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CNE - Resolución 16537 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 16537 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN 16537 DE 2023 (20 de diciembre)

Por medio de la cual se ABSTIENE de abrir investigación y formular cargos en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por incurrir presuntamente en la vulneración del numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado con el número CNE-E-DG-2023-010226.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 6 artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 14775 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante correo electrónico radicado en la Corporación el 26 de abril de 2023, con el n úmero CNE-E-DG-2023-010226, el señor EBERTO DÍAZ MONTES denunció el incumplimiento del principio democrático y de las normas vigentes sobre bancadas al interior del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y solicitó la adopción de las siguientes medidas cautelares:

“A. Suspensión de las persona s que ejerzan autoridad o desarrollen negociaciones, no autorizadas por la convención del partido liberal celebrada en debida forma, y con el rigor que establecen los estatutos del partido.

B. Invalidez de las decisiones que violen la ley de bancadas y q ue fueron anunciadas por el doctor CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

C. Invalidez de sanciones impuestas por autoridades del partido que contravengan la constitución y sobre todo de autoridades que no hayan sido

anunciadas por el doctor CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

C. Invalidez de sanciones impuestas por autoridades del partido que contravengan la constitución y sobre todo de autoridades que no hayan sido nombradas con arreglo a la ley y los estatutos, es d ecir del doctor CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO y la mesa alterna liderada por SIMÓN GAVIRIA y sus amigos del partido Cambio Radical.

D. Designación de presidente, vicepresidente y secretario general por parte del CNE, mientras se realiza la convención liberal, a corde con las reglas estatutarias aprobadas por la autoridad electoral”.

En sustento de sus solicitudes, el señor DÍAZ MONTES refirió los siguientes supuestos de hecho:

“El doctor CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO, el día de ayer [25 de abril de 2023], de manera pública, emitió orden a los senadores y representantes del Partido Liberal, para que VOTARAN NO a la reforma a la salud. (…)Resolución 16537 de 2023 Página 2 de 9

Por medio de la cual se ABSTIENE de abrir investigación y formular cargos en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por incurrir presuntamente en la vulneración del numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado con el número CNE-E-DG-2023-010226.

Declaración que contraviene además la decisión tomada el 11 de abril de 2023, en la bancada de cámara del mismo partido, tal como ampliamente se expone en la comunicación publicada por representantes de este partido, cuya copia anexo a esta denuncia.

Por otro lado, en forma interna se anunció como sanción, totalmente ilegal, el

expone en la comunicación publicada por representantes de este partido, cuya copia anexo a esta denuncia.

Por otro lado, en forma interna se anunció como sanción, totalmente ilegal, el negar los avales de candidatos regionales que apoyan la s candidaturas de representantes y senadores que se atrevan a votar favorablemente la reforma a la salud. (…)

Si a ello se suman los múltiples obstáculos orquestados desde la casa del doctor CESAR GAVIRIA TRUJILLO y de su hijo (militante del cambio radica l) para impedir la realización de la convención liberal. Convención que seguramente no aprobaría la presidencia del doctor GAVIRIA TRUJILLO, ni la mesa negociadora alterna de su hijo (…)”.

1.2. Por reparto de negocios de la Corporación efectuado el día 27 de abril de 2023, le correspondió al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA , conocer del asunto bajo radicado No.CNE-E-DG-2023-10226. 1.3. De acuerdo con la decisión tomada en Sala Plena del Consejo Nacional Electoral del 7 de junio de 2023, los asun tos de conocimiento del magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA fueron asignados a la doctora FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, Presidenta de la Corporación .

1.4. A través de Auto del 24 de agosto de 2023 la magistrada sustanciadora abrió indagación preliminar en co ntra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la presunta vulneración del numeral primero del artículo 10º de la Ley 1475 de 2011.

1.5. Por medio de Auto del 24 de agosto de 2023 (separado), la magistrada

presunta vulneración del numeral primero del artículo 10º de la Ley 1475 de 2011.

1.5. Por medio de Auto del 24 de agosto de 2023 (separado), la magistrada sustanciadora corrió traslado a las partes , de las solicitud es de medida cautelar elevadas por el señor EBERTO DÍAZ MONTES.

1.6. A través de escrito del 11 de septiembre de 2023, el Director Jurídico del Partido Liberal Colombiano, descorrió el traslado de la solicitud de medidas cautelares y solicitó a esta Corporaci ón desestimar la presente actuación administrativa y ordenar su archivo. En sustento de su solicitud precisó que el Consejo Nacional Electoral no tiene competencia para adoptar una medida cautelar o de suspensión provisional dentro de una actuación adminis trativa sancionatoria. Así mismo adujo que de acuerdo con el artículo 27 de los Estatutos del Partido Político, corresponde a la Dirección Nacional Liberal orientar la acción del Partido en el Congreso (bancada). De otro lado echó de menos las decisiones p untuales que se pretenden invalidar en la presente actuación y concluyó manifestando que en todo caso esta proscrita la responsabilidad objetiva y que, en ese sentido, no se ha comprobado culpa alguna al partido.Resolución 16537 de 2023 Página 3 de 9

Por medio de la cual se ABSTIENE de abrir investigación y formular cargos en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por incurrir presuntamente en la vulneración del numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado con el número CNE-E-DG-2023-010226. 1.7. Que, con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva, este asunto lo asumió

2011, dentro del expediente radicado con el número CNE-E-DG-2023-010226. 1.7. Que, con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva, este asunto lo asumió el Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ , Presidente del Consejo Nacional Electoral a partir del 28 de septiembre de 2023.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA 2.1.1 Constitución Política de Colombia “ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimient os Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

(…)”.

2.2. DE LOS PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN DE LOS PARTIDOS

2.2.1 Constitución Política de Colombia

“ARTÍCULO 109. (…) Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y e l deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o

objetividad, moralidad, la equidad de género, y e l deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Co rporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley (…)”.

2.2.2 Ley 1475 de 2011 “Artículo 1°. Principios de organización y funcionamiento . Los partidos y movimientos políticos se ajustarán en su organización y funcionamiento a los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en sus estatutos. En desarrollo de estos principios, los partidos y movimientos políticos deberán garantizarlos en sus estatutos. Para tales efectos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de contenidos mínimos:

1. Participación. Entiéndase por el derecho de todo afiliado a intervenir, directamente o a trav és de sus representantes, en la adopción de las decisiones Fundamentales del partido o movimiento, en el máximo órgano deResolución 16537 de 2023 Página 4 de 9

Por medio de la cual se ABSTIENE de abrir investigación y formular cargos en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por incurrir presuntamente en la vulneración del numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado con el número CNE-E-DG-2023-010226. dirección y en las demás instancias de gobierno, administración y control, así

2011, dentro del expediente radicado con el número CNE-E-DG-2023-010226. dirección y en las demás instancias de gobierno, administración y control, así como los derechos de elegir y ser elegido en todo proce so de designación o escogencia de sus directivos y de sus candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, de acuerdo a sus estatutos.

2. Igualdad. Se entiende por igualdad la exclusión de toda discriminación o privilegio por razones ideológicas, e conómicas, sociales, de sexo, o de raza, en los procesos de participación en la vida del partido o movimiento.

3. Pluralismo. El pluralismo implica para las organizaciones políticas el deber de garantizar la expresión de las tendencias existentes en su int erior, en particular de las minorías, sin perjuicio de la aplicación del principio de mayoría, razón por la que los estatutos incluirán normas sobre quórum y mayorías especiales para la toma de decisiones fundamentales en materia de organización, funcionamiento y de participación de sus afiliados en l a vida del partido o movimiento (…)”

2.3. SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE REALIZAR LA CONVENCIÓN O

CONGRESO POR PARTE DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS

2.3.1. Constitución Política de Colombia

“ARTÍCULO 108. (…) También se rá causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política”.

2.4. SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS Y

menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política”.

2.4. SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS Y

MOVIMIENTOS POLÍTICOS

2.4.1. Ley 130 de 1994

“ARTICULO 7—Obligatoriedad de los estatutos. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecid o en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las dispo siciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro d e los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos

directivas dentro d e los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él”.Resolución 16537 de 2023 Página 5 de 9

Por medio de la cual se ABSTIENE de abrir investigación y formular cargos en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por incurrir presuntamente en la vulneración del numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado con el número CNE-E-DG-2023-010226.

2.5. SOBRE EL RÉGIMEN DE BANCADAS

2.5.1. Ley 974 de 2005

“ARTÍCULO 4o. ESTATUTOS. Los partidos deberán establecer en sus estatutos las reglas especiales para el funcionamiento de sus bancadas y los mecanismos para la coordinación de sus decisiones dentro de las corporaciones públicas, en las que se establezcan obligaciones y responsabilidades distintas según se trate del cumplimiento de funciones legislativas, de control político o electorales, por parte de la respectiva corporación” (…).

2.6. SOBRE LAS FALTAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

2.6.1. LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 10. FALTAS Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o

acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos. (…)”

3. PRUEBAS

3.1. Con la solicitud se anexó:

3.1.1. Documento denominado “ Declaración del ex presidente de la República y director del Partido Liberal Colombiano, César Gaviria Trujillo” del 25 de abril de 2023 (Folio 4).

3.1.2. Comunicación dirigida por varios Congresistas del Partido Liberal Colombiano al doctor César Gaviria Trujillo del 26 de abril de 2023 (Folio 5).

3.2. El peticionario solicitó la práctica de las siguientes pruebas:

3.2.1. Estatutos vigentes del Partido Liberal Colombiano.

3.3. Por medio del Auto del 24 de agosto de 2023, se decretaron las siguientes pruebas, de las cuales s e incorporaron al plenario las relacionadas en los literales a), b) y c):

a. “TENER como pruebas las aportadas por el peticionario.

b. OFICIAR a la oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral para que, en el término de cinco (5) días, con tados a partir de laResolución 16537 de 2023 Página 6 de 9

Por medio de la cual se ABSTIENE de abrir investigación y formular cargos en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por incurrir presuntamente en la vulneración del numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de

Por medio de la cual se ABSTIENE de abrir investigación y formular cargos en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por incurrir presuntamente en la vulneración del numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado con el número CNE-E-DG-2023-010226. comunicación de esta orden, remita a este expediente copia magnética de los Estatutos del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO vigentes para el 25 de abril de 2023.

c. OFICIAR a la oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral para que, en el término de cinco (5) días, contados a partir de la comunicación de esta orden, remita a este expediente certificación sobre el cargo que ocupa el doctor CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO en el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO desde el 25 de abril de 2023.

d. OFICIAR a la bancada del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO en el Congreso de la República, para que, en el término de cinco (5) días, contados a partir de la comunicación de esta orden, remita a este expediente, e informe al Despacho sobre el número de las reunio nes de bancada realizadas y los acuerdos alcanzados en las mismas, con ocasión de todos los proyectos de “reforma a la salud” que hayan cursado en dicha Corporación Pública en lo que va corrido de la legislatura del año 2023”.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia

Según lo dispuesto en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, el Consejo Nacional Electoral (CNE) regula, inspecciona, vigila y controla la actividad electoral de

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia

Según lo dispuesto en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, el Consejo Nacional Electoral (CNE) regula, inspecciona, vigila y controla la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos. Así mismo, de acuerdo con el numeral 6º del mismo artículo, corresponde al CNE velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos. En similar sentido , el artícu lo 107 de la Constitución Política de Colombia inciso 6 establece que “los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación (…) ”. Esta disposición se concuerda con lo consagrado en el numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 que establece que constituye falta sancionable el que un directivo de un partido político incumpla “los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones co nstitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos”. A su turno, l a Ley 130 de 1997 dispone en su artículo 7 º que “La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos (…)”. Finalmente, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 designa al Consejo Nacional Electoral como entidad titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento paraResolución 16537 de 2023 Página 7 de 9

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como entidad titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento paraResolución 16537 de 2023 Página 7 de 9

Por medio de la cual se ABSTIENE de abrir investigación y formular cargos en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por incurrir presuntamente en la vulneración del numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado con el número CNE-E-DG-2023-010226. imponer sanciones a par tidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral es competente para conocer sobre la queja interpuesta por el señor EBERTO DÍAZ MONTES en contra de las decisiones que han sido tomadas por la dirección del Partido Liberal Colombiano. 4.2. Caso concreto

En el caso concreto, se denuncia la presunta vulneración de la Ley 974 de 2005 y de los Estatutos del Partido Liberal Colombiano, por parte de sus directivas, incluido el doctor CÉSAR GAVIRIA TRUJI LLO. Lo anterior, por cuanto presuntamente el director del partido, GAVIRIA TRUJILLO , el 25 de abril de 2023 ordenó a los senadores y representantes a la Cámara de dicha colectividad, “votar no a la reforma a la Salud”, y manifestó que de no cumplirse dicha orden, negaría “los avales de candidatos regionales que apoyan las candidaturas de representantes y senadores”. Con el propósito de ahondar sobre los hechos denunciados y verificar si hubo incumplimiento normativo alguno, la magistrada sustanciadora pro firió Auto el 24 de agosto de 2023 en el que decretó algunas pruebas. Con ello, se pudo verificar, que

incumplimiento normativo alguno, la magistrada sustanciadora pro firió Auto el 24 de agosto de 2023 en el que decretó algunas pruebas. Con ello, se pudo verificar, que mediante la Resolución CNE 8660 del 25 de noviembre de 2021 se inscribió al doctor CÉSAR AUGUSTO GAVIRIA TRUJILLO , identificado con cédula de ciudadanía No. 10.060.583 en el cargo de Director Nacional del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, cargo que ostenta a la fecha. Así mismo, se incorporaron al plenario los estatutos vigentes del partido LIBERAL COLOMBIANO. Ahora bien, en el Auto del 24 de agosto de 2023, tam bién se ofició a la bancada del partido de referencia para que informar a sobre los acuerdos a los que llegó con ocasión de la “reforma a la salud” que se tramitó en el Congreso de la República en la legislatura del año 2023, con el propósito de verificar s i existió vulneración a las normas sobre bancadas. A pesar de haber sido debidamente comunicada del Auto, a través de las correspondientes mesas directivas del congreso de la República, la bancada guardó silencio en la presente actuación administrativa. El lo quiere decir que si bien pudo existir un indicio sobre la presunta vulneración de las normas sobre bancadas, ha quedado esta Corporación en imposibilidad de verificar dichos sucesos, a pesar de los actos de diligencia desplegados para obtener la informa ción necesaria, pues no se cuenta, con el informe solicitado sobre las decisiones de la bancada del partido LIBERAL COLOMBIANO relacionadas con la reforma a la salud del año 2023, que permitan evidenciar una afectación al principio democrático, aplicable e n la toma de sus

informe solicitado sobre las decisiones de la bancada del partido LIBERAL COLOMBIANO relacionadas con la reforma a la salud del año 2023, que permitan evidenciar una afectación al principio democrático, aplicable e n la toma de sus decisiones o una presunta coerción ilegal por parte de su director.Resolución 16537 de 2023 Página 8 de 9

Por medio de la cual se ABSTIENE de abrir investigación y formular cargos en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por incurrir presuntamente en la vulneración del numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado con el número CNE-E-DG-2023-010226. Si bien en el plenario obra el d ocumento denominado “ Declaración del expresidente de la República y director del Partido Liberal Colombiano, César Gaviria Trujillo” del 25 de abril d e 2023 (Folio 4) y la comunicación dirigida por varios Congresistas del Partido Liberal Colombiano al doctor César Gaviria Trujillo del 26 de abril de 2023 (Folio 5), ellos tan solo dan el indicio que permitió la apertura de la indagación preli minar pero no permiten establecer con plena prueba que se hubiere constr eñido ilegalmente a la bancada L iberal, situación que llevaría a abrir investigación y formular los cargos correspondientes. Ante el silencio de los presuntos afectados y quienes son l os únicos que directamente los hechos denunciados, se torna difícil la prueba de estos.

Por esta razón, la Sala se abstendrá de abrir investigación y formular cargos en el presente caso, y por contera se releva de la carga de pronunciarse sobre la proced encia de las medidas cautelares solicitadas pues se impone su negación.

Por esta razón, la Sala se abstendrá de abrir investigación y formular cargos en el presente caso, y por contera se releva de la carga de pronunciarse sobre la proced encia de las medidas cautelares solicitadas pues se impone su negación. Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de abrir investigación y formular cargos en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por incurrir presuntamente en la vulneración del numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado con el número CNE-E-DG-2023-010226.

ARTÍCULO SEGUNDO: NEGAR las medidas cautelares solicitadas por el señor

EBERTO DÍAZ MONTES.

ARTÍCULO TERCERO. NOTIFÍQUESE esta Resolución: a) Al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO en la Avenida Caracas No. 36-01 de la ciudad de Bogotá D.C. y por su conducto, al doctor CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO de conformidad con el artículo 67 del Código de Procedimiento Admi nistrativo y de lo Contencioso Administrativo. b) A la bancada del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO en el Congreso de la República (Senado de la República y Cámara de Representantes) por conducto de la mesa directiva del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, respectivamente, a los correos: notificacionesjudiciales@camara.gov.co y judiciales@senado.gov.co. de conformidad con el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución 16537 de 2023 Página 9 de 9

notificacionesjudiciales@camara.gov.co y judiciales@senado.gov.co. de conformidad con el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución 16537 de 2023 Página 9 de 9

Por medio de la cual se ABSTIENE de abrir investigación y formular cargos en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por incurrir presuntamente en la vulneración del numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado con el número CNE-E-DG-2023-010226. c) Al peticionario al correo: colombiacaribees12@gmail.com de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: LÍBRENSE los oficios necesarios por la Subsecretaría de la Corporación, para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en esta providencia.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición el cual deberá ser interpuest o ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo consagrado en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De presentarse, ha de ser por escrit o mediante el correo electrónico:

atencionalciudadano@cne.gov.co ; o en físico, en la sede alterna del Consejo Nacional

Electoral: Carrera 7 #32 -42, San Martín Centro Comercial, zona sur oriental, pi so cuarto

(4º ) – Bogotá D.C.

ARTÍCULO SEXTO: En firme esta Resolución, ARCHÍVESE el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(4º ) – Bogotá D.C.

ARTÍCULO SEXTO: En firme esta Resolución, ARCHÍVESE el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C. a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente Magistrado Ponente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

Aprobado en la Sala Plena, el (20) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

V.B: Adriana Milena Charari Olmos– Asesoría Secretaria General

Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo

Revisado para firma por: Roberto Rodríguez Carrera – Asesor

Proyectó: Juan Mora

Radicado No. CNE-E-DG-2023-010226

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