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CNE - Resolución 16567 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 16567 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 16567 DE 2023 (20 de diciembre)

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano EDGAR SANTOS ROMERO , con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, en el municipio de SANTA MARTA, departamento de MAGDALENA, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-013398.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 1 y 35 de la Ley 1475 de 20112, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 05 de junio de 2023, mediante escrito radicado en la Corporación bajo el número CNEE-DG-2023-013398, el ciudadano JOSE HUMBERTOTORRES DIAZ, en su calidad de Secretario de Gobierno de la ciudad de Santa Marta, presentó queja en contra del ciudadano EDGAR SANTOS ROMERO por la presunta vulneración a las normas electorales en materia de propaganda electoral en el municipio de SANTA MARTA – MAGDALENA, en los siguientes términos:

“(…) 1.- Pese a que no estamos dentro de los términos establecidos por la Ley y por la Registraduría Nacional del Estado Civil (Res. No 28229/ 2022) para realizar

términos:

“(…) 1.- Pese a que no estamos dentro de los términos establecidos por la Ley y por la Registraduría Nacional del Estado Civil (Res. No 28229/ 2022) para realizar legítimamente propaganda electoral, para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023, es un hecho notorio en el Distrito de Santa Marta que varias personas vienen realizando todo tipo de publicidad y propaganda electoral con el fin de obtener el voto de los ciudadanos. 2.- Grupos significativos de ciudadanos que “promocionan” el proceso de recolección de firmas para inscribir candidaturas, vienen efectuando publicidad tendiente a lograr implícita o explícitamente el voto de la ciudadanía y la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato que pretenden inscribir por firmas.

1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones ”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 16567 de 2023 Página 2 de 18 Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano EDGAR SANTOS ROMERO, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano EDGAR SANTOS ROMERO, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, en el municipio de SANTA MARTA, departamento de MAGDALENA, dentro del expediente radicado CNE-EDG-2023-013398.

La situación descrita nos obliga a solicitar al Consejo Nacional Electoral que sin perjuicio de las decisiones que adopten las autoridades territoriales en sede administrativa, proceda abrir una investigación en relación con la publicidad y propaganda, que con fines electorales, se viene realizando de forma anticipada en el Distrito de Santa Marta por varios ciudadanos y ciudadanas que aspiran a cargos de. elección popular en las elecciones de au toridades territoriales que se realizarán el próximo 29 de octubre; las pruebas documentales que aporto, permitirán a los honorables magistrados estudiar la situación y adoptar las medidas que en derecho consideren pertinentes. (…)”.

1.2. Mediante acta de reparto No. 035 del día 15 de junio de 2023, fue asignado el conocimiento del asunto al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES , bajo el radicado CNE-E-DG-2023013398.

1.3. De oficio, el magistrado ponente dispuso consultar el aplicativo web 3 de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el que se verificó que el ciudadano EDGAR SANTOS ROMERO , se inscribió como candidato a la ALCALDIA DE SANTA MARTA

candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el que se verificó que el ciudadano EDGAR SANTOS ROMERO , se inscribió como candidato a la ALCALDIA DE SANTA MARTA – MAGDALENA, avalado por el PARTIDO VERDE OXÍGENO , de conform idad con lo consignado en los formularios E-6AL y E-8AL.

1.4. Mediante Auto del 24 de octubre de 2023 se ordena abrir indagación preliminar y decretar la práctica de pruebas, al siguiente tenor:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR dentro del radicado CNE-E-DG-2023-013398 por la presunta trasgresión al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 en el municipio de SANTA MARTA – MAGDALENA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, de conformida d con lo dispuesto en la parte considerativa del presente proveído,

ARTÍCULO SEGUNDO: COMISIONAR al TRIBUNAL SECCIONAL DE GARANTIAS Y VIGILANCIA ELECTORAL del departamento de MAGDALENA, para que disponga la inspección ocular en el municipio de SANTA MARTA – MAGDALENA, con el fin de establecer y recaudar el material probatorio referente los diferentes tipos de propaganda electoral desplegada por parte del ciudadano EDGAR SANTOS ROMERO en su calidad de candidato a la ALCALDÍA.

PARÁGRAFO 1. La práctica de las diligencias ordenadas en el presente proveído deberá realizarse antes del domingo 29 de octubre de 2023. (…)”.

de candidato a la ALCALDÍA.

PARÁGRAFO 1. La práctica de las diligencias ordenadas en el presente proveído deberá realizarse antes del domingo 29 de octubre de 2023. (…)”.

1.5. El Auto del 24 de noviembre de 2023 , fue notificado en su integridad, el día 25 de noviembre de 2023 mediante correo electrónico.

3 https://inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov.co/Resolución No. 16567 de 2023 Página 3 de 18 Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano EDGAR SANTOS ROMERO, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, en el municipio de SANTA MARTA, departamento de MAGDALENA, dentro del expediente radicado CNE-EDG-2023-013398.

1.6. Frente a lo ordenado, el TRIBUNAL SECCIONAL DE GARANTIAS Y VIGILANCIA ELECTORAL DEL MAGDALENA dio respuesta mediante oficio del 27 de noviembre de 2023 en los siguientes términos:

“(…) el despacho de este honorable tribunal se permite corroborar de manera visual que las vallas del señor EDGAR SANTOS ROMERO que se encuentran mencionadas en la queja mencionada anteriormente interpuesta ante el honorable Concejo Nacional Electoral por el señor JOSE HUMBERTOTORRES DIAZ, NO se encuentran instaladas actualmente y en su lugar están las mencionadas en la presente respuesta. (…)”.

queja mencionada anteriormente interpuesta ante el honorable Concejo Nacional Electoral por el señor JOSE HUMBERTOTORRES DIAZ, NO se encuentran instaladas actualmente y en su lugar están las mencionadas en la presente respuesta. (…)”.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. Constitución Política.

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Pol íticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.2. NORMAS PRESUNTAMERNTE VULNERADAS.

2.2.1. Ley 130 de 19944.

“(…) ARTICULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.

(…)

de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.

(…)

ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y

4 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".Resolución No. 16567 de 2023 Página 4 de 18 Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano EDGAR SANTOS ROMERO, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, en el municipio de SANTA MARTA, departamento de MAGDALENA, dentro del expediente radicado CNE-EDG-2023-013398.

condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitat ivo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.

con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.

Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.

Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.

El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones. (…)”.

2.2.2. Ley 1475 de 20115.

“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanc o, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políti cos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”.

2.3. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL.

El máximo Tribunal Constitucional, en Sentencia C -490 de 2011, a propósito de la propaganda electoral sostuvo:

“(...) E 119. El inciso primero de este artículo define lo que debe entenderse por propaganda electoral, y establece al respecto que es toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos

5 “Por la cual se adoptan reglas de organizac ión y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”Resolución No. 16567 de 2023 Página 5 de 18 Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano EDGAR SANTOS ROMERO, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano EDGAR SANTOS ROMERO, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, en el municipio de SANTA MARTA, departamento de MAGDALENA, dentro del expediente radicado CNE-EDG-2023-013398.

políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

Esta norma resulta inobjetable, comoquiera que se limita a definir uno de los medios a través de lo s cuales los partidos y movimientos políticos desarrollan sus campañas, promueven sus ideas, sus programas y sus candidatos, con el fin de incidir en el proceso electoral. Su formulación lleva implícito el reconocimiento de que la publicidad es un medio legítimo para difundir el pensamiento político y expresar libremente las ideas (CP Arts. 20 y 40 -3), a la vez que responde al mandato constitucional que ordena a los partidos y movimientos políticos presentar y divulgar sus programas políticos (Art. 103 C.P.).

El inciso segundo establece el límite máximo dentro del cual es posible hacer uso, antes de la votación, de la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público. En este sentido prescribe que “La propaganda a través de los medi os de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice

espacio público. En este sentido prescribe que “La propaganda a través de los medi os de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”. (Se destaca).

(…)

121. El inciso tercero del artículo 35 prescribe que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional El ectoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.

Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se em iten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. (…)”6. (Negrilla fuera del texto).

3. ACERVO PROBATORIO

Obran y se tienen como pruebas en el expediente las siguientes:

informativa y la formación libre de la decisión del elector. (…)”6. (Negrilla fuera del texto).

3. ACERVO PROBATORIO

Obran y se tienen como pruebas en el expediente las siguientes:

3.1. DE LAS APORTADAS EN LA QUEJA.

3.1.1. Cinco (5) imágenes fotográficas, así:

ESPACIO EN BLANCO

6 Corte Constitucional – Sala Plena – Sentencia C-490 de 2011 – M.P. Luis Ernesto Vargas SilvaResolución No. 16567 de 2023 Página 6 de 18 Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano EDGAR SANTOS ROMERO, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, en el municipio de SANTA MARTA, departamento de MAGDALENA, dentro del expediente radicado CNE-EDG-2023-013398.

3.2. DE LAS INCORPORADAS DE OFICIO.

3.2.1. Copia de los formularios electorales E-6AL y E-8AL correspondientes al acto de inscripción de candidatura y constancia de aceptación del ciudadano EDGAR SANTOS ROMERO inscrito a la ALCALDÍA Municipal de SANTA MARTA – MAGDALENA, avalado por el PARTIDO VERDE OXÍGENO para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.Resolución No. 16567 de 2023 Página 7 de 18

OXÍGENO para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.Resolución No. 16567 de 2023 Página 7 de 18 Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano EDGAR SANTOS ROMERO, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, en el municipio de SANTA MARTA, departamento de MAGDALENA, dentro del expediente radicado CNE-EDG-2023-013398.

3.3. DE LAS APORTADAS POR TRIBUNAL SECCIONAL DE GARANTIAS Y VIGILANCIA

ELECTORAL DEL MAGDALENA.

3.3.1. informe de publicidad exterior de vallas elaborado por el Tribunal de Garantías y Vigilancia Electoral del Magdalena, del cual se extrae lo siguiente:

“(…) con lo expuesto en el auto con fecha del 23 de octubre de 2023 en el acápite de 3.1.1 de acervo probatorio referente a las imágenes fotográficas aportadas en la queja se puede evidenciar un total de 5 fotografías de las vallas del señor EDGAR SANTOS ROMERO excandidato a la alcaldía de Santa Marta por el partido político Verde Oxígeno.

Teniendo en cuenta lo anterior, este tribunal procede a relacionar evidencia fotográfica acerca de las vallas mencionadas en la queja, siendo así:

(…)

Dirección: Round point ubicado frente a la Quinta de San Pedro Alejandrino.

Estado: Sin publicidad política

acerca de las vallas mencionadas en la queja, siendo así:

(…)

Dirección: Round point ubicado frente a la Quinta de San Pedro Alejandrino.

Estado: Sin publicidad política Fuente: Informe de publicidad exterior de vallas elaborado por el Tribunal de Garantías

y Vigilancia Electoral del Magdalena

Ubicación: Avenida Ferrocarril frente a Makro - Edificio Palo Alto.

Estado: Publicidad política de la candidata al concejo Alejandra Santos por el partido

Liberal y Mira.

Fuente: Informe de publicidad exterior de vallas elaborado por el Tribunal de Garantías y Vigilancia Electoral del Magdalena.Resolución No. 16567 de 2023 Página 8 de 18

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano EDGAR SANTOS ROMERO, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, en el municipio de SANTA MARTA, departamento de MAGDALENA, dentro del expediente radicado CNE-EDG-2023-013398.

Ubicación: Round Point entrada al Barrio el Parque.

Estado: Publicidad política de la candidata al concejo Alejandra Santos por el partido liberal y Mira.

Carlos Pinedo candidato a la alcaldía de Santa Marta por el movimiento político Santa Marta Sí Puede.

Fuente: Informe de publicidad exterior de vallas elaborado por el Tribunal de Garantías

y Vigilancia Electoral del Magdalena.

Carlos Pinedo candidato a la alcaldía de Santa Marta por el movimiento político Santa Marta Sí Puede.

Fuente: Informe de publicidad exterior de vallas elaborado por el Tribunal de Garantías

y Vigilancia Electoral del Magdalena.

Ubicación: Avenida Ferrocarril con calle 27. Cerca al SENA comercial Estado: Publicidad política de la candidata al concejo Alejandra Santos por el partido

Liberal y Mira. Mallath Martínez candidata a la gobernación del Magdalena por el movimiento políti co Magdalena tiene futuro Fuente: Informe de publicidad exterior de vallas elaborado por el Tribunal de Garantías y Vigilancia Electoral del Magdalena

Ubicación: Rumbodromo calle 22 con avenida ferrocarril Estado: Publicidad política de la candidata al concejo Alejandra Santos por el partido

Liberal y Mira.

Fuente: Informe de publicidad exterior de vallas elaborado por el Tribunal de Garantías y Vigilancia Electoral del Magdalena.Resolución No. 16567 de 2023 Página 9 de 18

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano EDGAR SANTOS ROMERO, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, en el municipio de SANTA MARTA, departamento de MAGDALENA, dentro del expediente radicado CNE-EDG-2023-013398.

Finalmente, el despacho de este honorable tribunal se permite corroborar de manera visual que las vallas del señor EDGAR SANTOS ROMERO que se encuentran

DG-2023-013398.

Finalmente, el despacho de este honorable tribunal se permite corroborar de manera visual que las vallas del señor EDGAR SANTOS ROMERO que se encuentran mencionadas en la queja mencionada anteriormente interpuesta ante el honorable Concejo Nacional Electoral por el señor JOSE HUM BERTOTORRES DIAZ, NO se encuentran instaladas actualmente y en su lugar están las mencionadas en la presente respuesta.

3.3.2. Informe de la ubicación de la publicidad exterior electoral elaborado por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL – DADSA, en el cual se observan las siguientes imágenes:

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA.

El Consejo Nacional Electoral la facultad de investigar y sancionar las conductas que violan las disposiciones legales consagradas en la Ley 130 de 1994 y 1475 de 2011, que para el caso en particular, es la vulneración de las obligaciones consagradas en los artículos 34 y 35 de esta ultima, el cual se torna de obligatorio cumplimiento para todos los partidos, movimientos políticos, candidatos de elección popular y grupos significativos de ciudadanos, por el objetivo de crear un escenario de equilibrio y garantías para todos los actores electorales, frente al tiempo prudencial determinado en la ley para iniciar propaganda electoral antes de las votaciones, de esta manera,Resolución No. 16567 de 2023 Página 10 de 18 Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano EDGAR SANTOS ROMERO, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano EDGAR SANTOS ROMERO, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, en el municipio de SANTA MARTA, departamento de MAGDALENA, dentro del expediente radicado CNE-EDG-2023-013398.

la falta frente al límite temporal de la misma vulnera los principios de igualdad, legalidad, transparencia y moralidad.

4.2. DE LA DIVULGACIÓN POLÍTICA Y LA PROPAGANDA ELECTORAL.

La Ley hace una distinción entre la divulgación política y la propaganda electoral, estableciendo que la divulgación política es la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los partidos y movimiento, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional.

Por su parte, la propaganda electoral tiene sustento constitucional en los artículos 20 y 111 de la constitución política, en la medida que estas normas garantizan a toda persona la libertad de expresarse y difundir sus opiniones. Adicionalmente, es la que realizan los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular utilizando los medios de comunicación y el espacio público con la finalidad de obtener el voto de los ciudadanos a favor de una opción política determinada.

Ahora bien, frente a las diferencias en tre divulgación política y la propaganda electoral, la Corte

comunicación y el espacio público con la finalidad de obtener el voto de los ciudadanos a favor de una opción política determinada.

Ahora bien, frente a las diferencias en tre divulgación política y la propaganda electoral, la Corte Constitucional, en sentencia C -089 de 1994 7 con ponencia del Magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz, manifestó:

“(…) El proyecto de ley establece una diferencia entre divulgación política y propaganda electoral. La primera es la que de manera permanente e institucional realizan los partidos, movimientos y candidatos con el fin de difundir y promover sus programas e ideas. Este tipo de comunicación puede llevarse a cabo en cualquier tiempo y excluye toda práctica de tipo electoral. La propaganda electoral, en cambio, se realiza con el fin de obtener apoyo electoral y sólo puede llevarse a cabo durante los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones. Con esta distinción el proyecto pretende reducir la carga electoral connatural a la actividad política, cuando esta se efectúa por fuera del período de campañas, a través de los medios de comunicación social.

De esta manera, se intenta circunscribir el debate a los asuntos ideológicos, programáticos e informativos de los partidos políticos frente a sus electores. Sin perjuicio de mantener la distinción entre "divulgación política" y "propaganda electoral", la restricción legal no puede llegar hasta anular la permanente vocación de poder que caracteriza a los partidos y movimientos políticos (…)”.

Igualmente, en Sentencia C -1153 de 2005 8 la Corte Constitucional, expone el concepto de campaña electoral, así:

7 Corte Constitucional Sala Plena, Sentencia C-089 de 1994, Magistrado Ponente-Vladimiro Naranjo Mesa

campaña electoral, así:

7 Corte Constitucional Sala Plena, Sentencia C-089 de 1994, Magistrado Ponente-Vladimiro Naranjo Mesa 8 Corte Constitucional Sala Plena, Sentencia C-11153 de 2005, Magistrado Ponente-Marco Gerardo Monroy Cabra.Resolución No. 16567 de 2023 Página 11 de 18 Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano EDGAR SANTOS ROMERO, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, en el municipio de SANTA MARTA, departamento de MAGDALENA, dentro del expediente radicado CNE-EDG-2023-013398.

“(…) Tal definición se acerca en su contenido al concepto básico de "campaña" consignado en el Diccionario de la Lengua Española, cuando advierte que aquella es un "conjunto de actos o esfuerzos de índole diversa que se aplican a conseguir un fin determinado"; respecto de lo cual debe entenderse que, si se trata de una campaña política para la presidencia, el fin determinado es ganar el apoyo popular para acceder a este cargo. En el mismo orden de ideas, al definir proselitismo, el Diccionario de Derecho Usual afirma que aquél es el "celo, fervor o actividad tendente a ganar adeptos, a hacer partidarios de una causa. Es el objeto de toda propaganda para captar afiliados y de toda campaña electoral para conseguir electores", con lo cual queda

Diccionario de Derecho Usual afirma que aquél es el "celo, fervor o actividad tendente a ganar adeptos, a hacer partidarios

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