CNE - Resolución 16356 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 16356 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 16356 DE 2023 (13 de diciembre)
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano HUMBERTO SALIM RAAD PÉREZ a la ALCALDÍA del municipio de PALMAR DE VARELA - ATLÁNTICO, avalado por el AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-053872.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso quinto del artículo 108, el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1475 de 2011, 1437 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado ante la Corporación el 18 de octubre de 2023, el ciudadano HAMILTON RICARDO GAMERO MARTÍNEZ, solicitó la revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano HUMBERTO SALIM RAAD PÉREZ inscrito a la ALCALDÍA del municipio de PALMAR DE VARELA - ATLÁNTICO, avalado por el AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, por configurarse una presunta inhabilidad, en los siguientes términos:
“(…) 2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
a. El dia 23 de Julio de 2023 celebramos la elección de la junta municipal de Colombia
configurarse una presunta inhabilidad, en los siguientes términos:
“(…) 2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
a. El dia 23 de Julio de 2023 celebramos la elección de la junta municipal de Colombia Humana-Palmar de Varela. Yo, Hamilton Gamero Martinez, encargado de tomar asistencia y hacer el reporte de dicha elección ante la plataforma www.astra.colombiahumana.co, descubrí un número de militantes aptos para ejercer su condición de militante para participar de la elección de la junta municipal. b. Dentro de estos militantes se encuentra hasta la fecha, el señor HUMBERTO SALIM FONTALVO PÉREZ, identificado con Cédula de ciudadanía No. 8.499.168, quien actualmente, se cambió su apellido FONTALVO por el de RAAD.
(ahora es Fontalvo Raad). Favor verificar cambo de apellido del demandado ante
autoridad competente.
c. Que el señor HUMBERTO SALIM, ahora de apellido RAAD PÉREZ, actualmente
es militante y miembro del partido político "COLOMBIA HUMANA".
d. Que el señor HUMBERTO SALIM, ahora de apellido RAAD PÉREZ, se inscribió como candidato a la Alcaldía Municipal de Palmar de Varela, Atlántico el dia 29 de julio de 2023Resolución No. 16356 de 2023 Página 2 de 13 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano HUMBERTO SALIM RAAD PÉREZ a la ALCALDÍA del municipio de PALMAR DE VARELAPor medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano HUMBERTO SALIM RAAD PÉREZ a la ALCALDÍA del municipio de PALMAR DE VARELAATLÁNTICO, avalado por el AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-053872.
por el Partido Politico: EN MARCHA, como consta en la inscripción que quedó plasmada en el formulario E6 de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
e. Que con lo anterior se incurrió en violación de lo señalado en el artículo 2 de la Ley 1475 del 2011
3. OBJETO DE LA PETICIÓN
Que el Consejo Nacional Electoral, declare la revocatoria de la inscripción del señor HUMBERTO SALIM, ahora de apellido RAAD PÉREZ, COMO CANDIDATO A LA Lcaldia Municipal de Palmar de Varela, Departamento de Atlántico. (…)” (sic).
1.1.1 Con la solicitud se adjuntó los siguientes medios probatorios:
1.1.1.1. Link www.astra.colombiahumana.co.
1.1.1.2. Captura de pantalla de asistencia de quorum.
1.1.1.3. Listado de asistencia.
1.2. Mediante Acta de reparto del 20 octubre de 2023 , le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG-2023053872.
1.2. Mediante Acta de reparto del 20 octubre de 2023 , le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG-2023053872.
1.3. De oficio, el despacho ponente consultó el aplicativo web1 de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que se verificó que el ciudadano HUMBERTO SALIM RAAD PÉREZ se encuentra inscrito a la ALCALDÍA del municipio de PALMAR DE VARELA - ATLÁNTICO, avalado por el AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, de conformidad con lo consignado en los formularios E-6AL y E-8AL.
1.4. De oficio el despacho Ponente, el 9 de octubre de 2023 requirió a la oficina de Inspección y Vigilancia de la Corporación, con el fin que informara si el ciudadano HUMBERTO SALIM RAAD PÉREZ se encuentra inscrito en el Registro Único de Partidos y Movimient os Políticos – RUPYM de la Corporación.
1.5. El 20 de octubre de 2023, la oficina de Inspección y Vigilancia de la Corporación en respuesta del requerimiento, emite certificado en donde se acredita que el ciudadano HUMBERTO
1 https://inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov.co/Resolución No. 16356 de 2023 Página 3 de 13 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano HUMBERTO SALIM RAAD PÉREZ a la ALCALDÍA del municipio de PALMAR DE VARELAPor medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano HUMBERTO SALIM RAAD PÉREZ a la ALCALDÍA del municipio de PALMAR DE VARELAATLÁNTICO, avalado por el AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-053872.
SALIM RAAD PÉREZ se encuentra como afiliado de PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – “PARTIDO DE LA U” desde 13 de junio de 2019 y actualmente se encuentra vigente.
1.6. Mediante Auto del 24 de octubre de 2023 2 se asumió conocimiento de la solicitud de revocatoria de la candidatura del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MOSQUERA CANOLES inscrito al CONCEJO del municipio de SAN ESTANISLAO - BOLÍVAR, avalado por el PARTIDO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA y se dispuso el recaudo de acervo probatorio ; p roveído que fue comunicado, como a continuación se indica:
CALIDAD INTERVINIENTES DIRECCIÓN DE
NOTIFICACIÓN
FECHA DE
COMUNICACIONES
SOLICITANTE HAMILTON RICARDO
GAMERO MARTÍNEZ
hamiltongamero3@gmail.com
25 de octubre de 2023
CANDIDATO
HUMBERTO SALIM
RAAD PÉREZ
hpuntossalim@gmail.com
25 de octubre de 2023
AGRUPACIÓN
POLÍTICA
AGRUPACIÓN
POLÍTICA EN
MARCHA
apenmarcha@gmail.com
HUMBERTO SALIM
RAAD PÉREZ
hpuntossalim@gmail.com
25 de octubre de 2023
AGRUPACIÓN
POLÍTICA
AGRUPACIÓN
POLÍTICA EN
MARCHA
apenmarcha@gmail.com juancristo86@gmail.com
25 de octubre de 2023
AGRUPACIÓN
POLÍTICA
PARTIDO DE LA
UNIÓN POR LA GENTE – “PARTIDO
DE LA U”
info@partidodelau.com
25 de octubre de 2023
PROCURADOR 12
JUDICIAL II PARA
ASUNTOS
ADMINISTRATIVOS
CARMEN LILIANA
ACOSTA CARDOZO
cacosta@procuraduria.gov.co eseramirez@procuraduria.gov.c o 25 de octubre de 2023
PROCURADOR 3
JUDICIAL II PARA
ASUNTOS
ADMINISTRATIVOS
NELSON JAVIER
LOTA RODRIGUEZ
nlota@procuraduria.gov.co procjudadm3@procuraduria.go v.co 25 de octubre de 2023
2 “Por el cual se ASUME CONOCIMIENTO de la SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano HUMBERTO SALIM RAAD PÉREZ a la ALCALDÍA del municipio de PALMAR DE VARELA - ATLÁNTICO, avalado por el AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-053872.”.Resolución No. 16356 de 2023 Página 4 de 13
locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-053872.”.Resolución No. 16356 de 2023 Página 4 de 13 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano HUMBERTO SALIM RAAD PÉREZ a la ALCALDÍA del municipio de PALMAR DE VARELAATLÁNTICO, avalado por el AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-053872.
1.7. Mediante memorial del 25 de octubre de 2023, el Doctor JORGE LUIS JARA DÍAZ en calidad de Secretario General del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE , allegó pronunciamiento en los siguientes términos:
“(…) Que el Señor(a) HUMBERTO SALIM FONTALVO PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 8499168, fue miembro del PARTIDO DE LA UNION POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U” desde 13/06/2019 hasta 11/07/2019. La anterior información surge de la consulta de la base de datos y archivo que reposa en esta organización. (…)”.
1.8. Mediante memorial del 26 de octubre de 2023, el Doctor EDUARDO TORRES NARANJO en calidad de Representante Legal del PARTIDO EN MARCHA, allegó pronunciamiento en los siguientes términos:
“(…) Manifestar que el ciudadano HUMBERTO SALIM RAAD PÉREZ se encuentra
en calidad de Representante Legal del PARTIDO EN MARCHA, allegó pronunciamiento en los siguientes términos:
“(…) Manifestar que el ciudadano HUMBERTO SALIM RAAD PÉREZ se encuentra afiliado al partido En Marcha desde el 23 de junio de 2023, tal y como consta en el formulario de afiliación del partido En Marcha, el cual se anexa a la presente; por otro lado, el partido EN MARCHA le dio el Aval al candidato a la alcaldía de Palmar de Varela – Atlantico , cupliendo las normas legales y estatutarias, y partiendo de la buena fe de que cuando este se afilió al partido EN Marcha, no se encontraba afiliado a ningún otro partido. (…)”.
1.9. Mediante memorial del 31 de octubre de 2023, el Doctor JAVIER LOTA RODRIGUEZ en calidad de Procurador Tercero Judicial II para Asuntos Administrativos, allegó pronunciamiento en los siguientes términos:
“(…) El Ministerio Público considera respetuosamente que el Consejo Nacional Electoral ha perdido la competencia para resolver la solicitud de revocatoria de inscripción de candidatos a las elecciones programadas para el pasado 29 de octubre de 2023, porque la votación correspondiente de la ciudadanía ya se surtió en la correspondi ente celebración del certamen electoral, y en la fecha programada. (…)”.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. MARCO NORMATIVO.
2.1.1. Constitucional.
“(…) ARTICULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
2.1.1. Constitucional.
“(…) ARTICULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.
(…)Resolución No. 16356 de 2023 Página 5 de 13 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano HUMBERTO SALIM RAAD PÉREZ a la ALCALDÍA del municipio de PALMAR DE VARELAATLÁNTICO, avalado por el AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-053872.
ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el terr itorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
(….)
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por
para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
(….)
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
(…)
ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candida tos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)”. (Negrillas y Subrayado fuera de texto).
2.1.2. Ley 1475 de 20113
“(…) ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad . Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. (…)”.
de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad . Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. (…)”.
2.1.3. Ley 1437 de 20114.
“(…) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.
(…).
3 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” 4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ”.Resolución No. 16356 de 2023 Página 6 de 13 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano HUMBERTO SALIM RAAD PÉREZ a la ALCALDÍA del municipio de PALMAR DE VARELAATLÁNTICO, avalado por el AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-053872.
ARTÍCULO 139. NULIDAD ELECTORAL. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos
ARTÍCULO 139. NULIDAD ELECTORAL. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas.
En elecciones por voto popular, las decisiones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o de los escrutinios, deberán demandarse junto con el acto que declara la elección. El demandante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección.
(…)
ARTÍCULO 164. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA. La demanda deberá ser presentada
(…)
2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: a) Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo electoral, el término será de treinta (30) días. Si la elección se declara en audiencia pública el término se cont ará a partir del día siguiente; en los demás casos de elección y en los de nombramientos se cuenta a partir del día siguiente al de su publicación efectuada en la forma prevista en el inciso 1o del artículo 65 de este Código.
(…)”
ARTÍCULO 275. CAUSALES DE ANULACIÓN ELECTORAL. Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando:
(…)
ARTÍCULO 275. CAUSALES DE ANULACIÓN ELECTORAL. Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando:
(…)
5. Se elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad. (…)”.
3. ACERVO PROBATORIO
Constituye el acervo probatorio que obra en el expediente lo siguiente:
3.1. DE LAS APORTADAS EN LA SOLICITUD
3.1.1. Captura de pantalla de asistencia de quorum.
ESPACIO EN BLANCOResolución No. 16356 de 2023 Página 7 de 13
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano HUMBERTO SALIM RAAD PÉREZ a la ALCALDÍA del municipio de PALMAR DE VARELAATLÁNTICO, avalado por el AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-053872.
3.2.3. Copia de formulario E-26 CON, del 2 de noviembre de 2023, del cual se extrae, la siguiente información:
4. CONSIDERACIONES
4.1. COMPETENCIA.
De conformidad con el artículo 265 Superior, corresponde a esta Corporación, regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral, propendiendo por el desarrollo de los certámenes democráticos en condiciones de plenas garantías; así como decidir sobre las solicitudes de revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas, cuando exista plena prueba de causales de inelegibilidad al tenor de los presupuestos Constitucionales y legales.
4.2. PROCEDIMIENTO APLICABLE EN LAS REVOCATORIAS DE INSCRIPCIÓN DE
CANDIDATURAS.
En relación con las características que reviste la figura de la revocatoria de inscripción de candidaturas, se tienen los siguientes presupuestos: i) es una acción de orden Constitucional y de naturaleza pública que puede ser presentada por cualquier ciuda dano; ii) no existe un procedimiento especial para su trámite; iii) es un mecanismo preventivo, mediante el cual se ejerceResolución No. 16356 de 2023 Página 10 de 13 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano HUMBERTO SALIM RAAD PÉREZ a la ALCALDÍA del municipio de PALMAR DE VARELAPor medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano HUMBERTO SALIM RAAD PÉREZ a la ALCALDÍA del municipio de PALMAR DE VARELAATLÁNTICO, avalado por el AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-053872.
un control en sede administrativa de los actos de inscripción de candidaturas dentro del marco de la democracia representativa y part icipativa; iv) tiene como finalidad proteger los derechos fundamentales en virtud del derecho a la conformación, ejercicio y control del poder político para elegir y ser elegido; y v) se requiere plena prueba sobre la causal invocada para que opere.
En virtud de lo anterior y como se mencionó anteriormente, el ordenamiento jurídico no estableció un procedimiento especial para tal efecto, y en consecuencia, las actuaciones que se adelantan con miras a revocar inscripciones de candidaturas por parte de esta Autoridad Electoral, deben atender al principio del debido proceso al tenor del artículo 29 Superior, garantizándose los postulados previstos en el artículo 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, citado ut supra.
5. DEL CASO EN CONCRETO
Observa esta Corporación que la presente actuación administrativa tiene su origen en la solicitud radicada el 18 d e octubre de 2023 , mediante la cual se instauró la acción de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano HUMBERTO SALIM RAAD PÉREZ inscrito a la
radicada el 18 d e octubre de 2023 , mediante la cual se instauró la acción de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano HUMBERTO SALIM RAAD PÉREZ inscrito a la ALCALDÍA del municipio de PALMAR DE VARELA - ATLÁNTICO, avalado por el AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, por presuntamente estar incurso en la prohibición de doble militancia.
Atendiendo lo anterior, en virtud de las facultades Constitucionales y legales de la Corporación, procedió esta Autoridad Electoral mediante Auto del 20 de octubre de 2023 a asumir conocimiento de la solicitud presentada, ordenando el respectivo recaudo de acervo probatorio con el objeto de determinar la presunta vulneración al ordenamiento jurídico en materia electoral.
De la misma manera, finalizado el término concedido, se dispuso del traslado del expediente a los sujetos procesales, intervinientes y al ministerio público, a efecto de garantizar el derecho de contradicción y defensa , actuaciones que se comunicaron debidamente en garantía del debido proceso.
Ahora, seria del caso estudiar de fondo la solicitud incoada, no obstante, advierte la Corporación que, frente al caso particular, obra en el plenario el acto administrativo de la declaratoria de elección contenida en el formulario electoral E-26 CON5.
5 Ver numeral 3.2.3Resolución No. 16356 de 2023 Página 11 de 13 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano HUMBERTO SALIM RAAD PÉREZ a la ALCALDÍA del municipio de PALMAR DE VARELAPor medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano HUMBERTO SALIM RAAD PÉREZ a la ALCALDÍA del municipio de PALMAR DE VARELAATLÁNTICO, avalado por el AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-053872.
En efecto, la jurisprudencia emitida por el máximo órgano de lo contencioso administrativo, en relación con la declaratoria de elección y perdida de competencia de la autoridad administrativa electoral, ha señalado que:
“(…) el acto que declara la elección es un acto definitivo, teniendo en cuenta que contra éste no procede ningún recurso, pues cualquier reclamación que se hagan sobre irregularidades en el proceso electoral se deben realizar con anterioridad a la declaratoria de la elección, pues di cha decisión se encuentra revestida de legalidad y sólo puede ser cuestionada ante el juez contencioso administrativo. (…)”6
En tal sentido, al representar la declaratoria de la elección un acto de ejecución del proceso electoral mediante el cual se soporta la consolidación de los resultados de la votación, se concluye que la existencia de tal decisión representa la pérdida de competencia para emitir pronunciamientos de fondo en esta sede administrativa, toda vez que por expresa disposición de los artículos 139 y 275 de la Ley 1437 de 2011, corresponderá el examen de legalidad del acto de elección, siempre que se invoque a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
En este orden de ideas y teniendo en cuenta que la declaratoria de elección emerge en un acto
elección, siempre que se invoque a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
En este orden de ideas y teniendo en cuenta que la declaratoria de elección emerge en un acto definitivo que se encuentra revestido de presunción de legalidad y que, sin perjuicio de haberse asumido conocimiento en la presente actuación administrativa de la solicitud, por demás tardía,7en la cual se garantizó lo establecido en el artículo 29 Constitucional frente a la observancia de las formas propias de cada juicio , no resulta procedente analizar en esta instancia los elementos de la inhabilidad aducida, al agotarse la competencia funcional para tal efecto, en la medida que el sujeto investigado ya no detenta la calidad de candidato y en consecuencia resulta inane emitir una decisión en virtud de la carencia actual de objeto.
Atendiendo lo anterior, es de indicar que el instituto jurídico de la carencia de objeto representa una extinción de la causa a proveer, en la medida que cesa la causa petend8, lo cual conduce a la decisión inhibitoria en la presente naturaleza administrativa. Al respecto, el Consejo de Estado9, ha indicado:
“(…) que es posible que se presente la sustracción de materia por no existir pretensiones que atender, motivo que conduciría a dictar fallo inhibitorio, dado que carece de objeto cualquier pronunciamiento de fondo. Lo anterior, habida cuenta de que la sustracción de materia, admitida como causal para inhibirse, en este caso
6 Consejo de Estado - Sala De Lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda - M.P. Gerardo Arenas M.- Fecha: 23 de enero de 2013 – Rad. 11001-03-15-000-2012-01936-00(AC) 7 Solicitud presentada el 18de octubre de 2023
23 de enero de 2013 – Rad. 11001-03-15-000-2012-01936-00(AC) 7 Solicitud presentada el 18de octubre de 2023 8 Solicitud de revocatoria de inscripción de candidatura 9 Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo - Sentencia de 17 de noviembre de 2006, M.P. Héctor Romero DíazResolución No. 16356 de 2023 Página 12 de 13 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano HUMBERTO SALIM RAAD PÉREZ a la ALCALDÍA del municipio de PALMAR DE VARELAATLÁNTICO, avalado por el AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-053872.
aparece por cuanto la relación sustancial o material que originó la litis ha variado (…).”
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano HUMBERTO SALIM RAAD PÉREZ inscrito a la ALCALDÍA del municipio de PALMAR DE VARELA - ATLÁNTICO, avalado por el AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, con fundamento en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a la subsecretaría de la Corporación que someta a reparto la
el 29 de octubre del 2023, con fundamento en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a la subsecretaría de la Corporación que someta a reparto la copia de la presente actuación administrativa, con el objeto de valorar lo establecido en la Ley 1475 de 2011, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, a
los siguientes destinatarios:
SUJETO PROCESAL CALIDAD DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN
HAMILTON RICARDO GAMERO
MARTÍNEZ SOLICITANTE
hamiltongamero3@gmail.com
HUMBERTO SALIM RAAD
PÉREZ
CANDIDATO
hpuntossalim@gmail.com
AGRUPACIÓN POLÍTICA EN
MARCHA AGRUPACIÓN POLÍTICA
apenmarcha@gmail.com juancristo86@gmail.com
PARTIDO DE LA UNIÓN POR
LA GENTE – “PARTIDO DE LA
U”
AGRUPACIÓN POLÍTICA
info@partidodelau.com
CARMEN LILIANA ACOSTA
CARDOZO
cacosta@procuraduria.gov.co e-seramirez@procuraduria.gov.coResolución No. 16356 de 2023 Página 13 de 13 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano HUMBERTO SALIM RAAD PÉREZ a la ALCALDÍA del municipio de PALMAR DE VARELAPor medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano HUMBERTO SALIM RAAD PÉREZ a la ALCALDÍA del municipio de PALMAR DE VARELAATLÁNTICO, avalado por el AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-053872.
SUJETO PROCESAL CALIDAD DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN
PROCURADOR 12 JUDICIAL II
PARA ASUNTOS
ADMINISTRATIVOS
NELSON JAVIER LOTA
RODRIGUEZ
PROCURADOR 3 JUDICIAL II
PARA ASUNTOS
ADMINISTRATIVOS
nlota@procuraduria.gov.co procjudadm3@procuraduria.gov.co
ARTÍCULO CUARTO: RECURSO DE REPOSICIÓN procede de conformidad con el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
BENJAMÍN ORTIZ TORRES
Magistrado Ponente
Aprobada en sala plena del 13 de diciembre de 2023
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.
BENJAMÍN ORTIZ TORRES
Magistrado Ponente
Aprobada en sala plena del 13 de diciembre de 2023
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.
Revisó: Reynel David de la Rosa.
Aprobó: Uriel López Vaca.
Revisó: Laureano Gómez L. LGL
Proyectó: Daniela Arcila Restrepo DAR
Radicado: CNE-E-DG-2023-053872.