CNE - Resolución 16465 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 16465 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN 16465 DE 2023 20 de Diciembre
Por medio del cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA , la petición relacionada con la presunta comisión del delito de tráfico de votos, por parte del ex candidato a la Alcaldía del municipio de Pereira, MAICOL LOPERA CARDONA avalado por el movimiento Alianza por Pereira, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente c on radicado CNE -E-DG2023-052723 y se dictan otras disposiciones.
1. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la ley 130 de 1994 y tenien do en cuenta los siguientes:
2. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
2.1. El 27 de octubre de 2023 a través del radicado CNE -E-DG-2023-052723 fue allegado ante el Consejo Nacional Electoral por “Pereira Capital del Eje” relacionada con la presunta comisión del delito de tráfico de votos, por parte del ex candidato a la Alcaldía del municipio de Pereira, MAICOL LOPERA CARDONA avalado por el movimiento Alianza por Pereira, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos:
“Como se evidencia en las fotos anexadas a la presente denuncia, el actual candidato a la Alcaldía de Pereira, el señor Maicol Lopera Cardona, se encontraba en la Caseta de Acción Comunal del Barrio el Dorado, Cuba, de la
“Como se evidencia en las fotos anexadas a la presente denuncia, el actual candidato a la Alcaldía de Pereira, el señor Maicol Lopera Cardona, se encontraba en la Caseta de Acción Comunal del Barrio el Dorado, Cuba, de la ciudad de Pereira, Risaralda, repartiendo entre la población de este sector, una serie de dádivas (representadas en unas bolsas blancas que contenían víveres y productos de la canasta familiar) a cambio del apoyo en las próximas elecciones regionales. En algunas de las b olsas anteriormente mencionadas, incluso, iban prendas alusivas a la campaña a la Alcaldía de Pereira del señor Maicol Lopera Cardona como se puede apreciar en los anexos de la presente denuncia. Cabe hacer mención que en diferentes redes sociales como Facebook se han hecho publicaciones en las que se pone en conocimiento esta misma conducta. Lo anterior es una flagrante constitución de constreñimiento, toda vez que se impide el libre ejercicio del derecho al sufragio.“Resolución 16465 de 2023 Página 2 de 8 Por medio del cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la petición relacionada con la presunta comisión del delito de tráfico de votos, por parte del ex candidato a la Alcaldía del municipio de Pereira, MAICOL LOPERA CARDONA avalado por el movimiento Alianza por Pereir a, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-052723 y se dictan otras disposiciones. 2.2. Mediante Acta 096 del 27 de octubre de 2023, le correspondió conocer del asunto
de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-052723 y se dictan otras disposiciones. 2.2. Mediante Acta 096 del 27 de octubre de 2023, le correspondió conocer del asunto con radicado CNE-E-DG-2023-052723 a la magistrada ALBA LUCÍA VELASQUEZ
3. DEL ACERVO PROBATORIO
3.1. El denunciante aportó diez (10) fotografías en las que se puede apreciar un grupo de personas reunidas a las afueras de una vivienda , que pretenden soportar los descrito en la debida denuncia.
4. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
4.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral Constitución Política de 1991 El artículo 265 modificado por el acto legislativo 1 de 2009 de la Constitución Política de 1991, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de c iudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ej ercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. 2. Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil.
presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ej ercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. 2. Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil.
3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes. 4.
Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados. 5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto. 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electora les en condiciones de plenas garantías. 7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley. 8. Efectuar el escrutinio general de toda vo tación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar. 9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos. 10. Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado. 11. Colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de
políticos. 10. Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado. 11. Colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos. 12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corpora ciones Públicas o cargos de elecciónResolución 16465 de 2023 Página 3 de 8 Por medio del cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la petición relacionada con la presunta comisión del delito de tráfico de votos, por parte del ex candidato a la Alcaldía del municipio de Pereira, MAICOL LOPERA CARDONA avalado por el movimiento Alianza por Pereir a, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-052723 y se dictan otras disposiciones. popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. 13. Darse su propio regla mento. 14. Las demás que le confiera la ley”.
Ley 130 de 1994 La Ley 130 de 1994 , otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones conte nidas en tal norma. Al respecto:
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
norma. Al respecto:
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a)1Literal modificado por la Resolución 001 del 12 de enero de 2023, adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECISÉ IS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) MONEDA LEGAL COLOMBIANA., seg ún la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libr os y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras.
(…)”.
4.2. Competencia de la Fiscalía General de la Nación Constitución Política de 1991
inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras.
(…)”.
4.2. Competencia de la Fiscalía General de la Nación Constitución Política de 1991 El artículo 250 de la Constitución Política de 1991, modificado por el artículo 02 del Acto Legislativo 03 del año 2002, que confirió competencia a la Fiscalía General de la Nación, para que adelante investigaciones respecto de hechos que revistan las características de un delito, que lleguen a su conocimiento a través de querella, petición especial o de oficio, siempre y cuando existan suficientes circunstancias fácticas que den cuenta de la posible existencia de los mismos, así: “ARTÍCULO 250. Modificado por el art. 2, Acto Legislativo No. 03 de 2002 . <El nuevo texto es el siguiente> La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos
1 “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a, del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2023”Resolución 16465 de 2023 Página 4 de 8 Por medio del cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la petición relacionada con la presunta comisión del delito de tráfico de votos, por parte del ex candidato a la Alcaldía del municipio de Pereira, MAICOL LOPERA CARDONA avalado por el movimiento Alianza por Pereir a, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-052723 y se dictan otras disposiciones. que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por
de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-052723 y se dictan otras disposiciones. que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No p odrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. En ejercicio de sus funciones la fiscalía general de la Nación, deberá:
1. Solicitar al juez que ejerza las funciones de control de garantías las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas.
El juez que ejerza las funciones de control de garantías, no podrá ser, en ningún caso, el juez de conocimiento, en aquellos asuntos en que haya ejercido esta función. La ley podrá facultar a la Fiscalía General de la Nación para realizar excepcionalmente capturas; igualmente, la ley fijará los límites y eventos en que proceda la captura. En estos casos el juez que cumpla la función de control de garantías lo realizará a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.
2. Adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de
proceda la captura. En estos casos el juez que cumpla la función de control de garantías lo realizará a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.
2. Adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones. En estos eventos el juez que ejerza las funciones de control de garantías efectuará el control posterior respectivo, a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, al solo efecto de determinar su validez.
Nota: El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-1092 de 2003. 3.Asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción. En caso de requerirse medidas adicionales que impliquen afectación de derechos fundamentales, deberá obtenerse la respectiva autorización por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías para poder proceder a ello. 4.Presentar escrito de acusación ante el juez de conocimiento, con el fin de dar inicio a un juicio público, oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantías.
5. Solicitar ante el juez de co nocimiento la preclusión de las investigaciones cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar.
6. Solicitar ante el juez de conocimiento las medidas judiciales necesarias para la asistencia a las víctimas, lo mismo que disponer el resta blecimiento del derecho y la reparación integral a los afectados con el delito.
7. Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás intervinientes en el proceso penal, la ley fijará los términos en que podrán
derecho y la reparación integral a los afectados con el delito.
7. Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás intervinientes en el proceso penal, la ley fijará los términos en que podrán intervenir las víctim as en el proceso penal y los mecanismos de justicia restaurativa.
8. Dirigir y coordinar las funciones de policía Judicial que en forma permanente cumple la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.
9. Cumplir las demás funciones que establezca la ley.Resolución 16465 de 2023 Página 5 de 8
Por medio del cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la petición relacionada con la presunta comisión del delito de tráfico de votos, por parte del ex candidato a la Alcaldía del municipio de Pereira, MAICOL LOPERA CARDONA avalado por el movimiento Alianza por Pereir a, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-052723 y se dictan otras disposiciones. El Fiscal General y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional. En el evento de presentarse escrito de acusación, el Fiscal General o sus delegados deberán suministrar, por conducto del juez de conocimiento, todos los elementos probatorios e informaciones de que tenga noticia incluidos los que le sean favorables al procesado. Parágrafo. La Procuraduría General de la Nación continuará cumpliendo en el nuevo sistema de indagación, investigación y juzgamiento penal, las funciones contempladas en el artículo 277 de la Constitución Nacional.
sean favorables al procesado. Parágrafo. La Procuraduría General de la Nación continuará cumpliendo en el nuevo sistema de indagación, investigación y juzgamiento penal, las funciones contempladas en el artículo 277 de la Constitución Nacional. Parágrafo 2º. Adicionado por el art. 2, Acto Legislativo 006 de 2011. Corregido por el art. 1, Decreto 379 de 2012. <El nuevo texto es el siguiente> Atendiendo la naturaleza del bien jurídico o la menor lesividad de la conducta punible, el legislador podrá asignarle el ejercicio de la acción penal a la víctima o a otras autoridades distintas a la Fiscalía General de la Nación. En todo caso, la Fiscalía General de la Nación podrá actuar en forma preferente. (…)”.
4.3. Ley 1864 de 2017 (Mediante la cual se modifica la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para proteger los mecanismos de participación democrática.)
Tráfico de votos “Artículo 390A. TRÁFICO DE VOTOS. <Artículo adicionado por el artículo 7 de la Ley 1864 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El que ofrezca los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva con la finalidad de que dichos ciudadanos consignen su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, voten en blanco, se abstengan de hacerlo o lo hagan en determinado sentido en un plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria de mandato incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cuatrocientos (400) a mil doscientos (1.200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
de mandato incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cuatrocientos (400) a mil doscientos (1.200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
5. CONSIDERACIONES
De acuerdo con la Constitución Política de 1991 , el Consejo Nacional Electoral es un órgano autónomo e independiente que, conforme al artículo 265 tiene a su cargo entre otras tareas las de ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. Bajo ese orden, esta Corporación debe velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. Este marco constitucional y su posterior desarrollo legal, señala a la Corporación como máxima autoridad en materia de inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.
En cuanto a las competencias atribuidas a las autoridades administrativas , estas provienen del conjunto de facultades y obligaciones legitimadas por la Constitución y la Ley para llevar a cabo determinada función. Dicha idoneidad se encuentra regulada de conformidad con las normas que desarrollan el principio del debido proceso , el cual seResolución 16465 de 2023 Página 6 de 8 Por medio del cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la petición relacionada con la presunta comisión del delito de tráfico de votos, por parte del ex candidato a la Alcaldía del municipio de Pereira, MAICOL LOPERA CARDONA avalado por el movimiento Alianza por Pereir a, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-052723 y se dictan otras disposiciones. aplica a toda actuación administrativa desde la etapa de inicio del respectivo
de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-052723 y se dictan otras disposiciones. aplica a toda actuación administrativa desde la etapa de inicio del respectivo procedimiento hasta su terminación.
Así pues, las actuaciones de las autoridades administrativas deben desarrollarse bajo la observancia del principio de legalidad, marco dentro del cual pueden ejercer sus atribuciones con la certeza de que sus actos producirán efectos jurídicos, de tal manera que, se delimita la frontera entre el ejercicio de una potestad legal y una actuación arbitraria.
Bajo ese orden de ideas, la Competencia del Consejo Nacional Electoral atribuida por la Constitución Política de 1991 es especifica en cuanto a las funciones de regulación, inspección, vigilancia y control de las actividades electorales como lo dispone el artículo 12 de la Carta. Mientras que, la misma en su artículo 250 le atribuye a la Fiscalía General de la Nación el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito del que tengan conocimiento, así como acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes, cuando a ello hubiere lugar.
Así las cosas, es menester evaluar si la denuncia interpuesta ante esta Corporación relacionada con la presunta conducta de tráfico de votos está relacionada con el proceso electoral y es competencia de la Corporación.
6. CASO CONCRETO
Ante el Consejo Nacional Electoral bajo el nombre “Pereira Capital del Eje” se interpuso denuncia relacionada con la presunta comisión del delito de tráfico de votos, por parte del ex candidato a la Alcaldía del municipio de Pereira, MAICOL LOPERA CARDONA avalado
denuncia relacionada con la presunta comisión del delito de tráfico de votos, por parte del ex candidato a la Alcaldía del municipio de Pereira, MAICOL LOPERA CARDONA avalado por el movimiento Alianza por Pereira, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023. En la denuncia se señala que, en la caseta de Acción Comunal del barrio el Dorado, Cuba, de la ciudad de Pereira en Risaralda, se encontraba el señor MAICOL LOPERA CARDONA repartiendo a los pobladores del sector, “una serie de dádivas (representadas en unas bolsas blancas que contenían víveres y productos de la canasta familiar) a cambio del apoyo en las próximas elecciones regional es”. El denunciante, además, señala que las bolsas entregadas contenían además prendas alusivas a la campaña a la Alcaldía de Pereira del señor MAICOL LOPERA CARDONA , enunciando que “l o anterior es unaResolución 16465 de 2023 Página 7 de 8 Por medio del cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la petición relacionada con la presunta comisión del delito de tráfico de votos, por parte del ex candidato a la Alcaldía del municipio de Pereira, MAICOL LOPERA CARDONA avalado por el movimiento Alianza por Pereir a, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-052723 y se dictan otras disposiciones. flagrante constitución de constreñimiento, toda vez qu e se impide el libre ejercicio del derecho al sufragio”. Al respecto cabe señalar que, la denuncia a que se hace alusión no está llamada a
flagrante constitución de constreñimiento, toda vez qu e se impide el libre ejercicio del derecho al sufragio”. Al respecto cabe señalar que, la denuncia a que se hace alusión no está llamada a prosperar dentro de esta Corporación, puesto que escapa de la órbita de competencia del Consejo Nacional Electoral para intervenir en el procedimiento tendiente a sancionar por la posible comisión de un delito.
Esto, en la medida que como se señaló anteriormente , en el sub lite, la competencia de este tipo de hechos, radica sobre la Fiscalía General de la Nación, to da vez, que tiene a su cargo la investigación y acusación de los sujetos que se enmarque en las conductas tipificadas por la norma penal.
Conforme a lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral resolverá RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la solicitud incoada mediante radicado CNE-E-DG-2023-052723, en consecuencia, se dará TRASLADO de esta petici ón a la Fiscalía General de la Nación, para que, en el marco de sus competencias, trámite la solicitud formulada por el peticionario, de conformidad con el artículo 21 de la ley 1437 del 2011, el cual precisa que si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se remitirá la petición al competente para su conocimiento y fines pertinentes.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA , la petición relacionada con la presunta comisión del delito de tráfico de votos, por parte del ex candidato a la Alcaldía del municipio de Pereira, MAICOL LOPERA CARDONA avalado
relacionada con la presunta comisión del delito de tráfico de votos, por parte del ex candidato a la Alcaldía del municipio de Pereira, MAICOL LOPERA CARDONA avalado por el movimiento Alianza por Pereira, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023
ARTÍCULO SEGUNDO: TRASLADAR la petición con radicado CNE-E-DG-2023-052723 a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, instaurada por “Pereira Capital del Eje”, para lo de su competencia.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente proveído a quienes se enuncian más adelante, conforme a los artículos 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así:Resolución 16465 de 2023 Página 8 de 8
Por medio del cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la petición relacionada con la presunta comisión del delito de tráfico de votos, por parte del ex candidato a la Alcaldía del municipio de Pereira, MAICOL LOPERA CARDONA avalado por el movimiento Alianza por Pereir a, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-052723 y se dictan otras disposiciones.
- A “Pereira Capital del Eje”, al correo electrónico controlpoliticopereira@hotmail.com - A la FISCALIA GENERAL DE NACIÓN, al correo electrónico:
jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co
ARTÍCULO CUARTO: Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, líbrense las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.
jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co
ARTÍCULO CUARTO: Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, líbrense las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su respectiva notificación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los veinte (20) días del mes de Diciembre de dos mil veintitrés (2023)
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ
Magistrada Ponente
Aprobado en sesión de Sala, el veinte (20) de diciembre de dos mil veintitrés 2023). Vo. Bo. Adriana Milena Charari Olmos - Secretaria General
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith -Asesoría Secretaria General
Revisó: Ana María Fernández - María Camila González
Elaboró: Adriana De León Hernández
Radicado: CNE-E-DG-2023-052723