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CNE - Resolución 16441 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 16441 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 16441 de 2023 (20 de diciembre)

Por medio de l a cual se NIEGA la solicitud de inscripción de las decisiones adoptadas en las sesiones extraordinarias del Directorio Nacional, celebradas los días 2, 15, 17, 23 y 26 de mayo de 2023, presentada por la señora FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO, en calidad de Secretaria General del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, dentro del expediente con radicado CNEE-DG-2023-013177.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El día 2 de junio de 2023, mediante el correo electrónico institucional de esta Corporación, con el consecutivo CNE-E-DG-2023-013177, se recibió escrito presentado por la señora FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO, en calidad Secretaria General y representante legal del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES («CJL»), en el que elevó las siguientes solicitudes:

“«1. Solicitar la inscripción y registro de los decisiones relacionadas a continuación, adoptadas por las mayorías calificadas que integran el Directorio Nacional de nuestra colectividad, conforme lo estable el artículo 39 de la Resolución 3198 de 2018 modificado por la Resolución 8036 de 2021, a saber:

  1. La declaratoria de insubsistencia del señor Ricardo Arias Mora ,

Nacional de nuestra colectividad, conforme lo estable el artículo 39 de la Resolución 3198 de 2018 modificado por la Resolución 8036 de 2021, a saber:

  1. La declaratoria de insubsistencia del señor Ricardo Arias Mora , identificado con cédula de ciudadanía número 7.529.251, como directivo permanente de la colectividad, en el cargo de presidente o Copresidente de la colectividad política Colombia Justa Libres.

Para tales efectos, me permito adjuntar la Resolución Número 006 004 del 26 de mayo de 2022 “Mediante la cual se declara la insubsistencia del Partido Colombia Justa Libres, de un directivo permanente, por quebrantamiento de su condición, al estar incurso en inhabilidad especial contenida en el código de Ética del Partido y se dictan otras disposiciones”, corregida por la Resolución No 008 del 31 de mayo de 2023 “Por la cual se corrige el encabezado y el artículo 4º de la Resolución No. 004 del 26 de mayo de 2022”.

  1. El nombramiento del señor Andrés Felipe Torres Álvarez como Presidente Protempore del Partido Político Colombia Justa Libres hasta la celebración de la Convención Nacional del Partido Colombia Justa libres.Resolución No. 16441 de 2023 Página 2 de 13

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de inscripción de las decisiones adoptadas en las sesiones extraordinarias del Directorio Nacional, celebradas los días 2, 15, 17, 23 y 26 d e mayo de 2023, presentada por la señora FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO , en calidad de Secretaria General del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-013177.

RUEDA ROZO , en calidad de Secretaria General del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-013177. Para tales efectos, me permit o adjuntar la Resolución Número 005 004 del 26 de mayo de 2022 “Mediante la cual se emite la resolución de nombramiento de presidente protempore del Partido Colombia Justa libres”»”.(SIC).

1.2. Mediante Acta No. 34 del 9 de junio de 2023, le correspondió al Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ conocer inicialmente del expediente CNE-E-DG-2023-013177.

1.3. El 16 de junio de 2023 mediante escrito CNE-ACM-194-2023, el Magistrado Campo Martínez remitió por compet encia este mismo radicado, a aquel que le correspondió a la Honorable Magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL.

1.4. Sin embargo, de acuerdo con la decisión adoptada por la Sala Plena el día 21 de junio de 2023, el expediente con radicado CNE -E-DG-2023-013177 fue remitido a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES. (Ver Anexo 1).

1.5. Con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva de la Corporación, el presente asunto fue asumido por el Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ, Presidente del Consejo Nacional Electoral a partir del 28 de septiembre de 2023.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. Constitución Política:

del Consejo Nacional Electoral a partir del 28 de septiembre de 2023.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. Constitución Política:

«(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)».

2.1.2. Ley 130 de 1994:

«(…) ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacio nal Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.Resolución No. 16441 de 2023 Página 3 de 13

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de inscripción de las decisiones adoptadas en las sesiones extraordinarias del

de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.Resolución No. 16441 de 2023 Página 3 de 13

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de inscripción de las decisiones adoptadas en las sesiones extraordinarias del Directorio Nacional, celebradas los días 2, 15, 17, 23 y 26 d e mayo de 2023, presentada por la señora FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO , en calidad de Secretaria General del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-013177. Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadan o podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él (…)».

2.1.3. Ley 1475 de 2011:

“(…) ARTÍCULO 3 . REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales

“(…) ARTÍCULO 3 . REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…)

(…).

ARTÍCULO 9. DIRECTIVOS . Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exig ir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento.

Para todos los efectos, el Consejo Nacional Ele ctoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.

los estatutos del partido o movimiento.

Para todos los efectos, el Consejo Nacional Ele ctoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma (…)”.

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente los siguientes medios probatorios:

3.1. Copia del Acta de reunión del 2 de mayo de 2023 del Directorio Nacional del CJL.

3.2. Copia del Acta de reunión del 15 de mayo de 2023 del Directorio Nacional del CJL.Resolución No. 16441 de 2023 Página 4 de 13

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de inscripción de las decisiones adoptadas en las sesiones extraordinarias del Directorio Nacional, celebradas los días 2, 15, 17, 23 y 26 d e mayo de 2023, presentada por la señora FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO , en calidad de Secretaria General del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-013177.

3.3. Copia del Acta de reunión del 17 de mayo de 2023 del Directorio Nacional del CJL.

3.4. Copia del Acta de reunión del 23 de mayo de 2023 del Directorio Nacional del CJL.

3.5. Copia del Acta de reunión del 26 de mayo de 2023 del Directorio Nacional del CJL.

3.4. Copia del Acta de reunión del 23 de mayo de 2023 del Directorio Nacional del CJL.

3.5. Copia del Acta de reunión del 26 de mayo de 2023 del Directorio Nacional del CJL.

3.6. Copia de la convocatoria a sesión extraordinaria de Directorio Nacional del CJL del 29 de abril de 2023.

3.7. Copia de la Resolución No. 004 del 26 de mayo de 2022 «mediante la cual se declara la insubsistencia del Partido Colombia Justa Libres, de un directivo permanente, por quebrantamiento de su condición, al estar incurso en inhabilidad especial contenida en el código de Ética del Partido y se dictan otras disposiciones».

3.8. Copia de la Resolución No. 005 del 26 de mayo de 2023 «Mediante la cual se emite la resolución de nombramiento de presidente protempore del Partido Colombia Ju sta libres, por cumplimiento de periodo de quien ocupara la anterior presidencia, se supera la interinidad del cargo y se dictan otras disposiciones».

3.9. Copia de la Resolución 008 del 31 de mayo de 2023 « Por la cual se corrige el encabezado y el artículo 4° de la Resolución No. 004 del 26 de mayo de 2022».

3.10. Copia del documento SEGAR01062023, contentivo de «Solicitud de Registro y otras».

3.11. Copia del documento SEGAR19052023, contentivo de «Convocatoria a sesión extraordinaria de Directorio Nacional del CJL».

3.12. Copia del documento SEGAR20052023, contentivo de «Convocatoria a continuidad de sesión extraordinaria de Directorio Nacional del CJL celebrada el día 15 de mayo de 2023».

extraordinaria de Directorio Nacional del CJL».

3.12. Copia del documento SEGAR20052023, contentivo de «Convocatoria a continuidad de sesión extraordinaria de Directorio Nacional del CJL celebrada el día 15 de mayo de 2023».

3.13. Copia del documento SEGAR22052023, contentivo de « Convocatoria a sesión extraordinaria de Directorio Nacional del CJL a celebrarse el día 23 de mayo de 2023».

3.14. Copia del documento SEGAR27052023, contentivo de «Continuidad de sesión extraordinaria de Directorio Nacional del CJL iniciada el día 23 de mayo de 2023 y suspendida el día 24 de mayo de 2023».

4. CONSIDERACIONES

4.1. Sobre la competenciaResolución No. 16441 de 2023 Página 5 de 13

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de inscripción de las decisiones adoptadas en las sesiones extraordinarias del Directorio Nacional, celebradas los días 2, 15, 17, 23 y 26 d e mayo de 2023, presentada por la señora FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO , en calidad de Secretaria General del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-013177. La Constitución Política en su artículo 265 confiere al Consejo Nacional Electoral la competencia para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadano s, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, asignándole como atribución especial en el numeral 6 del precitado canon Superior, la de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y

representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, asignándole como atribución especial en el numeral 6 del precitado canon Superior, la de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.

De conformidad con las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus estatutos.

El artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 establece el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos y ordena su administración al Consejo Nacional Electoral, para lo cual encarga a los representantes legales de registrar ante la Corporación (i) las actas de fundación, (ii) los estatutos y sus reformas, (iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, (iv) la designación y remoción de sus directivos y (v) de sus afiliados.

A su vez, el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011 precisa como directivos de los partidos y movimientos políticos a los ciudadanos que conforme al régimen estatutario son designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control , siendo e l respectivo nombramiento, materia de registro ante el Consejo Nacional Electoral.

Conforme a este último precepto legal, la procedencia del registro se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de “los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos”.

En este orden, la legitimación para efectos del registro de designación y remoción de sus directivos se encuentra en cabeza de quien ostente l a representación legal del Partido o Movimiento Político.

estatutos”.

En este orden, la legitimación para efectos del registro de designación y remoción de sus directivos se encuentra en cabeza de quien ostente l a representación legal del Partido o Movimiento Político.

Vale referir que el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos se encuentra calificado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-490 de 20111, como “un instrumento técnico” que contiene la “información mínima necesaria” para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejercer las competencias asignadas constitucionalmente, y resalta que le “permite garantizar

1 “Sentencia C-490 del 23 de junio de 2011M.P. Luis Ernesto Vargas Silva”Resolución No. 16441 de 2023 Página 6 de 13

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de inscripción de las decisiones adoptadas en las sesiones extraordinarias del Directorio Nacional, celebradas los días 2, 15, 17, 23 y 26 d e mayo de 2023, presentada por la señora FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO , en calidad de Secretaria General del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-013177. principios constitucionales de significativa importancia, como la publ icidad de los actos y la transparencia”.

4.2. Respecto del registro de la declaratoria de insubsistencia y la designación de un nuevo presidente “pro tempore” del partido Colombia Justa Libres.

Mediante escrito radicado ante la Corporación el día 02 de junio de 2023, la señora FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO , en calidad de entonces Secretaria General del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, solicitó al CNE registrar:

Mediante escrito radicado ante la Corporación el día 02 de junio de 2023, la señora FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO , en calidad de entonces Secretaria General del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, solicitó al CNE registrar:

  1. La declaratoria de insubsistencia del señor RICARDO ARIAS MORA , identificado con cédula de ciudadanía 7.529.251, quien funge como Presidente Partido CJL.
  1. El nombramiento del señor ANDRÉS FELIPE TORRES ÁLVAREZ como presidente protempore del CJL.

Para estos efectos, en la solicitud se acompañan los siguientes documentos, que soportan sus manifestaciones:

 Resolución No. 004 del 26 de mayo de 2022 “mediante la cual se declara la insubsistencia del Partido Colombia Justa Libres, de un directivo permanente, por quebrantamiento de su condición, al estar incurso en inhabilidad especial contenida en el código de Ética del Partido y se dictan otras disposiciones”.  Resolución No. 005 del 26 de mayo de 2023 “Mediante la cual se emite la resolución de nombramiento de presidente protempore del Partido Colombia Justa libres, por cumplimiento de periodo de qui en ocupara la anterior presidencia, se supera la interinidad del cargo y se dictan otras disposiciones”.  Resolución 008 del 31 de mayo de 2023 “ Por la cual se corrige el encabezado y el artículo 4° de la Resolución No. 004 del 26 de mayo de 2022”.

Con lo anterior, esta Sala realizará una comprobación frente a la validez de la s sesiones del Consejo Directivo Nacional, convocada por la Secretaria General, y celebradas los días 02, 15,

2022”.

Con lo anterior, esta Sala realizará una comprobación frente a la validez de la s sesiones del Consejo Directivo Nacional, convocada por la Secretaria General, y celebradas los días 02, 15, 17, 23 y 26 de mayo de 2023, con base en los Estatutos de la precitada agrupación política; de cara a la solicitud de registro de que trata la presente actuación administrativa.Resolución No. 16441 de 2023 Página 7 de 13

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de inscripción de las decisiones adoptadas en las sesiones extraordinarias del Directorio Nacional, celebradas los días 2, 15, 17, 23 y 26 d e mayo de 2023, presentada por la señora FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO , en calidad de Secretaria General del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-013177. 4.3. De la convocatoria de l Consejo Directivo Nacional realizada por la Secretaría General del CJL.

Esta Corporación procede a analizar las manifestaciones realizadas por la solicitante, junto con las pruebas documentales ofrecidas . En consecuencia, sea lo primero indicar que la convocatoria al Consejo Directivo Nacional del Partido Colombia Justa Libres, fue realizada por la S ecretaria General del partido, FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO de acuerdo con las documentales aportadas al plenario.

Así bien, esta Sala, al examinar sistemáticamente los Estatutos del Partido Político COLOMBIA JUSTA LIBRES , observa que el cargo de Secretario General del Partido, no se encuentra investido con las facultades para c onvocar al Consejo Directivo Nacional, y mucho menos en forma extraordinaria. Así, el artículo 44 de los estatutos dispone:

JUSTA LIBRES , observa que el cargo de Secretario General del Partido, no se encuentra investido con las facultades para c onvocar al Consejo Directivo Nacional, y mucho menos en forma extraordinaria. Así, el artículo 44 de los estatutos dispone:

“ARTICULO 44. FUNCIONES. Son funciones y deberes del Secretario General

Director Ejecutivo:

1. Velar y certificar el cumplimiento de los Estatutos.

2. Ejercer la secretaría técnica de la Convención Nacional y del Consejo Directivo

Nacional.

3. Ejercer la representación legal del PARTIDO.

4. Presentar las informaciones requeridas por parte de las autoridades electorales de conformidad con las normas vigentes.

5. Realizar el Informe Anual de Gestión y presentarlo al Consejo Directivo Nacional para su aprobación.

6. Presentar para su aprobación anta el Consejo Directivo Nacional, el Organigrama y Manual de Funciones de los órganos de dirección y administración a nivel nacional, en concordancia con lo establecido en los Estatutos.

7. Organizar con el Tesorero el recaudo y registro de los aportes de particulares para que cumplan con las disposiciones legales vigentes.

8. Garantizar el buen uso de los bienes adquiridos, así como la dotación de la sede.

9. Realizar todas las gestiones necesarias ante la au toridad competente para la consecución de los recursos dispuestos tanto para la financiación del PARTIDO como para las campañas políticas.

9. Velar por el correcto funcionamiento administrativo y financiero.

11. Mantener actualizado el Registro Nacional de Militantes afiliados.

12. Expedir los correspondientes carnéts de afiliación.

para las campañas políticas.

9. Velar por el correcto funcionamiento administrativo y financiero.

11. Mantener actualizado el Registro Nacional de Militantes afiliados.

12. Expedir los correspondientes carnéts de afiliación.

13. Ejercer la Secretaria del Consejo Directivo Nacional, asistir a sus reuniones, convocadas por orden de esta y llevar las actas y correspondencia respectiva. En cualquiera de sus participaciones tendrá voz, pero no voto.Resolución No. 16441 de 2023 Página 8 de 13

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de inscripción de las decisiones adoptadas en las sesiones extraordinarias del Directorio Nacional, celebradas los días 2, 15, 17, 23 y 26 d e mayo de 2023, presentada por la señora FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO , en calidad de Secretaria General del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-013177.

14. Expedir las certificaciones de afiliación que les sean solicitadas.

15. Recibir de los Consejos Directivos Departamentales las postulaciones de candidatos para la presentación respectiva al Comité de Control Ético y al Consejo Directivo Nacional. Expedir y suscribir los avales que estos aprueben.

16. Formular y presentar para aprobación ante el Consejo Directivo Nacional el presupuesto anual de gastos junto con el Tesorero.

17. Las demás que le sean asignadas por el Consejo Directivo Nacional.

PARAGRAFO 1: Cualquier actuación que ad elante el Secretario General y que comprometa al PARTIDO sea en tema Político, Administrativo o Financiero, deberá contar con la autorización de su Presidente y/o sus Copresidentes.”

PARAGRAFO 1: Cualquier actuación que ad elante el Secretario General y que comprometa al PARTIDO sea en tema Político, Administrativo o Financiero, deberá contar con la autorización de su Presidente y/o sus Copresidentes.”

Ahora bien, y en concordancia con este asunto , se tiene que los Estatutos prevén que el Presidente del Partido es la autoridad facultada, en virtud del artículo 38 y el numeral 3° del artículo 41, para convocar al Consejo Directivo Nacional en cualquier tiempo. Los mismos, respectivamente rezan lo siguiente:

“ARTÍCULO 38. SESIONES. El Consejo Directivo Nacional sesionará de acuerdo con la voluntad de su Presidente y/o sus Copresidentes y a la necesidad que los tiempos exijan. Se deben reunir un mínimo de tres veces al año.

(…)

ARTICULO 41. PRESIDENCIA DEL PARTIDO. El Presidente y/o Copresidentes del PARTIDO serán el Presidente y/o Copresidentes del Consejo Directivo Nacional. Serán elegidos de plancha presentada por el Consejo Directivo Nacional de entre sus miembros, ante la Convención Nacional Ordinaria del PARTIDO para periodos de 2 años reelegibles.

Sin perder su condición de miembros en el Directorio Nacional, cada Copresidente en su fuero personal, podrá encargar sus funciones de manera temporal o definitiva a un miembro del Consejo Directivo Nacional.

La Presidencia del PARTIDO tendrá las siguientes funciones:

(…)

3. Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo Nacional y de la

Convención Nacional. (…).”.

Téngase en cuenta que, como reposa en los archivos de la Asesoría de Inspección y Vigilancia

(…)

3. Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo Nacional y de la

Convención Nacional. (…).”.

Téngase en cuenta que, como reposa en los archivos de la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación, al día 26 de mayo de 2023 (fecha en que manifiesta la solicitante fueron adelantadas las convocatorias del Consejo Directivo Nacional) , quien funge como presidente del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES es el seño r RICARDO ARIAS MORA . En consecuencia, como lo establecen los estatutos de la organización, quien se encuentra facultado estatutariamente para realizar la convocatoria a una sesión extraordinaria es el Presidente de la pluricitada agrupación política - según el artículo 38 de los Estatutos del partidoResolución No. 16441 de 2023 Página 9 de 13

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de inscripción de las decisiones adoptadas en las sesiones extraordinarias del Directorio Nacional, celebradas los días 2, 15, 17, 23 y 26 d e mayo de 2023, presentada por la señora FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO , en calidad de Secretaria General del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-013177. Colombia Justa Libres , inscritos en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM a través de la Resolución No. 3198 de diciembre 20 de 2018 ; y no la señora FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO -entonces Secretaria General del Partido-.

Entonces, conforme a lo antedicho, encuentra esta Corporación que las sesiones del Consejo Directivo Nacional del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES , convocadas por la entonces

ANGÉLICA RUEDA ROZO -entonces Secretaria General del Partido-.

Entonces, conforme a lo antedicho, encuentra esta Corporación que las sesiones del Consejo Directivo Nacional del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES , convocadas por la entonces Secretaria General del Partido, no cumplieron con lo dispuesto en sus Estatuto s; y por tanto, velando por que los Partidos y Movimientos Políticos siempre ajusten sus decisiones con arreglo las disposiciones estatutarias registradas ante este Consejo Nacional Electoral, le corresponde NEGAR la solicitud de inscripción de las decisiones extraordinarias del Consejo Directivo Nacional del Partido Político COLOMBIA JUSTA LIBRES celebradas en los días 02, 15, 17, 23 y 26 de mayo de 2023, al tener no tener como válidos los actos de convocatoria adelantado por la entonces Secretaria General , por contravenir los lineamiento que rigen internamente el funcionamiento y la organización del Partido ; y en consecuencia, DEJA SIN EFECTOS todas las decisiones adoptadas en su seno, particularmente las dispuestas en las siguientes Resoluciones:

 Resolución No. 004 del 26 de mayo de 2022 “mediante la cual se declara la insubsistencia del Partido Colombia Justa Libres, de un directivo permanente, por que brantamiento de su condición, al estar incurso en inhabilidad especial contenida en el código de Ética del Partido y se dictan otras disposiciones”.  Resolución No. 005 del 26 de mayo de 2023 “Mediante la cual se emite la resolución de nombramiento de presidente protempore del Partido Colombia Justa libres, por cumplimiento de periodo de quien ocupara la anterior presidencia, se supera la interinidad del cargo y se dictan otras disposiciones”.

la resolución de nombramiento de presidente protempore del Partido Colombia Justa libres, por cumplimiento de periodo de quien ocupara la anterior presidencia, se supera la interinidad del cargo y se dictan otras disposiciones”.  Resolución 008 del 31 de mayo de 2023 “ Por la cual se corrige el encabezado y el artículo 4° de la Resolución No. 004 del 26 de mayo de 2022”.

Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : NEGAR la inscripción, en el Registro Único de Parti dos y Movimientos Políticos, de las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo Nacional delResolución No. 16441 de 2023 Página 10 de 13

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de inscripción de las decisiones adoptadas en las sesiones extraordinarias del Directorio Nacional, celebradas los días 2, 15, 17, 23 y 26 d e mayo de 2023, presentada por la señora FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO , en calidad de Secretaria General del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-013177. PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, en las sesiones convocadas por la Secretaria General del Partido señora FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO, para los días 02, 15, 17, 23 y 26 de mayo de 2023.

ARTÍCULO SE GUNDO: DEJAR SIN EFECTOS , de acuerdo a lo expuesto en las consideraciones del presente proveído, las siguientes decisiones adoptadas por el Consejo Directivo Nacional del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, en las sesiones convocadas por

ARTÍCULO SE GUNDO: DEJAR SIN EFECTOS , de acuerdo a lo expuesto en las consideraciones del presente proveído, las siguientes decisiones adoptadas por el Consejo Directivo Nacional del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, en las sesiones convocadas por la Secretaria General d el Partido señora FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO , para los días 02

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