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CNE - Resolución 16566 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 16566 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 16566 DE 2023 (20 de diciembre)

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano DARIO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-016424.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 24 de la Ley 130 de 1994; 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 3 de julio de 2023 mediante escrito allegado a la Corporación, bajo el radicado CNE-EDG-2023-016424, mediante solicitud ANONIMA , se presentó queja en contra del ciudadano DARIO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ por la presunta vulneración a las normas electorales en materia de propaganda electoral en el municipio de LA UNIÓN – VALLE DEL CAUCA, en los siguientes términos:

“(…) Hacemos de manera anónima esta denuncia que está fundamentada en las siguientes razones:

1. El señor Darío Rodríguez Jiménez, Están realizando campaña política antes del calendario electoral con sus puestas actividades de integración de ollas comunitarias, bingos y rifas que al final lo hacen con fines políticos.

1. El señor Darío Rodríguez Jiménez, Están realizando campaña política antes del calendario electoral con sus puestas actividades de integración de ollas comunitarias, bingos y rifas que al final lo hacen con fines políticos.

(…)

2. En sus redes sociales promueven campaña política fuera del calendario electoral de a cuerdo dentro de la Resolución No. 28229 del 14 de octubre del 2022, emitida por la Registraduría Nacional Del Estado Civil. Dentro el calendario para el 2 de agosto del 2023 del artículo 35 de la ley estatutaria 1475 de 2011, donde especifica el inicio de propaganda política a través de los medios de comunicación social. (…)”.

1.2. Mediante Acta de reparto No. 40 del 13 de agosto de 2023, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG-2023-016424.Resolución No. 16566 de 2023 Página 2 de 13

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano DARIO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 , dentro del radicado CNE-E-DG-2023-016424.

1.3. Mediante Auto del 2 4 de octubre de 2023 1, el Despacho sustanciador ordenó la apertura de indagación preliminar y decretó las siguientes pruebas:

1.3. Mediante Auto del 2 4 de octubre de 2023 1, el Despacho sustanciador ordenó la apertura de indagación preliminar y decretó las siguientes pruebas:

“(…) COMISIONAR al TRIBUNAL SECCIONAL DE GARANTIAS Y VIGILANCIA ELECTORAL del departamento de VALLE, para que disponga la inspección ocular en el municipio de LA UNIÓN - VALLE, con el fin de establecer y recaudar el materia l probatorio referente los diferentes tipos de propaganda electoral desplegada por parte del ciudadano DARIO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ en su calidad de candidato a la Alcaldía municipal. (…)”

1.4. El precitado acto administrativo fue notificado conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, así:

DESTINATARIO OFICIO FORMA DE NOTIFICACIÓN FECHA

Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral del Departamento del Valle del

Cauca CNE-SSJTT/121293/BOT/CNEE-DG-2023-016424

Correo Electrónico 25 de octubre 2023

1.5. El 13 de noviembre de 2023, el TRIBUNAL SECCIONAL DE GARANTIAS Y VIGILANCIA ELECTORAL del departamento de VALLE DEL CAUCA , dio alcance al Auto citado preliminarmente, en los siguientes términos:

“(…) Teniendo en cuenta el auto que comisiona actuaciones preliminares fechado el 27de octubre de 2023, me permito informarle que se trata de tener comunicación con el ciudadano DARIO RODIGUEZ JIMENEZ - Candidato a la Alcaldía de La Unión CNE-E27de octubre de 2023, me permito informarle que se trata de tener comunicación con el ciudadano DARIO RODIGUEZ JIMENEZ - Candidato a la Alcaldía de La Unión CNE-EDI-2023-00252 (Valle del Cauca), pero ha sido imposible lograr comparezca ante esta oficina, y a que según indican el señor tiene un negocio por fuera del municipio y no podía desplazarse hasta esta Registraduria.

Se tuvo comunicación con el gerente de la campaña, el señor Álvaro Pulido indico que se presentaría ayer en la tarde al lugar de los escrutinios donde estuve personalmente y nunca llego.

El día de hoy se ha pedido a la Alcaldía Municipal los actos administrativos que expidieron con ocasión al certamen electoral y las solicitudes realizadas por el ciudadano DARIO RODRIGUEZ JIMENEZ, y nos lo enviaron, los cuales se adjuntan al presente. (…)”

1 “Por medio del cual se ordena ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE DECRETAN PRUEBAS por la presunta trasgresión al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el Municipio de LA UNIÓN - VALLE, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre año 2023, dentro del expedien te con radicado CNE-E-DG-2023016424.”Resolución No. 16566 de 2023 Página 3 de 13

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano DARIO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano DARIO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 , dentro del radicado CNE-E-DG-2023-016424.

1.6. De oficio, el Magistrado ponente dispuso la consulta del aplicativo web2 de la Registraduria Nacional del Estado Civil en la cual se aloja el registro de candidatos inscritos para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, en el que se verificó que el ciudadano DARIO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ se inscribió como candidato a la ALCALDÍA Municipal de LA UNIÓN – VALLE DEL CAUCA, avalado por PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, de conformidad con lo consignado en los formularios E-6AL y E-8AL.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. Constitución Política.

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.2. MARCO JURÍDICO.

2.2.1. Ley 130 de 19943.

“(…) ARTICULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.

(…)

ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y

2 https://inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov.co/ 3 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones ”.Resolución No. 16566 de 2023 Página 4 de 13

las campañas electorales y se dictan otras disposiciones ”.Resolución No. 16566 de 2023 Página 4 de 13

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano DARIO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 , dentro del radicado CNE-E-DG-2023-016424.

movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.

Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.

Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.

El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de

partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones. (…)”. (Negrillas fuera de texto).

2.2.2. Ley 1475 de 20114.

“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otr os previamente registrados. (…)”. (Negrillas fuera de texto).

2.3. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL.

movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otr os previamente registrados. (…)”. (Negrillas fuera de texto).

2.3. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL.

“(...) E119. El inciso primero de este artículo [35 de la Ley 1475 de 2011] define lo que debe entenderse por propaganda electoral, y establece al respecto que es toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular , del voto en blanco, o de una opción en los mecanis mos de participación ciudadana.

Esta norma resulta inobjetable, comoquiera que se limita a definir uno de los medios a través de los cuales los partidos y movimientos políticos desarrollan sus campañas, promueven sus ideas, sus programas y sus candidatos, con el fin de incidir en el proceso electoral. Su formulación lleva implícito el reconocimiento de que la publicidad es un

4 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otr as disposiciones.”.Resolución No. 16566 de 2023 Página 5 de 13

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano DARIO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de

autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 , dentro del radicado CNE-E-DG-2023-016424.

medio legítimo para difundir el pensamiento político y expresar libremente las ideas (CP Arts. 20 y 40 -3), a la vez que responde al mandato constitucional que ordena a los partidos y movimientos políticos presentar y divulgar sus programas políticos (Art. 103 C.P.).

El inciso segundo establece el límite máximo dentro del cual es posible hacer uso, antes de la votación, de la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público. En este sentido prescribe que “La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”.

(…)

121. El inciso tercero del artículo 35 prescribe que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por l os partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.

Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales ,

Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales , mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. (…)”5. (Negrilla fuera del texto).

3. ACERVO PROBATORIO Obran y se tienen como pruebas en el expediente las siguientes: 3.1. DE LAS APORTADAS EN LA QUEJA 3.1.1. Tres (3) imagines fotográficas

5 Corte Constitucional – Sala Plena – Sentencia C -490 de 2011 – M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución No. 16566 de 2023 Página 6 de 13

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano DARIO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 , dentro del radicado CNE-E-DG-2023-016424.

3.1.2. Dos links de consulta, así;

autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 , dentro del radicado CNE-E-DG-2023-016424.

3.1.2. Dos links de consulta, así;

 https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid02NvzzwhRfx1f3iNQkbCugVtMMS1j7U5YW71 A5Gf77FNbY4E7 7vSnZTuKXV67327Btl&id=100002214743749&mibextid=Nif5oz  https://fb.watch/k922YeQ2nL/?mibextid=Nif5OZN

3.2. DE LAS INCORPORADAS DE OFICIO.

3.2.2. Copia de los formularios electorales E-6AL, E-7AL y E-8AL correspondientes al acto de inscripción de candidatura y constancia de aceptación del ciudadano DARIO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ inscrito a la Alcaldía Municipal de LA UNIÓN – VALLE DEL CAUCA, avalado por el PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO , para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.

3.3. DE LAS ALLEGADAS POR EL TRIBUNAL DE TRIBUNAL SECCIONAL DE GARANTIAS

Y VIGILANCIA ELECTORAL.

3.3.1. Copia del Decreto municipal 071 del 12 de julio de 2023.6

6 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA EN EL MUNICIPIO DE LA UNIÓN VALLE DEL CAUCA LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL POLÍTICA O PROPAGANDA ELECTORAL DE LA QUE PUEDEN HACER USO

6 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA EN EL MUNICIPIO DE LA UNIÓN VALLE DEL CAUCA LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL POLÍTICA O PROPAGANDA ELECTORAL DE LA QUE PUEDEN HACER USO LOS PARTIDOS POLÍTICOS, LOS MOVIMIENTOS POLÍTICOS CON PERSONERÍA JURÍDICA, MOVIMIENTOS SOCIALES Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS QUE INSCRIBAN CANDIDATOS EN LAS ELECCIONES TERRITORIALES 2023”.Resolución No. 16566 de 2023 Página 7 de 13

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano DARIO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 , dentro del radicado CNE-E-DG-2023-016424.

3.3.2. Copia del Decreto municipal 110 del 8 de septiembre de 2023.7

4. CONSIDERACIONES

4.1. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL.

El Consejo Nacional Electoral por mandato Constitucional del artículo 265, tiene a su cargo, la regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos.

Así mismo, le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la publicidad electoral.

movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos.

Así mismo, le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la publicidad electoral.

En este sentido, la Corporación debe ser garante para que una de las principales actividade s de las campañas electorales, como lo es la propaganda electoral, se realice con respeto a los límites temporales que exige el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.

Sobre el particular, la figura de propaganda electoral, ha sido definida por la Ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, la cual puede ser desplegada por tales actores políticos o por las personas que los apoyen; estando limitados a los términos que expresamente señala la normativa que gobierna la materia.

Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral 8, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros; o actividades que multipliquen la d ifusión del conocimiento de la información de los candidatos, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado, sin que medie su voluntad.

7 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA EL DECRETO N° 071 DEL 12 DE JULIO DE 2023 QUE REGLAMENTA

dirigidas al público en general e indeterminado, sin que medie su voluntad.

7 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA EL DECRETO N° 071 DEL 12 DE JULIO DE 2023 QUE REGLAMENTA EN EL MUNICIPIO DE LA UNIÓN VALLE DEL CAUCA LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL POLÍTICA O PROPAGANDA ELECTORAL DE LA QUE PUEDEN HACER USO LOS PARTIDOS POLITICOS, LOS MOVIMIENTOS POLÍTICOS CON PERSONERÍA JURÍDICA, MOVIMIENTOS SOCIALES Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS QUE INSCRIBAN CANDIDATOS EN LAS ELECCIONES TERRITORIALES 2023”. 8 Consejo Nacional Electoral – Sala Plena - Concepto 3668 de 2006 – M. P. Adelina Covo .Resolución No. 16566 de 2023 Página 8 de 13

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano DARIO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 , dentro del radicado CNE-E-DG-2023-016424.

En efecto, la propaganda electoral tiene sustento constitucional en los artículos 20 y 111 de la Constitución Política, en la medida que estas normas garantizan a toda persona la libertad de expresarse y difundir sus opiniones.

Así, las normas anteriormente mencionadas han señalado una serie de pautas sobre el uso de

Constitución Política, en la medida que estas normas garantizan a toda persona la libertad de expresarse y difundir sus opiniones.

Así, las normas anteriormente mencionadas han señalado una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de tiempo, modo y lugar en que los mentados actores políticos pueden anunciar a la comunidad sob re sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares.

En este orden, para determinar la concurrencia de algún tipo de publicidad con entidad para transgredir el ordenamiento jurídico, resulta imperioso precisar c on base en el concepto de propaganda electoral, que la misma debe cumplirse con los siguientes presupuestos, so pena de que se configure una conducta típica, antijurídica y culpable, así:

 Sujetos: Que el despliegue de propaganda electoral se realice por parte de los partidos, movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos, candidatos a cargos uninominales o corporaciones públicas de elección popular y personas que los apoyen.  Ingrediente subjetivo -finalidad-: Se despliegue con el fin de obtener el voto (sea expreso o tácito) de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.  Tipo de publicidad: El despliegue de propaganda electoral puede ser de forma directa e indirecta. la primera es la que promueve de manera específica el nombre del candidato o partido político con el objetivo de obtener apoyo electoral al cargo o corporación pública

 Tipo de publicidad: El despliegue de propaganda electoral puede ser de forma directa e indirecta. la primera es la que promueve de manera específica el nombre del candidato o partido político con el objetivo de obtener apoyo electoral al cargo o corporación pública de elección popular al que se aspira; la segunda, hace referencia a una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalid ad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política.  Temporalidad: el término que tienen los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos, los candidatos y las personas que los apoyan para su realización, es de tres (3) meses antes de las elecciones cuando se trate de propaganda que utilice el espacio público, y de sesenta (60) días antes a la fecha de la respectiva votación cuando la propaganda se realice a través de los medios de comunicación social y redes sociales.Resolución No. 16566 de 2023 Página 9 de 13

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano DARIO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 , dentro del radicado CNE-E-DG-2023-016424.

Adicionalmente, esta Corporación 9 ha establecido tres elementos para la configuración de propaganda electoral extemporánea a través del internet (redes sociales y plataformas digitales), los cuales se relacionan a continuación, así:

Adicionalmente, esta Corporación 9 ha establecido tres elementos para la configuración de propaganda electoral extemporánea a través del internet (redes sociales y plataformas digitales), los cuales se relacionan a continuación, así:

 Que se promocione directamente el nombre, fotografía, silueta, imagen de precandidatos y/o candidatos como aspirantes a cargos o corporaciones públicas de elección popular. De igual manera cuando se difundan símbolos, lemas, slogan o frases que en forma sistemática y repetitiva vinculen un partido político, grupo significativo de ciudadanos, listas, precandidatos y/o candidatos con los referidos cargos y corporaciones.  Que se diseminen mensajes, empleen lemas o frases que incluyan expresiones "voto", "vota", "votar", “voten por”, "sufragio", "sufragar" “sufragar por”, "comicios", "elección", "elegir", “certamen electoral” “certamen democrático”, "proceso electoral" “precandidato”, “candidato” o en general cualquier otra similar relacionada con las distintas etapas del proceso electoral, o  Que se divulguen mensajes, consignas e imágenes que de manera indirecta influyan sugestivamente en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de aspirantes, precandidatos, candidatos o partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

En este orden, es procedente calificar que la estructuración de los elementos constitutivos de propaganda electoral requiere además, la confluencia del ingrediente subjetivo a través de la consolidación del acto formal de inscripción de una candidatura, de la cual emerge “el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor” del sujeto calificado que es el candidato como

consolidación del acto formal de inscripción de una candidatura, de la cual emerge “el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor” del sujeto calificado que es el candidato como destinatario en el que se concreta la obtención del voto, en tanto que, al no concurrir este presupuesto, surge la imposibilidad material de ejercer el derecho al voto, como lo advierte el tenor literal de la norma estatutaria sobre propaganda electoral.

5. CASO EN CONCRETO

La presente actuación administrativa tiene su origen en la solicitud instaurada por un ciudadano ANÓNIMO, por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea por parte del ciudadano DARIO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ , quien se inscribió como candidato a l a ALCALDÍA de LA UNIÓN - VALLE, avalado por el PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO.

9 Resolución 3580 del 16 de mayo del 2023 – M.P. Cristian Ricardo Quiroz Romero.Resolución No. 16566 de 2023 Página 10 de 13

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano DARIO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 , dentro del radicado CNE-E-DG-2023-016424.

Por tal motivo el despacho sustanciador considero necesario proferir AUTO del 24 de octubre de 2023, mediante el cual da apertura a la indagación preliminar y decreta las pruebas de

Por tal motivo el despacho sustanciador considero necesario proferir AUTO del 24 de octubre de 2023, mediante el cual da apertura a la indagación preliminar y decreta las pruebas de oficio en contra del ciudadano DARIO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, en el cual se requirió comisionar al TRIBUNAL SECCIONAL DE GARANTIAS Y VIGILANCIA ELECTORAL del departamento del VALLE DEL CAUCA, para que disponga la inspección ocular en el municipio de LA UNIÓN, con el fin de establecer y recaudar el material probatorio referente los diferentes tipos de propaganda electoral desplegada por parte del ciudadano.

Una vez culminado el término para pronunciarse en la presente investigación administrativa el TRIBUNAL SECCIONAL DE GARANTIAS Y VIGILANCIA ELECTORAL del departamento de VALLE DEL CAUCA , dio alcance al Auto del 25 de octubre de 2023 , donde informa que se requirió al ciudadano DARIO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, a través de la Registraduria Municipal de LA UNIÓN – VALLE DEL CAUCA, con el fin que se rindiera versión libre acerca de los hechos objeto de indagación, sin embargo el ciudadano RODRÍGUEZ JIMÉNEZ no compareció al requerimiento, es importante señalar que no se allegó ningún elemento probatorio, pese a que se solicitó una inspección ocular.

Ahora bien, analizada la queja y los soportes probatorios allegados por el quejoso, se tiene:

 Imágenes fotográficas: T

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