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CNE - Resolución 16443 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 16443 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 16443 DE 2023 (20 de diciembre) Por medio de la cual se INSCRIBE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, modificación estatutaria del Partido Político “Todos Somos Colombia”, en cumplimiento del artículo tercero de la Resol ución No. 3897 de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG2023-04156 EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 24 de mayo de 2023, el Consejo Nacional Electoral, profirió la Resolución No. 3897, a través de la cual se inscribió en el Registro Único de P artidos y Movimientos Políticos, el partido político “Todos Somos Colombia”; su Acta de Constitución; Estatutos; Plataforma ideológica; y la designación de algunos ciudadanos en cargos directivos de la mentada Colectividad Política y se ordenó exhortar a través de Auto a la men tada Agrupación Política, para realizar la modificación y aclaración de algunos artículos estatutarios. 1.2. Mediante Auto No. 065 de 31 de mayo de 2023, se ordenó al Partido Político Todos Somos Colombia, modificar y/o complementar los estatutos internos de la nombrada agrupación política, respecto a lo normado en el artículo 4 de la Ley 1475 de 2011. 1.3. El día 22 de junio de 2023, la ciudadana Elizabeth Cortés Suárez, en su calidad de

agrupación política, respecto a lo normado en el artículo 4 de la Ley 1475 de 2011. 1.3. El día 22 de junio de 2023, la ciudadana Elizabeth Cortés Suárez, en su calidad de Presidenta del p artido político “Todos Somos Colombia ”, radicó escrito en la Su bsecretaría de la Corporación, donde anexó los documentos con lo que se pretende dar cumplimiento a lo ordenado en el Auto No. 065 de 31 de mayo de 2023. 1.4. El día 14 de agosto de 2023, la ciudadana Elizabeth Cortés Suárez, en su calidad de Presidenta del par tido político “Todos Somos Colombia ”, radic ó en la Subsecretaría de la Corporación escrito de ampliación respecto de lo exhortado por medio del Auto No. 065 de 2023.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA “ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tien e derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.Resolución No. 16443 de 2023 Página 2 de 10

Por medio de la cual se INSCRIBE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, modificación estatutaria del Partido Político “Todos Somos Co lombia”, en cumplimiento del artículo tercero de la Resolución No. 3897 de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-04156.

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna;

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.

5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.

6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.

7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que te ngan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.

Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública. (…)”

“ARTÍCULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.

Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas , de acuerdo con lo

Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas , de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley.

(…).”

“ARTÍCULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candi datos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.Resolución No. 16443 de 2023 Página 3 de 10

inscribir candi datos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.Resolución No. 16443 de 2023 Página 3 de 10

Por medio de la cual se INSCRIBE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, modificación estatutaria del Partido Político “Todos Somos Co lombia”, en cumplimiento del artículo tercero de la Resolución No. 3897 de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-04156. (…).

Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.

Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido”.

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Mo vimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

9. Reconocer y revoc ar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.2. LEY 1475 DE 2011 : “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos elect orales y se dictan otras disposiciones”

“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados

los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.Resolución No. 16443 de 2023 Página 4 de 10

Por medio de la cual se INSCRIBE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, modificación estatutaria del Partido Político “Todos Somos Co lombia”, en cumplimiento del artículo tercero de la Resolución No. 3897 de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-04156. PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.

En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se

ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento.”

“ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposi ciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:

1. Denominación y símbolos.

2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros.

3. Autorida des, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.

4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cu al deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.

6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.

Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.

6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.

7. Regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elección popular.

8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.

9. Código de Ética, en el que se desarrolle n los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.

10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.

11. Consultas internas, populares o el proceso de consenso para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos.Resolución No. 16443 de 2023 Página 5 de 10

Por medio de la cual se INSCRIBE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, modificación estatutaria del Partido Político “Todos Somos Co lombia”, en cumplimiento del artículo tercero de la Resolución No. 3897 de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-04156.

12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sanc ionar

del radicado No. CNE-E-DG-2023-04156.

12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sanc ionar la doble militancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos.

13. Financiación de los partidos o movimientos políticos, de las campañas y, en particular, la forma de recaudo de contribuciones y donaciones, control al origen y cuantía de las mismas, distribución de la financiación estatal, apoyo financiero a sus candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto.

14. Procedimiento de formulación, apro bación y ejecución de su programa y de su presupuesto.

15. Sistema de auditoría interna y reglas para la designación del auditor, señalando los mecanismos y procedimientos para el adecuado manejo de la financiación estatal del funcionamiento y de las campañas.

16. Utilización de los espacios institucionales en televisión y en los medios de comunicación para efectos de la divulgación política y la propaganda electoral.

17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos políticos, y

18. Reglas de disolución, fusión con otros partidos o movimientos políticos, o escisión y liquidación.

PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos adecuarán sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en la siguiente reunión del órgano que tenga la competencia para reformarlos.”

3. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente las siguientes pruebas: 3.1. Allegadas por Elizabeth Cortés Suárez, en calidad de Presidenta del Partido

Político “Todos Somos Colombia”:

competencia para reformarlos.”

3. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente las siguientes pruebas: 3.1. Allegadas por Elizabeth Cortés Suárez, en calidad de Presidenta del Partido

Político “Todos Somos Colombia”:

3.1.1. Estatutos del Partido Político Todos Somos Colombia. 3.1.2. Acta No. 2 de la conferencia nacional del Partido Todos Somos Colombia del 29 de mayo de 2023. 3.1.3. Acta No. 3 de la conferencia nacional del Partido Todos Somos Colombia del 12 de junio de 2023.

4. CONSIDERACIONES 4.1. GENERALES El Consejo Nacional Electoral c omo máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar por el cumplimento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y por el buen desarrollo de todos los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, conforme a la Constitución y a la ley.Resolución No. 16443 de 2023 Página 6 de 10

Por medio de la cual se INSCRIBE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, modificación estatutaria del Partido Político “Todos Somos Co lombia”, en cumplimiento del artículo tercero de la Resolución No. 3897 de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-04156. En tal sentido, como parte de las múltiples funciones del Consejo Nacional Electoral, el numeral 8 del artículo 265 Constitucional, consagra como facultad de esta Colegiatura el reconocimiento de la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos.

En tal sentido, como parte de las múltiples funciones del Consejo Nacional Electoral, el numeral 8 del artículo 265 Constitucional, consagra como facultad de esta Colegiatura el reconocimiento de la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos. Seguidamente, e l artículo 3º de la Ley 1475 de 2011 , establece que la solicitud de reconocimiento de personería jurídica de un partido debe ir acompañada de los estatutos que regirán su funcionamiento. El mismo artículo dispone que le corresponde a esta Corporación autorizar el registro de los estatutos en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, previa verificación del cumplimiento de los pr incipios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución y la Ley. Así bien, el artículo 4º de la Ley 1475 de 2011 establece los contenidos mínimos que todo estatuto de un partido o movimiento político debe llevar inmersos . De es ta manera, esta Corporación analizará si los Estatutos de la organizaci ón política son acordes con el compilado normativo que acompasa la respectiva temática.

4.2. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.

El 24 de mayo de 2023, el Consejo Nacional Electoral, profirió la Resol ución No. 3897, a través de la cual se inscribió en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, el partido político “Todos Somos Colombia”; su Acta de Constitución; Estatutos; Plataforma ideológica; y la designación de algunos ciudadanos en carg os directivos de la mentada Colectividad Política y se ordenó exhortar a través de Auto a la mentada Agrupación Política para realizar la modificación del parágrafo 2 del artículo 52 estatutario, al considerar, que la

Colectividad Política y se ordenó exhortar a través de Auto a la mentada Agrupación Política para realizar la modificación del parágrafo 2 del artículo 52 estatutario, al considerar, que la colectividad no establece un mecanismo que garantice a los excandid atos conocer, de manera directa la resolución de reconocimiento de la reposición por voto válido obtenido, puesto que la mera publicación de esta en la página web, no garantiza la efectiva publicidad del acto administrativo, es to si se tienen en cuenta las condiciones socioculturales, de conectividad, entre otras, que pondrían en desventaja a candidatos en determinadas zonas geográficas o pertenecientes a ciertos grupos etarios frente a quienes, en aplicación del artículo analizado, la presunción de donación resultaría más frecuente y, por consiguiente, lesiva, situación que no se acompasa con el derecho constitucional a la igualdad. Así las cosas, e l día 22 de junio de 2023, la ciudadana Elizabeth Cortés Suárez, en su calidad de Presidenta del partido político “Todos Somos Colombia ”, radicó escrito en la Subsecretaría de la Corporación, donde anexó los documentos con lo que se pretende dar cumplimiento a lo ordenado por esta Corporación, escrito que fue complementado por medio de anexos allegados el día 14 de agosto de 2023.Resolución No. 16443 de 2023 Página 7 de 10

Por medio de la cual se INSCRIBE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, modificación estatutaria del Partido Político “Todos Somos Co lombia”, en cumplimiento del artículo tercero de la Resolución No. 3897 de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-04156.

Partido Político “Todos Somos Co lombia”, en cumplimiento del artículo tercero de la Resolución No. 3897 de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-04156. Expuesto el precedente , esta Colegiatura E lectoral procederá a realizar el análisis de las modificaciones realizadas a los estatutos del Partido Político “Todos Somos Colombia ” y demás documentos allegados, en atención a los aspectos indicados en la Resolución No. 3897 de 2023, a fin de establecer si los postulados normativos internos cumplen con los presupuestos estipulados en el artículo 4 de la Ley 1475 de 2011 , y lo solicitado por esta

Corporación así:

4.2.1. Financiación de los partidos o movimientos políticos, de las campañas y, en particular, la forma de recaudo de contribuciones y donaciones, control al origen y cuantía de las mismas, distribución de la financiación estatal, apoyo financiero a sus candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto. Respecto del presente eje tem ático, la Agrupación Política propone la siguiente modificación a sus estatutos: “(…) CAPITULO VIII: REGIMEN DE FINANCIACIÓN DEL PARTIDO ARTÍCULO 52. Financiación del partido. El partido podrá acudir a las siguientes fuentes para la financiación de su funcionamiento y de sus actividades:

1. Las cuotas de sus afiliados, de conformidad con la reglamentación que expida la

Dirección Nacional.

2. Las contribuciones, donaciones y créditos, en d inero o en especie, de sus afiliados y/o de particulares.

3. Los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas.

Dirección Nacional.

2. Las contribuciones, donaciones y créditos, en d inero o en especie, de sus afiliados y/o de particulares.

3. Los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas.

4. Los ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido, los rendimi entos procedentes de la gestión de su propio patrimonio y los que se obtengan de las actividades que puedan realizar en relación con sus fines específicos.

5. Los rendimientos financieros de inversiones temporales que realicen con sus recursos propios.

6. Las herencias o legados que reciban,

7. La financiación estatal,

8. Los rendimientos financieros sobre los recursos o excedentes en tesorería.

9. Los recursos por reposición por gastos de campaña en las que hubiera participado el partido y en las que se tenga derecho al mismo de conformidad con la ley para su reconocimiento.

PARÁGRAFO 1. Del valor total consignado al partido por concepto de gastos de las campañas en las que hubiere participado, siempre que se tenga derecho al mismo, se retendrá el 30% para la financiación del partido. PARÁGRAFO 2. Los candidatos que no tramiten la reposición de votos pasados seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de la resolución de reconocimiento de la reposición en la página web del partido, previa not ificación de dicho acto administrativo a los candidatos en los términos del artículo 66 y ss de laResolución No. 16443 de 2023 Página 8 de 10

Por medio de la cual se INSCRIBE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, modificación estatutaria del Partido Político “Todos Somos Co lombia”, en cumplimiento del artículo tercero de la Resolución No. 3897 de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-04156. Ley 1437 de 2011 realizada por el partido, se entenderá que el candidato dona estos recursos al partido. (Subrayado fuera de texto) (…)”

Verificado lo anter ior, se puede dilucidar que el artículo presentado para cumplir con el presente eje temático, contempla y cumple con los requisitos generales, pues dentro de l artículo define uno de los aspectos base de la financiación del partido , puntualizando las fuentes de financiación de la Agrupación Política. Así mismo, la Ley 1475 de 2011, imprime en su articulado las responsabilidades y deberes para con los candidatos que avalen las Colectividades Políticas, creando un deber de diligencia y responsabilidad frente a estos. Lo anterior se debe tener en cuenta para el análisis del Parágrafo 2 del artículo 52, el cual fue objeto de modificación, puesto que mediante la Resolución No. 3897 de 2023 , consideró esta Colegiatura Electoral, que la colectividad no establecía un mecanismo que garantizara a los excandidatos conocer de manera directa la resolución de reconocimiento de la reposición por voto válido obtenido , puesto que la mera publicación de esta en la página web, no garantiza la efectiva publicidad del acto administrativo. En consecuencia, al revisar el nuevo parágrafo estatutario, se puede colegir que la Colectividad Política acogió las recomendaciones impartidas por esta Corporación, al

garantiza la efectiva publicidad del acto administrativo. En consecuencia, al revisar el nuevo parágrafo estatutario, se puede colegir que la Colectividad Política acogió las recomendaciones impartidas por esta Corporación, al determinar que los recursos derivados del procedimiento de reposición de gasto s por votos obtenidos, solo se entenderá como una donación por parte del excandidato, cuando pasados seis (6) meses , los mismos no inicien el respectivo procedimiento, adicionando que el termino será contado a partir de la fecha de publicación de la resolu ción de reconocimiento de la reposició n en la página web del partido y previa notificación de dicho acto administrativo a los candidatos en los términos del artículo 66 y ss de la Ley 1437 de 2011 realizada por el partido ; En consecuencia, considera esta C orporación que, con la modificación realizada por la Colectividad se garantiza que los excandidatos conozcan del acto administrativo en cuestión, acompasando el articulado estatutario con requisitos Constitucionales y Legales como la igualdad y el debido proceso. Así las cosas, se evidencia que las normas desarrolladas se encuentran acordes con la Constitución y la Ley 1475 de 2011, toda vez que respeta los parámetros indicados frente a los temas de financiación , razón por la cual, esta Corporación ordenará la inscripción del artículo citado en el Registro Único de Partidos y Movimientos PolíticosRUPYM Por otro lado, en cuanto a la legitimidad de la modificación estatutaria en sí, se tiene que los lineamientos internos de la Agrupación Política definen que:Resolución No. 16443 de 2023 Página 9 de 10

Por otro lado, en cuanto a la legitimidad de la modificación estatutaria en sí, se tiene que los lineamientos internos de la Agrupación Política definen que:Resolución No. 16443 de 2023 Página 9 de 10

Por medio de la cual se INSCRIBE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, modificación estatutaria del Partido Político “Todos Somos Co lombia”, en cumplimiento del artículo tercero de la Resolución No. 3897 de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-04156. “(…) ARTÍCULO 21. Funciones. Son funciones de la Convención Nacional y de las asambleas departamentales y del Distrito de Bogotá, en sus correspondientes territorios, las siguientes:

A. Convención Nacional:

1. Aprobar el perfil ideológico del partido, al igual que el programa y plan de acción que presente a su consideración la Dirección Nacional

2. Dar lineamientos sobre temas de interés nacional, regional e internacional.

3. Decidir sobre los Estatutos y la estructura general del partido.

4. Elegir los miembros de la Dirección Nacional

5. Elegir al presidente del partido

6. Elegir al Comité de Ética

7. Elegir al Veedor Nacional. (…)” (Negrilla fuera de texto) De los transcrito, se evidencia que es función de la Convención Nacional decidir acerca de los estatutos de la Agrupación Política, en consecuencia, el día 29 de mayo de 2023, se llevó la citada reunión en donde se autorizó y aprobó de manera unánime a la Dirección Nacional, para dar cumplimiento a los requerimientos realizados por el Consejo Nacional Electoral, acerca del articulado estatutario y se convocó a posterior convención para la aprobación de

la citada reunión en donde se autorizó y aprobó de manera unánime a la Dirección Nacional, para dar cumplimiento a los requerimientos realizados por el Consejo Nacional Electoral, acerca del articulado estatutario y se convocó a posterior convención para la aprobación de las modificaciones propuestas por dicho órgano. En consecuencia, el día 12 de junio de 2023, se reunió por segunda vez la Convención Nacional del Partid o Todos Somos Colombia, con el fin de presentar el proyecto de modificación estatutaria, la cual fue aprobada por unanimidad; Así las cosas, el Partido político Todos Somos Colombia cumplió sustancialmente los requerimien tos normativos para efectuar el registro solicitado. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, modificación estatutaria del Partido Político “Todos Somos Colombia”, en cumplimiento del artículo tercero de la Resolución No. 3897 de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-04156.Resolución No. 16443 de 2023 Página 10 de 10

Por medio de la cual se INSCRIBE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, modificación estatutaria del Partido Político “Todos Somos Co lombia”, en cumplimiento del artículo tercero de la Resolución No. 3897 de 2023, d

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