CNE - Resolución 16341 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 16341 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 16341 del 2023
(13 de diciembre)
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor CARLOS ALBERTO PINEDO CUELLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.467.609 a la ALCALDIA DE SANTA MARTA DEPARTAMENTO DE MAGDALENA, avalado por el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “SANTA MARTA SI PUEDE”, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-EDG-2023-051559.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y en los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante escrito radicado a través del correo de atención al ciudadano de la Corporación identificado con el número CNE-E-DG-2023-051559, el día 13 de octubre del 2023, el señor JORGE LUIS ORTEGA APONTE solicitó la revocatoria de la candidatura del CARLOS ALBERTO PINEDO CUELLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.467.609 a la ALCALDIA DE SANTA MARTA DEPARTAMENTO DE MAGDALENA , avalado por el
CARLOS ALBERTO PINEDO CUELLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.467.609 a la ALCALDIA DE SANTA MARTA DEPARTAMENTO DE MAGDALENA , avalado por el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “SANTA MARTA SI PUEDE”. La petición se fundamentó en los siguientes hechos:
“(...) 1.- El señor CARLOS PINEDO CUELLO, presenta renuncia a su curul de concejal por el partido Cambio Radical en el concejo distrital de santa marta, dentro de los tiempos normales, 12 meses antes de la inscripción que dice la ley.
2.- El señor CARLOS PINEDO CUELLO, inscribe el movimiento significativo “SANTA MARTA SI PUEDE” para recoger firmas y poder aspirar a la alcaldía distrital de Santa Marta,
3.- El señor German Cardona Ordoñez Representante legal y secretario general del partido Cambio Radical envía oficio dirigido a los delegados del registrador nacional del estado civil en el departamento de magdalena y al grupo significativo de ciudadanos “Magdalena Tiene futuro” como avalista principal y manifiesta que en nombre de la colectividad, toman la decisión de coavalar como candidata a la gobernación del magdalena para el periodo constitucional 2024 – 2027 a la doctoraResolución No. 16341 de 2023 Página 2 de 9 Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor CARLOS ALBERTO PINEDO CUELLO , identificado con cédula de ciudadanía No. 85.467.609 a la ALCALDIA DE SANTA MARTA DEPARTAMENTO DE MAGDALENA, avalado por el GRUPO SIGNIFICATIVO DE
candidatura del señor CARLOS ALBERTO PINEDO CUELLO , identificado con cédula de ciudadanía No. 85.467.609 a la ALCALDIA DE SANTA MARTA DEPARTAMENTO DE MAGDALENA, avalado por el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “SANTA MARTA SI PUEDE”, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-051559.
Mallat Paola Martínez Cantillo identificada con cedula de ciudanía numero 22.548.354 por el partido cambio radical para las elecciones 29 de octubre de 2023.
Al ser el avalista principal el movimiento significativo de ciudadanos “Magdalena Tiene futuro” la señora Mallat fija su militancia política en ese movimiento político, de acuerdo con el formulario de inscripción E-6 GOB
La primera en inscribir su candidatura a la gobernación del Magdalena fue Mallat Paola Martínez Cantillo quien la realizo a las 10 de la mañana del 28 de julio, a través de biometría fácil, con un retraso de 3 horas por daño en el sistema de la Registraduría
4. El señor German Cardona Ordoñez Representante legal y secretario general del partido Cambio Radical envía oficio di rigido a los delegados del registrador nacional del estado civil en el departamento de magdalena y al grupo significativo de ciudadanos “Santa Marta Si Puede” como avalista principal y manifiesta que en nombre de la colectividad, toman la decisión de coavalar como candidato a la alcaldía Distrital de Santa Marta para el periodo constitucional 2024 – 2027 a la doctor
ciudadanos “Santa Marta Si Puede” como avalista principal y manifiesta que en nombre de la colectividad, toman la decisión de coavalar como candidato a la alcaldía Distrital de Santa Marta para el periodo constitucional 2024 – 2027 a la doctor CARLOS PINEDO CUELLO identificado con cedula de ciudanía numero 85.467.609 por el partido cambio radical para las elecciones 29 de octubre de 2023.
Al ser el avalista principal el movimiento significativo de ciudadanos “Santa Marta Si Puede” el señor Carlo Pinedo fija su militancia política en ese movimiento político, de acuerdo con el formulario de inscripción a las elecciones E-6 AL
En este documento queda claro que el señor Carlos pinedo cuello recibió el coaval de cambio radical el día 22 de julio y el se inscribió el día 27 de julio del 2023 a las 5.33 de la tarde, que el acuerdo de coalición tiene 14 páginas.
5.- El señor CARLOS PINEDO CUELLO asistió a la reunión de cambio radical y junto a la señora Mallat Paola Martínez Cantillo y demás integrantes a otras corporaciones como asamblea departamental y concejo y jal distrital suscribieron el documento que contiene la coalición programática y política del partido, el coaval y los dos prometieron el apoyo reciproco a los demás miembros de la colectividad cambio radical, en otros eventos anteriores al aval y posteriores Carlos Pinedo Cuello hizo declaraciones públicas de apoyo a favor de su colega Mallat Paola Martínez Cantillo candidata a la gobernación de su coavalista cambio radical.
6.- Después de estar inscrito como candidato, el señor CARLOS PINEDO CUELLO en diferentes medios de comunicación como opinión caribe, el informador y radio
candidata a la gobernación de su coavalista cambio radical.
6.- Después de estar inscrito como candidato, el señor CARLOS PINEDO CUELLO en diferentes medios de comunicación como opinión caribe, el informador y radio galeón de caracol radio realizo declaraciones públicas, asistió a reuniones, se tomó fotos y subió videos a sus redes sociales de la nueva unión entre los candidatos Carlos Pin edo Cuello y Franklin Lozano de la Ossa, quienes unen fuerzas para alcanzar la Alcaldía de Santa Marta y la Gobernación del Magdalena con su movimiento significativo “Magdalena Libre” y el coaval de centro democrático y otro partido político, es decir, respalda públicamente a una coalición distinta donde el fijo su militancia.
https://edgarsalas.com.co/cambio-radical-decide-mallath-a-la-gobernacion-pinedopara-alcaldia-de-santa-marta/
El segundo inscribir su candidatura a la gobernación del Magdalena f ue el señor Franklin Lozano de la Ossa, a las tres de la tarde, esto para efectos de dar aplicación a la ley 1475 de 2011 Artículo 32 inciso 3 dispone:
Artículo 32. Aceptación o rechazo de inscripciones () “En caso de inscripción de dos o más candidatos o listas se tendrá como válida la primera inscripción, a menos que la segunda inscripción se realice expresamente como una modificación de la primera”
Para efectos de establecer cualquier diferencia con o tra coalición en esta demanda se debe tener como primera inscripción a la gobernación a la señora Mallat Paola Martínez CantilloResolución No. 16341 de 2023 Página 3 de 9
Para efectos de establecer cualquier diferencia con o tra coalición en esta demanda se debe tener como primera inscripción a la gobernación a la señora Mallat Paola Martínez CantilloResolución No. 16341 de 2023 Página 3 de 9 Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor CARLOS ALBERTO PINEDO CUELLO , identificado con cédula de ciudadanía No. 85.467.609 a la ALCALDIA DE SANTA MARTA DEPARTAMENTO DE MAGDALENA, avalado por el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “SANTA MARTA SI PUEDE”, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-051559.
7.- Como se observa hay dos coaliciones políticas distintas, la primera conformada el partido Cambio Radical y las firmas del grupo significativo de ciudadanos “Santa Marta Si Puede” a la alcaldía distrital de santa marta y cambio radical y las firmas del grupo significativo de ciudadanos “Magdalena Tiene futuro” a la gobernación del Magdalena es decir, Cambio Radical lleva candidatos a la gobernación del Magdalena, asamblea departamental, alcaldía y concejo distrital y juntas administradoras locales, ediles de santa marta y el señor CARLOS PINEDO CUELLO cuando acepto el coaval de cambio radical e inscribe su candidatura a la alcaldía se compromete a brindar apoyo a los candidatos de Cambio Radical.
Cuando decide brindar apoyo a candidatos de otra coalición política que tiene programas de gobierno diferente al programa de gobierno de su partido de coalición,
compromete a brindar apoyo a los candidatos de Cambio Radical.
Cuando decide brindar apoyo a candidatos de otra coalición política que tiene programas de gobierno diferente al programa de gobierno de su partido de coalición, fija su militancia política en otra coalición que no ha sido inscrita, reconocida o legalizada ante la organización electoral dentro de los términos legales, se está ante la configuración de una doble militancia sobreviniente posterior a la inscripción.
8.- En el último inciso del coaval otorgado el señor German Cardona Ordoñez Representante legal y secretario general del partido Cambio Radical, se autoriza a participar en el citado certamen electoral y celebrar alianzas o adhesiones previa autorización del representante legal en caso de considerarlo necesario
La Ley 1475 de 14 de julio del 2011, que desarrolló el Acto Legislativo 01 del 2009, dispuso que la doble militancia política es una causal de inhabilidad para ejercer cargos de elección popular, que se configura cuando el candidato abandona un partido político para inscribirse por otra organización, sin importar si esta tiene o no personería jurídica, como el grupo significativo de ciudadanos. Por tanto, antes de esa fecha, el artículo 107 de la Constitución solo prohibía esa conducta a partidos o movimientos políticos con personería jurídica, explicó. Sin embargo, advirtió que el nuevo Código Contencioso Administrativo permitió declarar la nulidad electoral por doble militancia.
De igual forma a partir de la entrada en vigencia de la ley 1437 de 2011, la doble militancia constituye una causal autónoma de nulidad electoral con consagración expresa en el numeral 8 del artículo 275 del código de procedimiento administrativo de lo contencioso administrativo
militancia constituye una causal autónoma de nulidad electoral con consagración expresa en el numeral 8 del artículo 275 del código de procedimiento administrativo de lo contencioso administrativo
(…)”
1.2 Por reparto de la Corporación efectuado el día 18 de octubre del 2023, le correspondió al despacho del Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ conocer del presente asunto, con radicado No. CNE-E-DG-2023-051559.
1.3 Mediante formulario E8ALC210010005275001 se aceptó de forma definitiva la inscripción de la candidatura a la ALCALDIA DE SANTA MARTA DEPARTAMENTO DE MAGDALENA, avalado por el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “SANTA MARTA SI PUEDE”, donde se encuentra el señor CARLOS ALBERTO PINEDO CUELLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.467.609.
1.4 Conforme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, mediante la cual se estableció el calendario electoral, se determinó que el día 29 de octubre de 2023, se llevarían a cabo las elecciones de Gobernadores, Alcaldes , Diputados, Concejales, Ediles y miembros de las Juntas Administradoras Locales, en todos los Departamentos de Colombia.Resolución No. 16341 de 2023 Página 4 de 9 Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor CARLOS ALBERTO PINEDO CUELLO , identificado con cédula de ciudadanía No. 85.467.609 a la ALCALDIA DE SANTA MARTA DEPARTAMENTO DE MAGDALENA, avalado por el GRUPO SIGNIFICATIVO DE
candidatura del señor CARLOS ALBERTO PINEDO CUELLO , identificado con cédula de ciudadanía No. 85.467.609 a la ALCALDIA DE SANTA MARTA DEPARTAMENTO DE MAGDALENA, avalado por el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “SANTA MARTA SI PUEDE”, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-051559.
1.5 Mediante formulario E -261, emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se constató que el señor CARLOS ALBERTO PINEDO CUELLO , identificado con cédula de ciudadanía No. 85.467.609, fue elegido como ALCALDE de SANTA MARTA
DEPARTAMENTO DE MAGDALENA, avalado por el GRUPO SIGNIFICATIVO DE
CIUDADANOS “SANTA MARTA SI PUEDE”.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El Consejo Nacional Electoral se encuentra facultado para conocer del caso sub examine en virtud de los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establecen que
“ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el terri torio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen
emitidos válidamente en el terri torio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones d e minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
(…)
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
(…) (Subrayado fuera de texto original)
(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están
1 https://escrutinios-2023.registraduria.gov.co/publishedResolución No. 16341 de 2023 Página 5 de 9
o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están
1 https://escrutinios-2023.registraduria.gov.co/publishedResolución No. 16341 de 2023 Página 5 de 9 Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor CARLOS ALBERTO PINEDO CUELLO , identificado con cédula de ciudadanía No. 85.467.609 a la ALCALDIA DE SANTA MARTA DEPARTAMENTO DE MAGDALENA, avalado por el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “SANTA MARTA SI PUEDE”, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-051559.
incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (Subrayado fuera de texto original) (…)”
2.2. Ley 1475 de 2011.
“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elija n 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consultaexceptuando su resultado - deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los
democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elija n 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consultaexceptuando su resultado - deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.
(…)
Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista.
Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.
(…)
ARTÍCULO 30. PERIODOS DE INSCRIPCIÓN. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que
y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consult a que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.
En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nueva s elecciones. La inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.
ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.Resolución No. 16341 de 2023 Página 6 de 9 Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor CARLOS ALBERTO PINEDO CUELLO , identificado con cédula de ciudadanía No. 85.467.609 a la ALCALDIA DE SANTA MARTA DEPARTAMENTO DE MAGDALENA, avalado por el GRUPO SIGNIFICATIVO DE
candidatura del señor CARLOS ALBERTO PINEDO CUELLO , identificado con cédula de ciudadanía No. 85.467.609 a la ALCALDIA DE SANTA MARTA DEPARTAMENTO DE MAGDALENA, avalado por el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “SANTA MARTA SI PUEDE”, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-051559.
Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos has ta ocho (8) días antes de la votación.
(…)”
2.3. Ley 1437 de 2011.
“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
(…)”
3. CONSIDERACIONES
El inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política dispone que aquellas inscripciones
que se dicte una decisión de fondo.
(…)”
3. CONSIDERACIONES
El inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política dispone que aquellas inscripciones de candidatos que se encuentren incursos en causal de inhabilidad, serán revocadas por el Consejo Nacional Electo ral, con respeto al debido proceso. En concordancia, el numeral 12 del artículo 265 atribuye a esta Corporación la responsabilidad de llevar los procesos mediante los cuales se decida la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de la causal de revocatoria Constitucional o Legal en la que haya incurrido el candidato.
En ese sentido, es menester advertir que la Corporación si bien no cuenta con un procedimiento especial para resolver las solicitudes de revocatoria de candidatos, ante la falta de una regulación normativa específica, se ciñó de manera rigurosa al procedimiento administrativo común y principal del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Adicionalmente, se tuvo en consideración para estudiar, investigar y resolver las solicitudes de revocatorias, la oportunidad procesal para modificar las inscripciones por causas constitucionales y/o legales, consignada en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011:
(…) “cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse
podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. (…)Resolución No. 16341 de 2023 Página 7 de 9 Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor CARLOS ALBERTO PINEDO CUELLO , identificado con cédula de ciudadanía No. 85.467.609 a la ALCALDIA DE SANTA MARTA DEPARTAMENTO DE MAGDALENA, avalado por el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “SANTA MARTA SI PUEDE”, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-051559.
De igual manera, se consideró la fecha de la elección, que conforme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, que estableció el calendario electoral, determinó que el 29 de octubre de 2023, se llevarían a cabo las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Ediles y miembros de las Juntas Administradoras Locales en Colombia.
Aunado a lo anterior, es menester recordar que el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo otorga a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la competencia para conocer de los casos de nulidad electoral, razón por la cual, esta Corporación carece de competencia para conocer de los mismos.
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo otorga a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la competencia para conocer de los casos de nulidad electoral, razón por la cual, esta Corporación carece de competencia para conocer de los mismos.
En ese sentido, teniendo en cuenta que culminó el término para resolver las solicitudes de revocatoria de inscripciones de candidatos por parte del Consejo Nacional Electoral, dado que el certamen electoral acaeció el 29 de octubre de 2023, y que, conforme a lo dispuesto por el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ostenta la competencia para conocer de los procesos de nulidad electoral, en el caso sub examine opera el fenómeno conocido como carencia de objeto.
Al respecto, la Corte Constitucional2 explicó que este fenómeno opera cuando la acción pierde su razón de ser debido a la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la solicitud, en ese sentido, cualquier orden de la Autoridad Administrativa caer ía en el vacío.
En virtud de lo anterior, no es procedente pronunciarse sobre los hechos puestos en conocimiento el día 18 de octubre de 2023, por el señor JOSE LUIS ORTEGA APONTE , debido a dos circunstancias principales: i) el escaso lapso de tiempo existente entre la radicación de la solicitud, el trámite interno del procedimiento administrativo y la fecha de las elecciones; y ii) que mediante formulario E-26 emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se declaró la elección del ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA MARTA, DEPARTAMENTO DE MAGDALENA, donde el señor CARLOS ALBERTO PINEDO
elecciones; y ii) que mediante formulario E-26 emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se declaró la elección del ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA MARTA, DEPARTAMENTO DE MAGDALENA, donde el señor CARLOS ALBERTO PINEDO CUELLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.467.609, fue elegido como miembro de dicha Corporación.
Se colige de lo anterior, que esta Corporación no es competente para revocar la inscripción de candidaturas cuando las elecciones ya han sido declaradas. Bajo esta égida, cualquier persona puede ejercer ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la acción de nulidad
2 Sala Novena de la Corte Constitucional. Sentencia de Tutela 070 del 17 de marzo del 2023. MP: José Fernando Reyes Cuartas.Resolución No. 16341 de 2023 Página 8 de 9 Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor CARLOS ALBERTO PINEDO CUELLO , identificado con cédula de ciudadanía No. 85.467.609 a la ALCALDIA DE SANTA MARTA DEPARTAMENTO DE MAGDALENA, avalado por el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “SANTA MARTA SI PUEDE”, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-051559.
electoral contra el acto que declara una elección popular, por las causales previstas en el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
electoral contra el acto que declara una elección popular, por las causales previstas en el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el término de caducidad señalado en el artículo 164, numeral 2, literal a) del mismo Código.
Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor CARLOS ALBERTO PINEDO CUELLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.467.609 a la ALCALDIA DE SANTA MARTA DEPARTAMENTO DE MAGDALENA, avalado por el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “SANTA MARTA SI PUEDE”, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-EDG-2023-051559.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, conforme al artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a quienes se relacionan a
continuación:
a) Al solicitante, señor JOSE LUIS ORTEGA APONTE, al correo electrónico joseluisortegaaponte@gmail.com b) Al MINISTERIO PÚBLICO a través de los correos electrónicos: notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, rbustos@procuraduria.gov.co, phiguera@procuraduria.gov.co, pihima@hotmail.com y rbustosbrasbi1@yahoo.com
b) Al MINISTERIO PÚBLICO a través de los correos electrónicos: notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, rbustos@procuraduria.gov.co, phiguera@procuraduria.gov.co, pihima@hotmail.com y rbustosbrasbi1@yahoo.com c) Al GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANO SANTA MARTA SI PUEDE , al correo electrónico: santamartasipuede@hotmail.com d) Al candidato, CARLOS ALBERTO PINEDO CUELLO, al correo electrónico santamartasipued
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