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CNE - Resolución 16051 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 16051 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 16051 DE 2023 (29 de noviembre)

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano EDWIN ALFONSO VARGAS FORERO , excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Cundinamarca, avalado por el Partido Político Dignidad, y al ciudadano Juan Carlos Clavijo Nino en su condición de gerente de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-001814.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1437 del mismo año, y con fundamento en los siguientes:

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante oficio CNE-I-2022-006496-FNFPCE-900 de fecha cinco (5) de septiembre de 2022 la asesora del fondo nacional de financiación política, relacionó las candidaturas que presuntamente incumplieron la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de cam paña en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, solicitando a la subsecretaría del consejo nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.

1.2. Por reparto especial efectuado el día 1 de febrero de 2023 le correspondió al Magistrado

celebradas el 13 de marzo de 2022, solicitando a la subsecretaría del consejo nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.

1.2. Por reparto especial efectuado el día 1 de febrero de 2023 le correspondió al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, actuar como ponente del asunto que fuera radicado con el número CNE -E-DG-2022-022508, en el cual se relacionaron las candidaturas con presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2 011 inscritas por el Partido Conservador Colombiano.

1.3. A través de oficio CNE-S-2023-000186-DM2-131 de 7 de febrero de 2023, el Despacho del Magistrado Sustanciador solicitó a la Subsecretaría de la Corporación efectuara elResolución No. 16051 de 2023 Página 2 de 16

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano EDWIN ALFONSO VARGAS FORERO, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Cundinamarca, avalado por el Partido Político Dignidad, y al ciudadano Juan Carlos Clavijo Nino en su condición de gerente de campaña , por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-001814. desglose del expediente que se surtía bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-022508, con el propósito de que los procedimientos administrativos relacionados con los candidatos a cargos y corporaciones públicas se agruparan en actuaciones susceptibles de surtirse

desglose del expediente que se surtía bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-022508, con el propósito de que los procedimientos administrativos relacionados con los candidatos a cargos y corporaciones públicas se agruparan en actuaciones susceptibles de surtirse en distintos expedientes y, en cumplimiento a lo ordenado se desglosó el expediente y en consecuencia correspondió a la presente actuación administrativa el radicado No.

CNE-E-DG-2023-001814.

1.4. A través de la Resolución No. 2767 del 12 de abril de 2023, el Consejo Nacional Electoral ordenó abrir investigación administrativa y formular cargos al excandidato Edwin Alfonso Vargas Forero a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Cundinamarca y Juan Carlos Clavijo Nino en su condición de gerente de campaña , por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las decisiones de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022.

1.5. Los ciudadanos vinculados a la a ctuación administrativa fueron notificados del acto administrativos así:

VINCULADOS NOTIFICACIÓN EDWIN ALFONSO VARGAS FORERO Aviso personal por Art. 68 del CPACA, el 18 de mayo de 2023 JUAN CARLOS CLAVIJO NINO Diligencia personal por Art. 67 del CPACA, el 18 de mayo de 2023 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 10 de mayo de 2023 MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 10 de mayo de 2023

PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 10 de mayo de 2023 MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 10 de mayo de 2023

1.6. Dentro del término de quince (15) días concedido por las leyes 1437 de 2011 y 1475 del mismo año, el excandidato y gerente de campaña vinculados al procedimiento administrativo presentaron escrito de descargos dentro del término que había para ello; frente a los cargos formulados mediante la Resolución No. 2767 del 12 de abril de 2023.

1.7. Mediante auto proferido el 8 de agosto de 2023 a y través del cual corrió traslado al excandidato Edwin Alfonso Vargas Forero, gerente de campaña Juan Carlos Clavijo Nino y al Ministerio público para la presentación de alegatos de conclusión. Dicho acto fue comunicado, quienes optaron por asumir las siguientes posiciones:

VINCULADOS COMUNICACIÓN ALEGATOS

EDWIN ALFONSO VARGAS FORERO Aviso personal por Art. 68 del CPACA, el 11 de agosto de 2023 28 de agosto de 2023 JUAN CARLOS CLAVIJO NINO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 11 de agosto de 2023 28 de agosto de 2023 MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 11 de agosto de 2023 Guardó silencioResolución No. 16051 de 2023 Página 3 de 16

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano EDWIN ALFONSO VARGAS FORERO, excandidato a la Cámara de

el 11 de agosto de 2023 Guardó silencioResolución No. 16051 de 2023 Página 3 de 16

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano EDWIN ALFONSO VARGAS FORERO, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Cundinamarca, avalado por el Partido Político Dignidad, y al ciudadano Juan Carlos Clavijo Nino en su condición de gerente de campaña , por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-001814.

Transcurridos más de quince días hábiles tras la comunicación del auto a través del cual se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y, por lo tanto, vencido el término para radicar escrito de defensa, resulta necesario decidir el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte

2. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legi slativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la

desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y gru pos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.

Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.

Así pues, de conformidad con las facultades aquí expresadas, esta Corporación lleva a cabo la presente actuación en observancia de lo dispuesto en el artículo 471 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, en el cual se dispuso el proce dimiento bajo el cual deben seguirse las actuaciones administrativas sancionatorias.

1 ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no

regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.Resolución No. 16051 de 2023 Página 4 de 16

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano EDWIN ALFONSO VARGAS FORERO, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Cundinamarca, avalado por el Partido Político Dignidad, y al ciudadano Juan Carlos Clavijo Nino en su condición de gerente de campaña , por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-001814.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. LEY 1475 DE 2011

(…)

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE

INFORMES.

(…)

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán

responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro d e los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.” (…)

3.2. LEY 130 DE 1994

(…)

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 d e la Resolución 001 de 2023. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior dieciséis millones novecientos veintiséis mil

investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior dieciséis millones novecientos veintiséis mil ochocientos veintisiete pesos ($16.926.827) moneda legal colombiana, ni superior a ciento sesenta y nueve millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y nueve pesos ($169.268.279) moneda legal colombiana, d e conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formularáResolución No. 16051 de 2023 Página 5 de 16

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano EDWIN ALFONSO VARGAS FORERO, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Cundinamarca, avalado por el Partido Político Dignidad, y al ciudadano Juan Carlos Clavijo Nino en su condición de gerente de campaña , por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-001814. cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quin ce (15) días para responderlos” (…).

4. ACERVO PROBATORIO

Obtenidas de oficio:

cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quin ce (15) días para responderlos” (…).

4. ACERVO PROBATORIO

Obtenidas de oficio:

 Oficio CNE-I-2022-006496-FNFPCE-900 de 5 de septiembre de 2022 suscrito por la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el cual relaciona los candidatos al C ongreso de la República que, presuntamente, vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no presentar el informe de ingresos y gastos de sus respectivas campañas en el marco de las elecciones a dicha Corporación Pública, celebradas el 13 de marzo del año 2022.

 Copia de los formularios de inscripción E -6 y E -8 de los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Cundinamarca, cuya candidatura fuera inscrita por el Partido Conservador Colombiano, en el marco de las elecciones a dicha Corporación Pública, celebradas el 13 de marzo del año 2022, obtenidos de oficio a través del V isor de documentos de inscripción de candidaturas, suministrado por la Dirección de Gestión de Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil al Consejo Nacional Electoral, los cuales serán incorporados a la presente actuación.

 Constancia del 27 de junio de 2023 expedida por la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, en la cual se certifica que con relación los ciudadanos Edwin Alfonso Vargas Forero y Juan Carlos Clavijo Nino vinculados a la presente actuación administrativa no reposan existencia de sanción alguna previa impuesta por ésta Corporación.

Electoral, en la cual se certifica que con relación los ciudadanos Edwin Alfonso Vargas Forero y Juan Carlos Clavijo Nino vinculados a la presente actuación administrativa no reposan existencia de sanción alguna previa impuesta por ésta Corporación.

 Informe integral de ingresos y gastos de la campaña Formulario 7B No. Radicación Cuentas Claras: 2F7ACR212 fecha 2022-05-10

 Relación de candidatos que no rindieron el informe individual de in gresos y gastos de campañas anexo 7.1B No Radicación Cuentas Claras: 2F7ACR212 fecha 2022-05-10

 Relación de ingresos y gastos reportados por cada uno de los candidatos a la organización política anexo 7.2B No. Radicación Cuentas Claras: 2F7ACR212 fecha 2022-05-10Resolución No. 16051 de 2023 Página 6 de 16

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano EDWIN ALFONSO VARGAS FORERO, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Cundinamarca, avalado por el Partido Político Dignidad, y al ciudadano Juan Carlos Clavijo Nino en su condición de gerente de campaña , por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-001814.

Obtenidas por el Partido Conservador Colombiano:

 Dictamen del auditor interno Partido Conservador Colombiano al informe integral de

radicado No. CNE-E-DG-2022-001814.

Obtenidas por el Partido Conservador Colombiano:

 Dictamen del auditor interno Partido Conservador Colombiano al informe integral de ingresos y gastos de las campañas formulario 7B y sus respectivos anexos elecciones Congreso 13 de marzo de 2022.

 Informe integral de ingresos y gastos de la campaña Formulario 7B No. Radicación Cuentas Claras: 2F7ACR739 fecha 2022-10-31

 Informe individual de ingresos y gastos de campaña 6B y sus respectivos anexos de los candidatos de los cuales se encuentra el excandidato Edwin Alfonso Vargas Forero.

 Relación de ingresos y gastos reportados por cada uno de los candidatos a la organización política No. Radicación Cuentas Claras: 2F7ACR734 fecha 2022-10-27.

  • Excandidato Edwin Alfonso Vargas Forero: Fecha del informe definitivo 2022-10-14.

Obtenidas por el excandidato y gerente de campaña:

 Informe individual de ingresos y gastos de campaña, fecha 2022-10-14 No. Radicado Cuentas claras: 2F5ACR4347

 Designación y aceptación del contador de campaña, tarjeta profesional

 Comprobante de Egreso No. 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008, 009, 010, 011, 012, 014, 015, 016

 Copias de Facturas de venta

 Copia de Cuenta de cobro No. 001, 002, 003

 Extractos bancarios Bancolombia

012, 014, 015, 016

 Copias de Facturas de venta

 Copia de Cuenta de cobro No. 001, 002, 003

 Extractos bancarios Bancolombia

 Contratos de prestación de servicios

 Certificado de la DIAN - Registro único tributario

 Copia de Cédulas de CiudadaníaResolución No. 16051 de 2023 Página 7 de 16

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano EDWIN ALFONSO VARGAS FORERO, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Cundinamarca, avalado por el Partido Político Dignidad, y al ciudadano Juan Carlos Clavijo Nino en su condición de gerente de campaña , por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-001814.

 Oficios dirigidos al Partido Conservador Colombiano Ref Donación

 Designación y aceptación del gerente de campaña

 Certificación Bancaria

 Recibo de ingreso 001, 002, 004, 005, 006, 007

 Copia de Formulario de donantes y aportes

 Copia Libro de ingreso y gastos de campaña

5. CONSIDERACIONES

5.1. Problema Jurídico

De acuerdo con la situación objeto de estudio, corresponde a esta Sala Plena determinar si, con ocasión de la no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña de l

5. CONSIDERACIONES

5.1. Problema Jurídico

De acuerdo con la situación objeto de estudio, corresponde a esta Sala Plena determinar si, con ocasión de la no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña de l excandidato Edwin Alfonso Vargas Forero a la Cámara de Representantes por Cundinamarca inscrito por el Partido Conservador Colombiano, en los términos señalados por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, existe mérito suficiente para considerar que tal ciudadano , así como su respectivo gerente de campaña, efectivamente transgredieron el ordenamiento jurídico respecto de la financiación de campañas políticas y, si como consecuencia de ello, debe sancionárseles administrativamente.

Para absolver tales cuestionamientos se expondrá de manera general lo relacionado con los deberes señalados por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 respecto de la financiación de campañas políticas, para, finalmente, examinar el caso concreto.

5.2. Sobre la presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña

El inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 establece la obligación que tienen los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos de presentar ante el Consejo Nacional Electoral, los informes cons olidados de ingresos y gastos de las campañasResolución No. 16051 de 2023 Página 8 de 16

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano EDWIN ALFONSO VARGAS FORERO, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Cundinamarca, avalado por el Partido Político Dignidad, y al ciudadano Juan

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano EDWIN ALFONSO VARGAS FORERO, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Cundinamarca, avalado por el Partido Político Dignidad, y al ciudadano Juan Carlos Clavijo Nino en su condición de gerente de campaña , por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-001814. electorales en las que hubieren participado, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de votación, los cuales deben ser elaborados a partir de los informes parciales que les presentan los gerentes y/o candidatos dentro del mes siguiente a la fecha de votación, también de forma obligatoria.

De lo expuesto se colige que, en la norma se establecieron deberes y responsabilidades individuales respecto a las organizaciones políticas, los candidatos y los gerentes, con relación a la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales, específicamente para conocer sobre el volumen, origen y destino de los recursos de campañas, con el fin de garantizar la materialización de los principios de transp arencia, moralidad e igualdad en el debate electoral, existiendo dos momentos para su total cumplimiento:

  1. El primero, le corresponde a los gerentes y los candidatos, presentar informes individuales dentro del mes siguiente a la fecha de votación, ante el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos que los avaló; y
  1. El segundo, es responsabilidad de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, presentar ante el Consejo Nacional Electoral, el informe

movimiento político o grupo significativo de ciudadanos que los avaló; y

  1. El segundo, es responsabilidad de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, presentar ante el Consejo Nacional Electoral, el informe consolidado de ingresos y gastos en las campañas en las que hubiere participado, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de votación.

Conforme a lo anterior, con base en las facultades reglamentarias del Consejo Nacional Electoral y para el cumplimiento de dichas obligaciones, expidió el 25 de noviembre de 2021 la Resolución No. 8586 por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “ CUENTAS CLARAS ”, señalando expresamente en sus artículos 3º y 7º:

(…)

“ARTÍCULO 3°. REGISTRO DE INGRESOS Y GASTOS. El registro de ingresos y gastos que se realicen durante la campaña se deben realizar en el software aplicativo “Cuentas Claras” en orden cronológico en la sección “Registro de Ingresos y Gastos”

(…)

ARTÍCULO 7 °. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña consolidados e individuales deberán ser presentados de manera obligatoria a través del Software Aplicativo Cuent as Claras y en medio físico, en losResolución No. 16051 de 2023 Página 9 de 16

de campaña consolidados e individuales deberán ser presentados de manera obligatoria a través del Software Aplicativo Cuent as Claras y en medio físico, en losResolución No. 16051 de 2023 Página 9 de 16

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano EDWIN ALFONSO VARGAS FORERO, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Cundinamarca, avalado por el Partido Político Dignidad, y al ciudadano Juan Carlos Clavijo Nino en su condición de gerente de campaña , por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-001814. plazos previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de2011, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren.

Los gerentes de campaña, contadores y candidato serán responsables por la veracidad de la información dec larada en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña. La información presentada en el Software Aplicativo Cuentas Claras, debe ser fiel reflejo de la contenida en el documento físico que corresponda” (…).

De las disposiciones señaladas en el acto administrativo en cita en atención al deber señalado en el inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, se tiene que la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos (individuales y consolidados) re cae sobre distintos actores electorales y deben ceñirse al cumplimiento de las siguientes reglas:

  1. El mecanismo oficial para la presentación de informes consolidados de ingresos y gastos

los informes de ingresos y gastos (individuales y consolidados) re cae sobre distintos actores electorales y deben ceñirse al cumplimiento de las siguientes reglas:

  1. El mecanismo oficial para la presentación de informes consolidados de ingresos y gastos de campañas que deben realizar los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos ante el Consejo Nacional Electoral, es a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”;
  1. Los gerentes de campaña y candidatos deben diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través de l Software aplicativo "CUENTAS CLARAS", sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que los avaló o inscribió, junto con los libros de ingresos y gastos impreso directamente del software en mención, documentos y soportes contables de la campaña;
  1. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" y en medio físico, en los plazos previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña; y

Con base en el desarrol lo normativo y reglamentario señalado, el Consejo Nacional Electoral ante la omisión en la presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, desarrolla actuaciones administrativas sancionatorias, pues dicha obligación responde al principio de transparencia que deben observar los actores en los certámenes electorales, y por ello está intrínsecamente relacionado con el régimen de financiación de

electorales, desarrolla actuaciones administrativas sancionatorias, pues dicha obligación responde al principio de transparencia que deben observar los actores en los certámenes electorales, y por ello está intrínsecamente relacionado con el régimen de financiación de campañas políticas.Resolución No. 16051 de 2023 Página 10 de 16

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano EDWIN ALFONSO VARGAS FORERO, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Cundinamarca, avalado por el Partido Político Dignidad, y al ciudadano Juan Carlos Clavijo Nino en su condición de gerente de campaña , por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-001814.

5.3. Análisis del caso concreto

La presente actuación administrativa tiene su origen en el oficio CNE-I-2022-006496-FNFPCE900 suscrito por la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, con relación a la presunta vulneración en que habrían incurrido los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción territorial de Cundinamarca, avalado por el Partido Conservador Colombiano en el marco de las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, con relación a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

Ahora bien, respecto a la obligación en cita, señala la prerrogativa legal que los candidatos y

celebradas el 13 de marzo de 2022, con relación a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

Ahora bien, respecto a la obligación en cita, señala la prerrogativa legal que los candidatos y gerentes de campaña deberán presentar de manera obligatoria en físico y en el aplicativo Cuentas Claras, el informe individual de ingresos y gastos ante las organizaciones promotoras de la lista, respectivamente en los términos establecidos, esto es dentro del mes siguiente a la fecha de la celebración de la elección, mientras que es deber de las organizaciones promotoras de listas llevar a cabo la consolidación de la información reportada por todos y cada uno de sus candidatos, y acto seguido, presentar un informe consolidado de la misma, esto dentro de los dos meses siguientes al día de los comicios.

Al respecto se precisa que, conforme dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, se concedieron 15 días hábiles en cada etapa para la radicación de escrito de defensa.

 Excandidato y gerente de campaña descargos: 2 de junio de 2023; alegatos de conclusión: 29 de agosto de 2023. De manera general expusieron los recurrentes, que cumplier

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