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CNE - Resolución 16530 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 16530 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN NO. 16530 DE 2023 (20 de diciembre)

Por medio de la cual SE ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra del ciudadano ROBERTO JIMENÉZ NARANJO por la presunta violación al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a propaganda electoral exte mporánea en el municipio de Dosquebradas, Risaralda, con ocasión de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023 dentro del expedientes CNE-E-DG-2023-011996 y CNE-E-DG-2023-012562.

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito del 19 de mayo de 2023, radicado con número CNE-E-DG-2023-011996 la Personería municipal de Dosquebradas, Risaralda, trasladó una denuncia realizada de forma anónima por presunta propaganda electoral extemporánea en espacio público y redes sociales desplegada al parecer por el señor Roberto Jiménez Naranjo en dicho municipio, quien, según lo expuesto en el escrito, pretendió posicionar de manera anticipada su aspiración política a la alcaldía.

1.2. A través de acta de reparto N° 32 del 26 de mayo de 2023, el asunto fue asignado al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal.

1.3. Mediante radicado CNE -E-DG-2023-012562 del 29 de mayo de 2023, la ciudadana Alejandra Hurtado Gómez presentó denuncia pública por propaganda electoral anticipada en contra del ciudadano Roberto Jiménez Naranjo. Para el efecto señaló que el denunciado utilizó

Alejandra Hurtado Gómez presentó denuncia pública por propaganda electoral anticipada en contra del ciudadano Roberto Jiménez Naranjo. Para el efecto señaló que el denunciado utilizó el logo “R” en diferentes vallas publicitar ias, volantes, pendones y micro perforados de carros para comenzar a posicionar su nombre como candidato a la alcaldía del municipio de Dosquebradas, Risaralda, valiéndose de una publicidad subliminal. Así como la publicación en redes sociales de fotografías acompañadas de frases alusivas a una posible aspiración a dicho cargo.

1.4. El 21 de junio de 2023 por medio de AUTO-060-MMA-2023 se avocó conocimiento y se abrió indagación preliminar por la presunta violación al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a propaganda elec toral extemporánea por parte del ciudadano ROBERTO JIMENÉZ NARANJO en el municipio de Dosquebradas, Risaralda . Dicha actuación administrativa fue comunicada a los interesados el día 13 de julio de 2023.Resolución No. 16530 de 2023 Página 2 de 26

“Por medio de la cual SE ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra del ciudadano ROBERTO JIMENÉZ NARANJO por la presunta violación al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a propaganda electoral extemporánea en el municipio de Dosquebradas, Risaralda, con oc asión de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente CNE-E-DG-2023-011996 y CNE-E-DG-2023-012562”.

en el municipio de Dosquebradas, Risaralda, con oc asión de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente CNE-E-DG-2023-011996 y CNE-E-DG-2023-012562”.

1.5. El día 17 de julio de 2023 mediante oficio RDE – DGE – 2996 se recibió en la Corporación con radicado número CNE-E-DG-2023-017650 respuesta de la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil a la solicitud hecha en el Auto, donde señala que a la fecha de consulta, el ciudadano denunciado no se inscribió como candidato en alguna consulta interna, popul ar o interpartidista para algún cargo o corporación pública por parte de una organización política ni por un Grupo Significativo de Ciudadanos para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023.

1.6. El 18 de julio de 2023 mediante escrito con radicado CNE -E-DG-2023-017772, la presidenta del Partido Alianza Independiente ASI, señora Berenice Bedoya Pérez, respondió el requerimiento manifestando lo siguiente:

“Conforme con lo anterior, revisada la base de datos del partido ASI se evidencia que e l señor ROBERTO JIMENEZ NARANJO identificado con C.C. No 18.502.967 funge actual mente como militante de este partido político. De igual forma, se acredita que este militante obtuvo nuestro aval para participar como candidato a la alcaldía del municipio de dos quebradas, Risaralda, con el programa “visión de ciudad”.

1.7. El día 18 de julio de 2023 mediante oficio RDE – DGE – 3112 se recibió en la Corporación

el programa “visión de ciudad”.

1.7. El día 18 de julio de 2023 mediante oficio RDE – DGE – 3112 se recibió en la Corporación con radicado número CNE-E-DG-2023-018618 respuesta de la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil a la solicitud hecha en el Auto , indicando: “De manera atenta me permito informar que una vez consultados los archivos, bases de datos y la herramienta tecnológica del aplicativo de Sistema de Registro de Grupos S ignificativos de Ciudadanos, Movimientos Sociales y/o Promotor de Voto en Blanco, no se encontró información que dé cuenta que el señor ROBERTO JIMENEZ NARANJO pertenezca o promueva algún grupo significativo de ciudadanos, movimiento social o comité promotor de voto en blanco registrado en el municipio de Dos Quebradas, departamento de Risaralda, ni tampoco de su inscripción y participación por ninguna agrupación política en alguna consulta interna, popular o interpartidistas con miras a participar en las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023”.

1.8. El representante legal de Facebook Colombia S.A.S. doctor Julio César González Arango en respuesta al requerimiento contenido en el AUTO-060-MMA-2023, el 25 de julio de 2023 con radicado CNE-E-DG-2023-019787 remite escrito con las siguientes consideraciones:

“(…) De la manera más respetuosa me permito indicar que la sociedad FB Colombia no está en capacidad de suministrar la información requerida pues, de conformidad con las consideraciones expuestas a continuación, mi representada no es la sociedad encargada legalmente del manejo y/o administración del servicio de Facebook, disponible en el sitio web www.facebook.com y/o a

capacidad de suministrar la información requerida pues, de conformidad con las consideraciones expuestas a continuación, mi representada no es la sociedad encargada legalmente del manejo y/o administración del servicio de Facebook, disponible en el sitio web www.facebook.com y/o a través de la aplicación para dispositivos móviles (“ Servicio de Facebook”) ni del servicio de Instagram, disponible en el sitio web https://www.instagram.com y/o a través de la aplicación para dispositivos móviles (“Servicio de Instagram”).Resolución No. 16530 de 2023 Página 3 de 26

“Por medio de la cual SE ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra del ciudadano ROBERTO JIMENÉZ NARANJO por la presunta violación al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a propaganda electoral extemporánea en el municipio de Dosquebradas, Risaralda, con oc asión de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente CNE-E-DG-2023-011996 y CNE-E-DG-2023-012562”.

En efecto, el objeto social de FB Colombia consiste exclusivamente en “[b] rindar servicios relacionados con soportes de ventas para publicidad, marketing y relaciones públicas”

2. En consecuencia, FB Colombia no tiene la capacidad legal para controlar o administrar ni el Servicio de Facebook ni el Servicio de Instagram, ni la información que se encue ntra registrada en estos Servicios, pues todas estas actividades escapan de su objeto social.

3. Tal y como consta en las “ Condiciones de Uso” que se encuentran disponibles en la página web https://www.facebook.com/legal/terms3, es Meta Platforms, Inc. la empresa que controla y opera el Servicio de Facebook con respecto a usuarios ubicados en Colombia. (…)”

3. Tal y como consta en las “ Condiciones de Uso” que se encuentran disponibles en la página web https://www.facebook.com/legal/terms3, es Meta Platforms, Inc. la empresa que controla y opera el Servicio de Facebook con respecto a usuarios ubicados en Colombia. (…)”

1.9. Mediante radicado CNE -E-DG-2023-019995 del 01 de agosto de 2023, la ciudadana Alejandra Hurtado Gómez presentó ampliación de su denuncia por propaganda electoral anticipada en contra del ciudadano Roberto Jiménez Naranjo acompañada de imágenes provenientes de publicaciones en redes sociales.

1.10. El ciudadano Miguel Mateo Ciro el 15 de agosto de 2023 con radicado CNE-E-DG-2023030409 actuando como delegado por el Partido Político Centro Democrático ante la Comisión Municipal de Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en Dosquebradas, Risaralda, remite denuncia en la que menciona entre otras cosas:

“(…) 13. De igual manera, se observa como por parte de la candidatura del Sr. Roberto Jiménez Naranjo, que la ubicación de su valla en el sector de “Fedex”, tampoco fue colocada conforme a los puntos que se le asignaron por sorteo y, que además, está en un lugar público incumpliendo también con la ubicación correcta en cuanto a dirección, toda vez que no está de forma paralela a la avenida.

14. El Sr. Roberto Jiménez Naranjo, cuenta en la actualidad con 8 vallas publicitarias, que no se encuentran conforme a los postulados del Decreto 312 del 28 de junio de 2023, 3 de estas ubicadas en la avenida Simón Bolívar. (…)”

se encuentran conforme a los postulados del Decreto 312 del 28 de junio de 2023, 3 de estas ubicadas en la avenida Simón Bolívar. (…)”

1.11. Mediante RESOLUCIÓN No. 6861 del 24 de agosto de 2023 “Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra varios ciudadanos, y AVOCA CONOCIMIENTO respecto de la ciudadana TATIANA LOPEZ SALDARRIGA con ocasión de la queja presentada por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el Municipio de Dosquebradas, Departamento de Risaralda, en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, lo anterior bajo el Radicado CNE -EDG-2023-011963 acumulado con el radicado CNE -E-DG-2023-006715”. Esta Corporación decidió respecto a la denuncia interpuesta en contra del ciudadano Roberto Jiménez en materia de propaganda electoral extemporánea con base a las pruebas aportadas y relacionadas en la queja inicial CNE-E-DG-2023-011996 en los siguientes términos:Resolución No. 16530 de 2023 Página 4 de 26

“Por medio de la cual SE ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra del ciudadano ROBERTO JIMENÉZ NARANJO por la presunta violación al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a propaganda electoral extemporánea

en el municipio de Dosquebradas, Risaralda, con oc asión de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente CNE-E-DG-2023-011996 y CNE-E-DG-2023-012562”.

“Así mismo sucede con la siguiente fotografía, en la que se hace referencia a la promoción de la supuestamente candidatura a la Alcaldía del Municipio de Dosquebradas del señor ROBERTO JIMÉNEZ, en las que apenas se observa a unas personas, sin que, de mane ra alguna, se pueda establecer que se esté realizando algún tipo de propaganda electoral o propuesta de gobierno, no se demuestra que se incite a votar por una candidatura en particular, por lo tanto, no se encuentra que se esté vulnerando o realizando algún despliegue de propaganda electoral anticipada (…) RESUELVE: (…) ARTÍCULO SEGUNDO: ABSTENERSE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral extemporánea, con ocasión de la queja anónima presentada en contra los ciudadanos ROBERT SANCHEZ, ROBERTO GIMÉNEZ, JUAN DAVID LONDOÑO, OSCAR MAURICIO TORO , bajo Radicado CNE -E-DG-2023-011963 acumulado con el radicado CNE-E-DG-2023-006715 y se ordena su ARCHIVO”

1.12. Formularios de inscripción de candidatos E -6 AL y E -8 AL del ciudadano Roberto Jiménez Naranjo inscrito a la alcaldía de Dosquebradas, Risaralda por la coalición

1.12. Formularios de inscripción de candidatos E -6 AL y E -8 AL del ciudadano Roberto Jiménez Naranjo inscrito a la alcaldía de Dosquebradas, Risaralda por la coalición “Dosquebradas Visión de ciudad” para las elecciones del 29 de octubre de 2023.

2. ELEMENTOS PROBATORIOS

Dentro del expediente reposa el siguiente material probatorio:

2.1. Se anexan tres (3) fotografías en la denuncia de radicado CNE-E-DG-2023-011996:

2.2. En la denuncia recibida como abono al expediente mediante radicado CNE-E-DG-2023012562 se aportan las siguientes imágenes:Resolución No. 16530 de 2023 Página 5 de 26

“Por medio de la cual SE ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra del ciudadano ROBERTO JIMENÉZ NARANJO por la presunta violación al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a propaganda electoral extemporánea en el municipio de Dosquebradas, Risaralda, con oc asión de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente CNE-E-DG-2023-011996 y CNE-E-DG-2023-012562”.Resolución No. 16530 de 2023 Página 6 de 26

“Por medio de la cual SE ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra del ciudadano ROBERTO JIMENÉZ NARANJO por la presunta violación al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a propaganda electoral extemporánea

en el municipio de Dosquebradas, Risaralda, con oc asión de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente CNE-E-DG-2023-011996 y CNE-E-DG-2023-012562”.

La denunciante hace mención a que las imágenes relacionadas se encuentran publicadas en las siguientes redes sociales:

 Instagram: @RobertoJiménezDosquebradas  Facebook: Roberto Jiménez (Dosquebradas)  Youtube: @robertoJiméneztv  Tiktok: @robertoJiménezof

2.3. Formulario E -26CON del 02 de noviembre de 2019, expedido por la Comisión Escrutadora Municipal de Dosquebradas, Risaralda a través de la cual se declaró como concejalResolución No. 16530 de 2023 Página 7 de 26

“Por medio de la cual SE ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra del ciudadano ROBERTO JIMENÉZ NARANJO por la presunta violación al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a propaganda electoral extemporánea en el municipio de Dosquebradas, Risaralda, con oc asión de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente CNE-E-DG-2023-011996 y CNE-E-DG-2023-012562”.

electo al señor Roberto Jiménez Naranjo por el Partido Alianza Social Independiente, documento que reposa en la base de datos de la Organización Electoral. 2.4. Oficio RDE – DGE – 2996 de la Coordinación de Inscripción de Candid atos de la Registraduría Nacional del Estado Civil:

documento que reposa en la base de datos de la Organización Electoral. 2.4. Oficio RDE – DGE – 2996 de la Coordinación de Inscripción de Candid atos de la Registraduría Nacional del Estado Civil: “De manera atenta me permito informar (…) 1. Referente a si se inscribió como precandidato por alguna agrupación política en alguna consulta interna, popular o interpartidista, me permito informar que no se encontró registro alguno del ciudadano en mención. 2. Pertinente ha sido inscrito por algún Grupo Significativo de Ciudadanos, me permito indicar que no se encontró registro alguno del ciudadano en mención.”

2.5. Escrito remitido por el Partido Alianza Social Independiente - ASI con radicado CNE-EDG-2023-017772: “(…) en atención al asunto, dentro del término otorgado por su digno despacho procedo a ofrecer respuesta a la solicitud contenida en el literal e) del auto de la referencia. Conforme con lo anterior, revisada la base de datos del partido ASI se evidencia que el señor ROBERTO JIMENEZ NARANJO identificado con C.C. No 18.502.967 funge actual mente como militante de este partido político. De igual forma, se acredita que este militante obtuvo nuestro aval para participar como candidato a la alcaldía del municipio de dos quebradas, Risaralda, con el programa “visión de ciudad””.

2.6. Respuesta de la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante O ficio RDE – DGE – 3112 con radicado número CNE -EDG-2023-018618. 2.7. Escrito remitido el 25 de julio de 2023 con radicado CNE -E-DG-2023-019787 por el

DG-2023-018618. 2.7. Escrito remitido el 25 de julio de 2023 con radicado CNE -E-DG-2023-019787 por el representante legal de Facebook Colombia S.A.S. doctor Julio César González Arango. 2.8. Ampliación de denuncia remitida por la ciudadana Alejandra Hurtado Gómez el 01 de agosto de 2023 mediante radicado CNE-E-DG-2023-019995 en la que relaciona las siguientes imágenes provenientes de publicaciones en redes sociales:Resolución No. 16530 de 2023 Página 8 de 26

“Por medio de la cual SE ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra del ciudadano ROBERTO JIMENÉZ NARANJO por la presunta violación al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a propaganda electoral extemporánea en el municipio de Dosquebradas, Risaralda, con oc asión de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente CNE-E-DG-2023-011996 y CNE-E-DG-2023-012562”.Resolución No. 16530 de 2023 Página 9 de 26

“Por medio de la cual SE ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra del ciudadano ROBERTO JIMENÉZ NARANJO por la presunta violación al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a propaganda electoral extemporánea en el municipio de Dosquebradas, Risaralda, con oc asión de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente CNE-E-DG-2023-011996 y CNE-E-DG-2023-012562”.Resolución No. 16530 de 2023 Página 10 de 26

dentro del expediente CNE-E-DG-2023-011996 y CNE-E-DG-2023-012562”.Resolución No. 16530 de 2023 Página 10 de 26

“Por medio de la cual SE ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra del ciudadano ROBERTO JIMENÉZ NARANJO por la presunta violación al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a propaganda electoral extemporánea en el municipio de Dosquebradas, Risaralda, con oc asión de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente CNE-E-DG-2023-011996 y CNE-E-DG-2023-012562”.Resolución No. 16530 de 2023 Página 11 de 26

“Por medio de la cual SE ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra del ciudadano ROBERTO JIMENÉZ NARANJO por la presunta violación al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a propaganda electoral extemporánea en el municipio de Dosquebradas, Risaralda, con oc asión de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente CNE-E-DG-2023-011996 y CNE-E-DG-2023-012562”.Resolución No. 16530 de 2023 Página 12 de 26

“Por medio de la cual SE ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra del ciudadano ROBERTO JIMENÉZ NARANJO por la presunta violación al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a propaganda electoral extemporánea

en el municipio de Dosquebradas, Risaralda, con oc asión de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente CNE-E-DG-2023-011996 y CNE-E-DG-2023-012562”.

2.10. Resolución No. 6861 de 2023 del 24 de agosto de 2023 “Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra varios ciudadanos, y AVOCA CONOCIMIENTO respecto de la ciudadana TATIANA LOPEZ SALDARRIGA con ocasión de la queja presentada por el p resunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el Municipio de Dosquebradas, Departamento de Risaralda, en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, lo anterior bajo el Radicado CNE-EDG-2023-011963 acumulado con el radicado CNE-E-DG-2023-006715”.

2.11. Formularios de inscripción de candidatos E-6 AL y E-8 AL del ciudadano Roberto Jiménez Naranjo inscrito a la alcaldía de Dosquebradas, Risaralda, por la coalición “Dosquebradas Visión De Ciudad ” conformada por los Partidos Políticos Alianza Social Independiente ASI y Gente en Movimiento para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia Al Consejo Nacional Electoral para el desarrollo de procesos electorales en condiciones de plenas garantías, le compete la inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral por

de 2023.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia Al Consejo Nacional Electoral para el desarrollo de procesos electorales en condiciones de plenas garantías, le compete la inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral por mandato constitucional1. De igual forma, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 le señala entre otras funciones, la de velar por el cumplimiento de las disposiciones normativas sobre publicidad y propaganda electoral, potestad administrativa en cuyo ejercicio puede imponer sanciones de acuerdo al artículo 39 de la Ley 130 de 1994. 3.2. Propaganda Electoral La propaganda electoral se define como aquella publicidad realizada por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y, en general, los candidatos a los cargos de elección popular, utilizando los medios de comunicación y el espacio público, con el propósito de obtener el voto de los ciudadanos a favor de una opción política específica.

Así, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 establece que la propaganda electoral es toda forma de publicidad desplegada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección

1 Artículo 265 de la Constitución Política. Numeral 6ºResolución No. 16530 de 2023 Página 14 de 26

“Por medio de la cual SE ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra del ciudadano ROBERTO JIMENÉZ NARANJO por la presunta violación al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a propaganda electoral extemporánea

en el municipio de Dosquebradas, Risaralda, con oc asión de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente CNE-E-DG-2023-011996 y CNE-E-DG-2023-012562”.

popular, del voto en blanco, o incluso de los mecanismos de participación ciudadana. El Consejo de Estado, al abordar la materia ha señalado que la propaganda electoral es definida como aquella “que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con el fin de obtener apoyo popular”2, sentencia en la que agregó:

“Por su parte, el Consejo Nacional Electoral ha entendido el significado de propaganda política en un sentido amplio, al indicar que es “toda forma de publicidad” orientada a la multiplicación de la difusión del conocimiento de la información, y dirigida al público en general sin que medie su voluntad”.

En síntesis, el objetivo primordial de la propaganda electoral es visibilizar a un partido, movimiento político o un candidato para captar la atención de los votantes, quienes indefectiblemente identifican o relacionan al aspirante con la ideología de la colectividad a la que se hace alusión en la publicidad.

En términos del Consejo Nacional Electoral 3, la propaganda electoral puede ser directa o indirecta.

La primera, es la que promueve de manera específica el nombre del candidato o partido político con el objetivo de obtener apoyo electoral para el cargo de elección popular al que se aspira. Y, la segunda, hace referencia a una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos

aspira. Y, la segunda, hace referencia a una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política y puede manifestarse en canciones, pancartas, manillas, pendones, avisos o adhesivos en vehículos, pasacalles, vallas, prendas de vestir (camisetas, gorras) y volantes”.

A su vez, la Corte Constitucional4 menciona que la propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña electoral y cumple la función de promover masivamente los proyectos sometidos a consideración de los ciudadanos y recalca que dichas actividades consideradas propaganda electoral deben realizarse en los tiempos estab lecidos por la ley, a fin de preservar el equilibrio e igualdad en la información de las opciones que se l e ofrezcan al potencial elector. Al respecto indicó:

“Esta limitación, a juicio de la Corte, se encuentra justificada en la medida que responde a un propósito de preservación del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos políticos, toda vez que establece un límite temporal, común a todos ellos, para la promoción de sus campañas, antes de la fecha de la votación a través de estos medios de difusión”.

La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir, para lograr el voto

2 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 3 de febrero de 2022, rad. 47-001-2333-000-2020-00088-01 (acumulado)

47-001-2333-000-2020-00087-00, M.P.: Carlos Enrique Moreno Rubio. 3 Consejo Nacional Electoral, Resolución 0554 de 2014, MP José Joaquín Plata. 4 Corte Constitucional sentencia C-490 de 2011 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución No. 16530 de 2023 Página 15 de 26

“Por medio de la cual SE ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra del ciudadano ROBERTO JIMENÉZ NARANJO por la presunta violación al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a propaganda electoral extemporánea en el municipio de Dosquebradas, Risaralda, con oc asión de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente CNE-E-DG-2023-011996 y CNE-E-DG-2023-012562”.

de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección p opular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda electoral cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respectiva votación y la que se realice empleando el espacio público5 podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación tal como lo dispone el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.

En consonancia con lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia de la actividad política, en distintas decisiones 6 ha desarrollado el concepto de propaganda electoral indirecta, entendida como una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se

En consonancia con lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia de la actividad política, en distintas decisiones 6 ha desarrollado el concepto de propaganda electoral indirecta, entendida como una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten hacer alusiones directas a su beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política.

Sin embargo, no todo acto publicita rio implica la realización de la propaganda electoral, toda vez que, como quedó vi sto, se requiere el lleno de los presupuestos para que opere su configuración, esto es, la existencia de un sujeto activo, un medio publicitario, un objeto de apoyo electoral, incluso el plazo que dispone para su realización.

3.2.1. Propaganda en redes sociales La normatividad electoral define la propaganda electoral, según se explicó de manera precedente, como toda conducta o publicidad que es tá dirigida a obtener el voto de los ciudadanos, a favor de partidos, movimientos, grupo significativos de ciudadanos, candidatos a cargos uninominales o corporaciones públicas, o cualquier otra opción habilitada en mecanismos de participación ciudadana 7, lo cual se puede lograr a través de actividades electorales que se realizan en medios de comunicación, por ejemplo ruedas de prensa, entrevistas o publicaciones digitales, o que aun no siendo originados allí, se difunden a través de los mismos, como es el caso de publicaciones de diversas actividades que, por su contenido constituyen propaganda electoral8.

5 Ley 1801 de 2016 Artículo 139. Definición del Espacio Público. “Conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos

5 Ley 1801 de 2016 Artículo 139. Definición del Espacio Público. “Conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.” 6 Consejo Nacional Electoral, Resoluciones internas 009, 010 y 842 de 2013 y Resolución 165 de 2014 7 Artículo 35 de la Ley 1475 de 2011. 8 En Resoluciones No.1934 de 2019 y 4298 del 2 de septiembre de 2021, esta Corporación dejó en claro algunas actividades constitutivas de propaganda en redes, como lo son ruedas de prensa, entrevistas o publicaciones digitales.Resolución No. 16530 de 2023 Página 16 de 26

“Por medio de la cual SE ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra del ciudadano ROBERTO JIMENÉZ NARANJO por la presunta violación al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a propaganda electoral extemporánea en el municipio de Dosquebradas, Risaralda, con oc asión de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente CNE-E-DG-2023-01

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