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CNE - Resolución 16338 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 16338 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 16338 DE 2023 (13 de diciembre)

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano WILLIAM FERNANDO HERNANDEZ GARCIA al CONCEJO del municipio de LEBRIJA – SANTANDER, avalado por el PARTIDO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA , para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-043297.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso quinto del artículo 108, el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1475 de 2011, 1437 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito enviado a la Corporación el 27 de septiembre de 2023, el ciudadano JORGE ANDRES URIBE GUERRERO , remitió solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano WILLIAM FERNANDO HERNANDEZ GARCIA inscrito al Concejo Municipal de LEBRIJA - SANTANDER avalado por el PARTIDO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, en los siguientes términos:

“(…) 1. El Sr. WILLIAM FERNANDO HERNANDEZ GARCIA, identificado con C.C. 13.535.728, fue declarado elegido Concejal del Municipio de Lebrija, Santander, periodo constitucional 2020 — 2023, y así consta en la página 12 de 12 del acta de

13.535.728, fue declarado elegido Concejal del Municipio de Lebrija, Santander, periodo constitucional 2020 — 2023, y así consta en la página 12 de 12 del acta de escrutinio municipal, E -26 CON, de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de fecha 27 de octubre de 2019, en representación del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD

NACIONAL PARTIDO DE LA U.

2. En el Acta 001 del 02 de enero de 2020, Sesión Especial del Concejo Municipal de Lebrija, Santander, página 2 de 9, punto cuarto, consta que WILLIAM FERNANDO HERNANDEZ GARCIA, respondió al llamado a lista, y en la página 4 y 5 de 12, punto doce, consta que, además de haber jurado cumplir con la constitución y la ley, también juró cumplir con los deberes del cargo de concejal, quedando así posesionado como concejal del municipio, periodo constitucional 2020 —- 2023, en representación del

PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U.

3. El veinticuatro (24) de julio de dos mil veintitrés (2023), mediante oficio radicado en la misma fecha en la Secretaria del Concejo Municipal de Lebrija, Santander, el Concejal WILLIAM FERNANDO HERNANDEZ GARCIA, presentó RENUNCIA IRREVOCABLE como concejal del municipio; renuncia en la que admite que la curul la viene “ocupando” desde el año 2020.

4. Mediante Decreto 071 del 24 de julio de 2023, el Alcalde del Municipio de Lebrija, Santander, aceptó la renuncia a la investidura de concejal presentada por WILLIAM

4. Mediante Decreto 071 del 24 de julio de 2023, el Alcalde del Municipio de Lebrija, Santander, aceptó la renuncia a la investidura de concejal presentada por WILLIAM FERNANDO HERNANDEZ GARCIA, elegido para el periodo constitucional 2020 — 2023; acto administrativo que fue notificado al renunciante y comunicado a la Presidencia del Concejo Municipal.Resolución No. 16338 de 2023 Página 2 de 15

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano WILLIAM FERNANDO HERNANDEZ GARCIA al CONCEJO del municipio de LEBRIJA – SANTANDER, avalado por el PARTIDO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA , para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-043297.

5. Siendo así, es evidente que WILLIAM FERNANDO HERNANDEZ GARCIA, ejerció el cargo de Concejal d el Municipio de Lebrija, Santander, desde el 02 de enero de 2020, fecha en la cual asumió la curul, hasta el 24 de julio de 2023, fecha en la cual renunció, en representación del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U, sin dejar de advertir que en el oficio de renuncia a la curul de concejal no consta que WILLIAM FERNANDO HERNANDEZ GARCIA haya renunciado al partido político que representaba en la corporación de elección popular.

PARTIDO DE LA U, sin dejar de advertir que en el oficio de renuncia a la curul de concejal no consta que WILLIAM FERNANDO HERNANDEZ GARCIA haya renunciado al partido político que representaba en la corporación de elección popular.

6. Sin embargo, WILLIAM FERNANDO HERNANDEZ GARCIA, con C.C. 13.535.728, se inscribió como candidato al Concejo del Municipio de Lebrija, Santander, con el aval del partido político NUEVA FUERZA DEMOCRATICA, Renglón No. 13, y así consta en la “Lista definitiva de candidatos inscritos para elecciones territoriales 2023”, publicada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la página web

www.registraduría.gov.co.

7. En esas condiciones, WILLIAM FERNANDO HERNANDEZ GARCIA, con C.C. 13.535.728, inscrito como candidato al Concejo del Municipio de Lebrija, Santander, por el partido político NUEVA FUERZA DEMOCRATICA, a pocos días de haber renunciado a la curul de concejal que ejerció en representación del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U, se encuentra incurso, al parecer, en la prohibición de doble militanc ia, lo cual le generaría una presunta inhabilidad para inscribirse como candidato al cargo de Concejo del Municipio de Lebrija, Santander, por un partido político distinto al que representaba en el Concejo Municipal.

8. Al respecto, el Inciso 2° del Artículo 107 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2009, dispone que el

8. Al respecto, el Inciso 2° del Artículo 107 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2009, dispone que el ciudadano no podrá pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político; disposición constitucional que se encuentra desarrollada por la Ley 1475 de 2011, la cual, en el Inciso 2° del Artículo 2°, dispone que el candidato elegido deberá pertenecer al partido o movimiento político que lo inscribió, y que, si decide inscribirse como candidato a un cargo de elección pop ular por un partido o movimiento político distinto, deberá renunciar a la curul con antelación no inferior a doce (12) meses al primer día de inscripciones.

Sobre el particular, el Consejo de Estado, Sala de Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en Sentencia del 07 de febrero de 2013, Radicado 13001-23-310002012-00026-01, Consejera Ponente SUSANA BUITRAGO VALENCIA, advierte que “..., la doble militancia surgió con la finalidad de fortalecer a los partidos y movimientos políticos como representantes de la sociedad, garantizando su disciplina y actuación coordinada en un nuevo régimen de bancadas. Posteriormente, con la expedición del Acto Legislativo 01 de 2009, además de reiterarse las citadas prohibiciones, se añadió que quien siendo miembro de un a corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, debería renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones”.

que quien siendo miembro de un a corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, debería renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones”.

Ahora, en el evento que WILLIAM FERNANDO HERNANDEZ GARCIA, con C.C. 13.535.728, haya considerado, y aun considere que para inscribirse como candidato al concejo municipal, periodo 20242027, por un partido distinto al que pertenecía, no se encontraba y no se encuentra incurso en la prohibición de doble militancia, amparado en el Artículo Sexto de la Resolución No. 1549 del 01 de marzo de 2023, proferida por el Consejo Nacional Electoral, CNE., no resultarían ciertas sus consideraciones, como quiera que difícilmente podrá probar que renunció a su condición de afiliado al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U y tramitó su reincorporación a la NUEVA FUERZA DEMOCRATICA dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la Resolución No. 1549 de 2023, como lo dispone el Artículo Sexto de la resolución antes referida.

Además, tampoco podrá probar que una vez tramitada su reincorporación a la NUEVA FUERZA DEMOCRATICA, haya manifestado públicamente, de manera verbal o escrita, en las sesiones ordinarias del mes de mayo del año en curso, que a partir deResolución No. 16338 de 2023 Página 3 de 15

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano WILLIAM FERNANDO HERNANDEZ GARCIA al CONCEJO del municipio de LEBRIJA – SANTANDER, avalado por el PARTIDO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA , para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-043297.

su re incorporación a la NUEVA FUERZA DEMOCRATICA, debidamente probada, estaba ejerciendo el cargo de concejal en representación de esta colectividad política, como lo dispone el Parágrafo Segundo del Artículo Sexto de la Resolución No. 1549 de 2023, caso en el cual, no hubiese sido necesaria la renuncia a la curul de concejal para aspirar a ser elegido nuevamente concejal en representación de la NUEVA FUERZA DEMOCRATICA, y de paso, para no quedar incurso en la prohibición de doble militancia.

9. Por lo expuesto en apartes anteriores, debidamente sustentado, y con fundamento en los documentos anexos a la presente solicitud de revocatoria de inscripción, es válido concluir que WILLIAM FERNANDO HERNANDEZ GARCIA no renuncio a la curul de concejal con la antelación prevista en la ley, y, por lo tanto, al haberse inscrito como candidato a la corporación de elección popular por un partido distinto al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U, se encuentra, al parecer, incurso en la prohibición de doble militanci a, caso en el cual, resulta procedente solicitar la revocatoria de la inscripción como candidato al concejo de

PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U, se encuentra, al parecer, incurso en la prohibición de doble militanci a, caso en el cual, resulta procedente solicitar la revocatoria de la inscripción como candidato al concejo de WILLIAM FERNANDO HERNANDEZ GARCIA con el aval de la NUEVA FUERZA DEMOCRATICA, así como también, que el Consejo Nacional Electoral, CNE, declare la revocatoria de la inscripción.

PRETENSIONES

1. Que se admita la presente solicitud de revocatoria de inscripción de candidato al cargo de concejo municipal.

2. Previo el trámite que corresponda, que el Consejo Nacional Electoral, CNE, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, declare la revocatoria de la inscripción del candidato WILLIAM FERNANDO HERNANDEZ GARCIA, con C.C. 13.535.728, al Concejo del Municipio de Lebrija, Santander, quien se inscribió con el aval de la NUEVA FUERZA DE MOCRATICA, por estar incurso en la prohibición de doble militancia. (…)”.

1.2. Mediante Acta de reparto del 05 de octubre de 2023, le correspondió el conocimiento al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES del expediente CNE-E-DG-2023-043297.

1.3. Mediante Auto del 19 de octubre de 2023 1 se asumió conocimiento de la solicitud de revocatoria de la candidatura del ciudadano WILLIAM FERNANDO HERNANDEZ GARCIA , inscrito al CONCEJO del municipio de LEBRIJA – SANTANDER, avalado por el PARTIDO

revocatoria de la candidatura del ciudadano WILLIAM FERNANDO HERNANDEZ GARCIA , inscrito al CONCEJO del municipio de LEBRIJA – SANTANDER, avalado por el PARTIDO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA y se dispuso el recaudo de acervo probatorio al siguiente tenor literal:

“(….) ARTÍCULO CUARTO: DISPONER la práctica y recaudo de las siguientes pruebas:

a). REQUERIR al Representante Legal del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U , para que, en el término de un (1) día siguiente al recibido del presente proveído, CERTIFIQUE si el ciudadano WILLIAM FERNANDO HERNANDEZ GARCIA , identificado con cédula de ciudadanía No. 13.535.728, estuvo o está afiliado a dicha organización política; en caso afirmativo, deberá allegar

1 “Por medio del cual se ASUME CONOCIMIENTO de la SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano WILLIAM FERNANDO HERNANDEZ GARCIA, avalado por el PARTIDO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA al CONCEJO del municipio de LEBRIJA – SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-043297.”.Resolución No. 16338 de 2023 Página 4 de 15

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano WILLIAM FERNANDO HERNANDEZ GARCIA al CONCEJO del municipio de LEBRIJA –

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano WILLIAM FERNANDO HERNANDEZ GARCIA al CONCEJO del municipio de LEBRIJA – SANTANDER, avalado por el PARTIDO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA , para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-043297.

los respectivos soportes, en los que se precise la fecha en la cual el precitado se afilió y sostuvo la calidad de militante, si existe constancia de renuncia.

b). REQUERIR al Representante Legal del PARTIDO NUEVA F UERZA DEMOCRÁTICA, para que, en el término de un (1) día siguiente al recibido del presente proveído, CERTIFIQUE si el ciudadano WILLIAM FERNANDO HERNANDEZ GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.535.728, está afiliado a dicha organización política; en caso afirmativo, deberá allegar los respectivos soportes, en los que se precise la fecha en la cual el precitado se afilió y sostuvo la calidad de militante.

c). REQUERIR a la ASESORÍA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA de la Corporación, para que en el término de un (1) día siguiente a la comunicación, CERTIFIQUE a qué organización política se encuentra afiliado el ciudadano WILLIAM FERNANDO HERNANDEZ GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.535.728

PARÁGRAFO: Los documentos requeridos deber ser remitidos a la sede electrónica del Consejo Nacional Electoral, correo: atencionalciudadano@cne.gov.co y

HERNANDEZ GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.535.728

PARÁGRAFO: Los documentos requeridos deber ser remitidos a la sede electrónica del Consejo Nacional Electoral, correo: atencionalciudadano@cne.gov.co y

casalazar@cne.gov.co.

ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR al ciudadano JORGE ANDRES URIBE GUERRERO en su calidad de peticionario, para que dentro del término de un (1) día siguiente al recibo de la comunicación del presente proveído, amplié, manifieste y allegue con destino a esta actuación administrativa lo que considere útil, pertinente y necesario frente a la presunta prohibición que le endilga al candidato WILLIAM

FERNANDO HERNANDEZ GARCIA.

ARTÍCULO SEXTO: REQUERIR al ciudadano WILLIAM FERNANDO HERNANDEZ GARCIA en calidad de candidato, para que dentro del término de un (1) día siguiente al recibo de la comunicación del presente proveído, ejerza su derecho de defensa y contradicción, aporte pruebas donde demuestre su militancia actual y presente los argumentos que considere pertinentes para hacer valer sus derechos.

ARTÍCULO SÉPTIMA: REQUERIR a los representantes legales de los partidos políticos DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U y NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA o quien haga sus veces, para que dentro del término de un (1) día siguientes al recibo de la comunicación del presente proveído, manifieste y allegue a este Despacho lo que considere pertinente frente a la presunta prohibición de doble militancia que se le endilga al candidato WILLIAM FERNANDO HERNANDEZ

siguientes al recibo de la comunicación del presente proveído, manifieste y allegue a este Despacho lo que considere pertinente frente a la presunta prohibición de doble militancia que se le endilga al candidato WILLIAM FERNANDO HERNANDEZ GARCIA y se pronuncie sobre las pruebas arrimadas con la solicitud.

1.3.1. El precitado proveído que fue comunicado como a continuación se indica:

CALIDAD INTERVINIENTES DIRECCIÓN ELECTRONICA

FECHA DE

COMUNICACIONES

SOLICITANTE JORGE ANDRES URIBE GUERRERO camimillan17@gmail.com 24-10-2023 CANDIDATO WILLIAM FERNANDO HERNANDEZ GARCIA liliherre0314@gmail.com 24-10-2023

AGRUPACIÓN

POLÍTICA

PARTIDO POLÍTICO

NUEVA FUERZA

DEMOCRÁTICA

cgomez@gomezalzate.com secretariageneral@nuevafuerzademocratica.com 24-10-2023

AGRUPACIÓN

POLÍTICA

PARTIDO DE LA

UNIÓN POR LA

GENTE - PARTIDO DE

LA U info@partidodelau.com 24-10-2023

PROCURADURÍA

GENERAL DE LA

NACIÓN

CARMEN LILIANA

ACOSTA CARDOZOJAVIER LOTA

RODRÍGUEZ

cacosta@procuraduria.gov.co e-seramirez@procuraduria.gov.co nlota@procuraduria.gov.co procjudadm3@procuraduria.gov.co 24-10-2023Resolución No. 16338 de 2023 Página 5 de 15

e-seramirez@procuraduria.gov.co nlota@procuraduria.gov.co procjudadm3@procuraduria.gov.co 24-10-2023Resolución No. 16338 de 2023 Página 5 de 15

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano WILLIAM FERNANDO HERNANDEZ GARCIA al CONCEJO del municipio de LEBRIJA – SANTANDER, avalado por el PARTIDO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA , para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-043297.

1.4. Mediante memorial del 2 5 de octubre de 2023, el ciudadano WILLIAM FERNANDO HERNANDEZ GARCIA, allegó pronunciamiento en los siguientes términos:

“(…) 1. Frente a los hechos 1,2, me atengo a lo probado

2. Al hecho tercero parcialmente cierto, toda vez que la renuncia al partido SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U, yo la presenté el día 11 de abril de 2023 ante la presidente del partido la renuncia a la curul que ostentaba en el partido de la

U.

3. Al hecho cuarto es cierto.

4. Al hecho Quinto No es cierto, teniendo en cuenta que presente mi renuncia a la curul del partido SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U, el día 11 de abril de 2023, no como asevera el quejoso que nunca presente renuncia a la curul documento que anexo con el presente escrito que prueba lo aquí enunciado.

curul del partido SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U, el día 11 de abril de 2023, no como asevera el quejoso que nunca presente renuncia a la curul documento que anexo con el presente escrito que prueba lo aquí enunciado.

5. Al hecho sexto si es cierto, yo inscribí mi candidatura al concejo municipal de Lebrija por el partido NUEVA FUERZA DEMOCRATICA.

6. Al hecho séptimo No es cierto que este incurso en la causal de doble militancia, ya que yo fui militante del partido fuerza democrática, del Doctor ANDRES PASTRANA ARANGO, en el periodo comprendido entre los años 1998 al año 2006, tal como consta en la declaración extra-juicio juramentada de fecha 13 de abril de 2023, ante

la Notaria de Lebrija Santander.

(…)

1. Frente a la primera que sea negada la solicitud de Revocatoria por tratarse de un acto Administrativo de carácter General que ya cobro firmeza al ser notificado y publicado de acuerdo con lo reglado en el CPACA.

2. Frente a la segunda pretensión solicito se desestime esta pretensión y en su lugar declarar la inscripción del candidato WILLIAM FERNANDO HERNANDEZ GARCIA, con C.C. 13.535.728, al Concejo del Municipio de Lebrija, Sa ntander, quien se inscribió con el aval de la NUEVA FUERZA DEMOCRATICA, por no estar incurso en la prohibición de doble militancia

Conforme a lo anterior, de manera muy respetuosa me permito solicitarle se sirva NEGAR la solicitud de revocatoria de inscripción de mi candidatura, radicada bajo el

No. CNE-E-DG-2023-043297. (…)”.

Conforme a lo anterior, de manera muy respetuosa me permito solicitarle se sirva NEGAR la solicitud de revocatoria de inscripción de mi candidatura, radicada bajo el

No. CNE-E-DG-2023-043297. (…)”.

1.5. Mediante escrito del 25 de octubre de 2023, el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, allegó pronunciamiento en los siguientes:

“(…) Me permito informarle que revisado el Sistema de Información del Partido de la “U”- SIU se advierte que el señor WILLIAM FERNANDO HERNANDEZ GARCIA , identificado con cédula de ciudadanía No. 13.535.728, fue militante del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U” desde el día 26 de abril del año 2014, hasta el día 25 de julio de 2023, fecha en la cual presentó renuncia a la militancia ante esta colectividad política.

Aunado a lo anterior, es menester señalar que el señor WILLIAM FERNANDO HERNANDEZ GARCIA, resultó electo como Concejal del Municipio de LebrijaSantander, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales que se llevaron a cabo el pasado 27 de octubre del año 2019, no obstante, mediante Decreto No. 071 del 24 de jul io de 2023 expedido por el Alcalde Municipal de Lebrija - Santander se aceptó su renuncia a la curul como Concejal del Partido. (…)”.Resolución No. 16338 de 2023 Página 6 de 15

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano WILLIAM FERNANDO HERNANDEZ GARCIA al CONCEJO del municipio de LEBRIJA – SANTANDER, avalado por el PARTIDO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA , para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-043297.

1.6. Mediante memorial del 25 de octubre de 2023, la Doctora ISSA YILAD SEFAIR NÚÑEZ en su calidad de Asesora Jurídica de l PARTIDO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA , allegó pronunciamiento en los siguientes términos:

“(…) Es claro que la posibilidad de reincorporarse a la NFD es una manifestación concreta de reparación a los derechos conculcados a los antiguos seguidores. Por lo tanto, no se trata meramente de una situación de génesis partidaria, sino que, en su esencia, radica en la restauración legal de un partido que cesó su existencia por las razones esgrimidas en la misma resolución.

Dada la viabilidad jurídica expuesta en la Resolución 1549 de 2023, además del estricto y cabal cumplimiento de lo dispuesto en la Sente ncia SU 257 de 2021 de la Corte Constitucional, y las resoluciones del CNE que crean precedente como garantía al derecho a la igualdad, así como las declaraciones y compromisos firmados y allegados por el señor WILLIAM FERNANDO HERNÁNDEZ GARCÍA, la NFD aceptó la reincorporación y procedió emitir el certificado. Además de otorgarle el aval. De

allegados por el señor WILLIAM FERNANDO HERNÁNDEZ GARCÍA, la NFD aceptó la reincorporación y procedió emitir el certificado. Además de otorgarle el aval. De esta manera, se garantizó el amparo del derecho fundamental establecido en artículo 40 de la Constitución Política, que se ñala que: “todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. (…)”.

1.7. El 27 de octubre de 2023, dando cumplimiento a los dispuesto en el artículo décimo tercero del auto del 19 de octubre de 2023, se dio traslado del expediente CNE-E-DG-2023043297 a los SUJETOS PROCESALES, INTERVINIENTES y al MINISTERIO PÚBLICO por el término de un día, a efectos de garantizar el derecho de contradicción y defensa, frente al cual, el Ministerio Público emitió concepto el 30 de octubre en los siguientes términos:

“(…) El Ministerio Público considera respetuosamente que el Consejo Nacional Electoral ha perdido la competencia para resolver la solicitud de revocatoria de inscripción de candidatos a las elecciones programadas para el pasado 29 de octubre de 2023, porq ue la votación correspondiente de la ciudadanía ya se surtió en la correspondiente celebración del certamen electoral, y en la fecha programada. (…)”.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. MARCO NORMATIVO.

2.1.1. Constitucional.

“(…) ARTICULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

2.1.1. Constitucional.

“(…) ARTICULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.

(…)

ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de lasResolución No. 16338 de 2023 Página 7 de 15

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano WILLIAM FERNANDO HERNANDEZ GARCIA al CONCEJO del municipio de LEBRIJA – SANTANDER, avalado por el PARTIDO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA , para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-043297.

mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

(…)

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada

en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

(…)

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

(…)

ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)”.

(Negrillas y Subrayado fuera de texto).

2.1.2. Ley 1475 de 20112

“(…) ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidat os, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad . Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. (…)”. (Negrillas fuera de texto).

causales de inhabilidad o incompatibilidad . Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. (…)”. (Negrillas fuera de texto).

2.1.3. Ley 1437 de 20113.

“(…) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL.

Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.

(…).

ARTÍCULO 139. NULIDAD ELECTORAL. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas.

En elecciones por voto popular, las decisiones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan sobre reclamaciones o irr egularidades respecto de la votación o de los escrutinios, deberán demandarse junto con el acto que declara la

2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución No. 16338 de 2023 Página 8 de 15

procesos electorales y se dictan otras disposiciones” 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución No. 16338 de 2023 Página 8 de 15

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano WILLIAM FERNANDO HERNANDEZ GARCIA al CONCEJO del municipio de LEBRIJA – SANTANDER, avalado por el PARTIDO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA , para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-043297.

elección. El demandante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección.

(…)

ARTÍCULO 164. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA. La demanda deberá ser presentada

(…)

2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad:

a) Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo electoral, el término será de treinta (30) días. Si la elección se declara en audiencia pública el término se contará a partir del día siguiente; en los demás casos de elección y en los de nombramientos se cuenta a partir del día siguiente al de su publicación efectuada en la forma prevista en el inciso 1o del artículo 65 de este Código.

(…)

ARTÍCULO 275. CAUSALES DE ANULACIÓN ELECTORAL. Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en e

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