CNE - Resolución 16506 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 16506 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 16506 DE 2023 (20 diciembre)
Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la Señora EMILIA GONZÁLEZ SALAZAR apoderada especial de CORPORADOS PRIMERO ANTIOQUIA, contra la Resolución 0388 del 18 de enero de 2023, “Por medio de la cual se decide sobre el procedimiento por renuencia iniciado en contra de las personas jurídicas CORPORADOS PRIMERO ANTIOQUIA, identificada con el Nit. 901.445.465-1; y CORPORACIÓN MEDELLÍN CUENTA CONMIGO identificada con el Nit. 901.429.651-6, por la omisión de suministrar información, dentro del expediente con radicado 3211-21”
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la s conferidas en el numeral 6 y 7 del artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011 y Ley 1437 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante la Resolución 2124 del 26 de abril de 2022, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió abrir investigación y formular cargos en contra de los miembros del comité promotor de la iniciativa ciudadana denominada “EL PACTO POR MEDELLÍN TE SALVARÁ; PORQUE TE AMAMOS TE VAMOS A RECUPERAR ” ciudadanos: ANDRÉS FELIPE RODRÍGUEZ PUERTA, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.127.681,
SALVARÁ; PORQUE TE AMAMOS TE VAMOS A RECUPERAR ” ciudadanos: ANDRÉS FELIPE RODRÍGUEZ PUERTA, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.127.681, JORGE ALEJANDRO POSADA JARAMILLO, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.778.747, LUIS ALFONS O GARCÍA CARMONA, identificado con la cédula de ciudadanía número 3.321.876, JAIME GONZALO TORRES OJEDA, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.210.728, y JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA, identificado con la cédula de ciudadanía número 15.425.532; en contra de su contador, RAÚL BAUTISTA QUIROGA, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.467.599; y en contra de la CORPORACIÓN MEDELLÍN CUENTA CONMIGO identificada con el NIT. 901.429.651 -6, representada legalmente por el señor ANDRÉS FELIPE RODRÍGUEZ PUERTA, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.127.681, o quien haga sus veces, por el presunto incumplimiento de las normas sobre mecanismos de participación ciudadana contenidas en la Ley 1757 de 2015 y demás normas concordantes. Esta actuación fue debidamente notificada a las partes el día 28 de abril de 2022 según consta en el expediente (Folio 655 -Resolución No. 16506 de 2023 Página 2 de 16
Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la Señora EMILIA GONZÁLEZ SALAZAR apoderada especial de CORPORADOS PRIMERO ANTIOQUIA , contra la Resolución 0388 del 18 de enero de 2023, “Por medio de la cual se decide sobre el procedimiento por renuencia iniciado en contra de las personas jurídicas CORPORADOS PRIMERO ANTIOQUIA, identificada con el Nit. 901.445.465 -1; y CORPORACIÓN MEDELLÍN CUENTA CONMIGO identificada con el Nit. 901.429.651 -6, por la omisión de suministrar información, dentro del expediente con radicado 3211-21”
699 C.O. 4).
1.2. A través de Auto del 24 de agosto de 2022 , por el cual “se decretan pruebas dentro del procedimiento sancionatorio adelantad o dentro del expediente con radicación número 3211-21” se requirió a las personas jurídicas CORPORADOS PRIMERO ANTIOQUIA identificada con el Nit. 901.445.465 -1 y CORPORACIÓN MEDELLÍN CUENTA CONMIGO identificada con el Nit. 901.429.651 -6 para que en el térm ino de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de dichos Autos, aportaran copias de la totalidad de los libros de comercio, libros de contabilidad, registros contables, inventarios, estados financieros, balance general, debidamente con formados de acuerdo con la norma vigente, durante los periodos del primero de enero de 2020 al treinta y uno (31) de diciembre del mismo año y del primero de enero de 2021 al treinta y uno (31) de diciembre del mismo año.
durante los periodos del primero de enero de 2020 al treinta y uno (31) de diciembre del mismo año y del primero de enero de 2021 al treinta y uno (31) de diciembre del mismo año. Esta actuación fue debidamente not ificada a las partes el día 29 de agosto de 2022 según consta en el expediente (Folio 716-750 C.O. 4).
1.3. Por medio de oficio radicado en la entidad el 2 de septiembre de 2022, la señora Emilia González Salazar, en calidad de apoderada especial de CORPORADOS PRIMERO ANTIOQUIA manifestó: “(…) no queda sino concluir que, aunque Corporados Primero Antioquia quisiera atender los requerimientos que se le hacen, en esta ocasión no puede hacerlo, pues es claro que no se puede exigir a Corporados Primero Antioquia ( persona jurídica ajena al trámite sancionatorio que se surte) por parte del Consejo Nacional Electoral (que no es autoridad judicial) la copia de documentos privados que, además, contienen información de terceros sometida a reserva legal. No es posible entonces atender la solicitud en estos términos”.
1.4. El día 22 de noviembre de 2022, el magistrado sustanciador profirió Auto por medio del cual decidió iniciar incidente por renuencia en la entrega de información en contra de las personas jurídicas referidas en los numerales inmediatamente anteriores. En este sentido, se les concedió allí el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la actuación, para que, si lo consideraban, rindieran las explicaciones del caso, en particular, sobre la renuencia a suministrar las pruebas e información requerida por esta Corporación
la actuación, para que, si lo consideraban, rindieran las explicaciones del caso, en particular, sobre la renuencia a suministrar las pruebas e información requerida por esta Corporación mediante el Auto del 24 de agosto de 2022. Esta actuación fue debidamente notificada a las partes el día 24 de noviembre de 2022 según consta en el expediente (Folio 781-787 C.O. 4).
1.5. Por medio de oficio radicado en la entidad el día 09 de diciembre de 2022, EMILIA GONZÁLEZ SALAZAR, actuando como apoderada especial de CORPORADOS PRIMEROResolución No. 16506 de 2023 Página 3 de 16
Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la Señora EMILIA GONZÁLEZ SALAZAR apoderada especial de CORPORADOS PRIMERO ANTIOQUIA , contra la Resolución 0388 del 18 de enero de 2023, “Por medio de la cual se decide sobre el procedimiento por renuencia iniciado en contra de las personas jurídicas CORPORADOS PRIMERO ANTIOQUIA, identificada con el Nit. 901.445.465 -1; y CORPORACIÓN MEDELLÍN CUENTA CONMIGO identificada con el Nit. 901.429.651 -6, por la omisión de suministrar información, dentro del expediente con radicado 3211-21”
ANTIOQUIA, según poder especial que anexó, dio respuesta al Auto que dio inició al presente incidente de renuencia. Indicó:
“Es claro que, tal y como se acaba de exponer, CORPORADOS PRIMERO ANTIOQUIA no es sujeto de investigación dentro del expediente 3211 -21, dentro del cual, no sólo ya se formularon cargos, sino que ya se decretaron pruebas (es
“Es claro que, tal y como se acaba de exponer, CORPORADOS PRIMERO ANTIOQUIA no es sujeto de investigación dentro del expediente 3211 -21, dentro del cual, no sólo ya se formularon cargos, sino que ya se decretaron pruebas (es decir, el proceso administrativo se encuentra en una etapa muy avanzada). CORPORADOS PRIMERO ANTIOQUIA no está vinculado al radicado 202100003211-00; es decir, no hace parte de dicho proceso administrativo.
Adicionalmente, de conformidad con el resumen de descargos plasmado en el acto administrativo de agosto de este año que fue remitido a CORPORADOS PRIMERO ANTIOQUIA, se investiga: (a.) por un lado, una presunta omisión de reporte de gastos causados en contratos suscritos entre dos contadores y la iniciativa ciudadana denominada “Pacto por Medellín”, y, (b.) por otro lado, unas presuntas donaciones de la denominada Corporación Medellín Cuenta Conmigo a la iniciativa ciudadana. Ninguno de los puntos señalados en el acto administrativo que se comunicó a CORPORADOS PRIMERO ANTIOQUIA hace referencia a CORPORADOS PRIMERO ANTIOQUIA, ni a su contabilidad, ni a sus libros. En consecuencia, no hay cargos que estén relacionados con CORPORADOS
PRIMERO ANTIOQUIA.
(…) Ahora bien, por medio de documento de fecha 01 de septiembre del 2022 yo, Emilia González Salazar, en calidad de apoderada de la Corporación requerida, di respuesta a la comunicación remitida por el Consejo Nacional Electoral y expliqué, de manera respetuosa y clara, por qué CORPORADOS PRIMERO ANTIOQUIA no podía atender el requerimiento. Entre otras cosas, se explicó que CORPORADOS
respuesta a la comunicación remitida por el Consejo Nacional Electoral y expliqué, de manera respetuosa y clara, por qué CORPORADOS PRIMERO ANTIOQUIA no podía atender el requerimiento. Entre otras cosas, se explicó que CORPORADOS PRIMERO ANTIOQUIA era un tercero ajeno al proceso administrativo sancionatorio 3211-21, y que los documentos que solicita son documentos privados que contienen información de terceras personas sometida a reserva legal, por lo que, hasta tanto no se levantara la misma por parte de un Juez de la República, debía guardarse la reserva de esa información.
Bien se explicó en su momento, y, para mayor claridad, volverá a explicarse: CORPORADOS PRIMERO ANTIOQUIA no podía entregar la información porque ésta (CORPORADOS PRIMERO ANTIOQUIA) es un tercero de carácter privado en el trámite sancionatorio pues no está siendo investigado y, además, los documentos que se piden en copia contienen información de terceras personas (que tampoco están siendo investigadas) que tienen reserva de ley, la cual debe ser levantada por una autoridad judicial.
(…) El CNE puede revisar documentos públicos y privados, siempre y cuando no estén sometidos a reserva legal, pues el artículo 39 no otorgó al CNE la potestad propia de los Jueces de la República de levantar la reserva de ley.
Por otro lado, el CNE puede inspeccionar la contabilidad de entidades financieras, más no la contabilidad de cualquier persona natural o jurídica. Al disponer expresamente que el CNE puede inspeccionar contabilidad de entidades financieras, es claro que el legislador hizo una distinción esencial y, en ese sentido, no puede concluirse que tal potestad se hace extensiva a otro tipo de personas
expresamente que el CNE puede inspeccionar contabilidad de entidades financieras, es claro que el legislador hizo una distinción esencial y, en ese sentido, no puede concluirse que tal potestad se hace extensiva a otro tipo de personas privadas (naturales o jurídicas) investigadas, pues la ley no hizo extensiva tal potestad. Menos aún podría concluirse lo anterior en tratándose de personas privadas que no están siendo investigadas.
(…) El Código de Comercio, específicamente en los artículos 61 y ss del mismo. DeResolución No. 16506 de 2023 Página 4 de 16
Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la Señora EMILIA GONZÁLEZ SALAZAR apoderada especial de CORPORADOS PRIMERO ANTIOQUIA , contra la Resolución 0388 del 18 de enero de 2023, “Por medio de la cual se decide sobre el procedimiento por renuencia iniciado en contra de las personas jurídicas CORPORADOS PRIMERO ANTIOQUIA, identificada con el Nit. 901.445.465 -1; y CORPORACIÓN MEDELLÍN CUENTA CONMIGO identificada con el Nit. 901.429.651 -6, por la omisión de suministrar información, dentro del expediente con radicado 3211-21”
acuerdo con lo dispuesto por el Código de Comercio, estos libros y papeles no pueden examinarse por personas distintas de sus propiet arios o personas autorizados para ello, sino para fines indicados en la Constitución Nacional mediante orden de autoridad competente.
Ahora, conforme con lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Comercio, los funcionarios de las ramas jurisdiccional y ejecutiva del poder público sólo podrán
mediante orden de autoridad competente.
Ahora, conforme con lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Comercio, los funcionarios de las ramas jurisdiccional y ejecutiva del poder público sólo podrán ordenar de oficio la presentación o examen de dichos libros en unos supuestos taxativos (ver artículo 64 en donde se relaciona, por ejemplo, la verificación en la tasación de impuestos, por ejemplo).
(…) De acuerdo con el artículo 65 del Código de Comercio, cuando no se trate de uno de los supuestos contemplados en el artículo 64, sólo podrán ser examinados por exhibición ordenada por los tribunales o jueces, a petición de parte legítima, limitándose a los libros y papeles que se relaciones con la controversia. Este examen se practica en las oficinas o establecimientos del titular de los libros y en presencia de éste o de quien lo represente.
(…) Debe recalcarse, además, que los libros y documentos que el CNE ha solicitado a CORPORADOS PRIMERO ANTIOQUIA contienen información y datos sensibles de terceras personas que son también ajenas el procedimiento administrativo sancionatorio contenido en el radicado 3211 -21, respecto de los cuales hay un deber legal y constituc ional de guardar la reserva legal. Razón por la cual, dentro del marco del debido proceso y de los límites que impone la Constitución y la ley, CORPORADOS PRIMERO ANTIOQUIA no puede exhibir dicha documentación hasta tanto no se levante la reserva por parte de un Juez de la República.
(…) Finalmente, debo enfatizar, como lo hice en la respuesta al requerimiento de septiembre de este año, que CORPORADOS PRIMERO ANTIOQUIA no se opondrá a la exhibición de los libros requeridos en caso de levantarse la reserva
(…) Finalmente, debo enfatizar, como lo hice en la respuesta al requerimiento de septiembre de este año, que CORPORADOS PRIMERO ANTIOQUIA no se opondrá a la exhibición de los libros requeridos en caso de levantarse la reserva legal. Sin embargo, y en esto hay que ser absolutamente rigurosos, tal exhibición debe seguir las reglas dispuestas en el Código de Comercio y en el Código General del Proceso, según las cuales lo que procede es la INSPECCIÓN y no la entrega de copias. (…) De manera que, la autoridad competente –previa autorización de los jueces de la república – podría entonces inspeccionar los libros y papeles de CORPORADOS PRIMERO ANTIOQUIA, bajo las reglas de la exhibición que debe practicarse en las oficinas de CORPORAD OS PRIMERO ANTIOQUIA, con la presencia de su representante, limitándose a la revisión de los libros o documentos que tengan que ver con el objeto de la prueba ordenada. Ello, repito, sólo en caso de que se levante en debida forma la reserva de ley.”.
1.6. El día 18 de enero de 2023, se expidió la Resolución No. 0388 de 2023, por medio de la cual se decidi ó el proceso de renuencia, y se sancionó a las personas jurídicas CORPORADOS PRIMERO ANTIOQUIA identificada con Nit. 901.445.465 -1 y a la CORPORACIÓN MEDELLÍN CUENTA CONMIGO identificada con el Nit. 901.429.651 -6, con multa, por la renuencia a suministrar información en virtud de la investigación administrativa adelantada por la vulneración a normas que rigen la financiación de campañas de revocatoria del mandat o como mecanismo de participación ciudadana, dentro del
con multa, por la renuencia a suministrar información en virtud de la investigación administrativa adelantada por la vulneración a normas que rigen la financiación de campañas de revocatoria del mandat o como mecanismo de participación ciudadana, dentro del expediente 3211-21 (Folio 866-878 C.O. 5).
El contenido de la resolución previamente señalada fue notificado de la siguiente manera:Resolución No. 16506 de 2023 Página 5 de 16
Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la Señora EMILIA GONZÁLEZ SALAZAR apoderada especial de CORPORADOS PRIMERO ANTIOQUIA , contra la Resolución 0388 del 18 de enero de 2023, “Por medio de la cual se decide sobre el procedimiento por renuencia iniciado en contra de las personas jurídicas CORPORADOS PRIMERO ANTIOQUIA, identificada con el Nit. 901.445.465 -1; y CORPORACIÓN MEDELLÍN CUENTA CONMIGO identificada con el Nit. 901.429.651 -6, por la omisión de suministrar información, dentro del expediente con radicado 3211-21”
NO. NOMBRE DEL CANDIDATO NOTIFICACIÓN
TÉRMINO
RECURSO
INICIO
TÉRMINO
RECURSO
FINAL 1 CORPORADOS PRIMERO ANTIOQUIA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 20 de enero de 2023 20/01/2023 27/01/2023 2 CORPORADOS MEDELLÍN CUENTA CONMIGO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 20 de enero de 2023 20/01/2023 27/01/2023
2 CORPORADOS MEDELLÍN CUENTA CONMIGO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 20 de enero de 2023 20/01/2023 27/01/2023
1.7. El día 27 de enero de 2023, la Señora EMILIA GONZÁLEZ SALAZAR , abogada titulada con T.P. 289.804 del C.S. de la J. actuando como apoderada especial de CORPORADOS PRIMERO ANTIOQUIA , presentó por medio de correo electrónico RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución 0388 del 18 de enero de 2023. (Folio 888-898 C.O. 5).
1.8. Que este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MARQUEZ GRISALES, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.
1.9. Que, con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva, este asunto lo asumió el Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ, Presidente del Consejo Nacional Electoral a partir del 28 de septiembre de 2023.
2. LA RESOLUCIÓN IMPUGANDA
La Resolución No. 0388 de 2023 tuvo su génesis a través del auto del 24 de agosto de 2022, por medio del cual se decretaron pruebas dentro del procedimiento sancionatorio adelantado dentro del expediente con radicado 3211 -21, y donde se requiri ó a las personas jurídicas CORPORADOS PRIMERO ANTIOQUIA y CORPORACIÓN MEDELLÍN CUENTA CONMIGO para que en el término de cinco (5) días hábiles aportaran copias de la totalidad de libros de
CORPORADOS PRIMERO ANTIOQUIA y CORPORACIÓN MEDELLÍN CUENTA CONMIGO para que en el término de cinco (5) días hábiles aportaran copias de la totalidad de libros de comercio, libros de contabilidad, registros contables, inventarios, estados financieros, balance general, durante los periodos del 1 de enero de 2022, al 31 de diciembre del mismo año y del 1 de enero de 2021, al 31 de diciembre del mismo año.
Pese a la solicitud realizada a través del auto del 24 de agosto de 2022, al no recibir respuesta de manera total y completa de los documentos solicitados, el día 22 de noviembre de 2022, se expidió Auto por medio del cual se decidió iniciar incidente por renuencia en la entrega de información en contra de las personas jurídicas previamente referidas.Resolución No. 16506 de 2023 Página 6 de 16
Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la Señora EMILIA GONZÁLEZ SALAZAR apoderada especial de CORPORADOS PRIMERO ANTIOQUIA , contra la Resolución 0388 del 18 de enero de 2023, “Por medio de la cual se decide sobre el procedimiento por renuencia iniciado en contra de las personas jurídicas CORPORADOS PRIMERO ANTIOQUIA, identificada con el Nit. 901.445.465 -1; y CORPORACIÓN MEDELLÍN CUENTA CONMIGO identificada con el Nit. 901.429.651 -6, por la omisión de suministrar información, dentro del expediente con radicado 3211-21”
En este orden de ideas, por medio de la Resolución No. 0388 de 2023, la Corporación encontró que, de acuerdo con el material probatorio allegad o y las solicitudes previamente realizadas,
radicado 3211-21”
En este orden de ideas, por medio de la Resolución No. 0388 de 2023, la Corporación encontró que, de acuerdo con el material probatorio allegad o y las solicitudes previamente realizadas, se permitía demostrar la renuencia a suministrar información, en virtud del proceso de investigación administrativa adelantada por esta Entidad, por la presunta vulneración de las normas que rigen la financiación de campañas de revocatoria de mando como mecanismo de participación ciudadana, por lo cual se determinó que se sancionaría a las personas jurídicas CORPORADOS PRIMERO ANTIOQUIA y CORPORACIÓN MEDELLÍN CUENTA CONMIGO con multa a cada una por valor de DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y
CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS ($16.564.800.00) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
(…)”
3.2. LEY 1437 DE 2011.
“ARTÍCULO 51. DE LA RENUENCIA A SUMINISTRAR INFORMACIÓN. Las personas particulares, sean estas naturales o jurídicas, que se rehúsen a presentar los informes o documentos requeridos en el curso de las investigaciones administrativas, los oculten,
particulares, sean estas naturales o jurídicas, que se rehúsen a presentar los informes o documentos requeridos en el curso de las investigaciones administrativas, los oculten, impidan o no autoricen el acceso a sus archivos a los funcionarios competentes, o remitan la información solicitada con errores significativos o en forma incompleta, serán sancionadas con multa a favor del Tesoro Nacional o de la respectiva entidad territorial, según corresponda, hasta de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la ocurrencia de los hec hos. La autoridad podrá imponer multas sucesivas al renuente, en los términos del artículo 90 de este Código. La sanción a la que se refiere el anterior inci so se aplicará sin perjuicio de la obligación de suministrar o permitir el acceso a la información o a los documentos requeridos. Dicha sanción se impondrá mediante resolución motivada, previo traslado de la solicitud de explicaciones a la persona a sancio nar, quien tendrá un término de diez (10) días para presentarlas. La resolución que ponga fin a la actuación por renuencia deberá expedirse y notificarse dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del término para dar respuesta a la solicitud de explicaciones. Contra esta resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la notificación. PARÁGRAFO. Esta actuación no suspende ni interrumpe el desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio que se esté adelantando para establecer la comisión de infracciones a disposiciones administrativas.Resolución No. 16506 de 2023 Página 7 de 16
administrativo sancionatorio que se esté adelantando para establecer la comisión de infracciones a disposiciones administrativas.Resolución No. 16506 de 2023 Página 7 de 16
Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la Señora EMILIA GONZÁLEZ SALAZAR apoderada especial de CORPORADOS PRIMERO ANTIOQUIA , contra la Resolución 0388 del 18 de enero de 2023, “Por medio de la cual se decide sobre el procedimiento por renuencia iniciado en contra de las personas jurídicas CORPORADOS PRIMERO ANTIOQUIA, identificada con el Nit. 901.445.465 -1; y CORPORACIÓN MEDELLÍN CUENTA CONMIGO identificada con el Nit. 901.429.651 -6, por la omisión de suministrar información, dentro del expediente con radicado 3211-21”
ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
(…)
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
(…)
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al
(…)
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
(…)
ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el perío do probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”
4. CONSIDERACIONES
4.1. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, le atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición , siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en
la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición , siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.Resolución No. 16506 de 2023 Página 8 de 16
Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la Señora EMILIA GONZÁLEZ SALAZAR apoderada especial de CORPORADOS PRIMERO ANTIOQUIA , contra la Resolución 0388 del 18 de enero de 2023, “Por medio de la cual se decide sobre el procedimiento por renuencia iniciado en contra de las personas jurídicas CORPORADOS PRIMERO ANTIOQUIA, identificada con el Nit. 901.445.465 -1; y CORPORACIÓN MEDELLÍN CUENTA CONMIGO identificada con el Nit. 901.429.651 -6, por la omisión de suministrar información, dentro del expediente con radicado 3211-21”
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Naci onal Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.
Finalmente, el artículo 51 de la Ley 1437 de 2011, establece que, en caso de renuencia a
sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.
Finalmente, el artículo 51 de la Ley 1437 de 2011, establece que, en caso de renuencia a suministrar información por parte de personas naturales o jurídicas, estas podrán ser sancionadas con multa a favor del Tesoro Nacional o de la respectiva entidad territorial, según corresponda, hasta de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la ocurrencia de los hechos.
4.2. PROCEDENCIA DEL RECURSO
A través de Resolución No. 0388 de 2023 el Consejo Nacional Electoral con ponencia del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA , decidió sancionar a las personas jurídicas CORPORADOS PRIMERO ANTIOQUIA, identificada con el Nit. 901.445.465-1; y a la CORPORACIÓN MEDELLÍN CUENTA CONMIGO identificada con el Nit. 901.429.651 -6 por la renuencia a suministrar información, en virtud del proceso de investigació n administrativa adelantada por el Consejo Nacional Electoral, por la presunta vulneración de las normas que rigen la financiación de campanas de revocatoria del mandato como mecanismo de participación ciudadana, dentro del expediente con radicado 3211-21. Así, una vez notificado el citado acto administrativo , la abogada EMILIA GONZÁLEZ SALAZAR apoderada especial de CORPORADOS PRIMERO ANTIOQUIA , in terpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 0388 de 2023. En consecuencia, corresponde examina r si el recurso de reposición radicado por la Señora
SALAZAR apoderada especial de CORPORADOS PRIMERO ANTIOQUIA , in terpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 0388 de 2023. En consecuencia, corresponde examina r si el recurso de reposición radicado por la Señora EMILIA GONZÁLEZ SALAZAR apoderada especial de CORPORADOS PRIMERO ANTIOQUIA fue interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.
Con relación al recurso de reposición, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo lo contempla, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios. El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazadoResolución No. 16506 de 2023 Página 9 de 16
Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la Señora EMILIA GONZÁLEZ SALAZAR apoderada especial de CORPORADOS PRIMERO ANTIOQUIA , contra la Resolución 0388 del 18 de enero de 2023, “Por medio de la cual se decide sobre el procedimiento por renuencia iniciado en contra de las personas jurídicas CORPORADOS PRIMERO ANTIOQUIA, identificada con el Nit. 901.445.465 -1; y CORPORACIÓN MEDELLÍN CUENTA CONMIGO identificada con el Nit. 901.429.651 -6, por la omisión de suministrar información, dentro del expediente con radicado 3211-21”
conforme a los casos señalados en el artículo 78.
CONMIGO identifi
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