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CNE - Resolución 16448 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 16448 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 16448 DE 2023 (20 de diciembre)

Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de inscripción contra el ciudadano JUAN JOSÉ MORALES GÓMEZ , excandidato electo al Concejo del municipio de Neira, departamento de Caldas, en las elecciones que se llevaron a cabo el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Radicado No. CNE-EDG-2023-062493. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos, 108, inciso 5, y 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y con base en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radi cado en la Subsecretaría de la C orporación el día primero (01) de noviembre del dos mil veintitrés (2023) , un denunciante anónimo, solicitó la revocatoria de inscripción del ciudadano JUAN JOSÉ MORALES GÓMEZ como excandidato electo al Concejo del municipio de Neira, departamento de Caldas, en los siguientes términos: “(…) Por medio del presente y realizando auditoria de elección de candidatos al concejo municipal de Neira, Caldas, y verificando en la base de datos de la registraduría Nacional del Estado Civil, se encuentra que el hoy concejal elector por la coalición “Gente en movimiento y Mira” Juan José Morales Gómez, funge como consejero municipal de juventud, de ser así y no haber renunciado antes de la

registraduría Nacional del Estado Civil, se encuentra que el hoy concejal elector por la coalición “Gente en movimiento y Mira” Juan José Morales Gómez, funge como consejero municipal de juventud, de ser así y no haber renunciado antes de la inscripción como candidato al concejo municipal, p ues el mismo estará incurriendo en una inhabilidad para ocupar este último cargo para el cual fue electo e l pasado 29 de octubre de 2023. (…)”

1.2. En reparto interno de la C orporación realizado el veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés ( 2023), le correspondió al Honorable Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO, conocer del asunto bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-062493.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA

2.1.1. CONTITUCIÓN POLÍTICA

ARTÍCULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. (…) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.Resolución 16448 de 2023 Página 2 de 7 Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de inscripción contra el ciudadano JUAN JOSÉ MORALES GÓMEZ , excandidato electo al Concejo del municipio de Neira, departamento de Caldas, en las

elecciones que se llevaron a cabo el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Radicado No. CNE-E-DG2023-062493. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en e llas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas. Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido. (…) “ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas

principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley”

.

2.2. NORMAS APLICABLES

2.2.1. LEY 1475 del 2011.

"Artículo 28. Inscripción de Candidatos. <Inciso condicionalmente exequible> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultado - deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personerí a Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas.Resolución 16448 de 2023 Página 3 de 7

candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas.Resolución 16448 de 2023 Página 3 de 7 Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de inscripción contra el ciudadano JUAN JOSÉ MORALES GÓMEZ , excandidato electo al Concejo del municipio de Neira, departamento de Caldas, en las elecciones que se llevaron a cabo el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Radicado No. CNE-E-DG2023-062493. <Inciso condicionalmente exequible> Los candi datos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva in scripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo. (…)" "Artículo 30. Periodos de Inscripción . El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. (...)" "Artículo 31. Modificación de las Inscripciones. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco

"Artículo 31. Modificación de las Inscripciones. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días h ábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modifi carse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. (...)"

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Incorporadas de oficio por el Sustanciador:

3.1.1. Formulario E26 – declaratoria de elección del Concejo municipal de municipio de Neira, departamento de Caldas para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA

De acuerdo con el artículo 265 de la Constitución Política, e l Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización El ectoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar , regular, inspeccionar y controlar el cumplimiento de las norma s sobre los partidos y movimientos políticos , de los grupos significativos de ciudadan os, de sus representantes legales, directivos y candidatos para el buen desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, conforme a la Constitución y a la ley.

Como parte de las múltiples funciones del Consejo Nacional Electoral con miras a la

para el buen desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, conforme a la Constitución y a la ley.

Como parte de las múltiples funciones del Consejo Nacional Electoral con miras a la existencia de elecciones transparentes, en el artículo 108 y más concretamente en elResolución 16448 de 2023 Página 4 de 7 Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de inscripción contra el ciudadano JUAN JOSÉ MORALES GÓMEZ , excandidato electo al Concejo del municipio de Neira, departamento de Caldas, en las elecciones que se llevaron a cabo el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Radicado No. CNE-E-DG2023-062493. numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, le atribuye la competencia para decidir las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candid atos a corporaciones públicas y cargos de elección popular cuando exista plena prueba que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 y en concordancia con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, habrá lugar a la revocatoria de la inscripción de candidaturas por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidencia con poster ioridad a la inscripción, caso en el cual podrían modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. 4.2. DE LAS INHABILIDADES Las inhabilidades son situaciones particulares que le impiden a una persona ser ele gida a

inscripción, caso en el cual podrían modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. 4.2. DE LAS INHABILIDADES Las inhabilidades son situaciones particulares que le impiden a una persona ser ele gida a determinado cargo de elección popular. Estas, pretenden preservar la moralidad, probidad y eficacia en el ejercicio de los cargos de elección popular. Sobre el particular ha precisado el

Consejo de Estado que: “(…) las inhabilidades son “ aquellas circunstancias creadas por la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida, o designada para un cargo público y, en ciertos casos, impiden que la persona que ya viene vinculada al servicio público continúe en él; y tienen co mo objetivo primordial lograr la moralización, idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de quienes van a ingresar o ya están desempeñando empleos públicos.”1.

Así las cosas, se concluye que las causales de inhabilidad son taxativas y, por ende, deben estar previamente establecidas por la Constitución y la ley, y que, además, su aplicación debe ser de manera restrictiva. Corolario, la competencia que tiene el Consejo Nacional Electoral para revocar candidaturas, se circunscribe respecto de aquellos ciud adanos que son inscritos a los distintos cargos y corporaciones de elección popular con el aval de un partido, movimiento político con personería jurídica o por un grupo significativo de ciudadanos previamente constituido y, para declarar tales revocatoria s, deberá tenerse plena prueba de la existencia de una inhabilidad consagrada en la Constitución o la ley. Con este proceder, el Consejo Nacional Electoral no solo reivindica su papel de máximo

ciudadanos previamente constituido y, para declarar tales revocatoria s, deberá tenerse plena prueba de la existencia de una inhabilidad consagrada en la Constitución o la ley. Con este proceder, el Consejo Nacional Electoral no solo reivindica su papel de máximo garante de la transparencia y la moralidad de las elecciones p opulares, como valores esenciales para la realización del principio democrático, sino que además asegura que el derecho al sufragio de los ciudadanos se ejerza respecto de candidatos idóneos y verdaderamente legitimados para representar a la comunidad.

1 Sentencia C-558 de 1994, M.P. Carlos Gaviria Díaz.Resolución 16448 de 2023 Página 5 de 7 Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de inscripción contra el ciudadano JUAN JOSÉ MORALES GÓMEZ , excandidato electo al Concejo del municipio de Neira, departamento de Caldas, en las elecciones que se llevaron a cabo el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Radicado No. CNE-E-DG2023-062493.

5. CASO CONCRETO En el caso sub examine, la actuación administrativa se inició con fundamento en el escrito radicado ante esta Corporación el primero (01) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), por medio del cual un denunciante anónimo , solicitó la revocatoria de inscripción del ciudadano JUAN JOSÉ MORALES GÓMEZ , excandidato electo al Concejo del municipio de Neira, departamento de Caldas, toda vez que, en el decir del ciudadano “ se encuentra que el hoy concejal elector por la coalición “Gente en movimiento y Mira” Juan José Morales Gómez, funge como

departamento de Caldas, toda vez que, en el decir del ciudadano “ se encuentra que el hoy concejal elector por la coalición “Gente en movimiento y Mira” Juan José Morales Gómez, funge como consejero municipal de juventud, de ser así y no haber renunciado antes de la inscripción como candidato al concejo municipal, pues el mismo estará incurriendo en una inhabilidad para ocupar este último cargo para el cual fue electo el pasado 29 de octubre de 2023”. Por lo anterior, y de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política, la competencia del Consejo Nacional Electoral se refiere con precisión a decidir la revocator ia de la inscripción de los candidatos a cargos de elección popular, cuando exista prueba de que están incursos en una causal de inhabilidad constitucional o legal. Asimismo, resulta oportuno traer a colación lo expuesto por la Corte Constitucional 2 en materia de inhabilidades, donde indicó: “(…) las inhabilidades son “aquellas circunstancias creadas por la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida, o designada para un cargo público y, en ciertos casos, impiden que la pe rsona que ya viene vinculada al servicio público continúe en él; y tienen como objetivo primordial lograr la moralización, idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de quienes van a ingresar o ya están desempeñando empleos públicos.” No obstante, esta Corporación pierde competencia para pronunciarse sobre la inscripción de candidatos, en los eventos en que la respectiva elección ha sido declarada, toda vez que en dicha circunstancia se profiere un acto administrativo que pone fin al procedimiento

No obstante, esta Corporación pierde competencia para pronunciarse sobre la inscripción de candidatos, en los eventos en que la respectiva elección ha sido declarada, toda vez que en dicha circunstancia se profiere un acto administrativo que pone fin al procedimiento administrativo electoral, crea una situación jurídica particular e impide que otra autoridad de naturaleza administrativa altere, modifique o revoque sus efectos y alcances. En consecuencia, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, señaló que: “(…) el act o que declara la elección es un acto definitivo, teniendo en cuenta que contra éste no procede ningún recurso, pues cualquier reclamación que se hagan sobre irregularidades en el proceso electoral se deben realizar con anterioridad a la declaratoria de la elección, pues dicha decisión se encuentra revestida de legalidad y sólo puede ser cuestionada ante el juez contencioso administrativo (…)”.3

2 Sentencia SU625/15. Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado 3 CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO A DMINISTRATIVO - SECCION SEGUNDA - SUBSECCION BConsejero Ponente: Gerardo Arenas Monsalve - Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013) - Radicación número: 11001-03-15-000-2012-01936-00(AC)Resolución 16448 de 2023 Página 6 de 7 Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de inscripción contra el ciudadano JUAN JOSÉ MORALES GÓMEZ , excandidato electo al Concejo del municipio de Neira, departamento de Caldas, en las

Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de inscripción contra el ciudadano JUAN JOSÉ MORALES GÓMEZ , excandidato electo al Concejo del municipio de Neira, departamento de Caldas, en las elecciones que se llevaron a cabo el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Radicado No. CNE-E-DG2023-062493.

Así pues, es diáfano que, en el caso bajo estudio, se declaró la elección del ciudadano JUAN JOSÉ MORALES GÓMEZ como Concejal del municipio de Neira, departamento de Caldas, por la coalición “Partido Político Gente en Movimiento y Partido Mira”, el día primero (1) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) mediante el formulario E26, situación que, se insiste, trae consigo la perdida de competencia del Consejo Nacional Electoral para pronunciarse sobre la candidatura, en el entendido de que al declararse la elección desaparece la condición de candidato. Asimismo, acarrea la consolidación de una situación jurídica a través de un acto administrativo frente al cual la administración se encuentra en imposibilidad de pronunciarse, correspondiéndole lo pertinente a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y, por ende, resultando inane cualquier pronunciamiento de fondo por parte de esta Corporación. En consecuencia, y por los motivos expuestos en la parte motiva de esta providencia, esta Corporación RECHAZARÁ POR IMPROCENDENTE la solicitud elevada contra el ciudadano JUAN JOSÉ MORALES GÓMEZ, y ordena rá el archiv o de l expediente con número de radicado No. CNE-E-DG-2023-062493. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

JUAN JOSÉ MORALES GÓMEZ, y ordena rá el archiv o de l expediente con número de radicado No. CNE-E-DG-2023-062493. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de inscripción contra el ciudadano JUAN JOSÉ MORALES GÓ MEZ, excandidato electo al Concejo del municipio de Neira, departamento de Caldas para las elecciones que se llevaron a cabo el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Radicado No. CNE-EDG-2023-062493.

ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez en fi rme el presente acto administrativo, ORDENAR el archivo del expediente No. CNE-E-DG-2023-062493, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva del presente proveído.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación al denunciante anónimo , a través del correo electrónico

notificacionesjudiciales407@gmail.com, de conformidad con el artí culo 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR la presente decisión por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación al Ministerio Público, al correo electrónico

notificacionescne@procuraduria.gov.co.Resolución 16448 de 2023 Página 7 de 7 Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de inscripción contra el ciudadano JUAN JOSÉ MORALES GÓMEZ , excandidato electo al Concejo del municipio de Neira, departamento de Caldas, en las

Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de inscripción contra el ciudadano JUAN JOSÉ MORALES GÓMEZ , excandidato electo al Concejo del municipio de Neira, departamento de Caldas, en las elecciones que se llevaron a cabo el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Radicado No. CNE-E-DG2023-062493.

ARTÍCULO QUINTO: INCORPORAR como prueba al expediente el Formulario E26 – declaratoria de elección del Concejo municipal de municipio de Neira, departamento de Caldas para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023.

ARTÍCULO SEXTO: Por intermedio de la Subsecretaría de la Cor poración, LÍBRENSE las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición que podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente proveído, de conformidad con lo dispuesto en artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de diciembre del (2023)

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO

Magistrado Ponente

Aprobada Sala Plena el veinte (20) del mes de diciembre del 2023.

Vicepresidenta

CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO

Magistrado Ponente

Aprobada Sala Plena el veinte (20) del mes de diciembre del 2023.

Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría Secretaría General

Proyectó: Jenny Juliana Núñez Jaimes

Revisó: Laura Marcela Ortegón

Radicado: CNE-E-DG-2023-062493

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