🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 16331 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 16331 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 16331 DE 2023 (13 de diciembre)

Por medio del cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa a los excandidatos, sus exgerentes de campaña y sus organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 14 del departamento de Córdoba, por el presunto incumplimiento del inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-023365.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1437 del mismo año, y con fundamento en los siguientes:

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante oficio CNE-I-2022-007267-FNFPCE-900 de fecha 7 de octubre de 2022, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió a la Subsecretaria de la Corporación para someter a reparto la relación de NO presentación de informes de ingresos y gastos de campaña – Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz – Elecciones 2022, en los siguientes términos:

(…)

“En atención a la obligación dispuesta en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y en

Elecciones 2022, en los siguientes términos:

(…)

“En atención a la obligación dispuesta en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y en los Artículos 7° y 8° de la Reso lución No. 5881 de 2021, remitimos un (1) archivo formato Excel la relación de los Candidatos por cada una de las Circunscripciones, que incumplieron con la presentación de los Informes de ingresos y gastos, así:

1. Candidatos que NO presentaron en físico ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales”. (…)Resolución No. 16331 de 2023 Página 2 de 23

Por medio del cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa a los excandidatos, sus exgerentes de campaña y sus organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 14 del departamento de Córdoba, por el presunto incumplimiento del inciso 5° del artículo 25 de l a Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-023365.

ORGANIZACIÓN /

MOVIMIENTO POLÍTICO CIRCUNSCRIPCIÓN MARCA CANDIDATO NOMBRES Y APELLIDOS

ASOCIACIÓN

AFRODESCENDIENTES DE

NUEVO TAYAFRODENUTAY 14 - CÓRDOBA ORGANIZACIONES

SOCIALES

FRANKLIN EDUARDO DE

LA VEGA GONZALEZ 14 - CÓRDOBA ORGANIZACIONES

NUEVO TAYAFRODENUTAY 14 - CÓRDOBA ORGANIZACIONES

SOCIALES

FRANKLIN EDUARDO DE

LA VEGA GONZALEZ 14 - CÓRDOBA ORGANIZACIONES

SOCIALES

MARIA FERNANDA

ANAYA SEDAN

ASOCIACIÓN DE

CAMPESINOS DEL SUR DE CÓRDOBA - ASCSUCOR 14 - CÓRDOBA ORGANIZACIONES

CAMPESINAS ROCIO PINEDA ARRIETA 14 - CÓRDOBA ORGANIZACIONES

CAMPESINAS

ARNOBI DE JESUS

ZAPATA MARTINEZ

ASPROPISAT 14 - CÓRDOBA ORGANIZACIONES

CAMPESINAS

MARLEYDIS SOTO

TIRADO 14 - CÓRDOBA ORGANIZACIONES

CAMPESINAS

LUIS FRANCISCO

DUARTE PASTRANA

FUNAFROPECOR 14 - CÓRDOBA ORGANIZACIONES

SOCIALES

MARIA DELCI AMIN

BLANQUICET 14 - CÓRDOBA ORGANIZACIONES

SOCIALES

ISMAEL RODRIGO

CASTELLANOS

GUEVARA

FUNDACIÓN SOLUCIONES

SOCIALES Y EMPRESARIALES - SOCIEM 14 - CÓRDOBA ORGANIZACIONES

SOCIALES

AGUEDA DEL PILAR

QUIÑONEZ RODRIGUEZ 14 - CÓRDOBA ORGANIZACIONES

SOCIALES

MARIO MIGUEL

QUINTERO BUENO

ORGANIZACIÓN DE ÉTNIAS

AFRODESCENDIENTES DE

NUEVO TAY MUNICIPIO DE

TIERRALTA CÓRDOBAAFROTAY

SOCIALES

MARIO MIGUEL

QUINTERO BUENO

ORGANIZACIÓN DE ÉTNIAS

AFRODESCENDIENTES DE

NUEVO TAY MUNICIPIO DE

TIERRALTA CÓRDOBAAFROTAY 14 - CÓRDOBA ORGANIZACIONES

SOCIALES

MARIA ROSA MARTINEZ

GONZALEZ 14 - CÓRDOBA ORGANIZACIONES

SOCIALES

RAFAEL EMIRO

MORENO GARAVITO

RESGUARDO INDÍGENA

ZENÚ DEL ALTO SAN JORGE

14 - CÓRDOBA RESGUARDO INDÍGENA YEIMIS JUDITH

PATERNINA PEREIRA

14 - CÓRDOBA RESGUARDO INDÍGENA PEDRO JACOB PRADO

MORA

1.2. A través de acta de reparto No. 12 FNFP de fecha 20 de octubre de 2022, le correspondió al suscrito Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO , actuar como ponente del presente asunto, que fuera radicado con el número CNE-E-DG-2022-023365.

1.3. Mediante Auto del 23 de enero de 2023, se inició indagación preliminar, con el fin de recaudar elementos de juicio suficientes para iniciar actuación administrativa relacionada con la presunta NO presentación del informe de ingresos y gastos de campaña de los candidatos inscritos a la CITREP No. 14 por diferentes Organizaciones Promotoras de Lista.Resolución No. 16331 de 2023 Página 3 de 23

Por medio del cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa a los excandidatos, sus exgerentes de campaña y sus

Lista.Resolución No. 16331 de 2023 Página 3 de 23

Por medio del cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa a los excandidatos, sus exgerentes de campaña y sus organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 14 del departamento de Córdoba, por el presunto incumplimiento del inciso 5° del artículo 25 de l a Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-023365.

1.4. La comunicación de dicho Auto se surtió de la siguiente manera:

ORGANIZACIÓN /

MOVIMIENTO

POLÍTICO

CIRCUNSCRIPCIÓN MARCA

CANDIDATO NOMBRES Y APELLIDOS FECHA COMUNICACIÓN

AUTO DEL 23/01/2023

ASOCIACIÓN

AFRODESCENDIENTES

DE NUEVO TAYAFRODENUTAY 14 - CÓRDOBA ORGANIZACIONES

SOCIALES

FRANKLIN EDUARDO DE

LA VEGA GONZALEZ

25/01/2023 Correo Electrónico 14 - CÓRDOBA ORGANIZACIONES

SOCIALES

MARIA FERNANDA ANAYA

SEDAN 25/01/2023 Correo Electrónico

ASOCIACIÓN DE

CAMPESINOS DEL SUR

DE CÓRDOBAASCSUCOR 14 - CÓRDOBA ORGANIZACIONES

CAMPESINAS ROCIO PINEDA ARRIETA 25/01/2023

Correo Electrónico

ASOCIACIÓN DE

CAMPESINOS DEL SUR

DE CÓRDOBAASCSUCOR 14 - CÓRDOBA ORGANIZACIONES

CAMPESINAS ROCIO PINEDA ARRIETA 25/01/2023

Correo Electrónico 14 - CÓRDOBA ORGANIZACIONES

CAMPESINAS

ARNOBI DE JESUS ZAPATA

MARTINEZ

25/01/2023 Correo Electrónico

ASPROPISAT 14 - CÓRDOBA ORGANIZACIONES

CAMPESINAS MARLEYDIS SOTO TIRADO 25/01/2023

Correo Electrónico 14 - CÓRDOBA ORGANIZACIONES

CAMPESINAS

LUIS FRANCISCO DUARTE

PASTRANA

25/01/2023 Correo Electrónico

FUNAFROPECOR 14 - CÓRDOBA ORGANIZACIONES

SOCIALES

MARIA DELCI AMIN

BLANQUICET

25/01/2023 Correo Electrónico 14 - CÓRDOBA ORGANIZACIONES

SOCIALES

ISMAEL RODRIGO

CASTELLANOS GUEVARA

25/01/2023 Correo Electrónico

FUNDACIÓN

SOLUCIONES

SOCIALES Y

EMPRESARIALESSOCIEM 14 - CÓRDOBA ORGANIZACIONES

SOCIALES

AGUEDA DEL PILAR

QUIÑONEZ RODRIGUEZ

25/01/2023 Correo Electrónico 14 - CÓRDOBA ORGANIZACIONES

SOCIALES

MARIO MIGUEL QUINTERO

BUENO 25/01/2023 Correo Electrónico

ORGANIZACIÓN DE

ÉTNIAS

AFRODESCENDIENTES

DE NUEVO TAY

MUNICIPIO DE

SOCIALES

MARIO MIGUEL QUINTERO

BUENO 25/01/2023 Correo Electrónico

ORGANIZACIÓN DE

ÉTNIAS

AFRODESCENDIENTES

DE NUEVO TAY

MUNICIPIO DE

TIERRALTA CÓRDOBA - AFROTAY 14 - CÓRDOBA ORGANIZACIONES

SOCIALES

MARIA ROSA MARTINEZ

GONZALEZ

25/01/2023 Correo Electrónico 14 - CÓRDOBA ORGANIZACIONES

SOCIALES

RAFAEL EMIRO MORENO

GARAVITO

02/02/2023 Aviso en Cartelera

RESGUARDO

INDÍGENA ZENÚ DEL

ALTO SAN JORGE 14 - CÓRDOBA RESGUARDO

INDÍGENA

YEIMIS JUDITH PATERNINA

PEREIRA

25/01/2023 Correo Electrónico 14 - CÓRDOBA RESGUARDO

INDÍGENA

PEDRO JACOB PRADO

MORA 07/02/2023 Aviso en Cartelera

1.5. Vencidos los quince (15) días concedidos a los excandidatos para que se pronunciarán sobre los hechos objeto de indagación, ninguno de ellos emitió pronunciamiento alguno.

Sin embargo, el día 4 de marzo de 2023, los excandidatos ARNOBI DE JESÚS ZAPATA MARTÍNEZ y ROCIO PINEDA ARRIETA , mediante abono CNE-E-DG-2023-006068, presentaron escrito precisando:Resolución No. 16331 de 2023 Página 4 de 23

Por medio del cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa a los excandidatos, sus exgerentes de campaña y sus

presentaron escrito precisando:Resolución No. 16331 de 2023 Página 4 de 23

Por medio del cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa a los excandidatos, sus exgerentes de campaña y sus organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 14 del departamento de Córdoba, por el presunto incumplimiento del inciso 5° del artículo 25 de l a Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-023365.

“(…) Nosotros, (…) representantes de la organización ASOCIACIÓN DE CAMPESINOS DEL SUR DE CÓRDOBA ASCSUCOR de la circunscripción 14CÓRDOBA respetuosamente le informo que la organización presentó el libro de contabilidad con todos los gastos debidamente diligenciados de la campaña el día 13 de abril del 2022 así como lo dice la norma, los candidatos deben reportar la información contable en el aplicativo Cuentas Claras en el módulo del libro de ingresos y gastos, información que automáticamente el sistema procesa y genera el formulario 5B y anexos. De acuerdo al Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, la presentación del informe de ingresos y gastos por parte del candidato ante la organización política que lo avaló se debe realizar un mes después de la fecha de elección. (…)”

A su escrito adjuntan como prueba los documentos y soportes de los gastos de la respectiva campaña.

lo avaló se debe realizar un mes después de la fecha de elección. (…)”

A su escrito adjuntan como prueba los documentos y soportes de los gastos de la respectiva campaña.

Del mismo modo, el ciudadano FRANKLIN DE LA VEGA GONZÁLEZ , se pronunció sobre los hechos de la indagación, a través del abono CNE-E-DG-2023-006385 del 09 de marzo de 2023, indicando que, el día 31 de enero de 2023, remitió al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el informe físico de su campaña, de lo cual únicamente aporta guía de envío de la transportadora Servientrega con fecha de recibido por el FNFP del 2 de febrero de 2023.

1.6. A través de Auto de fecha 11 de mayo de 2023, se solicitó al Fondo Nacional de Financiación Política, allegar a la presente actuación los formularios individuales de ingresos y gastos de campaña de los excandidatos avalados por las diferentes organizaciones promotoras de lista para la circunscripción transitoria especial de paz No. 14, así como sus respectivos informes de auditoría interna e informe consolidado de ingresos y gastos.

1.7. En cumplimiento de la anterior solicitud, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió archivo en formato Excel en el cual se encuentran relacionadas las campañas de la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 14 que presentaron s us informes de ingresos y gastos, así como informe de ingresos y gastos y sus respectivos informes de soporte.

  1. Respecto del excandidato FRANKLIN EDUARDO DE LA VEGA GONZALEZ

ingresos y gastos, así como informe de ingresos y gastos y sus respectivos informes de soporte.

  1. Respecto del excandidato FRANKLIN EDUARDO DE LA VEGA GONZALEZ inscrito por la ASOCIACIÓN AFRODESCENDIENTE DE NUEVO TAY – AFRODENUTAY, se allega oficio radicado No. CNE-E-FN-2023-000257 de fecha 03 de febrero de 2023, suscrito por este en el cual indica enviar al Fondo NacionalResolución No. 16331 de 2023 Página 5 de 23

Por medio del cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa a los excandidatos, sus exgerentes de campaña y sus organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 14 del departamento de Córdoba, por el presunto incumplimiento del inciso 5° del artículo 25 de l a Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-023365.

de Financiación Política en físico el informe de ingresos y gastos de su campaña, aporta:

  • Formulario 17 (Informe Individual de Ingresos y Gastos de la Campaña) debidamente firmado, sin fecha y sin número de radicación en Cuentas Claras, del cual se logra determinar que como gerente de campaña designó a la ciudadana NELSY ROSIRIS RAMOS VEGA identificada con cédula de ciudadanía No. 26.230.591, la cual será vinculada en la presente actuación administrativa.

determinar que como gerente de campaña designó a la ciudadana NELSY ROSIRIS RAMOS VEGA identificada con cédula de ciudadanía No. 26.230.591, la cual será vinculada en la presente actuación administrativa.

  • Formulario 17.1 (Créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, des sus cónyuges, o de sus compañeros permanentes, o d e sus parientes) debidamente firmado, sin fecha y ni número de radicación en Cuentas Claras.
  • Formulario 17.8 (Propagada electoral) debidamente firmado, sin fecha y sin número de radicación en Cuentas Claras.Resolución No. 16331 de 2023 Página 6 de 23

Por medio del cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa a los excandidatos, sus exgerentes de campaña y sus organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 14 del departamento de Córdoba, por el presunto incumplimiento del inciso 5° del artículo 25 de l a Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-023365.

  • Libro de ingresos y gastos de campaña.
  • Soportes de ingresos y gastos.
  • Acta de nombramiento y contrato gerente y contador de campaña.
  1. Respecto de la excandidata MARLEYDIS SOTO TIRADO inscrita por la organización campesina ASPROPISAT, se allega oficio radicado No. CNE-E-FN-
  • Acta de nombramiento y contrato gerente y contador de campaña.
  1. Respecto de la excandidata MARLEYDIS SOTO TIRADO inscrita por la organización campesina ASPROPISAT, se allega oficio radicado No. CNE-E-FN2023-000562 de fecha 09 de marzo de 2023, el cual contiene:
  • Informe individual de ingresos y gastos de campaña debidamente diligenciado y sus respectivos anexos. Del mismo se logra determinar que como gerente de campaña designó al ciudadano JORGE LUIS VERGARA JIMENEZ identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.066.510.259, quien será vinculado en la presente actuación administrativa.

  • Informe integral de ingresos y gastos de campaña suscrito por el representante legal de la organización campesina, en el cual se ve reflejado lo presentado en el informe individual de la excandidata MARLEYDIS SOTO TIRADO.
  1. Respecto de la excandidata MARIA DELCI AMIN BLANQUICET inscrita por la organización social FUNAPROPECOR, se allega oficio radicado No. CNE-E-FN2023-004438 de fecha 07 de diciembre de 2022, el cual contiene:
  • Algunos anexos del libro de ingresos y gastos de campaña.
  • Contrato de prestación de servicios suscrito entre ésta y el ciudadano CESAR SABIT

GAVAL AMIN identificado con cédula de ciudadanía No. 1.067.863.262 como gerente de campaña, el cual será vinculado a la presente actuación administrativa.

  • Contratos de prestación de servicios suscrito entre el gerente de campaña y otros ciudadanos en calidad de asesor, contador, asesor jurídico, secretaria.

de campaña, el cual será vinculado a la presente actuación administrativa.

  • Contratos de prestación de servicios suscrito entre el gerente de campaña y otros ciudadanos en calidad de asesor, contador, asesor jurídico, secretaria.
  1. Respecto de los excandidatos ARNOBI DE JESÚS ZAPATA MARTÍNEZ y ROCIO PINEDA ARRIETA, el Fondo Nacional de Financiación Política no allega documentación alguna, solo aporta cuadro de Excel en donde indica que, laResolución No. 16331 de 2023 Página 7 de 23

Por medio del cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa a los excandidatos, sus exgerentes de campaña y sus organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 14 del departamento de Córdoba, por el presunto incumplimiento del inciso 5° del artículo 25 de l a Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-023365.

Asociación de Campesinos del sur de Córdoba – ASCSUCOR, organización campesina que inscribió a los excandidatos en cuestión, no presentaron informe físico de ingresos y gastos de campaña.

2. COMPETENCIA

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y según lo presupuestado en el artículo 265 Constitucional, esta Corporación es competente para adelantar las investigaciones administrativas paras verificar el estricto cumplimiento de las normas conten idas en la ley

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y según lo presupuestado en el artículo 265 Constitucional, esta Corporación es competente para adelantar las investigaciones administrativas paras verificar el estricto cumplimiento de las normas conten idas en la ley electoral y para sancionar con multas su incumplimiento. Ahora bien, el procedimiento administrativo tendiente a investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.

Con relación a la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 establece el término que tienen los candidatos a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, así como las organizaciones promotoras de las listas que hayan avalado sus correspondientes candidaturas, señalando que en el primer caso deberán hacerlo ante la colectividad dentro del mes siguiente a la fecha de la elección, mientras que, en el se gundo caso, éstas consolidarán la información y la presentarán dentro de los dos (2) meses siguientes ante el Consejo Nacional Electoral, so pena de que, al realizarse fuera de tales lapsos, se entienda hecha extemporáneamente, o bien al no realizarse, dé lugar a la aplicación de las sanciones respectivas.

Adicionalmente, con relación al conocimiento de recursos de reposición interpuestos contra decisiones de ésta Corporación, es la misma Sala Plena, conforme señala el artículo 74 1 del CPACA, la que habrá de conocerlos y decidirlos.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. LEY 1475 DE 2011

(…)

CPACA, la que habrá de conocerlos y decidirlos.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. LEY 1475 DE 2011

(…)

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos

1 ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.Resolución No. 16331 de 2023 Página 8 de 23

Por medio del cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa a los excandidatos, sus exgerentes de campaña y sus organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 14 del departamento de Córdoba, por el presunto incumplimiento del inciso 5° del artículo 25 de l a Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-023365.

sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas

fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

(…)

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes d e campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. L os informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

3.2. RESOLUCIÓN No. 5881 DEL 1 DE OCTUBRE DE 20212

(…)

“ARTÍCULO CAPITULO II

PRESENTACIÓN Y REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE

CAMPAÑA, RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL DERECHO A LA REPOSICIÓN DE

GASTOS

(…)

“ARTÍCULO CAPITULO II

PRESENTACIÓN Y REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE

CAMPAÑA, RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL DERECHO A LA REPOSICIÓN DE

GASTOS

ARTÍCULO SÉPTIMO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA. Los candidatos, gerentes de campaña y las Organizaciones Promotoras de Listas deberán presentar de manera obligatoria y en físico, el informe individual y consolidado de ingresos y gastos de campaña, respectivamente en los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. La presentación en formato electrónico del informe de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo cuentas claras será opcional.

ARTÍCULO OCTAVO. RESPONSABILIDAD Y TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA. Los candidatos a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, son responsables de presentar ante las Organizaciones Promotoras de la Lista, el informe individual de ingresos y gastos de campaña en el término establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

Las organizaciones promotoras de la lista presentarán al Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales o los Tribunales Electorales Transitorios de Paz el informe consolidado de ingresos y gastos de las campañas a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz en las que hubieren participado, en los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

de las campañas a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz en las que hubieren participado, en los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

2 Por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de libros contables, la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales, y la reposición de gastos de campaña para las elecciones de las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes 2022-2026 y 2026-2030.Resolución No. 16331 de 2023 Página 9 de 23

Por medio del cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa a los excandidatos, sus exgerentes de campaña y sus organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 14 del departamento de Córdoba, por el presunto incumplimiento del inciso 5° del artículo 25 de l a Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-023365.

PARÁGRAFO. Las Organizaciones Promotoras de la lista al momento de la radicación de los informes de ingresos y gastos de campaña, deberán entregar una relación de los candidatos que no cumplieron con su deber de presentar el informe. El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitirá dicha información a la Sala Plena de la Corporación, quien adelantará las investigaciones a las que haya lugar.

(…)”

4. ACERVO PROBATORIO

de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitirá dicha información a la Sala Plena de la Corporación, quien adelantará las investigaciones a las que haya lugar.

(…)”

4. ACERVO PROBATORIO

4.1. Oficio CNE-I-2022-007267-FNFPCE-900 de 7 de octubre de 2022 suscrito por la doctora Zamira Gómez Carrillo, Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el cual relaciona a los candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. que no presentaron el informe de ingresos y gastos de sus respectivas campañas en el marco de las elecciones celebradas el 13 de marzo del año 2022, en atención a la obligación dispuesta en el a rtículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y en los artículos 7° y 8° de la Resolución No. 5881 de 2021.

4.2. Formularios de inscripción de los excandidatos inscritos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Paz No. 14, obtenidos de oficio y que serán incorporados a la presente actuación administrativa.

4.3. Aportada por los ciudadanos ARNOBI DE JESÚS ZAPATA MARTÍNEZ y ROCIO

PINEDA ARRIETA:

  • Soportes de los ingresos y gastos de la campaña.

4.4. Aportada por el ciudadano FRANKLIN EDUARDO DE LA VEGA GONZÁLEZ:

  • Copia guía de envío Servientrega.

4.5. Allegada por el FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN:

4.4. Aportada por el ciudadano FRANKLIN EDUARDO DE LA VEGA GONZÁLEZ:

  • Copia guía de envío Servientrega.

4.5. Allegada por el FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN:

  • Cuadro Excel donde se encuentran relacionadas las campañas de la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 14 que presentaron sus informes de ingresos y gastos en físico.
  • Soportes contables de las campañas que presentaron los informes de ingresos y gastos en físico.Resolución No. 16331 de 2023 Página 10 de 23

Por medio del cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa a los excandidatos, sus exgerentes de campaña y sus organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 14 del departamento de Córdoba, por el presunto incumplimiento del inciso 5° del artículo 25 de l a Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-023365.

5. CONSIDERACIONES

5.1. Problema Jurídico

De acuerdo con la situación objeto de estudio, corresponde a esta Sala Plena determinar si, con ocasión a no haber presentado el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 14 del departamento de Córdoba, en los términos señalados por el artículo

algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 14 del departamento de Córdoba, en los términos señalados por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y la Resolución No. 5881 de 2021 del Consejo Nacional Electoral; existe mérito suficiente para considerar que l os ciudadanos pudieron haber trasgredido el ordenamiento jurídico respecto de la financiación de campañas políticas, y si como consecuencia de ello debe iniciárseles actuación administrativa sancionatoria.

Así mismo, debe la Sala de ésta Corporación establecer si las organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 14, que avalaron las candidaturas relacionadas, tuv ieron responsabilidad en la omisión objeto de estudio, y con ello incurrieron en falta a la misma prerrogativa legal.

Para absolver tales cuestionamientos se expondrá de manera general lo relacionado con los deberes señalados por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 respecto de la financiación de campañas políticas, para, finalmente, examinar el caso concreto.

5.2. Respecto de los deberes señalados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011

 Sobre la presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña

El inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 establece la obligación que tienen los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos de presentar ante el Consejo Nacional Electoral, los informes consolidados de ingresos y gasto s de las campañas electorales en las que hubieren participado, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de

partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos de presentar ante el Consejo Nacional Electoral, los informes consolidados de ingresos y gasto s de las campañas electorales en las que hubieren participado, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de votación, los cuales deben ser elaborados a partir de los informes parciales que les presentan los gerentes y/o candidatos dentro del mes siguiente a la fecha de votación, también de forma obligatoria.Resolución No. 16331 de 2023 Página 11 de 23

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...