CNE - Resolución 16507 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 16507 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 16507 DE 2023 (20 de diciembre)
Por la cual se NIEGAN los recursos de reposición interpuestos en contra de la Resolución No. 6875 del 24 de agosto de 2023 “Por el cual se NIEGA la Acción de Protección interpuesta por los Representantes de los Partidos Políticos CENTRO DEMOCRÁTICO y CAMBIO RADICAL, en contra de la Mesa Directiva del Senado de la República, por la presunta vulneración a lo dispuesto artículo 19 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023014292.”
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la C onstitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 1909 de 2018, la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, el 24 de agosto de 2023, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 6875 de 2023 “Por el cual se NIEGA la Acción de Protección interpuesta por los Representantes de los Partidos Políticos CENTRO DEMOCRÁTICO y CAMBIO RADICAL, en contra de la Mesa Directiva del Senado de la República, por la presunta vulneración a lo dispuesto artículo 19 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023014292.”
1.2. Que, el 13 de septiembre de 2023, los Senadores PALOMA VALENCIA y DAVID LUNA radicaron de manera conjunta recurso de reposición en contra de la Resolución No. 6875 de 2023.
014292.”
1.2. Que, el 13 de septiembre de 2023, los Senadores PALOMA VALENCIA y DAVID LUNA radicaron de manera conjunta recurso de reposición en contra de la Resolución No. 6875 de 2023.
1.3. Que, en la misma fecha del numeral anterior, el Senador MIGUEL URIBE TURBAY presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 6875 de 2023.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El artículo 265 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el por el cumplimiento de los derechos de la oposición y de las minorías, así:Resolución No. 16507 de 2023 Página 2 de 19
Por la cual se NIEGAN los recursos de reposición interpuestos en contra de la Resolución No. 6875 del 24 de agosto de 2023 “Por el cual se NIEGA la Acción de Protección interpuesta por los Representantes de los Partidos Políticos CENTRO DEMOCRÁTICO y CAMBIO RADICAL , en contra de la Mesa Directiva del Senado de la República, por la presunta vulneración a lo dispuesto artículo 19 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente
No. CNE-E-DG-2023-014292.”
“(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará,
No. CNE-E-DG-2023-014292.”
“(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de lo s grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.
2.2. DERECHOS DE OPOSICIÓN
2.2.1. Constitución Política
“(…) ARTICULO 112. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de
2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas.
Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y
libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.
Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.
Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia. (…)”.
2.2.2. Ley 1909 de 2018
“(…) ARTÍCULO 3o. DERECHO FUNDAMENTAL A LA OPOSICIÓN POLÍTICA. De conformidad con los artículos 40 y 112 de la Constitución Política, la oposición es un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas.
(…)
ARTÍCULO 11. DERECHOS. Las organizaciones políticas decl aradas en oposición de que trata la presente ley, tendrán los siguientes derechos específicos:Resolución No. 16507 de 2023 Página 3 de 19
Por la cual se NIEGAN los recursos de reposición interpuestos en contra de la Resolución No. 6875 del 24 de agosto de 2023 “Por el cual se NIEGA la Acción de Protección interpuesta por los Representantes de los Partidos Políticos CENTRO DEMOCRÁTICO y CAMBIO RADICAL , en contra de la Mesa Directiva del Senado de la
agosto de 2023 “Por el cual se NIEGA la Acción de Protección interpuesta por los Representantes de los Partidos Políticos CENTRO DEMOCRÁTICO y CAMBIO RADICAL , en contra de la Mesa Directiva del Senado de la República, por la presunta vulneración a lo dispuesto artículo 19 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente
No. CNE-E-DG-2023-014292.”
a) Financiación adicional para el ejercicio de la oposición.
b) Acceso a los medios de comunicación social del Estado o que hacen uso del espectro electromagnético.
c) Acceso a la información y a la documentación oficial.
d) Derecho de réplica.
e) Participación en mesas directivas de plenarias de las corporaciones públicas de elección popular.
f) Participación en la Agenda de las Corporaciones Públicas.
g) Garantía del libre ejercicio de los derechos políticos.
h) Participación en la Comisión de Relaciones Exteriores.
- Derecho a participar en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular.
j) Derecho a la sesión exclusiva sobre el Plan de Desarrollo y presupuesto.
PARÁGRAFO. Se promoverán garantías y mecanismos de acciones afirmativas para que los partidos y movimientos sociales de los pueblos indígenas y afrodescendientes accedan a los derechos reconocidos en este artículo.
(…)
ARTÍCULO 19. PARTICIPACIÓN EN LA AGENDA DE LAS CORPORACIONES PÚBLICAS. Los voceros de las bancadas de las organizaciones políticas declaradas en oposición y con representación en la respectiva corporación pública de elección popular, según sus prioridades y de común acuerdo entre ellos, tendrán derecho a
PÚBLICAS. Los voceros de las bancadas de las organizaciones políticas declaradas en oposición y con representación en la respectiva corporación pública de elección popular, según sus prioridades y de común acuerdo entre ellos, tendrán derecho a determinar el orden del día de la sesión plenaria y comisiones permanentes, tres (3) veces durante cada legislatura del Congreso de conformidad con lo establecido en el artículo 138 de la Constitución Política, y una (1) vez durante cada período de sesiones ordinarias de la a samblea departamental, concejo distrital o municipal, según corresponda. El orden del día podrá incluir debates de control político. La mesa directiva deberá acogerse y respetar ese orden del día.
El orden del día que por derecho propio determinan los voc eros de las bancadas de las organizaciones políticas declaradas en oposición, solo podrá ser modificado por ellos mismos.
PARÁGRAFO. Será considerada falta grave la inasistencia, sin causa justificada, por parte del funcionario del Gobierno nacional o local citado a debate de control político durante las sesiones en donde el orden el día haya sido determinado por las organizaciones políticas declaradas en oposición. (…)”.
2.3. DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN
2.3.1. Ley 1909 de 2018
“(…) ARTÍCULO 10. REPRESENTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS PARA EL EJERCICIO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN E INDEPENDIENTES. Para el ejercicio de los derechos derivados de la declaración de oposición e independencia, y para activar los mecanismos de protección, se tendránResolución No. 16507 de 2023 Página 4 de 19
INDEPENDIENTES. Para el ejercicio de los derechos derivados de la declaración de oposición e independencia, y para activar los mecanismos de protección, se tendránResolución No. 16507 de 2023 Página 4 de 19
Por la cual se NIEGAN los recursos de reposición interpuestos en contra de la Resolución No. 6875 del 24 de agosto de 2023 “Por el cual se NIEGA la Acción de Protección interpuesta por los Representantes de los Partidos Políticos CENTRO DEMOCRÁTICO y CAMBIO RADICAL , en contra de la Mesa Directiva del Senado de la República, por la presunta vulneración a lo dispuesto artículo 19 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente
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como representantes de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, a las autoridades territoriales y nacionales que definan sus estatutos.
(…)
ARTÍCULO 28. ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN.
Para la protección de los derechos que se consagran en esta ley, las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán una acción de carácter especial ante la Autoridad Electoral, con las siguientes características:
a) Se instaurará dentro de un término que permita est ablecer una relación de inmediatez, oportuna y razonable, con los hechos que vulneran el derecho respectivo.
b) La solicitud será suscrita por el representante de la respectiva organización política en el que se indicará contra quien se dirige, la conduct a objeto de reproche, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho que la sustentan y la medida que, a su juicio, debe tomar la Autoridad Electoral para proteger el derecho.
en el que se indicará contra quien se dirige, la conduct a objeto de reproche, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho que la sustentan y la medida que, a su juicio, debe tomar la Autoridad Electoral para proteger el derecho.
c) La Autoridad Electoral someterá a reparto la solicitud en las veinticuatro (24) horas siguientes a su recibo. El inicio de la actuación administrativa será comunicado a las partes.
d) El ponente podrá convocar a las partes a audiencia para asegurar el derecho de contradicción y contribuir a la pronta adopción de la decisión, la que podrá notificarse en estrados, caso en el cual el recurso deberá interponerse y sustentarse inmediatamente. La audiencia podrá suspenderse y reiniciarse en caso de ser necesario.
e) En caso en que no se convoque a dicha audiencia, el accionado podrá ejercer su derecho de defensa por escrito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del inicio de la actuación.
f) Tratándose del derecho de réplica la audiencia será obligatoria y deberá realizarse dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al reparto de la solicitud. La decisión se notificará en estrados.
g) La Autoridad Electoral está facultada para tomar todas las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho vulnerado, incluida la adopción de medidas cautelares.
h) Si se protege el derecho, se ordenará su cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.
- La Autoridad Electoral sancionará a toda persona natural o jurídica, o entidad pública, que incumpla las órdenes emitidas, con multas entre diez (10) y mil (1.000)
ocho (48) horas siguientes.
- La Autoridad Electoral sancionará a toda persona natural o jurídica, o entidad pública, que incumpla las órdenes emitidas, con multas entre diez (10) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…)”.
2.4. RECURSO DE REPOSICIÓN
2.4.1. Ley 1437 de 2011
“(…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.Resolución No. 16507 de 2023 Página 5 de 19
Por la cual se NIEGAN los recursos de reposición interpuestos en contra de la Resolución No. 6875 del 24 de agosto de 2023 “Por el cual se NIEGA la Acción de Protección interpuesta por los Representantes de los Partidos Políticos CENTRO DEMOCRÁTICO y CAMBIO RADICAL , en contra de la Mesa Directiva del Senado de la República, por la presunta vulneración a lo dispuesto artículo 19 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente
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(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya
dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regio nal o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo present a ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona po r quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.Resolución No. 16507 de 2023 Página 6 de 19
Por la cual se NIEGAN los recursos de reposición interpuestos en contra de la Resolución No. 6875 del 24 de
de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.Resolución No. 16507 de 2023 Página 6 de 19
Por la cual se NIEGAN los recursos de reposición interpuestos en contra de la Resolución No. 6875 del 24 de agosto de 2023 “Por el cual se NIEGA la Acción de Protección interpuesta por los Representantes de los Partidos Políticos CENTRO DEMOCRÁTICO y CAMBIO RADICAL , en contra de la Mesa Directiva del Senado de la República, por la presunta vulneración a lo dispuesto artículo 19 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente
No. CNE-E-DG-2023-014292.”
Cuando con un recurso se presente n pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.
En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.
ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso. (…)”.
3. RECURSOS DE REPOSICIÓN
decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso. (…)”.
3. RECURSOS DE REPOSICIÓN
3.1. La Senadora del Partido CENTRO DEMOCRÁTICO , PALOMA VALENCIA , y el Senador del Partido CAMBIO RADICAL, DAVID LUNA, de manera conjunta elevaron recurso de reposición en los siguientes términos:
“(…) El Consejo Nacional Electoral, a través de la Resolución 6875 del 24 de agosto de 2023, dio respuesta a la solicitud de protección de oposición que los Partidos Cambio Radical y Centro Democrático interpusimos en contra de la decisión de la Mesa Directiva del Senado de la República por la presunta vulneración a lo dispuesto artículo 19 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente No. CNE -E-DG-2023014292.
En concreto, la Corporación negó el amparo solicitado argumentando que “ambas partes, tanto la Mesa Directiva de la corporación pública como las organizaciones políticas declaradas en oposición, deben deliberar y consensuar la fecha”, consideración que solicitamos sea revisada por las siguientes razones.
En primer lugar, el artículo 19 de la Ley 1909 de 2018 establece:
“ARTÍCULO 19. Participación en la Agenda de las Corporaciones Pública. Los voceros de las bancadas de las organizaciones políticas declaradas en oposición y con representación en la respectiva corporación pública de elección popular, según sus prioridades y de común acuerdo entre ellos, tendrán derecho a determinar el orden del día de la sesión plenaria y comisiones permanentes, tres (3) veces durante
con representación en la respectiva corporación pública de elección popular, según sus prioridades y de común acuerdo entre ellos, tendrán derecho a determinar el orden del día de la sesión plenaria y comisiones permanentes, tres (3) veces durante cada legislatura del Congreso de conformidad con lo establecido en el artículo 138 de la Constitución Política, y una (1) vez durante cada período de sesiones ordinarias de la asamblea departamental, concejo distrital o municipal, según corresponda. El orden del día podrá incluir debates de control político. La mesa directiva deberá acogerse y respetar ese orden del día.”
La lectura del articulo permite inferir que se trata de un derecho para participar en la agenda de las corporaciones públicas; y así establece que la oposición establecerá el orden del día, y para ello establece el siguiente procedimiento:
1. Corresponde a los voceros de las bancadas de las organizaciones políti cas declaradas en oposición y con representación en la respectiva corporación pública de elección popular establecerlo.Resolución No. 16507 de 2023 Página 7 de 19
Por la cual se NIEGAN los recursos de reposición interpuestos en contra de la Resolución No. 6875 del 24 de agosto de 2023 “Por el cual se NIEGA la Acción de Protección interpuesta por los Representantes de los Partidos Políticos CENTRO DEMOCRÁTICO y CAMBIO RADICAL , en contra de la Mesa Directiva del Senado de la República, por la presunta vulneración a lo dispuesto artículo 19 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente
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2. Según sus según sus prioridades, las de los partidos de oposición, no de
No. CNE-E-DG-2023-014292.”
2. Según sus según sus prioridades, las de los partidos de oposición, no de gobierno. Y la redacción es clara en que no supone que se conc erten con las mayorías.
3. Solo tendrán que ponerse de acuerdo con los voceros de los otros partidos de oposición. De común acuerdo entre ellos, por supuesto en ningún momento exige acuerdo con los partidos de gobierno. El intérprete excede el texto al estab lecer que la fecha debe ser concertada.
4. Tendrán derecho a determinar el orden del día de la sesión plenaria y comisiones permanentes. Determinar no es solo fijar los contendidos, sino el día del orden del día. Lo contrario resultaría una contradicción al contenido mismo del artículo.
5. Es un derecho especial que le entrega el control de la agenda –prerrogativa exclusiva de la mesa directiva-, a los partidos de oposición. En ningún caso puede el intérprete de la norma exigir acuerdos con los partidos de gobierno.
6. Para hacerlo solo debe guardar conformidad con lo establecido en el artículo 138 de la Constitución Política, esto es en sesiones ordinarias, durante dos periodos por año, que constituirán una sola legislatura: el primer periodo comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre; el segundo iniciará el 16 de febrero y concluirá el 20 de junio.
7. Si se considera que la mesa directiva puede citar cualquier día de la semana en los periodos constitucionales. En tanto que la oposición solo puede hacer lo tres (3) veces durante cada legislatura del Congreso. Fijar la agenda de la oposición es de un derecho minúsculo, 3 días en un año; esto implica no solo definir los
los periodos constitucionales. En tanto que la oposición solo puede hacer lo tres (3) veces durante cada legislatura del Congreso. Fijar la agenda de la oposición es de un derecho minúsculo, 3 días en un año; esto implica no solo definir los asuntos, sino el día en el que se conocerán.
8. Lo contrario sería equivalente simplemente a que las mayorías irrespeten el derecho de la oposición, como en el caso bajo examen, entregándoles días de fin de semana o festivos.
Como puede observarse, en ningún momento el artículo 19 del Estatuto de la Oposición indica que la oposición debe concertar la fecha de realización de la sesión con la Mesa Directiva, razón por la que no es dable exigir tal conducta sin habilitación legal, lo cual es apenas lógico si se tiene en cuenta el fin que persiguió el legislador con esta disposición, esto es, otorgarle a las minorías una prerrogativa que permita contrarrestar el accionar de las mayorías que cuentan con la posibilidad de determinar la agenda de las corporaciones públicas a su discreción a lo largo de toda la legislatura.
De haber pretendido un acuerdo entre la Mesa Directiva y la oposición, el legislador lo hubiera señalado expresamente, supuesto que no ocurrió, a tal punto que el único acuerdo que exige el Estatuto de Oposición es aquel entre los voceros de los partidos declarados en oposición.
Así las cosas, a pesar que la Sentencia C-018 de 2018 no establece de forma expresa que los partidos declarados en oposición deciden el dí a en que se va a adelantar la sesión a que se refiere ese apartado normativo, una interpretación sistemática y finalista del mismo indica que debe ser así. Permitir que las mayorías de gobierno
que los partidos declarados en oposición deciden el dí a en que se va a adelantar la sesión a que se refiere ese apartado normativo, una interpretación sistemática y finalista del mismo indica que debe ser así. Permitir que las mayorías de gobierno ofrezcan, como en efecto lo hicieron, días de fin de semana es una burla al derecho entregado a la oposición.
En efecto, la especial protección constitucional que se le reconoce al ejercicio de la oposición política exige que se implemente la lectura del marco legal que haga efectivas las garantías a los partidos minoritarios que se contraponen al Gobierno, loResolución No. 16507 de 2023 Página 8 de 19
Por la cual se NIEGAN los recursos de reposición interpuestos en contra de la Resolución No. 6875 del 24 de agosto de 2023 “Por el cual se NIEGA la Acción de Protección interpuesta por los Representantes de los Partidos Políticos CENTRO DEMOCRÁTICO y CAMBIO RADICAL , en contra de la Mesa Directiva del Senado de la República, por la presunta vulneración a lo dispuesto artículo 19 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente
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cual no ocurre con la interpretación literal del Estatuto de la Oposición que plantea la decisión recurrida.
En especial, teniendo en cuenta que la garantía de intangibilidad del orden del día1 queda sin eficacia material alguna si estas organizaciones no tienen la posibilidad de definir la fecha de convocatoria de la sesión, más aún cuando este es el elemento con el cual inicia el orden del día. De nada sirve que el legislador estatutario haya permitido que la oposición participe en la agenda de las corporaciones públicas si las
definir la fecha de convocatoria de la sesión, más aún cuando este es el elemento con el cual inicia el orden del día. De nada sirve que el legislador estatutario haya permitido que la oposición participe en la agenda de las corporaciones públicas si las mayorías, por intermedio de la Mesa Directiva, sean las que determinen el momento en que las minorías pueden ejercer este derecho, más aún cuando esa decisión es entregarle a la oposición un día de fin de semana.
En segundo lugar, es un hecho completamente violatorio de los derechos de la oposición que el Presidente del Senado le haya propuesto a la oposición adelantar su sesión un sábado, domingo o lunes festivo y que no debería ser pasado por alto por parte del Consejo Nacional Electoral.
Si bien es cierto el marco legal permite que el Congreso sesione en cualquier día de la semana, no tiene ninguna repercusión mediática, política ni social que un debate de control político se lle ve a cabo en los días señalados, cuando es mucho más complicado captar la atención de la opinión pública, desnaturalizando por completo el objetivo de los debates que adelanta el legislativo al ejecutivo para lograr un contrapeso efectivo entre las diferentes ramas del poder público.
En este contexto, abrir la puerta para que las Mesas Directivas de las corporaciones públicas indiquen que las sesiones de la oposición solo se pueden llevar a cabo los fines de semana podría configurar una sistemática violac ión de la garantía constitucional mencionada y un fortalecimiento de la postura del ejecutivo, dado que bajo ninguna circunstancia se puede comparar el efecto que logra un control a los Ministros y demás funcionarios del Gobierno Nacional los martes o miér coles, días habituales de sesiones del Congreso, a un sábado, domingo o lunes festivo, cuando
bajo ninguna circunstancia se puede comparar el efecto que logra un control a los Ministros y demás funcionarios del Gobierno Nacional los martes o miér coles, días habituales de sesiones del Congreso, a un sábado, domingo o lunes festivo, cuando son escasas, por no decir nulas, las personas que están interesadas en la actividad congresional.
En tercer lugar, la postura adoptada en la Resolución recurrida no permite prever una solución en caso que no exista acuerdo entre la Mesa Directiva y la oposición. De hecho, como ocurrió en el caso bajo estudio, la falta de consenso puede derivar en la imposibilidad de adelantar los debates de control político o la votación de proyectos que la oposición proponga, lo cual genera una afectación directa al derecho fundamental que tienen las organizaciones políticas declaradas en oposición a participar en la agenda de las corporaciones públicas en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto de la Oposición.
Esto, a tal punto que si el tema de la convocatoria a la sesión no es del agrado de las mayorías oficialistas, estas pueden impedir el desarrollo de la misma alegando la falta de acuerdo en torno al día de la convocatoria sin que los partidos minoritarios tengan posibilidad alguna de actuar.
En cuarto lugar, la congestión legislativa de los últimos días de las sesiones ordinarias del Congreso no puede ser utilizado como fundamento para negarle a los partid os declarados en oposición la posibilidad de participar en la agenda de la corporación en esas fechas, más aún cuando este derecho se limita a tres días por legi
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