CNE - Resolución 16529 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 16529 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 16529 de 2023 (20 diciembre)
Por medio de la cual se ABSUELVE al comité promotor de la iniciativa ciudadana denominada “EL PACTO POR MEDELLÍN TE SALVARÁ; PORQUE TE AMAMOS TE VAMOS A RECUPERAR”, su contador el Señor RAÚL BAUTISTA QUIROGA y a la CORPORACIÓN MEDELLÍN CUENTA CONMIGO, por la presunta trasgresión a los artículos 11 y 12 de la Ley 1757 de 2015 y el numeral 2.3., del artículo primero de la Resolución CNE 0145 de 2021, y se ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES, dentro del radicado número 3211-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 numeral 6 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y 1437 de 2011, y de conformidad con los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio radicado el 26 de febrero de 2021, el Honorable ex Magistrado del Consejo Nacional Electoral, JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA solicitó investigar la denuncia presentada por el Alcalde de Medellín - Antioquia, DANIEL QUINTERO CALLE, a través de la red social Twitter (@QuinteroCalle) en la que manifiesta que el señor ALEJANDRO POSADA JARAMILLO , quien al parecer es miembro del Comité de la revocatoria “ MAS MEDELLIN ”, requirió al vocero de la revocatoria, ANDRÉS FELIPE
ALEJANDRO POSADA JARAMILLO , quien al parecer es miembro del Comité de la revocatoria “ MAS MEDELLIN ”, requirió al vocero de la revocatoria, ANDRÉS FELIPE RODRÍGUEZ PUERTA, en los siguientes términos:
“El día sábado 13 de febrero de 2021 usted info rmó al Comité Promotor (Jorge Alejandro Posada Jaramillo, Jaime Gonzalo Torres Ojeda y Julio Enrique González Villa) que la campaña de la revocatoria costaba aproximadamente mil quinientos millones de pesos (1.500.000,00) según cuentas que usted había definido, e informó que estaba adelantando conversaciones con una firma de abogados de Bogotá, concretamente se refirió a la firma de Abelardo De La Espriella. En esa reunión se le manifestó en forma expresa que no aprobábamos esos contactos; que no era necesa rio contratar una firma de abogados. También se le expresó en forma clara que ese presupuesto que usted explicó tenía que ser sometido a discusión y aprobación al interiór del Comité Promotor
En forma inesperada aparece el día 22 de febrero en el periódico digital ifmnoticias la noticia no solo de la contratación de la firma de abogados pre citada, sino además una serie de decisiones que nunca fueron aprobadas por el comité promotor.”Resolución No. 16529 de 2023 Página 2 de 46
Por medio de la cual se ABSUELVE al comité promotor de la iniciativa ciudadana denominada “EL PACTO POR MEDELLÍN TE SALVARÁ; PORQUE TE AMAMOS TE VAMOS A RECUPERAR”, su contador el Señor RAÚL BAUTISTA QUIROGA y
Por medio de la cual se ABSUELVE al comité promotor de la iniciativa ciudadana denominada “EL PACTO POR MEDELLÍN TE SALVARÁ; PORQUE TE AMAMOS TE VAMOS A RECUPERAR”, su contador el Señor RAÚL BAUTISTA QUIROGA y la CORPORACIÓN MEDELLÍN CUENTA CONMIGO, por la presunta trasgresión a los artículos 11 y 12 de la Ley 1757 de 2015, y se ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES, dentro del radicado número 3211-21.
1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el día 01 de marzo de 2021, le correspondió al Honorable Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ conocer del asunto bajo radicado 3211-21.
1.3. A través de Auto del 2 de marzo de 2021, el Magistrado Sustanciador decidió ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra de los miembros del comité promotor de la iniciativa de revocatoria del mandato “MÁS MEDELLÍN” por los hechos puestos en conocimiento por el ciudadano DANIEL QUINTERO CALLE a través de la red social T witter, por la presunta violación a los artíc ulos 12 y 35 de la Ley 1757 de 2015 en concordancia con los artículos primero y segundo de la Resolución 0145 de 20 de enero del 2021, relativo a las sumas máximas que podrán invertir los Comités Promotores en la recolección de apoyos para mecanismos de participación ciudadana, dentro del expediente con radicado 3211-21.
1.4. Por medio de Auto del 11 de junio de 2021, el Magistrado Sustanciador requirió al señor
mecanismos de participación ciudadana, dentro del expediente con radicado 3211-21.
1.4. Por medio de Auto del 11 de junio de 2021, el Magistrado Sustanciador requirió al señor Alcalde de Medellín - Antioquia DANIEL QUINTERO CALLE para que ampliara, si fuere el caso, la denunc ia publicada a través de la red social Twitter y entregara, si los tuviere, elementos de prueba que permitieran identificar las circunstancias de modo tiempo y lugar, con el fin de proceder con la investigación administrativa . Así mismo, se requirió al señ or JORGE ALEJANDRO POSADA JARAMILLO, miembro del Comité Promotor de la Iniciativa “MÁS MEDELLÍN” para que ampliara, si fuere el caso, los hechos descritos en el documento publicado por el Alcalde de la ciudad de Medellín y entregara, si los tuviere, elemen tos de prueba que permitan identificar las circunstancias de modo tiempo y lugar, con el fin de proceder con la investigación administrativa en un término no mayor a diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente decisión.
1.5. Mediante Auto del 13 de enero de 2022 , el Magistrado Sustanciador solicitó al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, copia íntegra y fidedigna del informe contable presentado por el Comité Promotor de la iniciativa “ MAS MEDELLIN” y/o denominado “ PACTO POR MEDELLIN ”, así como de los hallazgos o circunstancias que debieran poner en conocimiento del Despacho, en un tér mino de tres (3) días hábiles a partir
denominado “ PACTO POR MEDELLIN ”, así como de los hallazgos o circunstancias que debieran poner en conocimiento del Despacho, en un tér mino de tres (3) días hábiles a partir de la comunicación de dicho Auto. Así mismo, decidió SUSPENDER el trámite de la certificación de la cuenta del comité promotor de la iniciativa “ MAS MEDELLIN ” y/o denominado “PACTO POR MEDELLIN” entre tanto no se desvirtuarán dentro de esa actuación administrativa los cuestionamientos que sobre la misma recaen.
1.6. A través de Auto del 20 de enero de 2022, se remitió el expediente con radicado número 3211-21 al Despacho del Magistrado Rafael Contreras, de acuerdo con solicitud elevada por el mismo y se fijó fecha para la recepción de pruebas testimoniales.Resolución No. 16529 de 2023 Página 3 de 46
Por medio de la cual se ABSUELVE al comité promotor de la iniciativa ciudadana denominada “EL PACTO POR MEDELLÍN TE SALVARÁ; PORQUE TE AMAMOS TE VAMOS A RECUPERAR”, su contador el Señor RAÚL BAUTISTA QUIROGA y la CORPORACIÓN MEDELLÍN CUENTA CONMIGO, por la presunta trasgresión a los artículos 11 y 12 de la Ley 1757 de 2015, y se ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES, dentro del radicado número 3211-21.
1.7. El 2 de febrero de 2022 , se celeb ró audiencia para recaudar pruebas testimoniales dentro del expediente con radicación 3211-21.
1.8. Por medio de la Resolución 1556 de 2022 se resolvió solicitud de nulidad dentro del
dentro del expediente con radicación 3211-21.
1.8. Por medio de la Resolución 1556 de 2022 se resolvió solicitud de nulidad dentro del procedimiento administrativo sancionatorio adelantado dentro del radicado 3211-21.
1.9. Mediante sentencia del 18 de marzo de 2022, la Sala Segunda de decisión Civil del TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, ordenó al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL que en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de dicho fallo, expidiera la certificación, positiva o negativa sobre los estados contables de la iniciativa de revocatoria del mandato del Alcalde de la Ciudad de Medellín y la envíe a la Registraduría Nacional del Estado Civil – RNEC.
1.10. A través de Auto del 5 de abril de 2022, en cumpl imiento del fallo de tutela referido en el numeral anterior, el Magistrado sustanciador levantó la suspensión del trámite de la certificación de la cuenta del comité promotor de la iniciativa ciudadana denominada “ EL PACTO POR MEDELLÍN TE SALVARÁ; PORQUE T E AMAMOS TE VAMOS A
RECUPERAR”.
1.11. El día 19 de abril de 2022, la Señora SOFIA LEON ROJAS remitió un documento con asunto: “ Revocatoria Mandato Alcalde de Medellín ” por medio del cual señaló que no se excedieron los topes de las donaciones individuales de los donantes a la campaña, no se excedió el tope de ingresos y gastos autorizados, por lo cual solicitó tener en cuenta dicha comunicación para refrendar las cuentas presentadas por el Comité.
excedieron los topes de las donaciones individuales de los donantes a la campaña, no se excedió el tope de ingresos y gastos autorizados, por lo cual solicitó tener en cuenta dicha comunicación para refrendar las cuentas presentadas por el Comité.
1.12. Por medio de la Resolución 2124 del 26 de abril de 2022, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió ABRIR INVESTIGACIÓN y FORMULAR CARGOS en contra de los miembros del Comité Promotor de la iniciativa ciudadana denominada “EL PACTO POR
MEDELLÍN TE SALVARÁ; PORQUE TE AMAMOS TE VAMOS A RECUPERAR”;
ciudadanos ANDRÉS FELIPE RODRÍGUEZ PUERTA, JORGE ALEJANDRO POSADA JARAMILLO, LUIS ALFONSO GARCÍA CARMONA, JAIME GONZALO TORRES OJEDA y JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA; en contra de su contador RAÚL BAUTISTA QUIROGA, y en contra de la CORPORACIÓN MEDELLÍN CUENTA CONMIGO representada legalmente por el señor ANDRÉS FELIPE RODRÍGUEZ PUERTA , por los motivos señalados en el numeral 5 de esa Resolución. (Folio 405 a 432 C.O. 3)
1.13. Las notificaciones de la Resolución 2124 de 2022 , se realizaron mediamente correo electrónico, correo certificado y cartelera. (Folio 485 a 506 C.O 3)Resolución No. 16529 de 2023 Página 4 de 46
Por medio de la cual se ABSUELVE al comité promotor de la iniciativa ciudadana denominada “EL PACTO POR MEDELLÍN TE SALVARÁ; PORQUE TE AMAMOS TE VAMOS A RECUPERAR”, su contador el Señor RAÚL BAUTISTA QUIROGA y la CORPORACIÓN MEDELLÍN CUENTA CONMIGO, por la presunta trasgresión a los artículos 11 y 12 de la Ley 1757 de 2015, y se ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES, dentro del radicado número 3211-21.
1.14. El día 03 de mayo de 2022, la Señora ZAMIRA MARCELA GÓMEZ – Asesora del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas dio respuesta al artículo quinto de la Resolución 2124 de 2022. (Folios 622 a 632 C.O.3)
1.15. El Señor ANDRES FELIPE RODRÍGUEZ PUERTA remitió escrito de descargos el día 9 de mayo de 2022. (Folio 507 a 519 C.O. 3)
1.16. Así mismo , la Señora ANA GONZÁLEZ SALAZAR en representación del Señor JORGE ALEJANDRO POSADA JARAMILLO remitió escrito de descargos el día 12 de mayo de 2022. (Folio 539 a 547 C.O. 3)
1.17. El día 24 de mayo de 2022, el Señor Alcalde DANIEL QUINTERO CALLE remitió poder especial, amplio y suficiente al abogado ALFONSO PORTELA HERRAN para que lo represente y adelante todas las actuaciones jurídicas respecto al radicado 3211-21. (Folio 549 C.O. 3)
especial, amplio y suficiente al abogado ALFONSO PORTELA HERRAN para que lo represente y adelante todas las actuaciones jurídicas respecto al radicado 3211-21. (Folio 549 C.O. 3)
1.18. Anexo al documento previamente señalado, el Señor ALFONSO PORTELA HERRAN remitió un documento con referencia: “ Ratificación de las irregularidades presentadas en el informe de ingresos y gastos Comité Promotor “EL PACTO POR MEDEILLIN TE SALVARÁ,
PORQUE TE AMAMOS TE VAMOS A RECUPERAR””.
1.19. El día 02 de junio de 2022, el Señor ANDRES FELIPE RODRÍGUEZ PUERTA en condición de vocero de la iniciativa ciudadana denominada “ EL PACTO POR MEDELLÍN TE SALVARÁ; PORQUE TE AMAMOS TE VAMOS A RECUPERAR ” remitió documento de descargos. (Folios 634 a 647 C.O. 4)
1.20. El día 3 de junio de 2022, la Señora ZAMIRA MARCELA GÓMEZ – Asesora del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas remitió documentos allegados por el Señor Andrés Felipe Rodríguez – Vocero del Mecanismo de Participación Ciudadana Revocatoria del Mandato “PACTO POR MEDELLÍN” el día 02 de junio de 2022.
1.21. Así mismo, el día 10 de junio del 2022, el Señor JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA remitió escrito de descargos. (Folios 583 a 600 C.O. 3)
1.21. Así mismo, el día 10 de junio del 2022, el Señor JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA remitió escrito de descargos. (Folios 583 a 600 C.O. 3)
1.22. El día 24 de agosto de 2022, se profirió Auto por medio del cual se decretaron pruebas dentro del procedimiento sancionatorio adelantado dentro del expediente con radicación número 3211-21, en los siguientes términos: (Folios 751 a 766 C.O. 4)Resolución No. 16529 de 2023 Página 5 de 46
Por medio de la cual se ABSUELVE al comité promotor de la iniciativa ciudadana denominada “EL PACTO POR MEDELLÍN TE SALVARÁ; PORQUE TE AMAMOS TE VAMOS A RECUPERAR”, su contador el Señor RAÚL BAUTISTA QUIROGA y la CORPORACIÓN MEDELLÍN CUENTA CONMIGO, por la presunta trasgresión a los artículos 11 y 12 de la Ley 1757 de 2015, y se ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES, dentro del radicado número 3211-21.
“ARTÍCULO SEGUNDO: CONCEDER a los investigados el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de este Auto, para que, si lo consideran, aporten dictamen pericial, en los términos de la Ley 1564 de 2012.
ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a las personas jurídicas CORPORADOS PRIMERO ANTIOQUIA identificada con el Nit. 901.445.465-1 y CORPORACIÓN MEDELLÍN CUENTA CONMIGO identificada con el Nit. 901.429.651 -6 para que en el término de cinco (5) días
ANTIOQUIA identificada con el Nit. 901.445.465-1 y CORPORACIÓN MEDELLÍN CUENTA CONMIGO identificada con el Nit. 901.429.651 -6 para que en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de este Auto aporten copias de la totalidad de los libros de comercio, libros de contabilidad, registros contables, inventarios, estados financieros, balance general, debidamente conformados de acuerdo con la norma vigente durante los periodos del primero de enero de 2020 al treinta y uno (31) de diciembre del mismo año y del primero de enero de 2021 al treinta y uno de diciembre del mismo año.
ARTÍCULO CUARTO: Por conducto del FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA AUDITAR, REVISAR E INSPECCIONAR los libros, registros contables, inventarios y demás documentos allegados en virtud del artículo anterior, en un término no superior a DIEZ (10) días hábiles, contados a partir de la recepción de la información, para determinar si se evidencia vulneración algún a la norma electoral, e indique si existen incongruencias entre la información recopilada y la aportada en el informe de recolección de apoyos de la iniciativa ciudadana denominada EL PACTO POR MEDELLÍN TE SALVARÁ PORQUE TE AMAMOS
TE VAMOS A RECUPERAR.”
1.23. Así mismo la Señora ANA GONZÁLEZ SALAZAR en representación del Señor JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA el día 31 de agosto de 2022, remitió un correo electrónico con asunto: “Solicitud de corrección de irregularidad”, por medio del cual solicitó la modificación del
ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA el día 31 de agosto de 2022, remitió un correo electrónico con asunto: “Solicitud de corrección de irregularidad”, por medio del cual solicitó la modificación del Auto del 24 de agosto de 2022, en el sentido de excluir la decisión de auditar, revisar e inspeccionar los libros, registros contables, inventarios y documentos de COPORADOS PRIMERO ANTIOQUIA, quien no hace parte del Comité Promotor de la revocatoria, ni se encuentra imputado en el trámite administrativo sancionatorio. (Folio 777 a 780 C.O. 4)
1.24. El día 02 de septiembre de 2022, la Señora EMILIA GONZÁLEZ SALAZAR remitió un correo electrónico por medio del cual actuando como apoderada especial de CORPORADOS PRIMERO ANTIOQUIA dio respuesta al requerimiento realizado por medio del Auto de fecha 24 de agosto de 2022. (Folios 767 a 772 C.O. 4)
1.25. El día 22 de noviembre de 2022, se expidió Auto por medio del cual se inició procedimiento por renuencia en contra de las personas jurídicas CORPORADOS PRIMERO ANTIOQUIA y CORPORACIÓN MEDELLÍN CUENTA CONMIGO , dentro del expediente radicado 3211-21. (Folios 788 a 791 C.O. 4)
1.26. Debido a lo anterior, el señor ANDRÉS FELIPE RODRÍGUEZ PUERTA el día 09 de
diciembre de 2022, remitió un correo electrónico con radicado interno CNE -E-DG-2022026244, anexando diez (10) extractos de actas de la Asamblea Extraordinaria de Asociados – Corporación Medellín Cuenta Conmigo. (Folios 792 a 821 C.O. 4)Resolución No. 16529 de 2023 Página 6 de 46
Por medio de la cual se ABSUELVE al comité promotor de la iniciativa ciudadana denominada “EL PACTO POR MEDELLÍN TE SALVARÁ; PORQUE TE AMAMOS TE VAMOS A RECUPERAR”, su contador el Señor RAÚL BAUTISTA QUIROGA y la CORPORACIÓN MEDELLÍN CUENTA CONMIGO, por la presunta trasgresión a los artículos 11 y 12 de la Ley 1757 de 2015, y se ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES, dentro del radicado número 3211-21.
1.27. El día 09 de diciembre de 2022, la Señora EMILIA GONZÁLEZ SALAZAR remitió un correo electrónico por medio del cual actuando como apoderada especial de CORPORADOS PRIMERO ANTIOQUIA dio respuesta al requerimiento realizado por medio del Auto de fecha 22 de noviembre de 2022. (Folios 822 a 852 C.O. 4)
1.28. El día 18 de enero de 2023, se expidió la Resolución No. 0388 de 2023, por medio de la cual se decidió sancionar a las personas jurídicas CORPORADOS PRIMERO ANTIOQUIA y a la CORPORACIÓN MEDELLÍN CUENTA CONMIGO con multa a cada uno de DIECISÉIS
MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS MONEDA
y a la CORPORACIÓN MEDELLÍN CUENTA CONMIGO con multa a cada uno de DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS MONEDA LEGAL CORRIENTE ($16.564.800.00), por la renuencia a suministrar informaci ón, en virtud del proceso de investigación administrativa adelantada por el Consejo Nacional Electoral, por la presunta vulneración de las normas que rigen la financiación de campañ as de revocatoria del mandato como mecanismo de participación ciudadana, dentro del expediente con radicado 3211-21. (Folios 866 a 878 C.O. 5)
1.29. Las notificaciones de la Resolución No. 0388 de 2023, se realizaron mediamente correo electrónico. (Folio 879 a 887 C.O 5)
1.30. El día 27 de enero de 2023, la señora EMILIA GONZÁLEZ SALAZAR actuando como apoderada de COPORADOS PRIMERO ANTIOQUIA presentó recurso de reposición en contra de la Resolución 0388 de 2023. (Folio 888 a 900 C.O 5)
1.31. El día 05 de mayo de 2023, se expidió Auto por medio del cual se certificó al Señor ALFONSO PORTELA HERRAN como apoderado del Señor Alcalde DANIEL QUINTERO CALLE, dentro del expediente 3211-21.
1.32. Vencido el término para presentar descargos, e l día 18 de mayo de 2023, se profirió Auto por medio del cual se decidió incorporar pruebas, decretar y correr traslado para alegatos de conclusión a los miembros del comité promotor de la iniciativa denominada “ EL PACTO
Auto por medio del cual se decidió incorporar pruebas, decretar y correr traslado para alegatos de conclusión a los miembros del comité promotor de la iniciativa denominada “ EL PACTO POR MEDELLÍN TE SALVARÁ; PORQUE TE AMAMOS TE VAMOS A RECUPERAR”, a su contador, RAÚL BAUTISTA QUIROGA y a la CORPORACIÓN MEDELLÍN CUENTA CONMIGO. (Folio 905 a 907 C.O 5 ). Las notificaciones del auto quedaron debidamente diligenciadas mediante correo electrónico y correo certificado.
1.33. El día 06 de junio de 2023, la Señora ANA GONZÁLEZ SALAZAR actuando como apoderada del Señor JORGE ALEJANDRO POSADA JARAMILLO presentó alegatos de conclusión. (Folios 960 a 982 C.O. 5)Resolución No. 16529 de 2023 Página 7 de 46
Por medio de la cual se ABSUELVE al comité promotor de la iniciativa ciudadana denominada “EL PACTO POR MEDELLÍN TE SALVARÁ; PORQUE TE AMAMOS TE VAMOS A RECUPERAR”, su contador el Señor RAÚL BAUTISTA QUIROGA y la CORPORACIÓN MEDELLÍN CUENTA CONMIGO, por la presunta trasgresión a los artículos 11 y 12 de la Ley 1757 de 2015, y se ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES, dentro del radicado número 3211-21.
1.34. Así mismo, la Señora ANA GONZÁLEZ SALAZAR actuando como apoderada del Señor JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA presentó alegatos de conclusión. (Folios 983 a 1006 C.O. 5)
Señor JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA presentó alegatos de conclusión. (Folios 983 a 1006 C.O. 5)
1.35. También, el Señor ANDRÉS FELIPE RODRÍGUEZ PUERTA remitió el día 06 de junio de 2023, alegatos de conclusión. (Folios 1007 a 1014 C.O. 5)
1.36. Este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023
1.37. El día 13 de junio de 2023, el Señor RAMON ARBOLEDA CORDOBA – Secretario Procuraduría Gr. 13 , Grupo de Trabajo Unidad de Vigilancia Electoral – Despacho Viceprocurador General, remitió alegatos de conclusión dentro del Rad. 3211-21.
1.38. En fecha 11 de julio de 2023, el Señor JAIME ALBERTO DUQUE MOLINA – Fiscal 196 Seccional Delegado ante Jueces Penales del Circuito remitió un oficio con radicado No. 20230770000861, por medio del cual solicitó “enviar a esta unidad de la Fiscalía la decisión de fondo que se haya tomado dentro del radicado 3211 -21, con ocasión de la investigación administrativa allí surtida por la financiación de la revocatoria del alcalde de Medellín (…).”
1.39. Que, con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva, e ste asunto lo asumió el Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ, Presidente del Consejo Nacional Electoral a partir del 28 de septiembre de 2023.
Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ, Presidente del Consejo Nacional Electoral a partir del 28 de septiembre de 2023.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Ley 1757 de 2015:
“ARTÍCULO 11. ENTREGA DE LOS FORMULARIOS Y ESTADOS CONTABLES A LA REGISTRADURÍA. Al vencer el plazo para la recolección de apoyos, el promotor presentará los formularios debidamente diligenciados, al Registrador del Estado Civil correspondiente. Vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada. Quince días después de la entrega de los formularios de los que trata este Artículo, o del vencimiento del plazo para la recolección de firmas, o su prórroga si la hubiere, el promotor o comité promotor de berá entregar los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismo de participación ciudadana. En los estados contables figurarán los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice durante la campaña respectiva.
ARTÍCULO 12. FIJACIÓN DE LOS TOPES EN LAS CAMPAÑAS DE RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS. El Consejo Nacional Electoral fijará anualmente las sumas máximas de dinero que se podrán destinar en la recolección de apoyos a las propuestas sobre mecanismos de participación ciudadana. Así mismo, el Consejo Nacional Electoral fijará la suma máxima que cada ciudadano u organización podrá aportar a la campaña de recolección
mecanismos de participación ciudadana. Así mismo, el Consejo Nacional Electoral fijará la suma máxima que cada ciudadano u organización podrá aportar a la campaña de recolección de apoyos sobre las propuestas de los mecanismos de participación ciudadana.Resolución No. 16529 de 2023 Página 8 de 46
Por medio de la cual se ABSUELVE al comité promotor de la iniciativa ciudadana denominada “EL PACTO POR MEDELLÍN TE SALVARÁ; PORQUE TE AMAMOS TE VAMOS A RECUPERAR”, su contador el Señor RAÚL BAUTISTA QUIROGA y la CORPORACIÓN MEDELLÍN CUENTA CONMIGO, por la presunta trasgresión a los artículos 11 y 12 de la Ley 1757 de 2015, y se ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES, dentro del radicado número 3211-21.
PARÁGRAFO 1o . Para la fijación de los topes establecidos en este artículo, el Consejo Nacional Electoral tendrá en cuenta si se trata de propuestas del orden nacional, departamental, municipal o local.
PARÁGRAFO 2o . Ninguna campaña de re colección de apoyos ciudadanos para los mecanismos de participación de qué trata esta ley, podrá obtener créditos ni recaudar recursos, contribuciones ni donaciones provenientes de personas naturales y jurídicas de las que trata el Código de Comercio, que superen el diez por ciento (10%) de la suma máxima autorizada por el Consejo Nacional Electoral para la campaña.”
2.2. Numeral 2.3. del artículo primero de la Resolución CNE 0145 de 2021 que dispone:
“ARTÍCULO PRIMERO: FÍJANSE las sumas máximas de dinero que se podrán destinar por
2.2. Numeral 2.3. del artículo primero de la Resolución CNE 0145 de 2021 que dispone:
“ARTÍCULO PRIMERO: FÍJANSE las sumas máximas de dinero que se podrán destinar por parte de cada comité promotor en la recolección de apoyos a las propuestas sobre mecanismos de participación ciudadana durante el año 2021, en los siguientes valores: (…)
2. MECANISMOS DEL ORDEN MUNICIPAL O DISTRITAL: (…) 2.3. En las capitales de departamento hasta la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS
MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS
PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 236.392.546)”.
2.3. Ley 130 de 1994:
“ARTICULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos:
a) Contribución de los miembros; b) Donaciones; c) Rendimientos de las inversiones; d) Rendimientos netos de actos públicos, de la distribuci ón de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; e) Créditos; f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercial, y g) dineros públicos.
PAR. A los informes se anexará una lista de donaciones y c réditos, en la cual deberá relacionarse, con indicación del importe en cada caso y del nombre de la persona, las donaciones y los créditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral. Los partidos y movimientos deberán llevar una lista de l as donaciones y créditos con la
relacionarse, con indicación del importe en cada caso y del nombre de la persona, las donaciones y los créditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral. Los partidos y movimientos deberán llevar una lista de l as donaciones y créditos con la dirección y el teléfono de las personas correspondientes, la cual sólo podrá ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente ley
ARTICULO 21. CLASES DE GASTOS. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes clases de gastos:
a) Gastos de administración; b) Gastos de oficina y adquisiciones; c) Inversiones en material para el trabajo público del partido o del movimiento, incluyendo publicaciones; d) Actos públicos; e) Servicio de transporte; f) Gastos de capacitación e investigación política; g) Gastos judiciales y de rendición de cuentas; h) Gastos de propaganda política; i) Cancelación de créditos, y j) Aquellos otros gastos que sobrepasen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral.” “ARTICULO 39. Funciones del Consejo Nacional Elector al. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente:Resolución No. 16529 de 2023 Página 9 de 46
Por medio de la cual se ABSUELVE al comité promotor de la iniciativa ciudadana denominada “EL PACTO POR MEDELLÍN TE SALVARÁ; PORQUE TE AMAMOS TE VAMOS A RECUPERAR”, su contador el Señor RAÚL BAUTISTA QUIROGA y
la CORPORACIÓN MEDELLÍN CUENTA CONMIGO, por la presunta trasgresión a los artículos 11 y 12 de la Ley 1757 de 2015, y se ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES, dentro del radicado número 3211-21.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), según la gravedad de la falta comet ida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”;
Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución número 001 del dos mil veintitrés (2023):
(…) “ARTÍCULO PRIMERO: REAJUSTAR para el año 2023, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECISÉIS
MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS M/CTE
el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS M/CTE ($16.926.827) moneda legal colombiana, ni superior CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIEN TOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279 moneda legal colombiana” (…)
2.4. Código de Comercio
“ARTÍCULO 51. <COMPROBANTES Y CORRESPONDENCIA - PARTE DE LA CONTABILIDAD> Harán parte integrante de la contabilidad todos los comprobantes que sirvan de respaldo a las partidas asentadas en los libros, así como la correspondencia directamente relacionada con los negocios”.
2.5. Decreto 2270 de 2019 - Anexo 6
“ARTICULO 2º. ASIENTOS. Con fundamento en comprobantes debidamente soportados, los hechos económicos se deben registrar en libros, en idioma castellano, por el sistema de partida doble. Pueden registrarse varias operaciones homogéneas en forma global, siempre que su resumen no supere las operaciones de un mes. Las operaciones deb en registrarse cronológicamente. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los asientos respectivos deben hacerse en los libros a más tardar en el mes siguiente a aquél en el cual las operaciones se hubieren realizado. Dentro del término pre
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