CNE - Resolución 16058 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 16058 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN 16058 DE 2023 29 de noviembre
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra el señor DAGO ROBERT SANCHEZ OSORIO, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1474 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Anticipada, con ocasión a los comicios a celebrarse el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-011993.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991, artículo 24 y 39, literal a), de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 19 de mayo de 2023, esta cor poración recibió mediante correo electrónico remitido por la Personería Municipal de Dosquebradas una queja en contra del ciudadano DAGO ROBERT SANCHEZ, presentada a ellos de forma anónima por propaganda anticipada en el Municipio de Dosquebradas, Departamento de Risaralda, expresando lo siguiente,
“Ni que decir, del candidato ROBERT SANCHEZ, quien por medio de sus redes no solo de manera anticipada manifiesta su proyecto de campaña, manda propuestas, sino que, por ser cercano a la Alcaldía municipal, hostiga a los contratistas para que
“Ni que decir, del candidato ROBERT SANCHEZ, quien por medio de sus redes no solo de manera anticipada manifiesta su proyecto de campaña, manda propuestas, sino que, por ser cercano a la Alcaldía municipal, hostiga a los contratistas para que participen en su campaña, incumpliendo a todas luces la Ley 1475 de 2011.
Tiene una flota de carros públicos y privados con publicidad política extemporáneas, esto ante los ojos inoperantes de la administración, que no solo pasa de agache la campaña de la Señora Tatiana y la de todos aquellos que sean sus aliados. Lo que se ve en Dosquebradas, es un municipio sin Ley y orden ante las campañas cercanas a la administración, que parecieran Dioses que todo lo pueden con su arbitrariedad y falta de valores, estas circunstancias afectan a toda la comunidad que desde ya tiene que vivir esta emboscada anticipada de publicidad política que hostiga y genera confusión
(…)
Presento esta queja y/o Denuncia de manera anónima y sin correo de notificaciones o teléfono, por miedo a las represarías que se puedan dar por las bandas delincuenciales que se sabe por toda la comunidad están en cabeza de la administración, son sus aliados. Sin más que decir, interpongo esta queja para que sea remit ida al Consejo Nacional Electoral y para su conocimiento, pues este municipio no puede seguir sin Ley ni orden”Resolución 16058 de 2023 Página 2 de 14 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra el señor DAGO ROBERT SANCHEZ OSORIO, por el presunto
municipio no puede seguir sin Ley ni orden”Resolución 16058 de 2023 Página 2 de 14 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra el señor DAGO ROBERT SANCHEZ OSORIO, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1474 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Anticipada, con ocasión a los comicios a celebrarse el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023011993. Acompañada además de las siguientes dos (2) imágenes
1.2. A su vez el 24 de mayo de 2023, esta corporación recibió al correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co, mediante radicado CNE-E-DG-2023-012260 una denuncia pública por parte de la ciudadana ALEJANDRA HURTADO GÓMEZ, en contra del ciudadano DAGO ROBERT SANCHEZ OSORIO, por propaganda electoral anticipada, en los siguientes términos
“En diferentes vallas publicitarias, volantes, pendones puestos en toda la ciudad y micro perforados de carros que diariamente transitan por el municipio, el señor DAGO ROBERT SANCHEZ OSORIO, ha utilizado este eslogan para comenzar a posicionar su nombre como candidato del municipio, valiéndose de una publicidad subliminal que permite concluir que su finalidad es acceder al primer cargo del municipio de Dosquebradas, lo anterior de conformidad a la definición establecida por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL que lo define como una forma de “publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario,
Dosquebradas, lo anterior de conformidad a la definición establecida por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL que lo define como una forma de “publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarl a con un sujeto y una aspiración política (…)
UTILIZACION DE REDES SOCIALES PARA REALIZAR PROPAGANDA A SUS
FINES POLITICOS
En las redes sociales del candidato SANCHEZ OSORIO, logra evidenciarse su intención de aspirar al cargo de la alcaldía municipal, donde utiliza frases como “ya es hora de transformar a Dosquebradas”, “juntos transformaremos a Dosquebradas”, “ya es hora de los animales”, “ya es hora de acabar con las basuras”, “transformaremos la ciudad”, “ya es hora de la trasformación” utilizando es te medio de comunicación social y masivo para darle alcance a sus mensajes en busca de electores de manera indeterminada y general, valiéndose de la publicidad indirecta, situación que se encuadra dentro de la denominada propaganda electoral anticipada por medio de redes sociales, tal y como lo menciona en CNE”Resolución 16058 de 2023 Página 3 de 14 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra el señor DAGO ROBERT SANCHEZ OSORIO, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1474 de 2011, consistente en Propaganda
Electoral Anticipada, con ocasión a los comicios a celebrarse el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023011993. Acompañada además de las siguientes catorce (14) imágenesResolución 16058 de 2023 Página 4 de 14 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra el señor DAGO ROBERT SANCHEZ OSORIO, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1474 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Anticipada, con ocasión a los comicios a celebrarse el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023011993.Resolución 16058 de 2023 Página 5 de 14 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra el señor DAGO ROBERT SANCHEZ OSORIO, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1474 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Anticipada, con ocasión a los comicios a celebrarse el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023011993.Resolución 16058 de 2023 Página 6 de 14 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra el señor DAGO ROBERT SANCHEZ OSORIO, por el presunto
incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1474 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Anticipada, con ocasión a los comicios a celebrarse el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023011993. 1.3. Por reparto del 26 de mayo de 2023, y mediante acta número 032, le correspondió a la Magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández conocer del asunto bajo Radicado CNE -E-DG2023-011993
1.4. De oficio el despacho sustanciador procedió a verificar el aplicativo de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, evidenciando así que el señor DAGO ROBERT SANCHEZ OSORIO, no se encuentra registrado en ningún formulario E-6 AL y E8 AL de los aspirantes a la alcaldía de Dosquebradas, departamento de Risaralda.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley” (…).
2.2. LEY 130 DE 19941.
(…)
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones” (…)
“Artículo 39. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones , además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente:
1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución 16058 de 2023 Página 7 de 14 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra el señor DAGO ROBERT SANCHEZ OSORIO, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1474 de 2011, consistente en Propaganda
Electoral Anticipada, con ocasión a los comicios a celebrarse el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023011993. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidat os con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplica bles dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
2.3. LEY 1475 DE 20112.
(…)
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la
ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utili zarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados” (…)
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL – Resolución 2126 de 2020
(…)
“Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en este acto administrativo, corresponde a la Corporación a manera de doctrina anunciada, la cual tendrá aplicación a futuro, analizar los criterios en materia de propaganda electoral difundida a través de las redes sociales” (…) (Negrita y Subrayas fuera del texto)
2.4. DE LA PUBLICIDAD ELECTORAL EXTEMPORÁNEA. 2.4.1 LEY 1475 DE 2011
“Artículo 35. Propaganda Electoral. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos elect orales y se dictan otras disposiciones.Resolución 16058 de 2023 Página 8 de 14 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra el señor DAGO ROBERT SANCHEZ OSORIO, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1474 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Anticipada, con ocasión a los comicios a celebrarse el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023011993. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados (Negrilla y subrayado fuera del texto original)
3. COMPETENCIA.
políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados (Negrilla y subrayado fuera del texto original)
3. COMPETENCIA.
De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las dispo siciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
Ahora bien, el numeral 6º de la preceptiva constitucional en mención expresamente esboza que a esta Corporación le compete, entre otras cosas, velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad electoral en aras que el desarrollo de los procesos electorales se adelante en condiciones de plenas garantías.
Para el ejercicio de las facultades asignadas por el Constituyente, el Legislador confirió al Consejo Nacional Electoral una potestad sancionatoria la cual se ve reflejada en la Ley 130 de 1994 específicamente en su artículo 39, en donde se atribuye a la Colegiatura la capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas.
Del mismo modo, el capítulo III de la Ley 1475 de 2011, fijó el régimen sancionatorio de los partidos y movimientos políticos, así como de sus directivos, reiterando la competencia del Consejo Nacional Electoral para imp oner sanciones a los partidos, movimientos políticos y
partidos y movimientos políticos, así como de sus directivos, reiterando la competencia del Consejo Nacional Electoral para imp oner sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, estableciendo su procedimiento a seguir.
Luego, radica en el Consejo Nacional Electoral sancionar cuando se viola la totalidad de la disposición legal consagrada e n los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, la cual se tornan obligatorias, por propósito de la preservación del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos político que ingresan a la contienda electoral.Resolución 16058 de 2023 Página 9 de 14 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra el señor DAGO ROBERT SANCHEZ OSORIO, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1474 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Anticipada, con ocasión a los comicios a celebrarse el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023011993.
4. CONSIDERACIONES.
Por medio de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, el legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos, que garanticen escenarios de igualdad de quienes en ellos participan.
En tal sentido, las normas anteriormente mencionadas han prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre
En tal sentido, las normas anteriormente mencionadas han prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares.
Así, la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las siguientes características:
Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen3. Se realiza a través de toda forma de publicidad 4. La Real Academia de la Leng ua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”. Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral5, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público,
pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad.
3 Artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, Concepto No. 580 de 2011 del CNE, Magistrado ponente Dr. José Joaquín Plata, Concepto No. 3668 de 2006, Magistrada ponente Dra. Adelina Covo. 4 Frente a este punto, el Consejo Nacional electoral en diferentes conceptos y resoluciones relacionadas con el tema de propaganda electoral, ha entendido por ésta, la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad. Consultar entre otros: Resolución 1476 de 2008 del CNE, Resolución 1837 de 2013 del CNE, concepto con radicado No. 1456 de 2011 del CNE, Concepto con radicado No. 3668 de 2006 del CNE. 5 Ver Concepto 3668-06. Magistrada Adelina Covo y Resolución 1476 del 3 de agosto de 2010, Magistrado Joaquín José Vives Pérez, entre otros.Resolución 16058 de 2023 Página 10 de 14
5 Ver Concepto 3668-06. Magistrada Adelina Covo y Resolución 1476 del 3 de agosto de 2010, Magistrado Joaquín José Vives Pérez, entre otros.Resolución 16058 de 2023 Página 10 de 14 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra el señor DAGO ROBERT SANCHEZ OSORIO, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1474 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Anticipada, con ocasión a los comicios a celebrarse el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023011993. La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir, para lograr el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elecci ón popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda electoral cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respectiv a votación y cuando se realice utilizando el espacio público, dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la votación.
En consonancia con lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia de la actividad política, en distinta s decisiones 6 ha desarrollado el concepto de propaganda electoral indirecta, entendida como una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política.
subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política.
Establecidos los elementos de la propaganda electoral, la publicidad difundida a la comunidad de manera anticipada con fines electorales constituye una violación a las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas, en los términos del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 12 ibídem, lo cual activa de forma inmediata la función de policía administrativa encomendada por el artíc ulo 265 de la Constitución Política al Consejo Nacional Electoral, en el marco de la actividad electoral.
4.1. Del calendario electoral
Para los comicios de autoridades territoriales del año 2023, la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de la resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, fijo el siguiente calendario electoral en su parte resolutiva:
29 de junio de 2023, inicia el periodo de inscripción de candidatos y listas de candidatos, cuatro (4) meses antes de la elección. 29 de julio de 2023 Inicia propaganda electoral empleando el espacio público, tres (3) meses antes de la elección. 29 de julio de 2023, vence periodo de inscripción de candidatos y listas de candidatos, (3) meses antes de la elección. 02 de agosto de 2023, inicia prop aganda electoral a través de los medios de comunicación social, sesenta (60) días antes de la elección. 04 de agosto de 2023, vence el periodo para la modificación de candidatos y listas de candidatos por renuncia o no aceptación.
comunicación social, sesenta (60) días antes de la elección. 04 de agosto de 2023, vence el periodo para la modificación de candidatos y listas de candidatos por renuncia o no aceptación.
6 Consejo Nacional Electoral, Resoluciones internas 009, 010 y 842 de 2013 y Resolución 165 de 2014.Resolución 16058 de 2023 Página 11 de 14 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra el señor DAGO ROBERT SANCHEZ OSORIO, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1474 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Anticipada, con ocasión a los comicios a celebrarse el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023011993. 06 de agosto de 2023, publicación del listado de candidatos inscritos, en un lugar visible de las dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral y en su página en Internet.
4.2. Problema jurídico
De acuerdo con la información allegada, corresponde a esta corporación establecer si el ciudadano EDINSON FABIAN OVIEDO PINZON, identificado con Cedula de ciudadanía No. 1.098.667.168, en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, eventualmente ha realizado propaganda electoral anticipada en espacio público trasgrediendo así las disposiciones contenidas en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y por ende resulte imperativo activar la competencia para iniciar una actuación administrativa por parte del Consejo Nacional Electoral.
5. ACERVO PROBATORIO
así las disposiciones contenidas en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y por ende resulte imperativo activar la competencia para iniciar una actuación administrativa por parte del Consejo Nacional Electoral.
5. ACERVO PROBATORIO
5.1. Una fotografía de un pendón alusivo a ROBET SANCHEZ exhibido en la parte trasera de un vehículo 5.2. Una captura de pantalla en la que se evidencia al señor ROBERT SANCHEZ junto a una mujer y una niña, con las frases “Robert Sánchez” y “Que queremos” 5.3. Una fotografía de un pendón con la frase “YA ES HORA DE UNA NIÑEZ PROTEGIDA” y las redes sociales de Robert Sánchez, ubicado en el balcón de un inmueble. 5.4. Una fotografía donde se evidencian micro perforados exhibidos sobre un vehículo con la frase “YA ES HORA” y un cartel en la parte trasera del vehículo 5.5. Una fotografía de un cartel exhibido sobre la parte trasera de un vehículo con la frase “YA ES HORA DE UN TRATO DIGNO PARA NUETSROS ABUELOS” y las redes sociales de Robert Sánchez 5.6. Captura de pantalla del nombre de usuario del señor Robert Sánchez en la red social Instagram “holasoyrobertsanchez” 5.7. Captura de pantalla de la red social Instagram del señor Robert Sánchez, donde se evidencia a un ciudadano cargando publicidad con la frase “YA ES HORA”, y en la descripción se lee “Juntos podemos hacer parte de Dosquebradas una ciudad mejor (…) ¡Alcancemos juntos ese objetivo! 5.8. Captura de pantalla de la red social Instagram, donde se evidencia un video del señor Robert Sánchez 5.9. Captura de pantalla de la red social Instagram, con una publicación realizada en la red
juntos ese objetivo! 5.8. Captura de pantalla de la red social Instagram, donde se evidencia un video del señor Robert Sánchez 5.9. Captura de pantalla de la red social Instagram, con una publicación realizada en la red social del señor Robert Sánchez sembrando un árbol, y en la descripción la frase “(…) #YaEsHora de una Dosquebradas ¡LIMPIA Y VERDE!”Resolución 16058 de 2023 Página 12 de 14 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra el señor DAGO ROBERT SANCHEZ OSORIO, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1474 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Anticipada, con ocasión a los comicios a celebrarse el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023011993. 5.10. Captura de pantalla de la red social Instagram, evidenciando una publicación en el perfil del señor Robert Sánchez en la que se lee “(…) #YaEsHora de brindarles cuidado, alimento y un hogar digno y #Dosquebradas será reconocido por sus esfuerzos en protección animal (…)” 5.11. Captura de pantalla de un video en la red social Instagram del señor Robert Sánchez, donde se lee en la descripción “Somos de la gente y para la gente ¡vamos a transformar Dosquebradas” 5.12. Captura de pantalla de un video en la red social Instagram del señor Robert Sánchez, donde se lee en la descripción “NO VAMOS A PARAR, seguimos trabajando para que este 29 de octubre ganen los Dosquebradenses y juntos transformemos nuestro municipio, ¡No coman cuento! Seguimos en las calles.
donde se lee en la descripción “NO VAMOS A PARAR, seguimos trabajando para que este 29 de octubre ganen los Dosquebradenses y juntos transformemos nuestro municipio, ¡No coman cuento! Seguimos en las calles. 5.13. Captura de pantalla de la red social Instagram, evidenciando una publicación en el perfil del señor Robert Sánchez en l
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