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CNE - Resolución 16342 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 16342 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 16342 del 2023

(13 de diciembre)

Por medio de l cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor RAFAEL EMILIO NOYA GARCÍA, identificad o con cédula de ciudadanía No. 85.456.556, a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE MAGDALENA, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-033186.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y en los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante escrito radicado a través del correo de atención al ciudad ano de la Corporación, identificado con el radicado CNE-E-DG-2023-033186 del 12 de septiembre de 2023, el señor AURELIO ROSALES DURÁN , presentó solicitud de la revocatoria d e la inscripción del candidato a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA , señor RAFAEL EMILIO NOYA GARCÍA , identificado con cédula de ciudadanía No. 85.456.556,

inscripción del candidato a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA , señor RAFAEL EMILIO NOYA GARCÍA , identificado con cédula de ciudadanía No. 85.456.556, inscrito por el Movimiento Político FUERZA CIUDADANA. Lo anterior, por cuanto el candidato se encontraba presuntamente incurso en causal de doble militancia por ostentar actualmente el cargo de Diputado en la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA, al haber sido elegido en las elecciones del 27 de octubre de 2019 , con el aval del MOVIMIENTO ALTERNATIVO, INDÍGE NA Y SOCIAL - MAIS, inscrito por la Coalición CONVERGENCIA DEMOCRÁTICA DEL MAGDALENA. La solicitud de revocatoria se presentó en los siguientes términos:

“(...)

“HECHOS

1.- En el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas en el año 2019 en Colombia, en el periodo legal correspondiente, inscribió s u candidatura a la ASAMBLEA del MAGDALENA el ciudadano RAFAEL EMILIO NOYA GARCIA identificado con Cédula de Ciudadanía No. 85456556, avalado por el partido políticoResolución No. 16342 de 2023 Página 2 de 9

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor RAFAEL EMILIO NOYA GARCÍA , identificado con cédula de ciudadanía No. 85.456.556, a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE MAGDALENA, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, con

ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE MAGDALENA, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, con ocasión de las elecci ones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado

No. CNE-E-DG-2023-033186.

MAIS, mediante lista de coalición CONVERGENCIA DEMOCRÁTICA DEL

MAGDALENA.

2.- El 10 de diciembre de 2019, fue declarada la elección como DIPUTADO del MAGDALENA, del ciudadano RAFAEL EMILIO NOYA GARCIA identificado con Cédula de Ciudadanía No. 85456556, avalado por el partido político MAI S mediante lista de coalición CONVERGENCIA DEMOCRÁTICA DEL MAGDALENA.

3.- El ciudadano RAFAEL EMILIO NOYA GARCIA identificado con Cédula de Ciudadanía No. 85456556, avalado por el partido político MAIS mediante lista de coalición CONVERGENCIA DEMOCRÁTICA DEL MAGDALENA tomó posesión del cargo de DIPUTADO del MAGDALENA desde el primero de enero de 2020 y actualmente inclusive, ejerce funciones como diputado en representación del partido político que lo avaló.

4.- En el marco de las elecciones de autoridade s locales a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023 en Colombia, en el periodo legal correspondiente, inscribió su candidatura a la ASAMBLEA del MAGDALENA RAFAEL EMILIO NOYA GARCIA identificado con Cédula de Ciudadanía No. 85456556, avalado por el partido político FUERZA CIUDADANA, sin renunciar a su curul un año antes del primer día de

identificado con Cédula de Ciudadanía No. 85456556, avalado por el partido político FUERZA CIUDADANA, sin renunciar a su curul un año antes del primer día de inscripciones y sin renunciar a su curul antes de formalizar la inscripción de su candidatura, realizada en el presente año, conforme lo certifica la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la publicación del listado oficial de candidatos inscritos, en cumplimiento del mandato legal con sagrado en el artículo 33 de laLey 1475 de 2011.

(…)”.

1.2 Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el día 18 de septiembre del 2023, le correspondió al Despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, conocer del presente asunto con número de radicado No. CNE-E-DG-2023033186.

1.3 Se tiene que en el Formulario E -8CO con el consecutivo E8ASA210000000037001 consta la postulación del ciudadano RAFAEL EMILIO NOYA GARCÍA, en la lista definitiva de candidatos inscritos a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA , por el

MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA.

1.4 El 20 de septiembre de 2023, el despacho sustanciador profirió el Auto por medio del cual avocó conocimiento de la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura del señor RAFAEL EMILIO NOYA GARCÍA , identificado con cédula de ciudadanía No. 85.456.556, a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA , avalado por el

MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA.

85.456.556, a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA , avalado por el

MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA.

1.5 El Auto del 20 de septiembre de 2023, fue comunicado por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, a las partes, de la siguiente manera:Resolución No. 16342 de 2023 Página 3 de 9

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor RAFAEL EMILIO NOYA GARCÍA , identificado con cédula de ciudadanía No. 85.456.556, a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE MAGDALENA, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, con ocasión de las elecci ones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado

No. CNE-E-DG-2023-033186.

1.6 Que, con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva, este asunto lo asumió el Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ , Presidente del Consejo Nacional Electoral a partir del 28 de septiembre de 2023

1.7 Conforme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, mediante la cual se estableció el calendario electoral, se determinó que el día 29 de octubre de 2023, se llevarían a cabo las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Ediles y miembros

estableció el calendario electoral, se determinó que el día 29 de octubre de 2023, se llevarían a cabo las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Ediles y miembros de las Juntas Administradoras Locales, en todos los Departamentos de Colombia.

1.8 Mediante formulario E -261, emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civi l, se constató que el señor RAFAEL EMILIO NOYA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.456.556, fue elegido como Diputado de la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL

MAGDALENA, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

1 https://escrutinios-2023.registraduria.gov.co/published

NOMBRE FECHA DE

COMUNICACIÓN

FECHA DE

VENCIMIENTO DE TÉRMINO (2 días)

FECHA DE

PRESENTACIÓN DE

LO SOLICITADO Y/O

PRONUNCIAMIENTOS

ADICIONALES

AURELIO ROSALES DURÁN 21/09/2023 25/09/2023 No presentó. MINISTERIO PÚBLICO 21/09/2023 25/09/2023 No presentó.

MOVIMIENTO

POLÍTICO FUERZA CIUDADANA 21/09/2023 25/09/2023 25/09/2023

MOVIMIENTO

ALTERNATIVO,

INDÍGENA Y SOCIALMAIS 21/09/2023 25/09/2023 28/09/2023

RAFAEL EMILIO

NOYA GARCÍA

MOVIMIENTO

ALTERNATIVO,

INDÍGENA Y SOCIALMAIS 21/09/2023 25/09/2023 28/09/2023

RAFAEL EMILIO NOYA GARCÍA 21/09/2023 25/09/2023 25/09/2023

ASAMBLEA

DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA 21/09/2023 25/09/2023 No presentó.

REGISTRADURIA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 21/09/2023 25/09/2023 No presentó.Resolución No. 16342 de 2023 Página 4 de 9

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor RAFAEL EMILIO NOYA GARCÍA , identificado con cédula de ciudadanía No. 85.456.556, a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE MAGDALENA, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, con ocasión de las elecci ones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado

No. CNE-E-DG-2023-033186.

El Consejo Nacional Electoral se encuentra facu ltado para conocer del caso sub examine en virtud de los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establecen que

“ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el terr itorio nacional en elecciones de Cámara de

a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el terr itorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

(…)

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

(…) (Subrayado fuera de texto original)

(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están

de plenas garantías.

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la l ey. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (Subrayado fuera de texto original)

(…)”

2.2. Ley 1475 de 2011.

“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las qu e se sometan a consultaexceptuando su resultado - deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.

(…)Resolución No. 16342 de 2023 Página 5 de 9

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor RAFAEL EMILIO NOYA GARCÍA , identificado con cédula de ciudadanía No. 85.456.556, a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE MAGDALENA, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, con

ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE MAGDALENA, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, con ocasión de las elecci ones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado

No. CNE-E-DG-2023-033186.

Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista.

Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promot ores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.

(…)

ARTÍCULO 30. PERIODOS DE INSCRIPCIÓN. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará

(…)

ARTÍCULO 30. PERIODOS DE INSCRIPCIÓN. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.

En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones. La inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.

ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.

Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripció n, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de

modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos cand idatos hasta ocho (8) días antes de la votación.

(…)”

2.3. Ley 1437 de 2011.

“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.Resolución No. 16342 de 2023 Página 6 de 9

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor RAFAEL EMILIO NOYA GARCÍA , identificado con cédula de ciudadanía No. 85.456.556, a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE MAGDALENA, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, con ocasión de las elecci ones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado

No. CNE-E-DG-2023-033186.

(…)”

3. CONSIDERACIONES

El inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política dispone que aquellas inscripcio nes

No. CNE-E-DG-2023-033186.

(…)”

3. CONSIDERACIONES

El inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política dispone que aquellas inscripcio nes de candidatos que se encuentren incursos en causal de inhabilidad, será n revocadas por el Consejo Nacional Electoral , con respeto al debido proceso. En concordancia, el numeral 12 del artículo 265 atribuye a esta Corporación la responsabilidad de llevar los procesos mediante los cuales se decida la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de la causal de revocatoria Constitucional o Legal en la que haya incurrido el candidato.

En ese sentido, e s menester advertir que la Corporación si bien no cuenta co n un procedimiento especial para resolver las solicitudes de revocatoria de candidatos, ante la falta de una regulación normativa específica, se ciñó de manera rigurosa al procedimiento administrativo común y principal del Código de Procedimiento Administr ativo y de lo Contencioso Administrativo. Adicionalmente, se tuvo en consideración para estudiar, investigar y resolver las solicitudes de revocatorias , la oportunidad procesal para modificar las inscripciones por causas constitucionales y/o legales, consignada en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011:

(…) “cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripcio nes hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la

legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripcio nes hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. (…)

De igual manera, se consideró la fecha de la elección, que conforme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, que estableció el calendario electoral , determinó que el 29 de octubre de 2023, se llevarían a cabo las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Ediles y miembros de las Juntas Administradoras Locales en Colombia.

Aunado a lo anterior, es menester recordar que el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administr ativo otorga a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la competencia para conocer de los casos de nulidad electoral, razón por la cual, esta Corporación carece de competencia para conocer de los mismos.Resolución No. 16342 de 2023 Página 7 de 9

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor RAFAEL EMILIO NOYA GARCÍA , identificado con cédula de ciudadanía No. 85.456.556, a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE MAGDALENA, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, con

ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE MAGDALENA, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, con ocasión de las elecci ones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado

No. CNE-E-DG-2023-033186.

En ese sentido, teniendo en cuenta que culminó el término para resolver las solicitudes de revocatoria de inscripciones de candidatos por parte del Consejo Nacional Electoral, dado que el certamen electoral acaeció el 29 de octubre de 2023, y que, conforme a lo dispuesto por el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ostenta la competencia para conocer de lo s procesos de nulidad electoral, en el caso sub examine opera el fe nómeno conocido como carencia de objeto.

Al respecto, la Corte Constitucional2 explicó que este fenómeno opera cuando la acción pierde su razón de ser debido a la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la solicitud, en ese sentido, cualquier orden de la Autoridad Administrativa caería en el vacío.

En virtud de lo anterior, no es procedente pronunciarse sobre los hechos puestos en conocimiento del Despacho Sustanciador el día 18 de septiembre de 2023, por el señor AURELIO ROSALES DURÁN, debido a tres circunstancias principales:

  1. El escaso lapso de tiempo existente entre la radicación de la solicitud, el trámite interno del procedimiento administrativo y la fecha de las elecciones, sumado al hecho de que el Auto proferido por el Despacho Sustanciador no contó con la
  1. El escaso lapso de tiempo existente entre la radicación de la solicitud, el trámite interno del procedimiento administrativo y la fecha de las elecciones, sumado al hecho de que el Auto proferido por el Despacho Sustanciador no contó con la totalidad de respuestas que le permitieran a la Corporación contar con los elementos probatorios suficientes para tomar una decisión 3. En especial, no se recibieron los documentos requeridos a la Asamb lea Departamental del Magdalena y la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como tampoco se contó con pronunciamiento alguno del Ministerio Público, lo que impidió a esta Corporación pronunciarse de fondo sobre la solicitud de revocatoria, sin vulnerar los derechos fundamentales al debido proceso y la contradicción, entre otros. ii) En todo caso, el 28 de septiembre de 2023, fue llevada una propuesta de ponencia por el Despacho Sustanciador del momento, a la Sala Plena para que fuera incorporada en el ord en del día. Sin embargo, al advertirse las circunstancias descritas en el literal anterior, se dilucidó que no hubo consenso para la toma de una decisión ajustada en derecho. iii) Que mediante formulario E -26 del 26 de noviembre de 2023, emitido por la respectiva comisión escrutadora , se declaró la elección de la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA , donde el señor RAFAEL EMILIO NOYA

2 Sala Novena de la Corte Constitucional. Sentencia de Tutela 070 del 17 de marzo del 2023. MP: José Fernando Reyes Cuartas. 3 Ver numeral 1.5 de este proveído.Resolución No. 16342 de 2023 Página 8 de 9

Cuartas. 3 Ver numeral 1.5 de este proveído.Resolución No. 16342 de 2023 Página 8 de 9

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor RAFAEL EMILIO NOYA GARCÍA , identificado con cédula de ciudadanía No. 85.456.556, a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE MAGDALENA, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, con ocasión de las elecci ones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado

No. CNE-E-DG-2023-033186.

GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.456.556, fue elegido como miembro de dicha Corporación.

Se colige de lo anterior, que esta Corporación no es competente para revocar la inscripción de candidaturas cuando las elecciones ya han sido declaradas. Bajo esta égida, cualquier persona puede ejercer ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la acción d e nulidad electoral contra el acto que declara una elección popular, por las causales previstas en el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el término de caducidad señalado en el artículo 164, numeral 2, literal a) del mismo Código.

Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor RAFAEL EMILIO NOYA

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor RAFAEL EMILIO NOYA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.456.556, a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE MAGDALENA, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-033186.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, conforme al artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a quienes se relacionan a

continuación:

a) Al solicitante, señor AURELIO ROSALES DURÁN , a los correos electrónicos aureliorosales57@hotmail.com y asesoro5@icloud.com. b) Al MINISTERIO PÚBLICO a través de los correos electrónicos: notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, rbustos@procuraduria.gov.co, phiguera@procuraduria.gov.co, pihima@hotmail.com y rbustosbrasbi1@yahoo.com. c) Al MOVIMIENTO POLITICO FUERZA CIUDADANA , a los correos electrónicos: info@fuerzaciudadana.com.co , y agenda@fuerzaciudadana.com.co d) Al candidato, RAFAEL EMILIO NOYA GARCÍA , al correo electrónico correspondenciarafanoya@gmail.comResolución No. 16342 de 2023 Página 9 de 9

d) Al candidato, RAFAEL EMILIO NOYA GARCÍA , al correo electrónico correspondenciarafanoya@gmail.comResolución No. 16342 de 2023 Página 9 de 9

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor RAFAEL EMILIO NOYA GARCÍA , identificado con cédula de ciudadanía No. 85.456.556, a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE MAGDALENA, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, con ocasión de las elecci ones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado

No. CNE-E-DG-2023-033186.

ARTÍCULO TERCERO: Por intermedio de la Subsecretar ía de esta Corporación LÍBRENSE los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: En firme la presente decisión, ARCHÍVESE el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C. a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente Magistrado Ponente

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente Magistrado Ponente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

Aprobado en la Sala Plena, el (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

V.B: Adriana Milena Charari Olmos– Asesoría Secretaria General

Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo

Revisado para firma por: Aly Díaz y Roberto Rodríguez Carrera – Asesor

Proyectó: Hebert Rico

Radicado No. CNE-E-DG-2023-033186.

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