CNE - Resolución 16050 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 16050 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 16050 DE 2023 (29 de noviembre)
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano GERMAN ANDRÉS MIRANDA MONTENEGRO, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Nariño, avalado por el Partido Político Dignidad, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-003235.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1437 del mismo año, y con fundamento en los siguientes:
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante oficio CNE-I-2022-006496-FNFPCE-900 de fecha cinco (5) de septiembre de 2022 la asesora del fondo nacional de financiación política, relacionó las candidaturas que presuntamente incumplieron la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, solicitando a la subsecretaría del consejo nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.
1.2. Con relación al procedimiento administrativo la Subsecretaria de la Corporación, mediante acta de reparto No. 15 del febrero de 2022 dispuso la asignación, correspondiendo conocer como sustanciador de las actuaciones por presunta
1.2. Con relación al procedimiento administrativo la Subsecretaria de la Corporación, mediante acta de reparto No. 15 del febrero de 2022 dispuso la asignación, correspondiendo conocer como sustanciador de las actuaciones por presunta vulneración del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, presuntamente realizadas por el Partido Político Dignidad y sus excandidatos, en el marco de las elecciones de Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022 al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero.
1.3. A través de oficio CNE-S-2023-000527-DM2-131 de 7 de febrero de 2023, el Despacho del Magistrado Sustanciador solicitó a la Subsecretaría de la Corporación efectuara el desglose del expediente que se surtía bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-022488, conResolución No. 16050 de 2023 Página 2 de 12
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano GERMAN ANDRÉS MIRANDA MONTENEGRO, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Nariño, avalado por el Partido Político Dignidad, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-003235. el propósito de que los procedimientos administrativos relacionad os con los candidatos a cargos y corporaciones públicas se agruparan en actuaciones susceptibles de surtirse en distintos expedientes y, en cumplimiento a lo ordenado se desglosó el expediente y
el propósito de que los procedimientos administrativos relacionad os con los candidatos a cargos y corporaciones públicas se agruparan en actuaciones susceptibles de surtirse en distintos expedientes y, en cumplimiento a lo ordenado se desglosó el expediente y en consecuencia correspondió a la presente actuación administ rativa el radicado No.
CNE-E-DG-2023-003235.
1.4. Mediante la Resolución No. 2923 del 19 de abril de 2023, el Consejo Nacional Electoral ordenó abrir investigación administrativa y formular cargos al excandidato German Andrés Miranda Montenegro y se abstuvo d e iniciar actuación administrativa a tres (3) excandidatos a la Cámara de Representantes por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las decisiones de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022.
1.5. Los ciudadanos vinculados a la actuación administrativa fueron notificados del acto administrativos así:
VINCULADOS NOTIFICACIÓN GERMAN ANDRES MIRANDA MONTENEGRO Aviso personal por Art. 68 del CPACA, el 24 de mayo de 2023 DIANA MARITZA CANIZARES NARVAEZ Aviso personal por Art. 68 del CPACA, el 24 de mayo de 2023 LISSETH XIOMARA ERAZO JACOME Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de mayo de 2023 MARIO FIDEL TULCAN ORTEGA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 23 de mayo de 2023 FERNANDO RUIZ BORRAS Aviso personal por Art. 68 del CPACA, el 24 de mayo de 2023
MARIO FIDEL TULCAN ORTEGA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 23 de mayo de 2023 FERNANDO RUIZ BORRAS Aviso personal por Art. 68 del CPACA, el 24 de mayo de 2023 ANDRES FELIPE PORTILLA REALPE Aviso personal por Art. 68 del CPACA, el 24 de mayo de 2023 JHON ANDERSON ROSERO Aviso personal por Art. 68 del CPACA, el 24 de mayo de 2023 PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de mayo de 2023 MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de mayo de 2023
1.6. Dentro del término de quince (15) días concedido por las leyes 1437 de 2011 y 1475 del mismo año, el investigado German Andrés Miranda Montenegro , vinculado al procedimiento administrativo no presentó escrito de descargos o solicitó o aportó medios probatorios a la actuación, eligiendo guardar silencio frente a los cargos formulados mediante la Resolución No. 2923 del 19 de abril de 2023.
1.7. Tras el vencimiento del término para presentar descargos, el Magistrado Sustanciador profirió auto el 8 de agosto de 2023, través del cual corrió traslado al excandidato German Andrés Miranda Montenegro y al Ministerio público para la presentación de alegatos de conclusión. Dicho acto fue comunicado a tales interesados, quienes por su parte eligieron guardar silencio durante la etapa de alegatos:Resolución No. 16050 de 2023 Página 3 de 12
conclusión. Dicho acto fue comunicado a tales interesados, quienes por su parte eligieron guardar silencio durante la etapa de alegatos:Resolución No. 16050 de 2023 Página 3 de 12
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano GERMAN ANDRÉS MIRANDA MONTENEGRO, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Nariño, avalado por el Partido Político Dignidad, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-003235.
INVESTIGADO COMUNICACIÓN ALEGATOS
GERMAN ANDRÉS MIRANDA MONTENEGRO Aviso personal por Art. 68 del CPACA, el 11 de agosto de 2023 Guardó silencio MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de mayo de 2023 Guardó silencio
Transcurridos más de quince días hábiles tras la comunicación del auto a través del cual se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y, por lo tanto, vencido el término para radicar escrito de defensa, resulta necesario decidir el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte.
2. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6 del artícul o 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el
aquí se surte.
2. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6 del artícul o 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y can didatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.
Así pues, de conformidad con las facultades aquí expresadas, esta Corporación lleva a cabo la presente actuación en observancia de lo dispuesto en el artículo 471 y subsiguientes de la Ley
la financiación de campañas políticas.
Así pues, de conformidad con las facultades aquí expresadas, esta Corporación lleva a cabo la presente actuación en observancia de lo dispuesto en el artículo 471 y subsiguientes de la Ley
1 ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.Resolución No. 16050 de 2023 Página 4 de 12
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano GERMAN ANDRÉS MIRANDA MONTENEGRO, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Nariño, avalado por el Partido Político Dignidad, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-003235. 1437 de 2011, en el cual se dispuso el procedimiento bajo el cual deben seguirse las actuaciones administrativas sancionatorias.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. LEY 1475 DE 2011
(…)
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE
INFORMES.
(…)
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones
INFORMES.
(…)
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativ o de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gasto s realizados con cargo a los recursos propios.” (…)
3.2. LEY 130 DE 1994
(…)
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la
3.2. LEY 130 DE 1994
(…)
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 001 de 2023 . Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior dieciséis millones novecientos veint iséis mil ochocientos veintisiete pesos ($16.926.827) moneda legal colombiana, ni superior a ciento sesenta y nueve millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y nueve pesos ($169.268.279) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de losResolución No. 16050 de 2023 Página 5 de 12
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano GERMAN ANDRÉS MIRANDA MONTENEGRO, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Nariño, avalado por el Partido Político Dignidad, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-003235. límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará
2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-003235. límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el incu lpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” (…).
4. ACERVO PROBATORIO
4.1. Oficio CNE-I-2022-006496-FNFPCE-900 de 5 de septiembre de 2022 suscrito por la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el cual relaciona los candidatos al C ongreso de la República que, presuntamente, vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no presentar el informe de ingresos y gastos d e sus respectivas campañas en el marco de las elecciones a dicha Corporación Pública, celebradas el 13 de marzo del año 2022.
4.2. Copia de los formularios de inscripción E -6 y E-8 de los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de N ariño, cuya candidatura fuera inscrita por el Partido Político Dignidad , en el marco de las elecciones a dicha Corporación Pública, celebradas el 13 de marzo del año 2022, obtenidos de oficio a través del Visor de documentos de inscripción de candidaturas, suministrado por la Dirección de Gestión de Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil al Consejo Nacional Electoral, los cuales serán incorporados a la presente actuación.
4.3. Dictamen al informe integral de ingresos y gastos de las campañas contenido en el formulario 7B y sus respectivos anexos, suscrito por la auditora interna Partido Político
4.3. Dictamen al informe integral de ingresos y gastos de las campañas contenido en el formulario 7B y sus respectivos anexos, suscrito por la auditora interna Partido Político Dignidad de fecha 12 de mayo de 2022.
4.4. Informe integral de ingresos y gastos de campaña – informe 7 B y sus anexos, con radicado cuentas claras No. 13F7ACR308 de fecha 12 de mayo de 2022, obtenido del aplicativo cuentas claras dispuesto en el despacho del magistrado sustanciador, los cuales serán incorporados a la presente actuación.
4.5. Constancia del 19 de mayo de 2023 expedida por la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, en la cual se certifica que con relación al ciudadano German Andrés Miranda Montenegro vinculado a la presente actuación administrativa no reposa existencia de sanción alguna previa impuesta por ésta Corporación.Resolución No. 16050 de 2023 Página 6 de 12
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano GERMAN ANDRÉS MIRANDA MONTENEGRO, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Nariño, avalado por el Partido Político Dignidad, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-003235.
5. CONSIDERACIONES
5.1. Problema Jurídico
De acuerdo con la situación objeto de estudio, corresponde a esta Sala Plena determinar si,
5. CONSIDERACIONES
5.1. Problema Jurídico
De acuerdo con la situación objeto de estudio, corresponde a esta Sala Plena determinar si, con ocasión de la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña del excandidato German Andrés Miranda Montenegro a la Cámara de Representantes por Nariño inscrito por el Partido Político Dignidad, en los términos señalados por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, existe mérito suficiente para considerar que tal ciudadano pudo haber trasgredido el ordenamiento jurídico respecto de la financiación de campañas políticas, y si como consecuencia de ello debe iniciárseles actuación administrativa sancionatoria.
Para absolver tales c uestionamientos se expondrá de manera general lo relacionado con los deberes señalados por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 respecto de la financiación de campañas políticas, para, finalmente, examinar el caso concreto.
5.2. Sobre la presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña
El inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 establece la obligación que tienen los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos de presentar ante el Consejo Nacional Electoral, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de votación, los cuales deben ser elaborados a partir de los informes parciales que les presentan los gerentes y/o candidatos dentro del mes siguiente a la fecha de votación, también de forma obligatoria.
De lo expuesto se colige que, en la norma se establecieron deberes y responsabilidades
los gerentes y/o candidatos dentro del mes siguiente a la fecha de votación, también de forma obligatoria.
De lo expuesto se colige que, en la norma se establecieron deberes y responsabilidades individuales respecto a las organizaciones políticas, los candidatos y los gerentes, con relación a la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales, específicamente para conocer sobre el volumen, origen y destino de los recursos de campañas, con el fin de garantizar la materialización de los p rincipios de transparencia, moralidad e igualdad en el debate electoral, existiendo dos momentos para su total cumplimiento:
- El primero, le corresponde a los gerentes y los candidatos, presentar informes individuales dentro del mes siguiente a la fecha de votación, ante el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos que los avaló; yResolución No. 16050 de 2023 Página 7 de 12
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano GERMAN ANDRÉS MIRANDA MONTENEGRO, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Nariño, avalado por el Partido Político Dignidad, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-003235.
- El segundo, es responsabilidad de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, presentar ante el Consejo Nacional Electoral, el informe consolidado de ingresos y gastos en las campañas en las que hubiere participado, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de votación.
significativos de ciudadanos, presentar ante el Consejo Nacional Electoral, el informe consolidado de ingresos y gastos en las campañas en las que hubiere participado, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de votación.
Conforme a lo anterior, con base en las facultades reglamentarias del Consejo Nacional Electoral y para el cumplimiento de dichas obligaciones, expidió el 25 de noviembre de 2021 la Resolución No. 8586 por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales de candidatos, partidos, movimi entos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “ CUENTAS CLARAS ”, señalando expresamente en sus artículos 3º y 7º:
(…)
“ARTÍCULO 3°. REGISTRO DE INGRESOS Y GASTOS. El registro de ingresos y gastos que se realicen durante la campaña se deben realizar en el software aplicativo “Cuentas Claras” en orden cronológico en la sección “Registro de Ingresos y Gastos”
(…)
ARTÍCULO 7°. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña consolidados e individuales deberán ser presentados de manera obligatoria a través del Software Aplica tivo Cuentas Claras y en medio físico, en los plazos previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de2011, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren.
Los gerentes de campaña, contadores y candidato serán responsables por la veracidad
plazos previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de2011, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren.
Los gerentes de campaña, contadores y candidato serán responsables por la veracidad de la infor mación declarada en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña. La información presentada en el Software Aplicativo Cuentas Claras, debe ser fiel reflejo de la contenida en el documento físico que corresponda” (…).
De las disposiciones señaladas en el acto administrativo en cita en atención al deber señalado en el inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, se tiene que la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos (individuales y consolidados) recae sobre distintos a ctores electorales y deben ceñirse al cumplimiento de las siguientes reglas:
- El mecanismo oficial para la presentación de informes consolidados de ingresos y gastos de campañas que deben realizar los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos ante el Consejo Nacional Electoral, es a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”;Resolución No. 16050 de 2023 Página 8 de 12
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano GERMAN ANDRÉS MIRANDA MONTENEGRO, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Nariño, avalado por el Partido Político Dignidad, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-003235.
artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-003235. ii. Los gerentes de campaña y candidatos deben diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS", sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que los avaló o inscribió, junto con los libros de ingresos y gastos impreso directamente del software en mención, documentos y soportes contables de la campaña;
- Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" y en medio físico, en los plazos previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña; y
Con base en el desarrollo normativo y reglamentario señalado, el Consejo Nacional Electoral ante la omisión en la presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, desarrolla actuaciones administrativas sancionatorias, pues dicha obligación responde al principio de transparencia que deben observar los actores en los certámenes electorales, y por ello está intrínsecamente relacionado con el régimen de financiación de campañas políticas.
5.3. Análisis del caso concreto
La presente actuación administrativa tiene su origen en el oficio CNE-I-2022-006496-FNFPCEcampañas políticas.
5.3. Análisis del caso concreto
La presente actuación administrativa tiene su origen en el oficio CNE-I-2022-006496-FNFPCE900 suscrito por la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, con relación a la presunta vulneración en que habrían incurrido los excandidatos a la Cámara de Representantes p or la Circunscripción territorial de Nariño, avalado por el Partido Político Dignidad en el marco de las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, con relación a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
Ahora bien, respecto a la obligación en cita, señala la prerrogativa legal que los candidatos y gerentes de campaña deberán presentar de manera obligatoria en físico y en el aplicativo Cuentas Claras, el informe individual de ingresos y gastos ante las organizaciones promotoras de la lista, respectivamente en los términos establecidos, esto es dentro del mes siguiente a la fecha de la celebración de la elección, mientras que es deber de las organizaciones promotoras de listas llevar a cabo la consolidación de la información reportada por todos y cada uno de sus candidatos, y acto seguido, presentar un informe consolidado de la misma, esto dentro de los dos meses siguientes al día de los comicios.Resolución No. 16050 de 2023 Página 9 de 12
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano GERMAN ANDRÉS MIRANDA MONTENEGRO, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Nariño, avalado por el Partido Político Dignidad, por la vulneración al
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano GERMAN ANDRÉS MIRANDA MONTENEGRO, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Nariño, avalado por el Partido Político Dignidad, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-003235. Al respecto se precisa que, conforme dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, se concedieron 15 días hábiles en cada etapa para la radicación de escrito de defensa.
Excandidato descargos: guardaron silencio; alegatos de conclusión: guardaron silencio. Durante el término otorgado para la presentación de descargos el ciudadano German Andrés Miranda Montenegro vinculado a la actuación administrativa guardo silencio con relación a los cargos formulados mediante la Resolución No. 2923 del 19 de abril de 2023, como tampoco, en el interregno de la presentación de alegatos finales no presento el libelo alguno, precisándose que, conforme dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, se concedieron 15 días hábiles en cada etapa para la radicación de escrito de defensa si a bien lo tenía el investigado. Ministerio Público
Con relación al Ministerio Público, este no reali zó pronunciamiento alguno, optando por guardar silencio a la actuación administrativa que se adelanta en contra del ciudadano German Andrés Miranda Montenegro, con relación a la no presentación del
Con relación al Ministerio Público, este no reali zó pronunciamiento alguno, optando por guardar silencio a la actuación administrativa que se adelanta en contra del ciudadano German Andrés Miranda Montenegro, con relación a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, en los términos señalados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
Por lo anterior, ésta Corporación encuentra que, de conformidad con los fundamentos fácticos, jurídicos y probatorio s que le sirven de sustento a la presente actuación, se observa que el ciudadano German Andrés Miranda Montenegro, no cumplió con el deber legal de presentar el informe individual de ingresos y gastos ante la organización po lítica Partido Político Dignidad dentro del termino legal de la misma, considerando lo procedente en sancionar al excandidato.
6. DE LA POSIBLE SANCIÓN
Tratándose de candidatos y gerentes de campaña, la responsabilidad se atribuirá en forma solidaria, siempre y cuando se halle acreditada a través de medios idóneos la vinculación de
CANDIDATO CÉDULA CORPORACIÓN O
CARGO DEPARTAMENTO German Andrés Miranda Montenegro 98.386.931 Cámara de Representantes NariñoResolución No. 16050 de 2023 Página 10 de 12
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano GERMAN ANDRÉS MIRANDA MONTENEGRO, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Nariño, avalado por el Partido Político Dignidad, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de
de Representantes por la circunscripción territorial de Nariño, avalado por el Partido Político Dignidad, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-003235. éste último a la campaña, en caso contrario, la responsabilidad se adjudicará exclusivamente al candidato; por lo que la sanción aplicable será la señalada en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, así:
(…)
“Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las
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