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CNE - Resolución 16460 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 16460 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 16460 DE 2023 (20 de diciembre)

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la denuncia relacionada con el delito de corrupción al sufragante, ejercida presuntamente por los señores Jorge Celis Carvajal, Alain Cárcamo Parra y Alex Adrián Oliveros Galindo en calidad de excandidato a la Alcaldía municipal de Curumaní, Cesar, avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS”, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por ciudadano anónimo, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-056667.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. Ciudadano anónimo presentó denuncia en contra de los señores Jorge Celis Carvajal, Alain Cárcamo Parra y Alex Adrián Oliveros Galindo en calidad de excandidato a la Alcaldía municipal de Curumaní, Cesar, avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS”, por presuntamente cometer la conducta punible de corrupción al sufragante consagrado en el artículo 390 de la Ley 599 de 2000 modificado por el artículo 6 de la Ley 1864 de 2017.

La solicitud tiene como fundamento se investigue y sancione conductas que atentan

sufragante consagrado en el artículo 390 de la Ley 599 de 2000 modificado por el artículo 6 de la Ley 1864 de 2017.

La solicitud tiene como fundamento se investigue y sancione conductas que atentan contra los mecanismos de participación democrática, que a juicio del peticionario fueron ejercidas por parte del entonces candidato a la Alcaldía municipal de Curumaní, Cesar, y por dos exmandatarios de la misma circunscripción municipal durante un evento de cierre de campaña, para lo cual, “se entregaron más de 5 mil boletas, con sus respectivos números, a muchas personas del municipio. Dichas boletas también son evidencia de la entrega de dádivas para que la población asistiera a escuchar las propuestas y ganar adectos (sic) para que voten por el candidato Alex Adrian Oliveros Galindo”Resolución 16460 de 2023 Página 2 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la denuncia relacionada con el delito de corrupción al sufragante, ejercida presuntamente por los señores Jorge Celis Carvajal, Alain Cárcamo Parra y Alex Adrián Oliveros Galindo en calidad de excandidato a la Alcaldía municipal de Curumaní, Cesar, avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS”, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por ciudadano anónimo, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-056667.

Conforme a estos hechos, aporta registro fotográfico y audiovisual que denot a la invitación al supuesto cierre de campaña del candidato Alex Adrián Oliveros Galindo en

Conforme a estos hechos, aporta registro fotográfico y audiovisual que denot a la invitación al supuesto cierre de campaña del candidato Alex Adrián Oliveros Galindo en el cual se hará entrega de una serie de premios, que a juicio del peticionario se entregan con la finalidad de que los ciudadanos escuchen las propuestas del aspirante político y ganar con ello simpatizantes.

1.2. Con relación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 097 del 16 de noviembre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023056667.

2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES

Con relación a la solicitud puesta en conocimiento de esta Corporación, se tiene que el ciudadano anónimo presenta denuncia relacionada con la comisión del delito de corrupción al sufragante por parte de los señores Jorge Celis Carvajal, Alain Cárcamo Parra y Alex Adrián Oliveros Galindo en calidad de excandidato a la Alcaldía municipal de Curumaní, Cesar, avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS, en el marco de las elecciones de autoridades locales del año 2023, debido a la promesa de entregar obsequios a la comunidad de referida circunscripción municipal durante evento de cierre de campaña política, que a juicio del peticionario da cuenta de l comportamiento que es considerado como delito contra los mecanismos de participación democrática, y el cual debe ser sancionado, en virtud de lo emanado en el Código Penal.

que a juicio del peticionario da cuenta de l comportamiento que es considerado como delito contra los mecanismos de participación democrática, y el cual debe ser sancionado, en virtud de lo emanado en el Código Penal.

Al respecto, sea oportuno señalar que, si los comportamientos señalados conllevan a una acción que promete, paga o entrega dinero o cualquier obsequio a un ciudadano para que vote en favor de determinado candidato, sin duda podría configurarse un delito contra los mecanismos de participación democrática consagrados en la Ley 1864 de 2017, respecto de los cuales carece de competencia el Consejo Nacional Electoral, pues la máxima autoridad en dicha materia es la Fiscalía General de la Nación, entidad que atiende asuntos relacionados con la criminali dad electoral, la investigación y judicialización de los responsables de laResolución 16460 de 2023 Página 3 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la denuncia relacionada con el delito de corrupción al sufragante, ejercida presuntamente por los señores Jorge Celis Carvajal, Alain Cárcamo Parra y Alex Adrián Oliveros Galindo en calidad de excandidato a la Alcaldía municipal de Curumaní, Cesar, avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS”, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por ciudadano anónimo, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-056667.

comisión de estos delitos consagrados en la Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 1864 de 20171.

De manera que, se da traslado de la solicitud objeto de estudio para que sea la autoridad

comisión de estos delitos consagrados en la Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 1864 de 20171.

De manera que, se da traslado de la solicitud objeto de estudio para que sea la autoridad competente quien conozca lo expuesto por el peticionario e inicie la investigación de los hechos que revistan las características de un delito, si a ello hubiere lugar, de conformidad con lo señalado en el artículo 21 2 de la Ley 1475 de 2011, por lo que se trasladar á copia del expediente a la Fiscalía General de la Nación.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con el delito de corrupción al sufragante por parte de los señores Jorge Celis Carvajal, Alain Cárcamo Parra y Alex Adrián Oliveros Galindo en calidad de excandidato a la Alcaldía municipal de Curuma ní, Cesar, avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS”, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el ciudadano anónimo, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-056667.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR copia íntegra de la solicitud radicada bajo el No. CNEE-DGCNE-E-DG-2023-056667 a la Fiscalía General de la Nación al correo electrónico

dirfisnalesp.contracorrupcion@fiscalia.gov.co, para lo de su competencia, de conformidad con

E-DGCNE-E-DG-2023-056667 a la Fiscalía General de la Nación al correo electrónico dirfisnalesp.contracorrupcion@fiscalia.gov.co, para lo de su competencia, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación el contenido del presente acto administrativo así:

a) Al ciudadano anónimo, al correo electrónico denunciaanonimaanonimo837@gmail.com

1 Mediante la cual se modifica la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para proteger los mecanismos de participación democrática. 2 ARTÍCULO 21. FUNCIONARIO SIN COMPETENCIA. Si la autorida d a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al c ompetente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.Resolución 16460 de 2023 Página 4 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la denuncia relacionada con el delito de corrupción al sufragante, ejercida presuntamente por los señores Jorge Celis Carvajal, Alain Cárcamo Parra y Alex Adrián Oliveros

Galindo en calidad de excandidato a la Alcaldía municipal de Curumaní, Cesar, avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS”, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por ciudadano anónimo, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-056667.

b) Al Ministerio Público, a través del correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobada en sesión de sala plena del 20 de diciembre de 2023

VoBo: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría secretaria general

Revisó: Reynel David de la Rosa

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque

Revisó: Cesar Sanabria Barreto

Proyectó: Camila Andrea López

Radicados: CNE-E-DG-2023-056667.

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