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CNE - Resolución 16360 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 16360 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 16360 DE 2023 (13 de diciembre)

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano Marco Alirio Porras, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.205.345, elegido Alcalde del municipio de Mitú, Vaupés, avalado por el Partido Alianza Social Independiente (ASI), en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con los números de radicado CNE-E-DG-2023-052399 y CNE-E-DG-2023-053260.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. La ciudadana Yulieth Vanessa Ortega, obrando en nombre propio, presentó solicitud de revocatoria del acto de inscripción de la candidatura al Concejo municipal de Mitú, Vaupés, del ciudadano Marco Alirio Porras, quien fuera avalado por el Partido Alianza Social Indepen diente (ASI), en el marco de los comicios de autoridades territoriales celebrados el 29 de octubre de 2023, por incurrir presuntamente en la prohibición de doble militancia señalada en el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011.

1.2. La Subsecretaría de la presente Corporación, mediante acta de reparto No. 093 del 18 de octubre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo

1.2. La Subsecretaría de la presente Corporación, mediante acta de reparto No. 093 del 18 de octubre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo los radicados No. CNE-E-DG-2023-052399 y CNE-E-DG-2023-053260.

1.3. Conforme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, mediante la cual se estableció el calendario electoral, se determinó que el día 29 de octubre de 2023, se llevarían a cabo las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Dipu tados, Concejales, Ediles y miembros de las Juntas Administradoras Locales, en todos los Departamentos de Colombia.Resolución 16360 de 2023 Página 2 de 6

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano Marco Alirio Porras, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.205.345, elegido Alcalde del municipio de Mitú, Vaupés, avalado por el Partido Alianza Social Independiente (ASI), en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con los números de radicado CNE-EDG-2023-052399 y CNE-E-DG-2023-053260. 1.4. Mediante formulario E -26 proferido por la Registraduría Nacional del Estado Civil e incorporado a la presente actuación, se constató que la elección a la Alcaldía del municipio de Mitú, Vaupés, donde participó el ciudadano Marco Alirio Porras,

incorporado a la presente actuación, se constató que la elección a la Alcaldía del municipio de Mitú, Vaupés, donde participó el ciudadano Marco Alirio Porras, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.205.345, avalado por el Partido Alianza Social Independiente (ASI), fue declarada una vez terminado el escrutinio de los votos el día 03 de noviembre de 2023, teniéndose la elección del denunciado en la contienda electoral.

2. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 20 09, corresponde a esta Corporación decidir sobre la revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas cuando se acredite la configuración de causales de inhabilidades señaladas en la Ley.

En igual sentido, el artículo 108 Constitucional, que fuera a su vez modificado por el Acto Legislativo reseñado, dispone en cabeza del Consejo Nacional Electoral revocar toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, con respeto al debido proceso.

Ahora bien, teniendo en cuenta que tales prerrogativas constitucionales no han tenido una reglamentación procedimental adecuada a través de la expedición de leyes, esta Corporación como autoridad administrativa suprema en materia electoral aplica lo preceptuado en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, Ley 1437 de 2011.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. Constitución Política

(…)

“Artículo 108. Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. (…)

(…)

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. Constitución Política

(…)

“Artículo 108. Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. (…)

(…)

1 “ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del CódigoResolución 16360 de 2023 Página 3 de 6

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano Marco Alirio Porras, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.205.345, elegido Alcalde del municipio de Mitú, Vaupés, avalado por el Partido Alianza Social Independiente (ASI), en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con los números de radicado CNE-EDG-2023-052399 y CNE-E-DG-2023-053260. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso ”. (…) (Resaltado fuera de texto)

4. ACERVO PROBATORIO

4.1. Formularios E-26 alcaldía y concejo del Municipio de Mitú, Vaupés, en el marco del proceso electoral de autoridades locales del año 2023.

5. CONSIDERACIONES

4. ACERVO PROBATORIO

4.1. Formularios E-26 alcaldía y concejo del Municipio de Mitú, Vaupés, en el marco del proceso electoral de autoridades locales del año 2023.

5. CONSIDERACIONES

5.1. Problema jurídico

Con relación a las circunstancias fácticas y jurídicas planteadas por el solicitante respecto del acto de inscripción de la candidatura a la Alcaldía Municipal de Mitú, Vaupés, del ciudadano Marco Alirio Porras , en el marco del proceso electoral de autoridades locales de l año 2023, considera la Sala Plena de esta Corporación determinar si es procedente continuar con el correspondiente estudio luego de surtidas las elecciones el pasado 29 de octubre.

5.2. Análisis del caso en concreto

El inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política dispone que aquellas inscripciones de candidatos que se encuentren incursas en causal de inhabilidad serán revocadas por el Consejo Nacional Electoral, con respeto al debido proceso. En concordancia, el numeral 12 del artículo 265 atribuye a esta Corporación la responsabilidad de llevar los procesos mediante los cuales se decida la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de la causal de revocatoria Constitucional o Legal en la que haya incurrido el candidato.

En ese sentido, es menester advertir que la Corporación si bien no cuenta con un procedimiento especial para resolver las solicitudes de revocatoria de candidatos, ante la falta de una regulación normativa específica, se ciñó de manera rigurosa al procedimiento administrativo común y principal del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

procedimiento especial para resolver las solicitudes de revocatoria de candidatos, ante la falta de una regulación normativa específica, se ciñó de manera rigurosa al procedimiento administrativo común y principal del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Adicionalmente, se tuvo en consideración para estudiar, investigar y resolver las solicitudes de revocatorias, la oportunidad procesal para modificar las inscripciones por causas constitucionales y/o legales, consignada en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011:Resolución 16360 de 2023 Página 4 de 6

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano Marco Alirio Porras, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.205.345, elegido Alcalde del municipio de Mitú, Vaupés, avalado por el Partido Alianza Social Independiente (ASI), en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con los números de radicado CNE-EDG-2023-052399 y CNE-E-DG-2023-053260. (…) “cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas const itucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de l a Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. (…)

correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de l a Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. (…)

De igual manera, se consideró la fecha de la elección, que conforme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, que estableció el calendario electoral, determinó que el 29 de octubre de 2023, se llevarían a cabo las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Ediles y miembros de las Juntas Administradoras Locales en Colombia.

Aunado a lo anterior, el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo otorga a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la competencia para conocer de los casos de nulidad electoral, razón por la cual, es ta Corporación carece de competencia para conocer de los mismos.

En ese sentido, teniendo en cuenta que culminó el término para resolver las solicitudes de revocatoria de inscripciones de candidatos por parte del Consejo Nacional Electoral, dado que el certamen electoral acaeció el 29 de octubre de 2023 y que, conforme a lo dispuesto por el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ostenta la competencia para conocer de los procesos de nulidad electoral, para el caso sub examine se configura el fenómeno procesal de carencia de objeto.

Al respecto, la Corte Constitucional2 explicó que este fenómeno opera cuando la acción pierde su razón de ser debido a la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron

carencia de objeto.

Al respecto, la Corte Constitucional2 explicó que este fenómeno opera cuando la acción pierde su razón de ser debido a la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la solicitud, en ese sentido, cualquier orden de la Autoridad Administrativa caería en el vacío.

En virtud de lo anterior, resulta improcedente pronunciarse sobre la solicitud de revocatoria de inscripción del actual alcalde de Mitú, Vaupés, Marco Alirio Porras, debido a dos circunstancias principales: (i) el escaso lapso de tiempo existente entre la radicación de la solicitud y el trámite interno del procedimiento administrativo a la fecha de las elecciones ; y (ii) que mediante formulario E-26 emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se declaró la elección de Marco Alirio Porras a la Alcaldía del municipio de Mitú, Vaupés, una vez terminado el escrutinio de los votos el día 03 de noviembre de 2023.

2 Corte Constitucional. Sentencia de Tutela 070 del 17 de marzo del 2023. MP: José Fernando Reyes Cuartas.Resolución 16360 de 2023 Página 5 de 6

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano Marco Alirio Porras, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.205.345, elegido Alcalde del municipio de Mitú, Vaupés, avalado por el Partido Alianza Social Independiente (ASI), en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con los números de radicado CNE-EMitú, Vaupés, avalado por el Partido Alianza Social Independiente (ASI), en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con los números de radicado CNE-EDG-2023-052399 y CNE-E-DG-2023-053260.

Del corolario, esta Corporación no es competente para revocar la inscripción de candidaturas cuando la elección ha sido declarada. Bajo esta égida, cualquier persona puede ejercer ante la Jurisdicción de lo Contencioso Ad ministrativo la acción de nulidad electoral contra el acto que declara una elección popular, por las causales previstas en el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el término de caducidad señalado en el artículo 164, numeral 2, literal a) del mismo Código.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano Marco Alirio Porras, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.205.345, elegido Alcalde del municipio de Mitú, Vaupés, avalado por el Partido Alianza Social Independiente (AS I), en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con los números de radicado CNE -E-DG-2023-052399 y CNE -E-DG-2023053260.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta

identificado con los números de radicado CNE -E-DG-2023-052399 y CNE -E-DG-2023053260.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación el contenido del presente acto administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el

artículo 56 de la Ley 1437 de 2011:

a) A la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN al correo electrónico: notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.

b) Al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI) al correo electrónico contacto@alianzasocialindependiente.org.

c) Al ciudadano denunciado MARCO ALIRIO PORRAS , identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.205.345, al correo electrónico porrasma83@gmail.com.

d) A la denunciante YULIETH VANESSA ORTEGA , al correo electrónico yo307562@gmail.com.Resolución 16360 de 2023 Página 6 de 6

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano Marco Alirio Porras, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.205.345, elegido Alcalde del municipio de Mitú, Vaupés, avalado por el Partido Alianza Social Independiente (ASI), en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con los números de radicado CNE-EDG-2023-052399 y CNE-E-DG-2023-053260.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, de conformidad a lo consagrado en el artículo 74 y 76 del Código de Procedimiento

DG-2023-052399 y CNE-E-DG-2023-053260.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, de conformidad a lo consagrado en el artículo 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobada en Sala Plena del 13 de diciembre de 2023.

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria General.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Proyectó: Brayan Yesid Herrera Rey.

Radicados: CNE-E-DG-2023-052399 y CNE-E-DG-2023-053260.

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