CNE - Resolución 16559 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 16559 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 16559 DE 2023 (20 de diciembre)
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano LUIS CARLOS HERRERA, por presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 concerniente a la realización de propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-009574.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. El 17 de abril de 2023 mediante escrito allegado a la Corporación, bajo el radicado CNE-E-DG-2022-009574, el ciudadano HECTOR MARTINEZ presentó queja en contra del ciudadano LUIS CARLOS HERRERA por la presunta vulneración a las normas electorales en materia de propaganda electoral en el municipio de COELLO-TOLIMA, en los siguientes términos:
“(…) Buen día Quiero denunciar a los candidatos a la alcaldía de Coello Tolima:
(…) Luis Carlos Herrera
Por hacer publicidad política en redes antes de tiempo Aquí están los links que lo prueban:
https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid02Qpe9keatSJK85RP7MBbnes
(…) Luis Carlos Herrera
Por hacer publicidad política en redes antes de tiempo Aquí están los links que lo prueban:
https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid02Qpe9keatSJK85RP7MBbnes EVmTj9gSJJ7HYEUb2iHxZuAzjoh5c72PWpWnjkqxXVl&id=100004657929404&mi bextid=Nif5oz https://fb.watch/jWG94uEXax/?mibextid=Nif5oz https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=738947917875884&substory_index= 738947917875884&id=100004657929404&mibextid=Nif5oz https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid0oE2PGSxfT6Nu9exCfBDpPzk n2AzEVtDNGsauU6NiuvS1dtk4otQQoakFQq2cjAdml&id=100086677561104&mib extid=Nif5oz https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=926686641671713&substory_index= 926686641671713&id=100086677561104&mibextid=Nif5oz https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid0317aNpsTVk3yxzui2NJiwimzR J9HoWFgpryKGr6uyvPodsijPVAdZq9sjjVk44xAzl&id=100086677561104&mibextid =Nif5oz https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid032os9MGifH1ebv763t1kqsPW YDtkuHPeyYie9Kq93z5wjSB2XcEoDZGor2G7zkZopl&id=100086677561104&mib extid=Nif5ozResolución No. 16559 de 2023 Página 2 de 14
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Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano LUIS CARLOS HERRERA, por presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 concerniente a la realización de propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-009574.
https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid0dq4o58qGtTbdgcGvic2bpnfee G5mKDMH66c1WW7X9AmU3VYcXPyrmxREfKy7CkSil&id=100086677561104&m ibextid=Nif5oz https://fb.watch/jWHtf_KwED/?mibextid=Nif5oz https://www.facebook.com/profile.php?id=100089960444064&mibextid=ZbWKwL Quedó atento a su respuesta que espero sea en beneficio de Coello Buena tarde. (…)”.
1.2. Mediante acta de reparto No. 057 del 24 de agosto de 2023, fue asignado al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES el conocimiento del asunto bajo el radicado CNE-E-DG-2023009574.
1.3. De oficio, el magistrado ponente dispuso la consulta al aplicativo web1 de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el que se verificó que el
009574.
1.3. De oficio, el magistrado ponente dispuso la consulta al aplicativo web1 de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el que se verificó que el ciudadano LUIS CARLOS HERRERA se encuentra inscrito a la ALCALDÍA del municipio de COELLO-TOLIMA, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, de conformidad con lo consignado en los formularios E6-AL y E8-AL.
1.4. Mediante Auto del 24 de octubre de 20232 comunicado mediante correo electrónico en debida forma, se dio apertura a la i ndagación preliminar y se decretaron pruebas por la presunta trasgresión al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 por parte de l ciudadano LUIS CARLOS HERRERA se encuentra inscrito a la ALCALDÍA del municipio de COELLOTOLIMA, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , para las eleccio nes de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023 y dispusó la práctica e incorporacion de los medios de prueba dentro del radicado CNE-E-DG-2023-09574, en los siguientes términos:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR dentro del radicado CNE-E-DG-2023-009574 por la presunta trasgresión al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 en el municipio de COELLO-TOLIMA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa del presente proveído,
ARTÍCULO SEGUNDO: COMISIONAR al TRIBUNAL SECCIONAL DE
elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa del presente proveído,
ARTÍCULO SEGUNDO: COMISIONAR al TRIBUNAL SECCIONAL DE GARANTIAS Y VIGILANCIA EL ECTORAL del departamento de TOLIMA, para que disponga la inspección ocular en el municipio de COELLO-TOLIMA, con el fin de establecer y recaudar el material probatorio referente los diferentes tipos de propaganda electoral desplegada por parte del ciudadan o LUIS CARLOS HERRERA en su calidad de candidato a la ALCALDÍA.
PARÁGRAFO 1. La práctica de las diligencias ordenadas en el presente proveído deberá realizarse antes del domingo 29 de octubre de 2023.
1 https://inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov.co/ 2 “Por medio del cual se ordena ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE DECRETAN PRUEBAS por la presunta trasgresión al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el Municipio de COELLO-TOLIMA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre año 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-009574.”- M.P. Benjamín Ortiz Torres.Resolución No. 16559 de 2023 Página 3 de 14
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano LUIS CARLOS HERRERA, por presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 concerniente a la realización de propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del
CARLOS HERRERA, por presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 concerniente a la realización de propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-009574.
PARÁGRAFO 2. La remisión de los medios probatorios al Consejo Nacional Electoral deberá efectuarse dentro de los cinco (10) días siguientes al desarrollo de la diligencia, a la sede electrónica atencionalciudadano@cne.gov.co y/o lasarmiento@cne.gov.co indicando el radicado CNE-E-DG-2023-009574.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente auto por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación al TRIBUNAL SECCIONAL DE GARANTIAS Y VIGILANCIA ELECTORAL del departamento de TOLIMA al correo electrónico
tribunaltolima2023@gmail.com.
ARTÍCULO CUARTO: LIBRAR por conducto de la Subsecretaría de la Corporación, los oficios a que haya lugar en cumplimiento a lo resuelto en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO QUINTO : RECURSO contra el presente Auto no procede, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011. (…)”
1.5. Mediante escrito radicado el 25 de octubre del 2023, el Tribunal Seccional d e Garantías y Vigilancia Electoral de Tolima, procedió a dar respuesta al Auto del 24 de octubre de 2023 el cual decretaba la práctica de pruebas, en los siguientes términos:
“(…) Doctora Luz Ayda Montealegre Prada Registradora Municipal (E) Coello - Tolima
(…)
de 2023 el cual decretaba la práctica de pruebas, en los siguientes términos:
“(…) Doctora Luz Ayda Montealegre Prada Registradora Municipal (E) Coello - Tolima
(…)
en aras de dar cumplimiento a lo ordenado por dicha Corporación, esta colegiatura COMISIONA a la Registraduría Municipal de la que es usted encargada, a efectos de realizar la práctica de pruebas dispuesta en el auto referido, de acuerdo con las facultades otorgadas a este Tribunal, en especial, las establecidas en el artículo décimo primero de la Resolución 5290 de 2022 sobre Funciones relacionadas con las garantías de los procesos electorales. (…)”
1.6. Mediante escrito radicado el 03 de noviembre del 2023, el Tribunal Seccional d e Garantías y Vigilancia Electoral de Tolima, procedió a dar traslado a este Despacho, de la respuesta al Auto del 2 4 de octubre de 2023 del cual fue comisionada la Registraduria Municipal de COELLO-TOLIMA en los siguientes términos:
“(…) DESARROLLO: En cumplimiento a lo ordenado en el Artículo segundo del AUTO TSGVET-2023-001A del 25 de octubre de 2023, por medio de la cual se avoca conocimiento y se ordena la apertura de indagación preliminar de la queja presentada por el ciudadano HECTOR MARTINEZ, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral; y se adoptan otras disposiciones dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2023-009574, expedida por el Magistrado del Consejo Nacional Electoral. Doctor BENJAMIN ORTIZ TORRES. Con lo anterior, siendo las 10:30am del día 29 de octubre de 2023, la Registradora
Magistrado del Consejo Nacional Electoral. Doctor BENJAMIN ORTIZ TORRES. Con lo anterior, siendo las 10:30am del día 29 de octubre de 2023, la Registradora Municipal del Estado Civil ( E ) del Municipio de Coel lo Tolima Luz Ayda Montealegre Prada y la Auxiliar Administrativa 5120 -04 Yadira Alejandra Trujillo Murillo, se disponen a realizar el recorrido en la vereda La Barrialosa, Vega de los Padres, Llano de la Virgen, Potrerillo y Gualanday del municipio de Coe llo Tolima, con el objetivo de ejecutar inspección ocular para corroborar la existencia y características de la presunta publicidad política desplegada en el mencionado municipio.Resolución No. 16559 de 2023 Página 4 de 14
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano LUIS CARLOS HERRERA, por presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 concerniente a la realización de propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-009574.
Así las cosas, se logró evidenciar lo siguiente:
Evidencia Fotográfica:
1. Una vez me remito a los diferentes puestos de votación mencionados anteriormente donde en unos puestos de votación se evidencia la existencia de publicidad política y hay otros puestos de votación que no se encuentra evidencia de la existencia de publicidad política en el municipio de Coello Tolima. (se anexa evidencia fotográfica)Resolución No. 16559 de 2023 Página 5 de 14
y hay otros puestos de votación que no se encuentra evidencia de la existencia de publicidad política en el municipio de Coello Tolima. (se anexa evidencia fotográfica)Resolución No. 16559 de 2023 Página 5 de 14
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano LUIS CARLOS HERRERA, por presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 concerniente a la realización de propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-009574.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
2.1 MARCO NORMATIVO.
2.1.1. Constitucional.
“(…) ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de
2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes
atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”. Negrilla fuera del texto.
2.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”. Negrilla fuera del texto.
2.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
2.2.1. Ley Estatutaria 1475 de 20113
“(…) ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.
(…)
ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opc ión en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los
el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o
3 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”.Resolución No. 16559 de 2023 Página 6 de 14
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano LUIS CARLOS HERRERA, por presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 concerniente a la realización de propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-009574.
comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser igu ales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”. Negrilla fuera del texto.
3. PRUEBAS
Constituye el acervo probatorio y obra en el expediente, e incorpórese lo siguiente
3.1. DE LAS APORTADAS EN LA SOLICITUD.
3.1.1. Una (1) fotografía del ciudadano LUIS CARLOS HERRERA en su calidad de candidato al ALCALDÍA del municipio de COELLO-TOLIMA, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de
al ALCALDÍA del municipio de COELLO-TOLIMA, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.
3.2. DE LAS INCORPORADAS DE OFICIO.
3.2.1. Copia de los formularios electorales E6-AL y E8-AL correspondientes al acto de inscripción de candidatura y constancia de aceptación del ciudadano LUIS CARLOS HERRERA inscrito a la ALCALDÍA del municipio de COELLO-TOLIMA, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023.Resolución No. 16559 de 2023 Página 7 de 14
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano LUIS CARLOS HERRERA, por presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 concerniente a la realización de propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-009574.
4. CONSIDERACIONES
4.1. COMPETENCIA.
El Consejo Nacional Electoral la facultad de investigar y sancionar las conductas que violan las disposiciones legales consagradas en la Ley 130 de 1994 y 1475 de 2011, que para el caso en particular, es la vulneración de las obligaciones consagradas en los artículos 34 y 35 de esta ultima , el cual se torna de obligatorio cumplimiento para todos los partidos, movimientos políticos, candidatos de elección popular y grupos significativos de ciudadanos,
caso en particular, es la vulneración de las obligaciones consagradas en los artículos 34 y 35 de esta ultima , el cual se torna de obligatorio cumplimiento para todos los partidos, movimientos políticos, candidatos de elección popular y grupos significativos de ciudadanos, por el objetivo de crear un escenario de equilibrio y garantías para todos los actores electorales, frente al tiempo prudencial determinado en la ley para iniciar propaganda electoral antes de las votaciones, de esta manera, la falta frente al límite temporal de la misma vulnera los principios de igualdad, legalidad, transparencia y moralidad.
4.2. DE LA DIVULGACIÓN POLÍTICA Y LA PROPAGANDA ELECTORAL.
La Ley hace una distinción entre la divulgación política y la propaganda electoral, estableciendo que la divulgación política es la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los partidos y movimiento, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional. Por su parte, la propaganda electoral tiene sustento constitucional en los artículos 20 y 111 de la constitución política, en la medida que estas normas garantizan a toda persona la libertad de expresarse y difundir sus opiniones. Adicio nalmente, es la que realizan los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular utilizando los medios de comunicación y el espacio público con la finalidad de obtener el voto de los ciudadanos a favor de una opción política determinada.
Ahora bien, f rente a las diferencias entre divulgación política y la propaganda electoral, la Corte Constitucional, en sentencia C -089 de 1994 4 con ponencia del Magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz, manifestó:
Ahora bien, f rente a las diferencias entre divulgación política y la propaganda electoral, la Corte Constitucional, en sentencia C -089 de 1994 4 con ponencia del Magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz, manifestó:
“(…) El proyecto de ley establece una diferencia entre divulgación política y propaganda electoral. La primera es la que de manera permanente e institucional realizan los partidos, movimientos y candidatos con el fin de difundir y promover sus programas e ideas. Este tipo de comunicación puede llevarse a cabo en cualquier tiempo y excluye toda práctica de tipo electoral. La propaganda electoral, en cambio, se realiza con el fin de obtener apoyo electoral y sólo puede llevarse a cabo durante los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones. Con esta distinción el proyecto pretende reducir la carga electoral connatural a la actividad política,
4 Corte Constitucional Sala Plena, Sentencia C-089 de 1994, Magistrado Ponente-Vladimiro Naranjo MesaResolución No. 16559 de 2023 Página 8 de 14
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano LUIS CARLOS HERRERA, por presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 concerniente a la realización de propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-009574.
cuando esta se efectúa por fuera del período de campañas, a través de los medios de comunicación social.
De esta manera, se intenta circunscribir el debate a los asuntos ideológicos, programáticos e informativos de los partidos políticos frente a sus electores. Sin
cuando esta se efectúa por fuera del período de campañas, a través de los medios de comunicación social.
De esta manera, se intenta circunscribir el debate a los asuntos ideológicos, programáticos e informativos de los partidos políticos frente a sus electores. Sin perjuicio de mantener la distinción entre "divulgación política" y "propaganda electoral", la restricción legal no puede llegar hasta anular la permanente vocación de poder que caracteriza a los partidos y movimientos políticos (…)”.
Igualmente, en Sentencia C-1153 de 20055 la Corte Constitucional, expone el concepto de campaña electoral, así:
“(…) Tal definición se acerca en su contenido al concepto básico de "campaña" consignado en el Diccionario de la Lengua Española, cuando advierte que aquella es un "conjunto de actos o esfuerzos de índole diversa que se aplican a conseguir un fin determinado"; respecto de lo cual debe entenderse que, si se trata de una campaña política para la presidencia, el fin determinado es ganar el apoyo popular para acceder a este cargo. En el mismo orden de ideas, al definir proselitismo, el Diccionario de Derecho Usual afirma que aquél es el "celo, fervor o actividad tendente a ganar adeptos, a hacer partidarios de una causa. Es el objeto de toda propaganda para captar afiliados y de toda campaña electoral para conseguir electores", con lo cual queda claro que una campaña proselitista para la presidencia es, en términos generales, lo que el artículo define como tal (…)”.
Por otro lado, el Consejo Nacional Electoral ha indicado que la propaganda electoral puede ser directa o indirecta6, la primera es la que promueve de manera específica el nombre del
presidencia es, en términos generales, lo que el artículo define como tal (…)”.
Por otro lado, el Consejo Nacional Electoral ha indicado que la propaganda electoral puede ser directa o indirecta6, la primera es la que promueve de manera específica el nombre del candidato o partido político con el objetivo de obtener apoyo electoral al cargo de elección popular al que aspira; la segunda , hace referencia a una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su fin alidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política. Ésta puede manifestarse por ejemplo en: canciones y poemas, pancartas, manillas, pendones, avisos o adhesivos en vehículos, pasacalles, vallas, prendas de vestir (camisetas, gorras) y volantes.
Sin embargo, debido a que dada la importancia e impacto que la publicidad política tiene dentro de un sistema electoral, el desarrollo de la misma es regulado para que no se alteren los principios democráticos que garanticen unas elecciones equilibradas, leales y pluralistas entre las distintas candidaturas en disputa.
Es así que el legislador ha establecido límites para el desarrollo de la publicidad política en las distintas modalidades en las que se traduce propaganda electoral (el uso de medios de comunicación y del espacio público) . Bajo esta consideración, con el fin de garantizar la
5 Corte Constitucional Sala Plena, Sentencia C-11153 de 2005, Magistrado Ponente-Marco Gerardo Monroy Cabra. 6 Consejo Nacional Electoral, Resoluciones internas 009,010 y 842 de 2013 y resolución 165 de 2014.Resolución No. 16559 de 2023 Página 9 de 14
Cabra. 6 Consejo Nacional Electoral, Resoluciones internas 009,010 y 842 de 2013 y resolución 165 de 2014.Resolución No. 16559 de 2023 Página 9 de 14
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano LUIS CARLOS HERRERA, por presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 concerniente a la realización de propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-009574.
libertad del elector, la igualdad de condiciones entre los candidatos y la moralidad pública, se limitó la posibilidad de divulgar propaganda electoral en ciertos momentos y bajo requisitos específicos.
En virtud de lo anterior, el legislador estableció que dicha propaganda se encuentra limitada, en primer lugar, en cuanto al tiempo, la cual dependerá del modo en que se vaya a transmitir, por ende, si dicha propaganda es a través de medios de comunicación , únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, por el contrario, la propaganda que se realice empleando el espacio público solo podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
Lo anterior, se complementa por los criterios establecidos por esta Corporación sobre cuando estamos en presencia de una trasgresión de la normatividad en materia de propaganda electoral, consagrando tres presupuestos esenciales:
I. Los sujetos: partidos, movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos, candidatos a cargo de elección y personas que los apoyen.
electoral, consagrando tres presupuestos esenciales:
I. Los sujetos: partidos, movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos, candidatos a cargo de elección y personas que los apoyen.
II. Ingrediente subjetivo, finalidad de la propaganda: la búsqueda de apoyo electoral (sea expresa o tácitamente).
III. Restricción en el tiempo: 3 y/o 2 meses antes de las elecciones.
No obstante, si bien la regulación existente ha establecido un marco general sobre el cual debe realizarse la propaganda electoral, ésta se ha quedado corta frente a las particularidades que el tiempo y los distintos procesos electorales han venido evidenciando, pues esta problemática ha llevado a que de manera reiterativa muchas conductas que se desarrollan en el marco de la campaña electoral estén cubiertas de un manto de duda frente a la legalidad de las misma, por cuanto no ha y prohibiciones expresas y específicas, salvo limitaciones amplias contempladas en las leyes.
4.3. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL INDIRECTA.
La propaganda electoral no necesariamente tiene que llevar mensajes explícitos solicitando el apoyo ciudadano, pues también hay campañas publicitarias en las que de manera indirecta se induce al potencial elector a apoyar una opción política determinada po r ejemplo con nombres, frases y saludos, entre otros.Resolución No. 16559 de 2023 Página 10 de 14
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano LUIS CARLOS HERRERA, por presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 concerniente a la realización de propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del
CARLOS HERRERA, por presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 concerniente a la realización de propaganda electoral extemporánea, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-009574.
Asimismo, la propaganda electoral indirecta hace referencia a una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política. Ésta puede manifestarse por ejemplo en: canciones y poemas, pancartas, manillas, pendones, avisos o adhesivos en vehículos, pasacalles, vallas, prendas de vestir (camisetas, gorras) y volantes.
Para los comicios de autorida des territoriales del año 2023, la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 20227, fijo el calendario electoral en lo concerniente a los términos autorizados de propaganda electoral, así:
I. 29 de julio de 2023 Inicia propaganda electoral empleando el espacio público, tres (3) meses antes de la elección.
II. 02 de agosto de 2023, inicia propaganda electoral a través de los medios de comunicación social, sesenta (60) días antes de la elección.
4.4. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL EN REDES SOCIALES
Mediante Resolución No. 3580 de 20238 emitida por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, se establecieron los criterios que se deben tener en cuenta a analizar frente a los casos de propaganda electoral extemporánea en redes sociales, como se observa a continuación:
Electoral, se establecieron los criterios que se deben tener en cuenta a analizar frente a los casos de propaganda electoral extemporánea en redes sociales, como se observa a continuación:
“(…) El mensaje o pieza publicitaria sea difundido a través de internet usando para ello cualquier medio de comunicación digital (Periódico, Revista, Blogs, etc.), a través de cualquier plataforma digital y/o red social (WhatsApp, Facebook, Instagram, Telegram, Twitter, Sna pChat, Youtube, TikTok, etc.) o por medio del empleo de cualquier ambiente digital que permita la interconexión de personas entre sí o en sitios Web con la posibilidad de pagar pautas publicitarias.
Contenga un mensaje o pieza publicitaria que busque de manera directa, inequívoca captar el voto de la ciudadanía a favor de partid
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