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CNE - Resolución 16315 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 16315 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 16315 de 2023 (13 de diciembre)

Por medio del cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por la ciudadana FRANCHESCA OSPINO, por la presunta infracción a las normas del régimen de propaganda electoral , por parte del ciudadano ALEJANDRO CELESTINO OSPINO N ÚÑEZ, dentro del expediente con radicado No. CNEE-DG-2023-018207.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el literal a del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El día 13 de julio de 2023, a través del correo electrónico institucional, esta Corporación recibió documento con radicado CNE-E-DG-2023-018207 por la ciudadana FRANCHESCA OSPINO. En su escrito, solicita al Consejo Nacional Electoral que adelante una investigación contra el ciudadano ALEJANDRO CELESTINO OSPINO NÚÑEZ, quien presuntamente adelantó actos de propaganda política extemporánea, en los siguientes términos: “En plato magdalena candidatos están haciendo proselitismo politico. En las calles haciendo carabanas Alejandro Ospino, Martha lopez, Roger Evilla. Solicito se investigue si están incurriendo en campana política antes de tiempo ya que los tres son aspirantes a la Alcaldia.” (sic)

En las calles haciendo carabanas Alejandro Ospino, Martha lopez, Roger Evilla. Solicito se investigue si están incurriendo en campana política antes de tiempo ya que los tres son aspirantes a la Alcaldia.” (sic)

1.2. Mediante Acta de reparto No. 48 del 04 de agosto de 2023, le fue asignado a la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, el conocimiento del asunto relacionado con el radicado CNE-E-DG-2023-018207.

1.3. La Secretaría Ejecutiva del Despacho Sustanciador informó que, una vez revisado el aplicativo de Inscripción de Candidatos dispuesto por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se encontró que el señor ALEJANDRO CELESTINO OSPINO NUÑEZ fue inscrito comoRESOLUCIÓN No. 16315 de 2023 Página 2 de 10

Por medio del cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por la ciudadana FRANCHESCA OSPINO, por la presunta infracción a las normas del régimen de propaganda electoral, por parte del ciudadano ALEJANDRO CELESTINO OSPINO NÚÑEZ, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023018207.

candidato a la Alcaldía Municipal de Plato -Magdalena con aval del Partido Político AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA , como consta en el Formulario

E8ALC210520000028001.

1.4. Se tiene que el 08 de septiembre de 2023, el ciudadano ALEJANDRO CELESTINO OSPINO N ÚÑEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 7.628.820 ; presentó ante el

1.4. Se tiene que el 08 de septiembre de 2023, el ciudadano ALEJANDRO CELESTINO OSPINO N ÚÑEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 7.628.820 ; presentó ante el Registrador Municipal de Plato -Magdalena, carta de renuncia a su candidatura a la Alcaldía en el mentado municipio, con el aval de la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, para las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023.

1.5. Por decisión de Sala Plena del 28 de septiembre de 2023 se asignó el conocimiento del radicado CNE-E-DG-2023-018207 al nuevo presidente de la Corporación, Honorable

Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El Consejo Nacional Electoral se encuentra facultado para conocer del caso sub examine en virtud del numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, el cual establece que “(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, gara ntizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos

administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

14. Las demás que le confiera la ley.”.

2.1.2. LEY 1437 DE 2011RESOLUCIÓN No. 16315 de 2023 Página 3 de 10

Por medio del cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por la ciudadana FRANCHESCA OSPINO, por la presunta infracción a las normas del régimen de propaganda electoral, por parte del ciudadano ALEJANDRO CELESTINO OSPINO NÚÑEZ, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023018207.

“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practi car pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. (…)” “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes

actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. (…)” “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cual quier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, p resentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. (…)”.

2.1.3. LEY 130 DE 1994.

“(…)

ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El

practicadas ilegalmente. (…)”.

2.1.3. LEY 130 DE 1994.

“(…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($16 .926.827) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) 1 moneda legal colombiana., de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán

1 Valores reajustados por la resolución No. Resolución 001 de 12 de enero de 2023.RESOLUCIÓN No. 16315 de 2023 Página 4 de 10

Por medio del cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por la ciudadana FRANCHESCA OSPINO, por la presunta infracción a las normas del régimen de propaganda electoral, por parte del ciudadano ALEJANDRO CELESTINO OSPINO NÚÑEZ, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023018207.

sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para

parte del ciudadano ALEJANDRO CELESTINO OSPINO NÚÑEZ, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023018207.

sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos pú blicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas; c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley. (…)”.

2.2. SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL 2.2.1. LEY 130 DE 1994.

Los artículos 24 y 29 de la Ley 130 de 1994 regulan la propaganda electoral al tenor de lo siguiente: “ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen , con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriore s a la fecha de las elecciones. (…)

ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS . Corresponde a los

apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriore s a la fecha de las elecciones. (…) ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS . Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en arm onía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegur ar una equitativa distribución. Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.”
El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumpli miento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones (…)".

en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumpli miento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones (…)".

2.2.2. LEY 1475 DE 2011.RESOLUCIÓN No. 16315 de 2023 Página 5 de 10

Por medio del cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por la ciudadana FRANCHESCA OSPINO, por la presunta infracción a las normas del régimen de propaganda electoral, por parte del ciudadano ALEJANDRO CELESTINO OSPINO NÚÑEZ, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023018207.

En concordancia, los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 disponen que: “ARTÍCULO 34 DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL (…) La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. La recaud ación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, sólo podrán hacerlo a partir de su inscripción”. (…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, lis tas o candidatos a

(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, lis tas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda elect oral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuáles no podrá n incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. En ese sentido, desconocer lo establecido por los artículos precedentes genera una falta sancionable al tenor del artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, según el cual “El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y proc edimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos”.

2.2.3. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.

El procedimiento administrativo sancionatorio adelantado por el Consejo Nacional electoral se

grupos significativos de ciudadanos”.

2.2.3. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.

El procedimiento administrativo sancionatorio adelantado por el Consejo Nacional electoral se rige por lo dispuesto en las leyes 1437 y 1475 de 2011, al tenor de lo siguiente: “ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. .(Subrayado fuera de texto original). (…)RESOLUCIÓN No. 16315 de 2023 Página 6 de 10

Por medio del cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por la ciudadana FRANCHESCA OSPINO, por la presunta infracción a las normas del régimen de propaganda electoral, por parte del ciudadano ALEJANDRO CELESTINO OSPINO NÚÑEZ, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023018207.

ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del ca so, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargo s, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente”. (Subrayado fuera de texto original).

2.2.4. PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA – CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO “ARTÍCULO 164. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.”

3. ACERVO PROBATORIO

fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.”

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Por parte de la Secretaría Ejecutiva del despacho, fueron incorporados los Formularios E6ALC210520000028001 y E8ALC210520000028001, donde consta la inscripción de la candidatura del ciudadano ALEJANDRO CELESTINO OSPINO N ÚÑEZ a la Alcaldía Municipal de Plato-Magdalena, con el aval de la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA.

3.2. Escrito, de fecha 08 de septiembre de 2023, presentado por el ciudadano ALEJANDRO CELESTINO OSPINO NÚÑEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 7.628.820, ante el Registrador Municipal de Plato-Magdalena; por medio de la cual puso de presente la renuncia a su candidatura a la Alcaldía en el mentado municipio, con el aval de la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, para las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023.

4. CONSIDERACIONES

Para el proceso electoral que se llevó a cabo el 29 de octubre de 2023, mediante Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022 “Por el cual se establece el calendario electoral para lasRESOLUCIÓN No. 16315 de 2023 Página 7 de 10

Por medio del cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por la ciudadana FRANCHESCA OSPINO, por la presunta infracción a las normas del régimen de propaganda electoral, por

Por medio del cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por la ciudadana FRANCHESCA OSPINO, por la presunta infracción a las normas del régimen de propaganda electoral, por parte del ciudadano ALEJANDRO CELESTINO OSPINO NÚÑEZ, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023018207.

elecciones territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023”, se indicó que a partir del 29 de julio de 2023 se podr ía realizar propaganda elec toral empleando espacio público. En virtud de lo anterior, es necesario hacer claridad que la propaganda electoral, es el despliegue publicitario que realizan los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y seguidores, con la finalidad de obtener apoyo electoral (Art. 24

L. 130 de 1994 y Art. 35 L. 1475 de 2011). En ese sentido, para que se configure una vulneración al régimen de propaganda electoral -establecido en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011 y -, es necesario que esta se realice: i) por un partido o movimiento político, un candidato a cargo de elección popular o las personas que lo apoyen, ii) antes del término permitido en la norma, iii) que sea de forma masiva y pública, y a su vez iv) que genere impacto en el público que la recibe.

Ahora bien, como quedó reseñado en precedencia, la realización de propaganda electoral empleando el espacio público, únicamente puede ser efectuada dentro de los tres meses

  1. que genere impacto en el público que la recibe.

Ahora bien, como quedó reseñado en precedencia, la realización de propaganda electoral empleando el espacio público, únicamente puede ser efectuada dentro de los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones. Infringir este límite temporal, da lugar a las sanciones establecidas en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994.

En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta lo consagrado en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo pertinente al régimen de propaganda electoral, los elementos estructurales de la propaganda electoral se pueden enunciar de la siguiente manera:

 Podrá ser desplegada o realizada por cualquier persona, natural o jurídica: bien sea por un partido o movimiento político, candidato a cargos o corporaciones públicas de elección popular y/o quienes los apoyen.  Se puede realizar mediante cualquier forma de publicidad.  Su finalidad al difundirse o desplegarse es la de obtener el voto de los ciudadanos a favor de un candidato a un cargo o una lista a una corporación pública de elección popular, de un partidos o movimientos políticos, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.  Solo podrá realizare a través de los medios de comunicación social dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación.  Cuando la propaganda se realice empleando el espacio público solamente se podrá realizar dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.RESOLUCIÓN No. 16315 de 2023 Página 8 de 10

 Cuando la propaganda se realice empleando el espacio público solamente se podrá realizar dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.RESOLUCIÓN No. 16315 de 2023 Página 8 de 10

Por medio del cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por la ciudadana FRANCHESCA OSPINO, por la presunta infracción a las normas del régimen de propaganda electoral, por parte del ciudadano ALEJANDRO CELESTINO OSPINO NÚÑEZ, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023018207.

Ahora bien, cabe resaltar que dicha norma consagra unas restricciones a saber para la realización de propaganda electoral, que de ser vulneradas podría generar una sanción para el infractor por parte del Consejo Nacional Electoral:  La propaganda electoral se encuentra limitada en el tiempo, pues solo es permitida su realización dentro del plazo establecido por la ley.  En la propaganda electoral solo podrá utilizar los logos símbolos, emblemas, previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por parte de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, co aliciones o comité de promotores.  En la propaganda electoral no se podrá incluir o reproducir los símbolos patrios, como tampoco los símbolos emblemas de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o parecidos, con los cuales se puede generar c onfusión con otro previamente registrado.  No pueden superarse los topes de publicidad fijados por el Consejo Nacional Electoral.

Por consiguiente, el Consejo Nacional Electoral activa su facultad investigativa y sancionatoria, en lo relacionado con propag anda electoral, cuando esta es realizada por un

registrado.  No pueden superarse los topes de publicidad fijados por el Consejo Nacional Electoral.

Por consiguiente, el Consejo Nacional Electoral activa su facultad investigativa y sancionatoria, en lo relacionado con propag anda electoral, cuando esta es realizada por un partido o movimiento político, un candidato a cargo de elección popular o las personas que lo apoyen, fuera del término legal establecido de forma directa o a manera de expectativa y; cuando para la promoción de una candidatura o campaña , se utilicen símbolos, emblemas y logotipos de otros partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos previamente registrados ante la Corporación o incluyan símbolos patrios. Así pues, en primer lugar, a pesar de que la ciudadana FRANCHESCA OSPINO cumplió con el deber de reportar una presunta situación reprensible, en su denuncia no aporta ninguna prueba que conceda m érito para que el Consejo Nacional Electoral adelante una actuación administrativa, en el marco de las competencias que se le atribuyen.

En segundo lugar, la Secretaría Ejecutiva del Despacho informó que , una vez revisado el aplicativo de Inscripción de C andidatos dispuesto por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se encontró que el señor OSPINO NÚÑEZ fue inscrito como candidato a la Alcaldía Municipal de Plato -Magdalena -como consta en los documentos electorales incorporados al plenario-; sin embargo, también se tiene que renunció a su aspiración el día 08 de septiembre de 2023.RESOLUCIÓN No. 16315 de 2023 Página 9 de 10

Por medio del cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por

de 2023.RESOLUCIÓN No. 16315 de 2023 Página 9 de 10

Por medio del cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por la ciudadana FRANCHESCA OSPINO, por la presunta infracción a las normas del régimen de propaganda electoral, por parte del ciudadano ALEJANDRO CELESTINO OSPINO NÚÑEZ, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023018207.

En consecuencia, al no ostentar los presupuestos mínimos para la configuración de una conducta reprochable, esta Corporación prescinde de darle trámite al asunto, como quiera que no se advierte algún indicio que permita inferir la presunta violación al régimen de propaganda electoral dispuesto en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011; por lo tanto, esta Corporación impone ABSTENERSE de iniciar actuación administrativa.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por la ciudadana FRANCHESCA OSPINO, por la presunta infracción a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, por parte del ciudadano ALEJANDRO CELESTINO OSPINO NUÑEZ, dentro del expediente con radicado No. CNEE-DG-2023-018207.

ARTÍCULO SEGUNDO : NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución, por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66, y siguientes, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

ARTÍCULO SEGUNDO : NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución, por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66, y siguientes, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a) A la ciudadana FRANCHESCA OSPINO , al correo electrónico

justiciaparaplato@hotmail.com

b) Al Ministerio Público en la dirección electrónica notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO TERCERO: Por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación LÍBRENSE los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición el cual deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo consagrado en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrati vo. De presentarse, ha de ser por escrito mediante el correo electrónico: atencionalciudadano@cne.gov.co ; o en físico, enRESOLUCIÓN No. 16315 de 2023 Página 10 de 10

Por medio del cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por la ciudadana FRANCHESCA OSPINO, por la presunta infracción a las normas del régimen de propaganda electoral, por parte del ciudadano ALEJANDRO CELESTINO OSPINO NÚÑEZ, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023018207.

la sede alterna del Consejo Nacional Electoral: Carrera 7 #32 -42, San Martín Centro

parte del ciudadano ALEJANDRO CELESTINO OSPINO NÚÑEZ, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023018207.

la sede alterna del Consejo Nacional Electoral: Carrera 7 #32 -42, San Martín Centro Comercial, zona sur oriental, piso cuarto (4°) – Bogotá D.C.

ARTÍCULO QUINTO: En firme la presente decisión, ARCHÍVESE el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C. a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente Magistrado Ponente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vic

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