CNE - Resolución 16354 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 16354 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 16354 del 2023 (13 de diciembre)
Por medio de l cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de la REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN del señor JOHN JAIRO OSORIO BRAVO , identificado con cédula de ciudadanía No. 94.399.291 a la ALCALDIA MUNICIPAL DE SUÁREZ – CAUCA avalado por el partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-032073.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y en los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 11 de septiembre del 2023, mediante correo electrónico radicado en la Corporación bajo el radicado CNE-E-DG-2023-032073, se recibió solicitud de revocatoria de la inscripción de la señora SALOMÉ MARIA PRADO en contra del señor JOHN JAIRO OSORIO BRAVO, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.399.291 a la ALCALDIA MUNICIPAL DE SUÁREZ – CAUCA avalado por el partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI. De acuerdo con la solicitud, el señor JOHN JAIRO OSORIO BRAVO se encontraba inmerso en
SUÁREZ – CAUCA avalado por el partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI. De acuerdo con la solicitud, el señor JOHN JAIRO OSORIO BRAVO se encontraba inmerso en una de las causales de inhabilidad, por presuntamente incumplir con lo establecido en el numeral 3 del artículo 43 Ley 136 de 1994. El peticionario expresó lo siguiente: “(…) 1 – El señor JOHN JAIRO OSRIO BRAVO, identificado con la CC Nº 94399291, se inscribió como candidato a la alcaldía municipal de Suárez Cauca, para el periodo 2024 – 2027, se inscribió por el Partido Alianza Social Independiente – ASI, su presunta inhabilidad consiste en que suscribió un contrato de prestación de servicios de suministro de papelería, el Nº NOR1ESE -CAU-2023, para la Empresa Social del Estado - ESE NORTE 1,NIT 900146010 -6, representada legalmente por MARIA FERNANDA OCORO, con CC Nº 31447685 de Jamundí (Valle), entidad conformada por los municipios de Suarez y Buenos Aires, cuya jurisdicción territorial corresponde al territorio comprendido con los 2 municipios en Cauca, para ser ejecutado, en los centros administrativos y asistenciales que tiene en el territorio, el mismo que incluye al municipio de Suarez – Cauca, dicho contrato fue celebrado en el mes de abril de 2023, con una duración de 3 meses, por valor de 29.775.600, cuyo contratante es JOHN JAIRO OSORIO BRAVO, o REMATES EL CHISPERO. Esta situación es de público conocimiento, pues figura en el portal público de contratación SECOP II. (…)”.Resolución No. 16354 de 2023 Página 2 de 8
JOHN JAIRO OSORIO BRAVO, o REMATES EL CHISPERO. Esta situación es de público conocimiento, pues figura en el portal público de contratación SECOP II. (…)”.Resolución No. 16354 de 2023 Página 2 de 8
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de la REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN del señor JOHN JAIRO OSORIO BRAVO, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.399.291 a la ALCALDIA MUNICIPAL DE SUÁREZ – CAUCA avalado por el partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-032073.
1.2. Por reparto interno de l a Corporación efectuado el día 13 d e septiembre del 2023, le correspondió al despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, conocer del presente asunto con número de radicado: CNE-E-DG-2023-032073.
1.3. Mediante formulario E8ALC110870000006001 se aceptó de forma defini tiva la inscripción a la ALCALDIA DE SUAREZ - CAUCA, del señor JOHN JAIRO OSORIO BRAVO, avalado por el partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI. 1.4. El día 20 de septiembre de 2023 se profirió AUTO “Por medio del cual se AVOCA CONOCIMIENTO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor JOHN JAIRO OSORIO BRAVO, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.399.291
CONOCIMIENTO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor JOHN JAIRO OSORIO BRAVO, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.399.291 a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SUÁREZ – CAUCA avalado por el Partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, por presuntamente incurrir en causal de inhabilidad consagrada en el numeral 3 del artículo 37 Ley 617 de 2000, con ocasión de las elecciones de au toridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNEE-DG-2023-032073.”
1.5. El Auto del 20 de septiembre de 2023, fué comunicado por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, así:
1.6. El día 27 de septiembre se profirió resolución 11329 del 2023 de revocatoria “Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura del señor JOHN JAIRO OSORIO BRAVO , identificado con cédula de ciudadanía No. 94.399.291 a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SUÁREZ — CAUCA avalado por el Partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTEASI, por presuntamente incurrir en la causal de inhabilidad consagrada en el numeral 3 del artículo 37 de la Ley 617 del 2000, con ocasión de las elecciones de autor idades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-032073”
NOMBRE FECHA DE
COMUNICACIÓN
octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-032073”
NOMBRE FECHA DE
COMUNICACIÓN
FECHA DE
VENCIMIENTO DE TÉRMINO (2 días)
FECHA DE
PRESENTACIÓN DE
LO SOLICITADO
JOHN JAIRO
OSORIO BRAVO 21/09/2023 23/09/2023 PRESENTÓ
ALIANZA SOCIAL
INDEPENDIENTEASI 21/09/2023 23/09/2023 NO PRESENTÓ
ALCALDÍA DE
CALOTO CAUCA 21/09/2023 23/09/2023 NO PRESENTÓ
INSTITUTO
MUNICIPAL PARA
LA RECREACIÓN Y
EL DEPORTE
“INCADER”
21/09/2023
23/09/2023
NO PRESENTÓ
SALOMÉ MARIA
PRADO 21/09/2023 23/09/2023 NO PRESENTÓ
MINISTERIO PÚBLICO 21/09/2023 23/09/2023 NO PRESENTÓ.Resolución No. 16354 de 2023 Página 3 de 8
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de la REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN del señor JOHN JAIRO OSORIO BRAVO, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.399.291 a la ALCALDIA MUNICIPAL DE SUÁREZ – CAUCA avalado por el partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-032073.
por el partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-032073.
1.7. El 17 de octubre de 2023 el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA , bajo orden de tutela con radicado 19001-33-33-003-2023-00183-00 del Magistrad o p onente CARLOS HERNANDO JARAMILLO DELGADO , concedió amparar los derechos del señor JOHN JAIRO OSORIO BRAVO, ordenándole al Consejo Nacional Electoral dejar sin efectos el trámite administrativo dentro de la entidad con radicado CNE-E-DG-2023-32073.
1.8. Conforme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, mediante la cual se estableció el calendario electoral, se determinó que el día 29 de octubre de 2023, se llevarían a cabo las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Ediles y miembros de las Juntas Administradoras Locales, en todos los Departamentos de Colombia.
1.9. El día 26 de octubre de 2023 se profirió resolución 14721 de 2023 “Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO al fallo de tutela proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA, el 17 de octubre de 2023, dentro el radicado 19001 -33-33003-2023-00183-00 que
ordena dejar sin efectos el trámite administrativo dentro de la entidad con radicado CNE-EDG-2023-32073 desde el auto del 20 de septiembre de 2023, incluida la resolución No. 11329 de 27 de septiembre de 2023 que revocó al señor JOHN JAIRO OSORIO BRAVO como candidato a la alcaldía del municipio de Suarez, Cauca y en su lugar ordena notificar al actor JOHN JAIRO OSORIO BRAVO en debida forma de la existencia del proceso para garantizar su derecho fundamental al debido proceso.”
1.10. Mediante formulario E-261, emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se constató que el señor JOHN JAIRO OSORIO BRAVO, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.399.291, avalados por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, no resultó electo a la ALCALDIA MUNICIPAL DE SUÁREZ – CAUCA.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA El Consejo Nacional Electoral se encuentra facu ltado para conocer del caso sub examine en virtud de los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establecen que
“ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el terr itorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya
válidamente en el terr itorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
1 https://escrutinios-2023.registraduria.gov.co/publishedResolución No. 16354 de 2023 Página 4 de 8
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de la REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN del señor JOHN JAIRO OSORIO BRAVO, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.399.291 a la ALCALDIA MUNICIPAL DE SUÁREZ – CAUCA avalado por el partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-032073.
(…)
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
(…) (Subrayado fuera de texto original)
(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (Subrayado fuera de texto original)
(…)”
2.2. Ley 1475 de 2011.
“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran in cursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las qu e se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. (…)
Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un
a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. (…)
Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista.
Los nombres de los i ntegrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, inclui da la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral. (…)
ARTÍCULO 30. PERIODOS DE INSCRIPCIÓN. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionadosResolución No. 16354 de 2023 Página 5 de 8
se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionadosResolución No. 16354 de 2023 Página 5 de 8
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de la REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN del señor JOHN JAIRO OSORIO BRAVO, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.399.291 a la ALCALDIA MUNICIPAL DE SUÁREZ – CAUCA avalado por el partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-032073.
mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripc ión de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.
En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nueva s elecciones. La inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora. ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro
ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la f echa de cierre de las correspondientes inscripciones.
Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. (…)”
2.3. Ley 1437 de 2011.
“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. (…)”
3. CONSIDERACIONES
El inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política dispone que aquellas inscripcio nes de candidatos que se encuentren incursos en causal de inhabilidad, será n revocadas por el Consejo Nacional Electoral , con respeto al debido proceso. En concordancia, el numeral 12
de candidatos que se encuentren incursos en causal de inhabilidad, será n revocadas por el Consejo Nacional Electoral , con respeto al debido proceso. En concordancia, el numeral 12 del artículo 265 atribuye a esta Corporación la responsabilidad de llevar los procesos mediante los cuales se decida la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de la causal de revocatoria Constitucional o Legal en la que haya incurrido el candidato.
En ese sentido, e s menester advertir que la Corporación si bien no cuenta con un procedimiento especial para resolver las solicitudes de revocatoria de candidatos, ante la falta de una regulación normativa específica, se ciñó de manera rigurosa al procedimiento administrativo común y principal del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Adicionalmente, se tuvo en consideración para estudiar, investigar y resolver las solicitudes de revocatorias , la oportunidad procesal para modificar lasResolución No. 16354 de 2023 Página 6 de 8
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de la REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN del señor JOHN JAIRO OSORIO BRAVO, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.399.291 a la ALCALDIA MUNICIPAL DE SUÁREZ – CAUCA avalado por el partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-032073.
inscripciones por causas constitucionales y/o legales, consignada en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011:
de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-032073.
inscripciones por causas constitucionales y/o legales, consignada en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011:
(…) “cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. (…)
De igual manera, se consideró la fecha de la elección, que conforme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, que estableció el calendario electoral , determinó que el 29 de octubre de 2023, se llevarían a cabo las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Ediles y miembros de las Juntas Administradoras Locales en Colombia.
Aunado a lo anterior, es menester recordar que el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo otorga a la Jurisdicción de lo C ontencioso Administrativo, la competencia para conocer de los casos de nulidad electoral, razón por la cual, esta Corporación carece de competencia para conocer de los mismos.
En ese sentido, teniendo en cuenta que culminó el término para resolver las solicitudes de revocatoria de inscripciones de candidatos por parte del Consejo Nacional Electoral, dado que
cual, esta Corporación carece de competencia para conocer de los mismos.
En ese sentido, teniendo en cuenta que culminó el término para resolver las solicitudes de revocatoria de inscripciones de candidatos por parte del Consejo Nacional Electoral, dado que el certamen electoral acaeció el 29 de octubre de 2023, y que, conforme a lo dispuesto por el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ostenta la competencia para conocer de lo s procesos de nulidad electoral, en e l caso sub examine opera el fenómeno conocido como carencia de objeto.
Al respecto, la Corte Constitucional2 explicó que este fenómeno opera cuando la acción pierde su razón de ser debido a la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la solicitud, en ese sentido, cualquier orden de la Autoridad Administrativa caería en el vacío.
En virtud de lo anterior, no es procedente pronunciarse sobre los hechos puestos e n conocimiento ante esta corporación el día 11 de septiembre de 2023 , por la ciudadana SALOMÉ MARIA PRADO , debido a dos circunstancias principales: i) el escaso lapso de tiempo existente entre la radicación de la solicitud , el trámite interno del procedimiento administrativo y la fecha de las elecciones, sumado al hecho de que el 17 de octubre de 2023 el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA, bajo orden de tutela con radicado 19001-3333-003-2023-00183-00 del Magistrado ponente CARLOS HERNANDO JARAMILL O
2 Sala Novena de la Corte Constitucional. Sentencia de Tutela 070 del 17 de marzo del 2023. MP: José Fernando Reyes
33-003-2023-00183-00 del Magistrado ponente CARLOS HERNANDO JARAMILL O
2 Sala Novena de la Corte Constitucional. Sentencia de Tutela 070 del 17 de marzo del 2023. MP: José Fernando Reyes Cuartas.Resolución No. 16354 de 2023 Página 7 de 8
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de la REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN del señor JOHN JAIRO OSORIO BRAVO, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.399.291 a la ALCALDIA MUNICIPAL DE SUÁREZ – CAUCA avalado por el partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-032073.
DELGADO, concedió amparar los derechos del señor JOHN JAIRO OSORIO BRAVO, ordenándole al Consejo Nacional Electoral dejar sin efectos el trámite administrativo dentro de la entidad con radicado CNE-E-DG-2023-32073 y ii) que mediante formulario E-26 emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se declaró la elección a la ALCALDIA MUNICIPAL DE SUÁREZ – CAUCA donde el señor JOHN JAIRO OSORIO BRAVO , identificado con cédula de ciudadanía No. 94.399.291 , avalado por el partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, no resultó electo como alcalde del municipio.
Se colige de lo anterior, que esta Corporación no es competente para revocar la inscripción de candidaturas cuando las elecciones ya han sido declaradas. Bajo esta égida, cualquier persona
INDEPENDIENTE – ASI, no resultó electo como alcalde del municipio.
Se colige de lo anterior, que esta Corporación no es competente para revocar la inscripción de candidaturas cuando las elecciones ya han sido declaradas. Bajo esta égida, cualquier persona puede ejercer ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la acción de nulidad electoral contra el acto que declara una elección popular, por las causales previstas en el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el término de caducidad señalado en el artículo 164, numeral 2, literal a) del mismo Código.
Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de la REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN del señor JOHN JAIRO OSORIO BRAVO , identificado con cédula de ciudadanía No. 94.399.291 a la ALCALDIA MUNICIPAL DE SUÁREZ – CAUCA avalado por el partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-032073.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, conforme al artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a quienes se relacionan a continuación: a) A la peticionaria , SALOME PRADO al Correo electrónico:
salomeprado17@hotmail.com
b) Al MINISTERIO PÚBLICO a los correos electrónicos
continuación: a) A la peticionaria , SALOME PRADO al Correo electrónico: salomeprado17@hotmail.com
b) Al MINISTERIO PÚBLICO a los correos electrónicos notificaciones.cne@procuraduria.gov.co; rbustos@procuraduria.gov.co, phiguera@procuraduria.gov.co, pihima@hotmail.com, rbustosbrasbi1@yahoo.com c) Al partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI al correo electrónico alianzasocialindependiente@yahoo.comResolución No. 16354 de 2023 Página 8 de 8
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de la REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN del señor JOHN JAIRO OSORIO BRAVO, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.399.291 a la ALCALDIA MUNICIPAL DE SUÁREZ – CAUCA avalado por el partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-032073.
d) Al candidato,
CIUDADANO CORREO ELECTRÓNICO
JOHN JAIRO OSORIO BRAVO ohnjosorio12@hotmail.com
ARTÍCULO TERCERO: Por intermedio de la Subsecretar ía de esta Corporación LÍBRENSE los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: En firme la presente decisión, ARCHÍVESE el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C. a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente Magistrado Ponente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
Aprobado en la Sala Plena, el (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
V.B: Adriana Milena Charari Olmos– Asesoría Secretaria General
Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo
Revisado para firma por: Aly Díaz y Roberto Rodríguez Carrera – Asesor
Proyectó: Felipe Trigos-FT
Radicado No. CNE-E-DG-2023-032073.