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CNE - Resolución 16318 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 16318 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 16318 DE 2023

(13 de diciembre)

Por medio de la se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa, en virtud de la denuncia presentada por el señor CARLOS ALBERTO ABONIA SÁNCHEZ, en contra de la ciudadana LISETTE BURGOS GÓNZALEZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.113.620.438, excandidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CANDELARIA, DEPARTAMENTO DEL VALLE, avalada por la COALICIÓN LISSTOS POR CANDELARIA , conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO , el PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES y el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA, el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-015410.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política , modificado por el acto legislativo 01 de 2009 y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y, teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito allegado al correo electrónico de atención al ciudadano de esta Corporación el día 23 de junio del 2023, identificado con radicado interno CNE-E-DG-2023015410, el señor CARLOS ALBERTO ABONIA SÁNCHEZ denunció la presunta vulneración

Corporación el día 23 de junio del 2023, identificado con radicado interno CNE-E-DG-2023015410, el señor CARLOS ALBERTO ABONIA SÁNCHEZ denunció la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 por parte de la señora LISETTE BURGOS GÓNZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.113.620.438, excandidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CANDELARIA, DEPARTAMENTO DEL VALLE, avalada por la COALICIÓN LISSTOS POR CANDELARIA , conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , elResolución No. 16318 de 2023 Página 2 de 23

Por medio de la se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa, en virtud de la denuncia presentada por el señor CARLOS ALBERTO ABONIA SÁNCHEZ, en contra de la ciudadana LISETTE BURGOS GÓNZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.113.620.438, excandidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CANDELARIA, DEPARTAMENTO DEL VALLE, avalada por la COALICIÓN LISSTOS POR CANDELARIA, conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, el PARTIDO NUEVO LIBERALISM O, el PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES y el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA, el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-015410.

PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, el PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES y el

de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-015410.

PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, el PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES y el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA, al tenor de lo siguiente:

“(…)

La hoy diputada del valle del cauca LISETTE BURGOS GONZALES, DIPUTADA DEL VALLE DEL CAUCA hace ya varios meses viene realizando, campaña política extemporánea como aspirante a la alcaldía de Candelaria valle del cauca en sus redes sociales, Facebook, Instagram, Twitter, presentaciones públicas, reuniones masivas, notas periodísticas, Diario Occidente cabe resaltar que sus public aciones de Facebook", "SON PAGADAS" a continuación relaciono los link de sus redes sociales donde se puede evidenciar sus actividades. Publicación diario occidente; https://occidente.co/politica/graffiti/liss-burgos-va-por-la-alcaldia-decandelaria/" redes sociales https://www.instagram.com/reel/CrizMuvAA6D/?igshid=MzRIODBiNWFIZA== https://www.instagram.com/p/CrGdauQsdCm/?igshid=MzRIODBiNWFIZA== https://www.instagram.com/reel/Cq62dLOr-t/?iqshid=MzRIODBiNWFIZA== https://www.instagram.com/reel/CqjuAi4jr45/?igshid=MZRIODBiNWFIZA https://www.instagram.com/reel/Cn7hN5CvJ2R/?igshid=MzRIODBiNWFIZA= = https://fb.watch/kYrA1oCWJt/?mibextid=Nif5oz https://fb.watch/kYrJI2o1JJ/?mibextid=Nif5oz”

= https://fb.watch/kYrA1oCWJt/?mibextid=Nif5oz https://fb.watch/kYrJI2o1JJ/?mibextid=Nif5oz”

1.2. Por reparto de la Corporación efectuado el día 30 de junio del 2023, le correspondió al despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, conocer del presente asunto con número de radicado No. CNE-E-DG-2023-015410.

1.3. El día 29 de julio de 2023 , mediante Formulario No. E6ALC310310007466001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se inscribió la candidatura de la ciudadana LISETTE BURGOS GÓNZALEZ , identificad a con cédula de ciudadanía No. 1.113.620.438, a la

ALCALDÍA MUNICIPAL DE CANDELARIA, DEPARTAMENTO DEL VALLE, avalada por la

COALICIÓN LISSTOS POR CANDELARIA , conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO , el PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES y el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA.Resolución No. 16318 de 2023 Página 3 de 23

Por medio de la se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa, en virtud de la denuncia presentada por el señor CARLOS ALBERTO ABONIA SÁNCHEZ, en contra de la ciudadana LISETTE BURGOS GÓNZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.113.620.438,

excandidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CANDELARIA, DEPARTAMENTO DEL VALLE, avalada por la COALICIÓN LISSTOS POR CANDELARIA, conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, el PARTIDO NUEVO LIBERALISM O, el PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES y el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA, el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-015410.

1.4. Mediante Formulario E8ALC310310007466001 se aceptó de forma definitiva la candidatura de la ciudadana LISETTE BURGOS GÓNZALEZ, a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CANDELARIA, DEPARTAMENTO DEL VALLE, avalada por la COALICIÓN LISSTOS POR CANDELARIA, conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO , el PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES y el MOVIMIENTO

AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA.

1.5. Por decisión de Sala Plena del 28 de septiembre de 2023 se asignó el conocimiento del radicado CNE-E-DG-2023-015410 al nuevo presidente de la Corporación, Honorable

Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.

1.6. El día 23 de noviembre de 2023 la Corporación emit ió Auto por medio del cual avocó conocimiento, abrió indagación preliminar y decretó pruebas por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral por parte la ciudadana LISETTE BURGOS GÓNZALEZ, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el

normas que rigen la propaganda electoral por parte la ciudadana LISETTE BURGOS GÓNZALEZ, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-015410. El Auto fue comunicado de la siguiente manera:

NOMBRE FECHA DE

COMUNICACIÓN

FECHA DE RECIBIDO DE:

DESCARGOS/INFORME

CARLOS ALBERTO ABONIA

SÁNCHEZ

24/11/2023 NO

LISETTE BURGOS

GÓNZALEZ

24/11/2023 29/11/2023

COALICIÓN LISSTOS POR

CANDELARIA

24/11/2023 NO

PERITO ADSCRITO AL

DESPACHO

24/11/2023 29/11/2023 MINISTERIO PÚBLICO 24/11/2023 NOResolución No. 16318 de 2023 Página 4 de 23

Por medio de la se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa, en virtud de la denuncia presentada por el señor CARLOS ALBERTO ABONIA SÁNCHEZ, en contra de la ciudadana LISETTE BURGOS GÓNZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.113.620.438, excandidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CANDELARIA, DEPARTAMENTO DEL VALLE, avalada por la COALICIÓN LISSTOS POR CANDELARIA, conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, el PARTIDO NUEVO LIBERALISM O, el PARTIDO COLOMBIA

JUSTAS LIBRES y el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA, el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-015410.

1.7. El día 29 de noviembre de 2023, mediante radicado CNE-E-DG-2023-067438, la señora LISETTE BURGOS GÓNZALEZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.113.620.438, allegó respuesta al Auto del 23 de noviembre del 2023, indicando que: “(…) En ningún momento he realice campaña política extemporánea, toda vez que publicaciones realizadas en mis redes sociales corresponden a actividades desempeñadas como Diputada del Valle del Cauca electa en el periodo 2020-2023. Según lo dicho en párrafo que antecede, me permito indicar que las reuniones masivas y presentaciones públicas a las que hace referencia el señor Abonia se celebraron en razón a festejar el día de la madre, realizar un capacitación a mis amigos sobre liderazgo de vida y un compartir al que fui invitada por parte de la comunidad, por otro lado y frente a la columna publicada en del Diario Occidente, la misma corresponde a una publicaciones desarrollada por un periodista, la cual nace de una entrevista realizada para conocer un poco más de mí; se expone igualmente que, todas las actividades denunciadas se realizaron en el marco del desarrollo de mis funciones como diputada del Valle del Cauca y se llevaron a cabo con antelación a mi inscripción como candidata a la alcaldía de Candelaria Valle, es decir, antes del 29 de julio de 2023, tal como costa en el formulario E -6 y es desde entonces que se

a mi inscripción como candidata a la alcaldía de Candelaria Valle, es decir, antes del 29 de julio de 2023, tal como costa en el formulario E -6 y es desde entonces que se inician las actividades directamente relacionadas con mi aspiración a la alcaldía de candelaria. (…)”

1.8. El 29 de octubre de 2023, el perito adscrito al Despacho remitió el informe solicitado mediante el literal A del artículo segundo del Auto del 23 de noviembre de 2023, donde certificó lo siguiente:

“En el desarrollo de mi auditor ía y extracción de información, se procede la investigación en redes sociales el perfil en Facebook es “LISS BURGOS” que corresponde al siguiente link o enlace directo, https://www.facebook.com/lissburgosg. analizando el perfil y los links suministrados evidentemente se observan los videos e imágenes suministradas en el auto por el denunciante, pero en ningún instante se manifiestan o revelan logos de partidos . la evidencia de la extr acción está contenida en la carpeta “archivos extraídos”.(Negrilla fuera de texto original).

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICAResolución No. 16318 de 2023 Página 5 de 23

Por medio de la se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa, en virtud de la denuncia presentada por el señor CARLOS ALBERTO

ABONIA SÁNCHEZ, en contra de la ciudadana LISETTE BURGOS GÓNZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.113.620.438, excandidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CANDELARIA, DEPARTAMENTO DEL VALLE, avalada por la COALICIÓN LISSTOS POR CANDELARIA, conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, el PARTIDO NUEVO LIBERALISM O, el PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES y el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA, el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-015410.

De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral tiene la atribución de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad en las contiendas electorales, así:

"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y ad ministrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(...)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías , y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”

(…)

y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías , y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”

(…)

2.2. LEY 130 DE 1994

La mencionada normatividad regula lo relacionado con propaganda electoral, así:

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.

(…)

“ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.Resolución No. 16318 de 2023 Página 6 de 23

Por medio de la se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa, en virtud de la denuncia presentada por el señor CARLOS ALBERTO

propaganda electoral.Resolución No. 16318 de 2023 Página 6 de 23

Por medio de la se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa, en virtud de la denuncia presentada por el señor CARLOS ALBERTO ABONIA SÁNCHEZ, en contra de la ciudadana LISETTE BURGOS GÓNZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.113.620.438, excandidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CANDELARIA, DEPARTAMENTO DEL VALLE, avalada por la COALICIÓN LISSTOS POR CANDELARIA, conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, el PARTIDO NUEVO LIBERALISM O, el PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES y el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA, el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-015410.

Los Alcaldes señalar án los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.

Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.”

El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos , movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.

espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.

(…)

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($16.926.827) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) 1 moneda legal colombiana., de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras pers onas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos (…)”.

2.3. LEY 1475 DE 2011

Esta ley estatutaria define la propaganda electoral, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda

2.3. LEY 1475 DE 2011

Esta ley estatutaria define la propaganda electoral, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a

1 Valores reajustados por la resolución No. Resolución 001 de 12 de enero de 2023.Resolución No. 16318 de 2023 Página 7 de 23

Por medio de la se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa, en virtud de la denuncia presentada por el señor CARLOS ALBERTO ABONIA SÁNCHEZ, en contra de la ciudadana LISETTE BURGOS GÓNZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.113.620.438, excandidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CANDELARIA, DEPARTAMENTO DEL VALLE, avalada por la COALICIÓN LISSTOS POR CANDELARIA, conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, el PARTIDO NUEVO LIBERALISM O, el PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES y el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA, el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-015410.

JUSTAS LIBRES y el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA, el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-015410.

la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

2.4. LEY 140 DE 1994

La presente Ley define la publicidad exterior visual, así:

“Artículo 1°. - Campo de la aplicación. La presente Ley establece las condiciones en que puede realizarse Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional.

Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatones o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.

No se considera Publicidad Exterior Visual para efectos de la presente Ley, la señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios

vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.

No se considera Publicidad Exterior Visual para efectos de la presente Ley, la señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos y culturales, y aquella información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando éstos no ocupen más del 30% del tamaño del respectivo mensaje o aviso. Tampoco se considera Publicidad Exterior Visual las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza” (Negrilla fuera de texto)

2.5. PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA – CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO “ARTÍCULO 164. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.”Resolución No. 16318 de 2023 Página 8 de 23

Por medio de la se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa, en virtud de la denuncia presentada por el señor CARLOS ALBERTO ABONIA SÁNCHEZ, en contra de la ciudadana LISETTE BURGOS GÓNZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.113.620.438,

excandidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CANDELARIA, DEPARTAMENTO DEL VALLE, avalada por la COALICIÓN LISSTOS POR CANDELARIA, conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, el PARTIDO NUEVO LIBERALISM O, el PARTIDO COLOMBIA

JUSTAS LIBRES y el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA, el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-015410.

3.2. Además, el denunciante remitió varios links de acceso a las plataformas de redes y medios sociales conocidas como Instagram y Facebook , los cuales direccionan al presunto perfil de la señora LISETTE BURGOS GÓNZALEZ y al Diario Occidente, de la siguiente manera: CONTENIDO IMAGEN CAPTURADA DEL LINK LA RED SOCIAL Noticia publicada en el Diario Occidente el pasado 7 de febrero de 2023.

Link:

https://occidente.co/politica/graffiti/li ss-burgos-va-por-la-alcaldia-decandelaria/,Resolución No. 16318 de 2023 Página 10 de 23

Por medio de la se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa, en virtud de la denuncia presentada por el señor CARLOS ALBERTO ABONIA SÁNCHEZ, en contra de la ciudadana LISETTE BURGOS GÓNZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.113.620.438, excandidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CANDELARIA, DEPARTAMENTO DEL VALLE, avalada por la COALICIÓN LISSTOS POR CANDELARIA, conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, el PARTIDO NUEVO LIBERALISM O, el PARTIDO COLOMBIA

JUSTAS LIBRES y el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA, el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-015410.

Imagen publicada por la excandidata en la red social Instagram el 16 de abril de 2023, donde señaló que: “Si buscas resultados distintos no hagas siempre lo mismo” Estamos #lisstosporcandelaria para trabajar #porlacandelariaquesoñamos toda… | Instagram

Video publicado por la excandidata, en la red social Instagram el 2 de abril de 2023, donde señala que: Mil gracias a todas las personas que nos acompañaron en nuestro Festival de Sabores, Rumba y Humor en el #pobladocampestrecandelaria… | InstagramResolución No. 16318 de 2023 Página 11 de 23

Por medio de la se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa, en virtud de la denuncia presentada por el señor CARLOS ALBERTO ABONIA SÁNCHEZ, en contra de la ciudadana LISETTE BURGOS GÓNZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.113.620.438, excandidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CANDELARIA, DEPARTAMENTO DEL VALLE, avalada por la COALICIÓN LISSTOS POR CANDELARIA, conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, el PARTIDO NUEVO LIBERALISM O, el PARTIDO COLOMBIA

JUSTAS LIBRES y el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA, el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-015410.

Video publicado en la red social Instagram 27 de enero del 2023, donde la excandidata indicó que: Iniciamos nuestras caminatas por todo el territorio de nuestro municipio, vamos a caminar todos los corregimientos, las veredas y… | Instagram

Video publicado por la excandidata en la red social Facebook el 20 de mayo de 2023, donde indicó que Seguimos celebrando nuestro mes… el mes de las madres!!! Gracias a todas las madres que celebraron con nosotros su dia con alegría, felicidad y... | By Liss Burgos | FacebookResolución No. 16318 de 2023 Página 12 de 23

Por medio de la se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa, en virtud de la denuncia presentada por el señor CARLOS ALBERTO ABONIA SÁNCHEZ, en contra de la ciudadana LISETTE BURGOS GÓNZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.113.620.438, excandidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CANDELARIA, DEPARTAMENTO DEL VALLE, avalada por la COALICIÓN LISSTOS POR CANDELARIA, conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, el PARTIDO NUEVO LIBERALISM O, el PARTIDO COLOMBIA

JUSTAS LIBRES y el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA, el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-015410.

Video publicado por la excandidata en la red social Facebook el 21 de enero del 2023, donde indicó que: Estoy lista para asumir nuevos retos!!! Y ustedes están listos??? #lissestalista #soymujer #porelvallequesoñamos #lissburgosdiputada | By Liss Burgos | Facebook

3.3. De oficio el Despacho verificó los Formularios E6ALC310310007466001 y E8ALC310310007466001 donde consta la inscripción definitiva a la Alcaldía del Municipio CANDELARIA, departamento DEL VALLE, de la excandidata LISETTE BURGOS GÓNZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.113.620.438, avalada por la

COALICIÓN LISSTOS POR CANDELARIA , conformada por el PARTIDO LIBERAL

COLOMBIANO, el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO , el PARTIDO COLOMBIA JUSTAS

LIBRES y el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA.

3.4. Informe de extracción para incorporación de pruebas electrónicas dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-015410, realizado por el Ing. Jairo Andrés Moreno González.

3.5. Radicado CNE-E-DG-2023-067438, mediante el cual la señora LISETTE BURGOS

con radicado CNE-E-DG-2023-015410, realizado por el Ing. Jairo Andrés Moreno González.

3.5. Radicado CNE-E-DG-2023-067438, mediante el cual la señora LISETTE BURGOS GÓNZALEZ, identificad a con cédula de ciudadanía No. 1.113.620.438, allegó respuesta al Auto del 23 de noviembre del 2023.

4.CONSIDERACIONES

4.1. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVAResolución No. 16318 de 2023 Página 13 de 23

Por medio de la se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa, en virtud de la denuncia presentada por el señor CARLOS ALBERTO ABONIA SÁNCHEZ, en contra de la ciudadana LISETTE BURGOS GÓNZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.113.620.438, excandidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CANDELARIA, DEPARTAMENTO DEL VALLE, avalada por la COALICIÓN LISSTOS POR CANDELARIA, conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, el PARTIDO NUEVO LIBERALISM O, el PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES y el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA, el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-015410.

La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facu ltad fue

La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facu ltad fue desarrollada en la Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.

La Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6° de este mismo articulado se est ablece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

En el mismo sentido , la Ley 130 de 1994 en su artículo 39 atribuye al Consejo Nacional Electoral, la capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas.

Así las cosas, es indispensable para el desarrollo de los procesos adelantados por esta Corporación, determinar la existencia o no de la falta puesta en consideración y en garantía del

partidos, movimientos y candidatos con multas.

Así las cosas, es indispensable para el desarrollo de los procesos adelantados por esta Corporación, determinar la existencia o no de la falta puesta en consideración y en garantía del debido proceso dar la oportu nidad al presunto infractor de la norma electoral de dar las explicaciones del caso.

Por lo anterior, radica en el Consejo Nacional Electoral sancionar cuando presuntamente se viola la disposición legal consagrada en el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, el cual se torna de obligatorio cumplimiento para todos los partidos, movimientos políticos, candidatos de elección popular y grupos significativos de ciudadanos, por el objetivo de crearResolución No. 16318 de 2023 Página 14 de 23

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