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CNE - Resolución 16650 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 16650 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 16650 de 2023 (20 de diciembre)

Por medio de l a cual se ORDENA EL REGISTRO DE LAS RENUNCIAS de doce (12) ciudadanos al cargo de miembros no permanentes del Directorio Nacional ; y de tres (3) ciudadanos al cargo de miembros del Consejo Nacional de Ética del Partido Colombia Justa Libres, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-013148.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El día 2 de junio de 2023 , a través del correo electrónico institucional, la señora FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO, fungiendo como entonces secretaria general del Partido Colombia Justa Libres («CJL»), remitió a esta Corporaci ón la solicitud para registrar quince (15) renuncias, doce por parte de ciudadanos que pertenecían al Directorio Nacional del CJL, y tres (3) de ciudadanos que integraban el Consejo Nacional de Ética del mismo partido. A dicha solicitud le fue asignado el radicado CNE-E-DG-2023-013148.

1.2. La solicitud de registro de renuncias fue presentada por la solicitante en los siguientes términos: «(…) Obrando en mi condición de representante legal, secretaria general y directora ejecutiva FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO del PARTICO POLITICO COLOMBIA JUSTA LIBRES, por medio del presente me permito solicitar la inscripción y

«(…) Obrando en mi condición de representante legal, secretaria general y directora ejecutiva FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO del PARTICO POLITICO COLOMBIA JUSTA LIBRES, por medio del presente me permito solicitar la inscripción y registro de los actos que me permito relacionar a continuación, adoptados por las mayorías cualificadas que integran el Directorio nacional de nuestra colectividad (…)»:

I. Las renuncias al cargo de Miembros no Permanentes del hoy denominado Directorio Nacional, de los siguientes directivos:

(ESPACIO EN BLANCO)Resolución no. 16650 de 2023 Página 2 de 12

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO DE LAS RENUNCIAS de doce (12) ciudadanos al cargo de miembros no permanentes del Directorio Nacional, y de tres (3) ciudadanos al cargo de miembros del Consejo Nacional de Ética del Partido Colombia Justa Libres, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-013148.

NOMBRES Y

APELLIDOS

IDENTIFICACIÓN FECHA DE

COMUNICADO

ANEXO Alexander Sánchez Hernández C.C. No 7725143 6/11/2021 Carta de renuncia irrevocable Jazmín Stibalitz Puerta Pinto C.C. No 25272791 17/11/2021 Carta de renuncia Santiago Fandiño Perlaza C.C. No 1118299546 13/01/2022 Carta de renuncia Oscar Fernando Serrano Gonzáles C.C. No 7165849 08/04/2022 Carta de renuncia irrevocable David Ricardo Reyes Castro

renuncia Oscar Fernando Serrano Gonzáles C.C. No 7165849 08/04/2022 Carta de renuncia irrevocable David Ricardo Reyes Castro C.C. No 8774611 27/06/2022 Carta de renuncia Luz Bibiana Pino Ramírez C.C. No 32228801 30/06/2022 Carta de renuncia irrevocable Carlos Eduardo Acosta Lozano C.C. No 80425665 14/07/2022 Carta de renuncia Arturo Antonio Cortés Simens C.C. No 70566912 20/07/2022 Carta de renuncia irrevocable Jaime Armando Solano Trespalacio C.C. No 72149459 21/07/2022 Carta de renuncia irrevocable Pedro Manuel Saumeth Sáenz C.C. No 12596496 05/08/2022 Carta de renuncia irrevocable Nidia Xiomara Romero Bolaños C.C. No 52655918 25/01/2023 Carta de renuncia irrevocable Félix Octavio Cano García C.C. No 18224264 02/05/2023 Carta de renuncia

II. Las renuncias al cargo de los siguientes Miembros del Consejo Nacional de Ética:Resolución no. 16650 de 2023 Página 3 de 12

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO DE LAS RENUNCIAS de doce (12) ciudadanos al cargo de miembros no permanentes del Directorio Nacional, y de tres (3) ciudadanos al cargo de miembros del Consejo Nacional de Ética del Partido

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO DE LAS RENUNCIAS de doce (12) ciudadanos al cargo de miembros no permanentes del Directorio Nacional, y de tres (3) ciudadanos al cargo de miembros del Consejo Nacional de Ética del Partido Colombia Justa Libres, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-013148.

NOMBRES Y

APELLIDOS

IDENTIFICACIÓN FECHA DE

COMUNICADO

ANEXO Rodrigo Iván Gil Fajardo C.C. No 79481159 03/11/2022 Mensaje de datos Jackeline Dimas Ortega C.C. No 40986598 03/06/2022 Carta de renuncia Nailith Escobar Meza C.C. No 45496697 28/07/2022 Carta de renuncia

1.3. Mediante Acta No. 34 del 9 de junio de 2023, le correspondió al Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ conocer inicialmente del expediente CNE-E-DG-2023-013148.

1.4. El 16 de junio de 2023 mediante radicado CNE-ACM-194-2023, el Magistrado CAMPO MARTÍNEZ remitió el presente radicado, por compet encia, como abono a aquel que le correspondió a la Honorable Magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL.

1.5. Sin embargo, de acuerdo con la decisión adoptada por la Sala Plena el día 21 de junio de 2023, el expediente con radicado CNE -E-DG-2023-013177 fue remitido a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES. (Ver Anexo 1).

de 2023, el expediente con radicado CNE -E-DG-2023-013177 fue remitido a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES. (Ver Anexo 1).

1.6. Con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva de la Corporación, el presente asunto fue asumido por el Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ, Presidente del Consejo Nacional Electoral a partir del 28 de septiembre de 2023.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política: «(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)».

2.1.2. Ley 130 de 1994:Resolución no. 16650 de 2023 Página 4 de 12

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO DE LAS RENUNCIAS de doce (12) ciudadanos al cargo de miembros no permanentes del Directorio Nacional, y de tres (3) ciudadanos al cargo de miembros del Consejo Nacional de Ética del Partido Colombia Justa Libres, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-013148.

«(…) ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización

Colombia Justa Libres, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-013148. «(…) ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacio nal Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadan o podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él (…)».

2.1.3. Ley 1475 de 2011: “(…) ARTÍCULO 3 . REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos,

2.1.3. Ley 1475 de 2011: “(…) ARTÍCULO 3 . REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…)

(…).

ARTÍCULO 9. DIRECTIVOS . Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exig ir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento.

Para todos los efectos, el Consejo Nacional Ele ctoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas

los estatutos del partido o movimiento.

Para todos los efectos, el Consejo Nacional Ele ctoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma (…)”.

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente los siguientes medios probatorios:Resolución no. 16650 de 2023 Página 5 de 12

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO DE LAS RENUNCIAS de doce (12) ciudadanos al cargo de miembros no permanentes del Directorio Nacional, y de tres (3) ciudadanos al cargo de miembros del Consejo Nacional de Ética del Partido Colombia Justa Libres, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-013148.

3.1. Copia de la renuncia irrevocable por parte del señor ALEXANDER SÁNCHEZ HERNÁNDEZ al cargo de Miembro no permanente del Directorio Nacional.

3.2. Copia de la renuncia por parte de la señora JAZMÍN STIBALITZ PUERTA PINTO al cargo de Miembro no permanente del Directorio Nacional. 3.3. Copia de la renuncia por parte del señor SANTIAGO FANDIÑO PERLAZA al cargo de Miembro no permanente del Directorio Nacional.

3.4. Copia de la renuncia irrevocable por parte del señor OSCAR FERNANDO SERRANO GONZÁLEZ al cargo de Miembro no permanente del Directorio Nacional.

Miembro no permanente del Directorio Nacional.

3.4. Copia de la renuncia irrevocable por parte del señor OSCAR FERNANDO SERRANO GONZÁLEZ al cargo de Miembro no permanente del Directorio Nacional.

3.5. Copia de la renuncia por parte del señor DAVID RICARDO REYES CASTRO al cargo de Miembro no permanente del Directorio Nacional.

3.6. Copia de la renuncia irrevocable por parte de la señora LUZ BIBIANA PINO RAMÍREZ al cargo de Miembro no permanente del Directorio Nacional.

3.7. Copia de la renuncia por parte del señor CARLOS EDUARDO ACOSTA LOZANO al cargo de Miembro no permanente del Directorio Nacional.

3.8. Copia de la renuncia irrevocable por parte del señor ARTURO ANTONIO CORTÉS SIMENS al cargo de Miembro no permanente del Directorio Nacional.

3.9. Copia de la renuncia irrevocable por parte del señor JAIME ARMANDO SOLANO TRESPALACIO al cargo de Miembro no permanente del Directorio Nacional.

3.10. Copia de la renuncia irrevocable por parte del señor PEDRO MANUEL SAUMETH SÁENZ al cargo de Miembro no permanente del Directorio Nacional.

3.11. Copia de la renuncia irrevocable por parte de la señora NIDIA XIOMARA ROMERO BOLAÑOS al cargo de Miembro no permanente del Directorio Nacional.

3.12. Copia de la renuncia por parte del señor FÉLIX OCTAVIO CANO GARCÍA al cargo de Miembro no permanente del Directorio Nacional.

3.13. Copia de la renuncia por parte del señor RODRIGO IVÁN GIL FAJARDO al cargo de

Miembro no permanente del Directorio Nacional.

3.13. Copia de la renuncia por parte del señor RODRIGO IVÁN GIL FAJARDO al cargo de Miembro del Consejo Nacional de Ética.Resolución no. 16650 de 2023 Página 6 de 12

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO DE LAS RENUNCIAS de doce (12) ciudadanos al cargo de miembros no permanentes del Directorio Nacional, y de tres (3) ciudadanos al cargo de miembros del Consejo Nacional de Ética del Partido Colombia Justa Libres, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-013148.

3.14. Copia de la renuncia por parte de la señora JACKELINE DIMAS ORTEGA al cargo de Miembro del Consejo Nacional de Ética.

3.15. Copia de la renuncia por parte de la señora NAILITH ESCOBAR MEZA al cargo de Miembro del Consejo Nacional de Ética.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Sobre la competencia

La Constitución Política en su artículo 265 confiere al Consejo Nacional Electoral la competencia para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadano s, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, asignándole como atribución especial en el numeral 6 del precitado canon Superior, la de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.

De conformidad con las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus estatutos.

movimientos políticos.

De conformidad con las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus estatutos.

El artículo 3 º de la Ley 1475 de 2011 establece el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos y ordena su administración al Consejo Nacional Electoral, para lo cual encarga a los representantes legales de aquellos, que registren ante la Corporación (i) las actas de fundación, (ii) los estatutos y sus reformas, (iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, (iv) la designación y remoción de sus directivos y (v) de sus afiliados.

A su vez, el artículo 9 º de la Ley 1475 de 2011 precisa c omo directivos de los partidos y movimientos políticos a los ciudadanos que conforme al régimen estatutario son designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control , siendo e l respectivo nombramiento, materia de registro ante el Consejo Nacional Electoral.

Conforme a este último precepto legal, la procedencia del registro se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de “los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos”.Resolución no. 16650 de 2023 Página 7 de 12

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO DE LAS RENUNCIAS de doce (12) ciudadanos al cargo de miembros no permanentes del Directorio Nacional, y de tres (3) ciudadanos al cargo de miembros del Consejo Nacional de Ética del Partido

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO DE LAS RENUNCIAS de doce (12) ciudadanos al cargo de miembros no permanentes del Directorio Nacional, y de tres (3) ciudadanos al cargo de miembros del Consejo Nacional de Ética del Partido Colombia Justa Libres, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-013148.

En este orden, la legitimación para efectos del registro de designación y remoción de sus directivos se encuentra en cabeza de quien ostente la representación legal del Partido o Movimiento Político.

Vale referir que el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos se encuentra calificado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-490 de 20111, como “un instrumento técnico” que contiene la “información mínima necesaria” para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejercer las competencias asignadas constitucionalmente, y resalta que le “permite garantizar principios constitucionales de signific ativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia”.

4.2. Respecto del registro de renuncias de algunos miembros del Consejo Directivo Nacional y del Consejo Nacional de Ética del Partido COLOMBIA JUSTA LIBRES.

El PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, mediante escrito radicado ante la Corporación el día 2 de junio de 2023, a través de su Secretaria General y Representante Legal, la señora FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO , solicitó al CNE el registro de las renuncias de quince (15) ciudadanos, según se establece en el numeral 1.2. de esta Resolución.

Al respecto, cabe mencionar que el pasado 02 de agosto de 2023, mediante la Resolución No.

ciudadanos, según se establece en el numeral 1.2. de esta Resolución.

Al respecto, cabe mencionar que el pasado 02 de agosto de 2023, mediante la Resolución No. 5726 de 2023, se ordenó el registro de los nuevos dignatarios del Partido Político COLOMBIA JUSTA LIBRES -como del Representante Legal de esta agrupación política -, designados por el Directorio Nacional en sesión ordinaria del 25 de abril de 2023; acto administrativo que fue objeto de recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante la Resolución No. 16000 del 29 de noviembre de 2023, confirmando la decisión adoptada . No obstante, se tiene que para el momento en que fue presentad o el escrito con radicado CNE -E-DG-2023-013148 ante esta Corporación, la señora FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO, se encontraba inscrita en el RUPYM como Representante Legal del Partido Político COLOMBIA JUSTA LIBRES, reconociéndosele así legitimación para presentar la solicitud de registro.

Así las cosas, en virtud del artículo 7° de la Ley 130 de 1994 y del artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, que reconocen que esta Corporación es competente para llevar el registro de partidos , movimientos y agrupaciones políticas; desde la inscripción de sus actas de fundación y sus estatutos, hasta de la designación y remoción de sus directivos , procede la Sala a estudiar la petición de registro.

1 “Sentencia C-490 del 23 de junio de 2011M.P. Luis Ernesto Vargas Silva”.Resolución no. 16650 de 2023 Página 8 de 12

petición de registro.

1 “Sentencia C-490 del 23 de junio de 2011M.P. Luis Ernesto Vargas Silva”.Resolución no. 16650 de 2023 Página 8 de 12

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO DE LAS RENUNCIAS de doce (12) ciudadanos al cargo de miembros no permanentes del Directorio Nacional, y de tres (3) ciudadanos al cargo de miembros del Consejo Nacional de Ética del Partido Colombia Justa Libres, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-013148. Revisado el plenario, la Sala Plena considera que la documentación aportada para efectos de inscripción de la renuncia de los ciudadanos ALEXANDER SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, JAZMÍN

STIBALITZ PUERTA PINTO, SANTIAGO FANDIÑO PERLA ZA, OSCAR FERNANDO

SERRANO GONZÁLEZ, DAVID RICARDO REYES CASTRO, LUZ BIBIANA PINO RAMÍREZ,

CARLOS EDUARDO ACOSTA LOZANO, ARTURO ANTONIO CORTÉS SIMENS , JAIME ARMANDO SOLANO TRESPALACIO, PEDRO MANUEL SAUMETH SÁENZ , NIDIA XIOMARA ROMERO BOLAÑOS y FÉLIX OCTAVI O CANO GARCÍA , como miembros no permanentes del Directorio Nacional del CJL; y, la de los ciudadanos RODRIGO IVÁN GIL FAJARDO, JACKELINE DIMAS ORTEGA y NAILITH ESCOBAR MEZA, como miembros del Consejo Nacional de Ética, se encuentra ajustada a lo establecido en las disposiciones legales, razón por la cual, se ordenará la inscripción de dichas renuncias en el Registro Único de

Consejo Nacional de Ética, se encuentra ajustada a lo establecido en las disposiciones legales, razón por la cual, se ordenará la inscripción de dichas renuncias en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.

Las anteriores consideraciones, prestando especial atención a los resuelto por el Consejo de Estado en sus providencias, advirtiendo el carácter declarativo que tiene la inscripción de la s renuncias de los directivos en el registro que administra esta Corporación, señalando que este particularmente “da constancia de las circunstancias relativas al nombramiento, permanencia y remoción de los directivos, más no constituye un requisito para que se predique la existencia de estas situaciones o para que nazca a la vida jurídica la designación o la renuncia, por ejemplo.”2

Ahora bien, en la presente actuación administrativa, la señora RUEDA ROZO introdujo como petición:

“Adicionalmente, respetuosamente solicito registrar las renuncias obrantes dentro del expediente con radicado número CNE-E-DG-2022-021856 de conocimiento del Despacho de la Honorable Magistrada Maritza Martínez Aristizabal, conforme lo ordenado mediante resolución no. 5225 de fecha 16 de noviembre de 2022, toda vez que dentro del expediente en comento, obran las renuncias de los siguientes Directivos Nacionales, las cuales no se encuentra n en mi poder, más sí, reitero, dentro del expediente en comento:

(…) Edgar Enrique Palacios Mizrahi (…) Claudia Judith Dussán Covaleda”.

Esta Sala se permite señalar que, frente a la solicitud de registro en la que insistió la señora RUEDA ROZO, con relación a las renuncias obrantes dentro del expediente con radicado CNE-

(…) Edgar Enrique Palacios Mizrahi (…) Claudia Judith Dussán Covaleda”.

Esta Sala se permite señalar que, frente a la solicitud de registro en la que insistió la señora RUEDA ROZO, con relación a las renuncias obrantes dentro del expediente con radicado CNED-DG-2022-021856; se tiene que éste se trata de un proceso que cursa en el Despacho de la Honorable Magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL, y por tanto, no puede haber un pronunciamiento al respecto en el presente acto administrativo, puesto que se trata de una

2 Sentencia del 07 de julio de 2022, Rad. 11001-03-28-000-2021-00061-00. MP: Rocío Araujo Oñate. Sección Quinta, Consejo de Estado.Resolución no. 16650 de 2023 Página 9 de 12

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO DE LAS RENUNCIAS de doce (12) ciudadanos al cargo de miembros no permanentes del Directorio Nacional, y de tres (3) ciudadanos al cargo de miembros del Consejo Nacional de Ética del Partido Colombia Justa Libres, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-013148. actuación administrativa distinta, que debe ser estudiada por el mentado Despacho Sustanciador.

Por último , esta Corporación reitera que , el presente acto administrativo se circunscribe al registro de renuncias de los ciudadanos que decidieron cesar las funciones que desempeñaban dentro de esa colectividad ; atendiendo el carácter declarativo que reviste la inscripción de aquellos actos en el RUPYM, lo que implica que el registro que se ordena , no es un requisito para que se predique la existencia de estas situaciones desde el día en que fueron presentadas

aquellos actos en el RUPYM, lo que implica que el registro que se ordena , no es un requisito para que se predique la existencia de estas situaciones desde el día en que fueron presentadas las cartas de renuncia al Partido Político COLOMBIA JUSTA LIBRES.

Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : REGISTRAR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo:

I. La renuncia de los siguientes ciudadanos como miembros no permanentes del Directorio Nacional del partido político Colombia Justa Libres:  ALEXANDER SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, con cédula de ciudadanía No. 7725143.

 JAZMÍN STIBALITZ PUERTA PINTO, con cédula de ciudadanía No. 25272791.

 SANTIAGO FANDIÑO PERLAZA, con cédula de ciudadanía No. 1118299546.

 OSCAR FERNANDO SERRANO GONZÁLEZ , con cédula de ciudadanía No. 7165849.

 DAVID RICARDO REYES CASTRO, con cédula de ciudadanía No. 8774611.

 LUZ BIBIANA PINO RAMÍREZ, con cédula de ciudadanía No. 32228801.

 CARLOS EDUARDO ACOSTA LOZANO, con cédula de ciudadanía No. 80425665.

 ARTURO ANTONIO CORTÉS SIMENS, con cédula de ciudadanía No. 70566912.

 JAIME ARMANDO SOLANO TRESPALACIO , con cédula de ciudadanía No.

 ARTURO ANTONIO CORTÉS SIMENS, con cédula de ciudadanía No. 70566912.

 JAIME ARMANDO SOLANO TRESPALACIO , con cédula de ciudadanía No. 72149459.Resolución no. 16650 de 2023 Página 10 de 12

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO DE LAS RENUNCIAS de doce (12) ciudadanos al cargo de miembros no permanentes del Directorio Nacional, y de tres (3) ciudadanos al cargo de miembros del Consejo Nacional de Ética del Partido Colombia Justa Libres, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-013148.

 PEDRO MANUEL SAUMETH SÁENZ, con cédula de ciudadanía No. 12596496.

 NIDIA XIOMARA ROMERO BOLAÑOS, con cédula de ciudadanía No. 52655918.

 FÉLIX OCTAVIO CANO GARCÍA, con cédula de ciudadanía No. 18224264.

II. Las renuncias al cargo de los siguientes Miembros del Consejo Nacional de Ética del

partido político Colombia Justa Libres:

 RODRIGO IVÁN GIL FAJARDO, con cédula de ciudadanía No. 79481159.  JACKELINE DIMAS ORTEGA, con cédula de ciudadanía No. 40986598.  NAILITH ESCOBAR MEZA, con cédula de ciudadanía No. 45496697.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR la presente decisión a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR, por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación:

Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR, por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación:

 Al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES , al co rreo electrónico secgeneral.e.cjl@gmail.com, conforme con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 ; e INSTAR a que comunique la presente decisión, a los ciudadanos relacionados el artículo primero de la parte resolutiva del presente acto administrativo.  Al MINISTERIO PÚBLICO , al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.  A la solicitante FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO , al correo electrónico angelicaruedar@gmail.com, de conformidad con el artículo 67 de la Ley 1475 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: PUBLÍQUESE esta providencia en la página web de la entidad.

PARÁGRAFO: El presente acto administrativo de registro producirá efectos a partir del momento en que se efectué la correspondiente anotación en el RUPYM, y su publicación en la página web del Consejo Nacional Electoral; de conformidad con lo establecido en el artículo segundo de la Resolución No. 2599 de 20193 preferida por esta Corporación.

3«Por medio de la cual se dictan medidas respecto de la notificación y efectos de los actos de inscripción ante el Registro Único de Partidos, movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas».Resolución no. 16650 de 2023 Página 11 de 12

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO DE LAS RENUNCIAS de doce (12) ciudadanos al cargo de miembros no permanentes del Directorio Nacional, y de tres (3) ciudadanos al cargo de miembros del Consejo Nacional de Ética del Partido

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO DE LAS RENUNCIAS de doce (12) ciudadanos al cargo de miembros no permanentes del Directorio Nacional, y de tres (3) ciudadanos al cargo de miembros del Consejo Nacional de Ética del Partido Colombia Justa Libres, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-013148.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución PROCEDE RECURSO DE REPOSICIÓN, que deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y d e lo Contencioso Administrativo que deberá interponerse por escrito en el correo electrónico:

atencionalciudadano@cne.gov.co ; o en físico, en cualquiera de las siguientes direcciones:

 Avenida Calle 26 # 51-50 Edificio Organización Electoral –CAN– Bogotá D.C. y en la  Sede alterna del CNE, Carrera 7 # 32 -42 Edifico San Martín Centro Comercial Piso 4 Zona Sur Oriental.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente Magistrado Ponente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

Aprobado en la Sala Plena, el (20) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

V.B: Adriana Milena Charari Olmos– Asesoría Secretaria General

Vicepresidenta

Aprobado en la Sala Plena, el (20) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

V.B: Adriana Milena Charari Olmos– Asesoría Secretaria General

Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo

Revisado para firma por: Aly Díaz y Roberto Rodríguez Carrera – Asesor Proyectó: Juan Felipe Marín. FM Radicado no. CNE-E-DG-2023-013148.Resolución no. 16650 de 2023 Página 12 de 12

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO DE LAS RENUNCIAS de doce (12) ciudadanos al cargo de miembros no permanentes del Directorio Nacional, y de tres (3) ciudadanos al cargo de miembros del Consejo Nacional de Ética del Partido Colombia Justa Libres, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-013148.

ANEXO 1.

Consultar sobre este documento ...