudadano CARLOS ALBERTO ABRIL MALAGÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.670.468, en calidad de excandidato a la Alcaldía Municipal de SIMACOTA – SANTANDER, con relación al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y a los artículo 1, 2 y 11 de la Resolución No. 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, por la no presentación o presentación extemporánea de los informes d e ingresos y gastos de campaña para las elecciones atípicas del 20 de junio de 2021, dentro del expediente Radicado No. 4546 de 2022.
formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
(DANE).”
Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
(DANE).”
"(…)
2.1.3. LEY 1475 DE 2011
COMPETENCIA SANCI ONATORIA Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
APLICABLE A LOS MIEMBROS DEL GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS.
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movim ientos políticos y grupos significativos. El referido artículo dispone:
"(…)
“ARTÍCULO 13 . COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIÓNES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las falta s atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará prev iamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al
de juicio suficientes para formular cargos, adelantará prev iamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.Resolución No. 16049 de 2023 Página 5 de 34
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA -ADAy al ciudadano CARLOS ALBERTO ABRIL MALAGÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.670.468, en calidad de excandidato a
la Alcaldía Municipal de SIMACOTA – SANTANDER, con relación al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y a los artículo 1, 2 y 11 de la Resolución No. 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, por la no presentación o presentación extemporánea de los informes d e ingresos y gastos de campaña para las elecciones atípicas del 20 de junio de 2021, dentro del expediente Radicado No. 4546 de 2022.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculada s a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la de cisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta dispos ición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salv o el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.
"(…)
2.1.4. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL SANCIONATORIO APLICABLE AL
CANDIDATO
2.1.4.1. LEY 1437 de 2011
"(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos adm inistrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas natura les o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían
administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas natura les o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.
"(…)Resolución No. 16049 de 2023 Página 6 de 34
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extemporánea de los informes d e ingresos y gastos de campaña para las elecciones atípicas del 20 de junio de 2021, dentro del expediente Radicado No. 4546 de 2022.
2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS RESPECTO DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES 2.2.1. LEY 130 DE 1994
“(…)
ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude e sta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre: a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año; b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral. PARÁGRAFO. Todos estos inform es serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral. (…)’’ ARTÍCULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos: a) Contribución de los miembros; b) Donaciones; c) Rendimientos de las inversiones; d) Rendimientos netos de actos públicos, de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; e) Créditos; f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; y
d) Rendimientos netos de actos públicos, de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; e) Créditos; f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; y g) Dineros Públicos. PARÁGRAFO. A los informes se anexará una lista de donaciones y créditos, en la cual deberá relacionarse, con indicación del importe en cada caso y del nombre de la persona, las donaciones y los créditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral. Los partidos y movimientos deberán llevar una lista de las donaciones y créditos con la dirección y el teléfono de las personas correspondientes, la cual só lo podrá ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley.
“(…)Resolución No. 16049 de 2023 Página 7 de 34
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA -ADAy al ciudadano CARLOS ALBERTO ABRIL MALAGÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.670.468, en calidad de excandidato a la Alcaldía Municipal de SIMACOTA – SANTANDER, con relación al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y a los artículo 1, 2 y 11 de la Resolución No. 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, por la no presentación o presentación extemporánea de los informes d e ingresos y gastos de campaña para las elecciones atípicas del 20 de junio de 2021, dentro del expediente Radicado No. 4546 de 2022.
extemporánea de los informes d e ingresos y gastos de campaña para las elecciones atípicas del 20 de junio de 2021, dentro del expediente Radicado No. 4546 de 2022.
2.2.2. LEY 1475 DE 2011 RESPECTO DE LA OBLIGATORIEDAD EN LA
PRESENTACIÓN DE INFORME DE INGRESOS Y GASTOS.
La ley 1475 de 2011, en su artículo 25 establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE
INFORMES
“(...) Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. (Negrilla y subrayado fuera del texto original) (…)”
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corr esponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, gar antizando el cubrimiento
manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, gar antizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.”
(…)’’
2.2.3. RESOLUCIÓN 3097 DE 20131 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
“(…)
ARTÍCULO PRIMERO. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA A TRAVÉS DEL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes. (Negrilla y subraya por fuera del texto original)
Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a tr avés del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos. (Negrilla fuera del texto original)
Las anotaciones a través del aplicativo generaran de manera automática los
significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos. (Negrilla fuera del texto original)
Las anotaciones a través del aplicativo generaran de manera automática los formularios y anexos autorizados para la presentación de los informes de ingresos y gastos, los que podrán ser consultados a través de la página web
1 Resolución 3097 de 2013. Consejo Nacional Elector al. “Por la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral”.Resolución No. 16049 de 2023 Página 8 de 34
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA -ADAy al ciudadano CARLOS ALBERTO ABRIL MALAGÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.670.468, en calidad de excandidato a la Alcaldía Municipal de SIMACOTA – SANTANDER, con relación al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y a los artículo 1, 2 y 11 de la Resolución No. 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, por la no presentación o presentación extemporánea de los informes d e ingresos y gastos de campaña para las elecciones atípicas del 20 de junio de 2021, dentro del expediente Radicado No. 4546 de 2022.
www.cnecuentasclaras.com, así como también a través del aplicativo se generará el informe de auditoría interna que debe ser acompañado a los informes de ingresos y gastos de campaña e lectoral y diligenciado conforme lo indica la Resolución 330 de
www.cnecuentasclaras.com, así como también a través del aplicativo se generará el informe de auditoría interna que debe ser acompañado a los informes de ingresos y gastos de campaña e lectoral y diligenciado conforme lo indica la Resolución 330 de 2007 y de la Resolución 3476 de 2005, o los actos administrativos que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
El informe de auditoría que se generará a través del sistema se fundamentará y alimentará de las anotaciones, revelaciones y dictámenes que cada auditor interno realice con base en la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables que debe rán ser presentados a la organización política por parte de candidatos y gerentes de campaña.
ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña de berán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del software aplicativo “cuentas claras” dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña.
Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo 9º de la Resolución 330 de 2007.
campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo 9º de la Resolución 330 de 2007.
La información enviada electrónicamen te se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte los grupos significativos de ciudadanos y su contenido debe coincidir con la información enviada a través del aplicativo.
La presentación en debida forma de los informes de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo “cuentas claras” será un requisito necesario para acceder a los recursos estatales por concepto de financiación de campañas electorales.
El proceso de revisión y evaluación de los informes de ingresos y gastos de campaña adelantado por el Fondo Nacional de Financiación Política, como evento previo y necesario para el reconocimiento y pago del derecho de reposición de gastos de campaña electoral, se desarrollará con los informes individuales de ingresos y gastos de campaña presentados a través del aplicativo por los candidatos y gerentes, debidamente validados por el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos y con los informes consolidados de ingresos y gastos de campaña que corresponde presentar a estos últimos. (Negrilla fuera de texto original)
(…)”
ARTICULO DÉCIMO. RESPONSABILIDADES DE LOS PARTIDOS, MOVIMIENTO
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