CNE - Resolución 16570 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 16570 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 16570 DE 2023 (20 de diciembre)
Por medio del cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de algunas Organiz aciones Promotoras de Listas y de sus excandidatos inscritos para las elecciones de Congreso de la República por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz “CITREP 3” del Departamento de ANTIOQUIA, por la presunta vulneración al art ículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo concerniente de l deber de presentar los informes de ingresos y gastos de campaña, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-023346.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 39 de la Ley 130 de 1994, 25 de la Ley 1475 de 2011, 47 de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-7267 el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral solicitó a la Subsecretaría de la Corporación asignar el conocimiento de la actuación administrativa relacionada con la presunta trasgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en que habrían incurrido algunos excandidatos a Corporaciones Públicas en el marco de las elecciones de Congreso celebradas en el año 2022, avalados todos por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz “CITREP 3” del Departamento de
de las elecciones de Congreso celebradas en el año 2022, avalados todos por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz “CITREP 3” del Departamento de ANTIOQUIA, asunto al que se le asignó el radicado CNE-E-DG-2022-023346.
1.2. El 7 de octubre de 2022 mediante oficio CNE-I-2022-007267-FNFPCE-900 el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas de la corp oración remitió la siguiente comunicación:
“Candidatos que NO presentaron en físico ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales (…) Lo anterior para que sea sometido a Reparto entre los Magistrados de la Sala Plena de la Corporación.”
1.3 Con fundamento en la citada solicitud, la Subsecretaría de la Corporación efectúo el desglose del expediente con radicado No. 023346 -22, determinando que las investigaciones relacionadas con las candidaturas inscritas por algunas Organizaciones Promotoras de Listas y consejos inscritos bajo las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz “CITREP 3” delResolución No. 16570 de 2023 Página 2 de 23
Por medio del cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de algunas Organizaciones Promotoras de Listas y de sus excandidatos inscritos para las elecciones de Congreso de la República por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz “CITREP 3” del Departamento de ANTIOQUIA, por la presunta vulneración al artículo 25 de la
Ley 1475 de 2011, en lo concerniente del deber de presentar los informes de ingresos y gastos de campaña, dentro del radicado
CNE-E-DG-2022-023346.
Departamento de Antioquia, el cual concierne a excandidatos que presuntamente no cumplieron con la obligación de presentar el respectivo informe físico de ingresos y gastos de campañas electorales, de manera física en los términos que dispone el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en concordancia con el artículo 7 y 8 de la Resolución 5881 de 2021 1, correspondiendo a los siguientes ciudadanos y corporaciones:
1.4 El 20 de octubre de 2022 mediante Acta de reparto No. 012, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES , el conocimiento del asunto identificado con el radicado CNE-E-DG-2022-023346.
1.5 Por medio de Auto de 25 de noviembre de 2022 2 se ordenó abrir indagación preliminar en lo concerniente al deber de presentar los informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión a las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, requiriendo al Fondo Nacional de Financiación Pol ítica de Partidos y Campañas Electorales
1“Por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de libros contables, la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales, y la reposición de gastos de campaña para las elecciones de las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes 2022-2026 y 20262030.”
informes de ingresos y gastos de campañas electorales, y la reposición de gastos de campaña para las elecciones de las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes 2022-2026 y 20262030.” 2 “Por medio del cual se ordena la APERTURA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR, en contra de algunas Organizaciones Promotoras de Listas y los candidatos inscritos para las elecciones de Congreso de la Republica por las “CITREP 3” del Departamento de Antioquia.” ORGANIZACIÓN/MOVIMIENTO POLITICO MARCA CANDIDATO N° DOCUMENTO NOMBRES - APELLIDOS CORPORACIÓN CORAZONES VERDES ORGANIZACIONES SOCIALES 3672555 ROBERTO ARTURO MEJIA VASQUEZ CORPORACIÓN CORAZONES VERDES ORGANIZACIONES SOCIALES 1067878856 LINA MARCELA VILLEGAS LOPEZ
GENTE Y BOSQUES ORGANIZACIONES SOCIALES 32375917 MARIA MARGARITA PALACIO PEREZ
GENTE Y BOSQUES ORGANIZACIONES SOCIALES 15665371 SERVIO NOLASCO URZOLA MUÑOZ
ASOCIACIÓN DE DESPLAZADOS DEL MUNICIPIO
DE BRICEÑO ORGANIZACIÓN DE VICTIMAS 18398262 JHON JAIRO GONZALEZ AGUDELO
ASOCIACIÓN DE DESPLAZADOS Y MUNICIPIO DE
BRICEÑO ORGANIZACIÓN DE VICTIMAS 1032257128 MARTHA ELIANA CARDOZO DIAZ
ASOCIACIÓN DE DESPLAZADOS Y MUJERES DE
ANTIOQUIA "ADMA" ORGANIZACIÓN DE VICTIMAS 22241995 ANAIDALYT DELGADO LEZAMA
ASOCIACIÓN DE DESPLAZADOS Y MUJERES DE
ASOCIACIÓN DE DESPLAZADOS Y MUJERES DE
ANTIOQUIA "ADMA" ORGANIZACIÓN DE VICTIMAS 22241995 ANAIDALYT DELGADO LEZAMA
ASOCIACIÓN DE DESPLAZADOS Y MUJERES DE
ANTIOQUIA "ADMA" ORGANIZACIÓN DE VICTIMAS 98572274 BAIRON AUGUSTO PEREZ VELEZ
CORPORACIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL
CONSTRUYENDO PAZCOAPAZ ORGANIZACIÓN DE VICTIMAS 70108040 MANZUR AGUSTIN SIERRA CORPORACIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL CONSTRUYENDO PAZCOAPAZ ORGANIZACIÓN DE VICTIMAS 1193437809 ESTHER CECILIA CABRERA PEREZ
ASOGRECAN ORGANIZACIONES SOCIALES 8201830 GENEROSO SEGUNDO BARRAGAN
MARTINEZ ASOGRECAN ORGANIZACIONES SOCIALES 43894287 SANDRA TRUJILLO SALAS CONSEJO COMUNITARIO DE PORCE MEDIO CONSEJOS COMUNITARIOS 98611524 JOHN JAIRO ROBLEDO PALACIO CONSEJO COMUNITARIO DE PORCE MEDIO CONSEJOS COMUNITARIOS 42939869 MARIA CECILIA MOSQUERA ASOC. PROD. AGROPECUARIOS VEREDA LA ESPERANZA - ASPROAGES ORGANIZACIONES SOCIALES 98650439 EDUARDO ENRIQUE PAEZ HERNANDEZ
ASOC. PROD. AGROPECUARIOS VEREDA LA
ESPERANZA - ASPROAGES ORGANIZACIONES SOCIALES 43891074 MADENY MARIA MENESES HOYOS CORPORACIÓN VISIÓN GENTE CORPOVIGENTE ORGANIZACIONES SOCIALES 71607364 LUIS GUILLERMO CARDONA GARZON CORPORACIÓN VISIÓN GENTE CORPOVIGENTE ORGANIZACIONES SOCIALES 43482147 LUZ ALEIDA HERRERA CASTAÑOResolución No. 16570 de 2023 Página 3 de 23
Por medio del cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de algunas Organizaciones Promotoras de Listas y de sus excandidatos inscritos para las elecciones de Congreso de la República por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz “CITREP 3” del Departamento de ANTIOQUIA, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo concerniente del deber de presentar los informes de ingresos y gastos de campaña, dentro del radicado
CNE-E-DG-2022-023346.
para que se sirva remitir pruebas documentales a este despacho de conformidad a la parte resolutiva:
“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR al Fondo Nacional de Financiación Política de Partidos y Campañas Electorales, pa ra que en un término de diez (10) días contados a partir de la comunicación del presente Auto, se sirva remitir con destino a la presente actuación administrativa la siguiente información:
1). INFORMAR las Organizaciones Promotoras de Listas y los candidatos a la Circunscripción Transitoria Especial de Paz “CITREP 3” del Departamento de ANTIOQUIA que presentaron el informe de ingresos y gastos de campaña en el software “CUENTAS CLARAS”.
Circunscripción Transitoria Especial de Paz “CITREP 3” del Departamento de ANTIOQUIA que presentaron el informe de ingresos y gastos de campaña en el software “CUENTAS CLARAS”. 2). INFORMAR si las Organizaciones Promotoras de Listas a la Ci rcunscripción Transitoria Especial de Paz “CITREP 3” del Departamento de ANTIOQUIA entregaron la relación de candidatos que no cumplieron con su deber de presentar el informe en físico de ingresos y gastos de campaña, al tenor de lo dispuesto en el parágra fo del artículo 8 de la Resolución No. 5881 de 2021 proferida por esta Corporación, 3). REMITIR todos los documentos sobre presentación de informes que se describen en el artículo 10 de la Resolución No. 5881 de 2021 proferida por esta Corporación, a efectos de ser incorporados dentro del expediente en referencia. 4). INFORMAR la dirección del domicilio y/o correo electrónico de las Organizaciones Promotoras de Listas y los candidatos a la Circunscripción Transitoria Especial de Paz “CITREP 3” del Departamento de ANTIOQUIA, para efectos de NOTIFICACIÓN de los actos administrativos que se emitan en desarrollo de la actuación administrativa identificada con el radicado CNE-E-DG-2022-023346. (…)”.
1.6 El 21 de diciembre de 2022 mediante oficio CNE-I-2022-008335-FNFPCE-9003, el Fondo Nacional Financiación Política de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, dando cumplimiento a lo ordenado por el Auto de fecha 25 de noviembre de 20224, respondió:
“(…) Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° de la Resolución 5881 de 2021,
cumplimiento a lo ordenado por el Auto de fecha 25 de noviembre de 20224, respondió:
“(…) Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° de la Resolución 5881 de 2021, los candidatos, gerentes de campaña y Organizaciones Promotoras de Lista son responsables de la presentación física del informe individual y consolidado de ingresos y gastos de campaña, respectivamente, en los términos del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. La presentación a través del software aplicativo “Cuentas Claras” se estableció opcional. Del mismo modo, el artículo 8° del acto administrativo en mención establece que los c andidatos de las circunscripciones transitorias especiales de paz son responsables de la presentación de su informe individual a la Organización Promotora de Lista, y esta última de su informe consolidado al Consejo Nacional Electoral, en los términos del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Así las cosas, y en relación con numeral 1° del artículo 2° del auto de 30 de noviembre de 2022, tenemos que, de las 15 Organizaciones Promotoras de Lista que avalaron candidatos de la CITREP 3, las siguientes utilizaron de manera opcional el aplicativo software “Cuentas Claras” para el envío del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña. Por su parte, los siguientes candidatos de la CITREP 3, hicieron uso opcional del software aplicativo “Cuentas Claras” para el envío de sus informes individuales de ingresos y gastos de campaña.
3 “Cumplimiento a lo ordenado mediante Auto de fecha del 25 de noviembre de 2022, dentro del radicado CNE -EDG-2022-023346. Radicado interno CNE-I-2022-007985.”
gastos de campaña.
3 “Cumplimiento a lo ordenado mediante Auto de fecha del 25 de noviembre de 2022, dentro del radicado CNE -EDG-2022-023346. Radicado interno CNE-I-2022-007985.” 4 “Por medio del cual se ordena la APERTURA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR, en contra de algunas Organizaciones Promotoras de Listas y los candidatos inscritos para las elecciones de Congreso de la Republica por las “CITREP 3” del Departamento de Antioquia.”Resolución No. 16570 de 2023 Página 4 de 23
Por medio del cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de algunas Organizaciones Promotoras de Listas y de sus excandidatos inscritos para las elecciones de Congreso de la República por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz “CITREP 3” del Departamento de ANTIOQUIA, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo concerniente del deber de presentar los informes de ingresos y gastos de campaña, dentro del radicado
CNE-E-DG-2022-023346.
Frente al numeral 2° del artículo 2° debemos señalar que las siguientes Organizaciones Promotoras de Lista no presentaron su informe consolidado de ingresos y gastos de campaña, y por ende, tampoco remitieron la relación de candidatos a la que alude el parágrafo del artículo 8° d e la Resolución 5881 de 2021: -CORPORACION
CORAZONES VERDES - GENTE Y BOSQUES - ASOCIACION DE DESPLAZADOS
DEL MUNICIPIO DE BRICEÑO - COPORACION AMBIENTAL Y SOCIAL
parágrafo del artículo 8° d e la Resolución 5881 de 2021: -CORPORACION
CORAZONES VERDES - GENTE Y BOSQUES - ASOCIACION DE DESPLAZADOS
DEL MUNICIPIO DE BRICEÑO - COPORACION AMBIENTAL Y SOCIAL
CONSTRUYENDO PAZ - ASOGRECAN - CONSEJO COMUNITARIO DE PORCE
MEDIO - ASOCIACION PROD. AGROPECUARIOS VEREDA LA ESPERANZA –
ASPROAGES - CORPORACION VISIÓN GENTE CORPOVIGENTE
Por su parte las siguientes Organizaciones Promotoras de Listas han presentad o sus informes:
Frente al numeral 3° del artículo 2° de su requerimiento, adjunto al presente se remite copia de los informes de ingresos y gastos de campaña presentados por las Organizaciones Promotoras de Lista relacionadas anteriormente, de la CITREP 3(…)”
1.7 El 26 de diciembre de 2022 se dio trámite por parte de la subsecretaria de la Corporación de la comunicación a los excandidatos indagados y el día 18 de enero 202 3 a las Organizaciones Políticas inscritas para las elecciones de Congreso de la Rep ública por la “CITREP 3 ” del Departamento de ANTIOQUIA, de conformidad a lo resuelto en el artículo tercero del Auto de fecha 25 de noviembre de 20225, al siguiente tenor:
5 IbídemResolución No. 16570 de 2023 Página 5 de 23
Por medio del cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de algunas Organizaciones Promotoras de Listas y de sus excandidatos inscritos para las elecciones de Congreso de la República por las Circunscripciones
Por medio del cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de algunas Organizaciones Promotoras de Listas y de sus excandidatos inscritos para las elecciones de Congreso de la República por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz “CITREP 3” del Departamento de ANTIOQUIA, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo concerniente del deber de presentar los informes de ingresos y gastos de campaña, dentro del radicado
CNE-E-DG-2022-023346.
“(…) ARTÍCULO TERCERO: Una vez obtenida la información de que trata el numeral cuarto del artículo segundo del presente proveído, COMUNICAR a las Organizaciones Promotoras de Listas y los candidatos relacionada en el artículo primero del presente acto administrativo, a través de la Subsecretaría de la Corporación. (…)”.
1.8 El 26 de enero de 2023 , mediante correo electrónico radicado a esta Corporación, la ciudadana BELLANIRA PULIDO CAMACHO en calidad de representante legal de la CORPORACIÓN CORAZONES VERDES, allegó a por medio de la Subsecretaria, la siguiente comunicación: “(…) solicito muy amablemente que se me otorga un plazo de dos semanas para presentar el respectivo informe de ingresos y gastos de la campaña correspondiente a la circunscripción transitoria especiales de paz. (…)”.
1.9 Las demás Organizaciones Políticas y Excandidatos inscrito s para las elecciones de Congreso de la Rep ública por la “CITREP 3” del Departamento de ANTIOQUIA no allegaron respuesta alguna sobre la comunicación del Auto de 25 de noviembre de 20226 dentro del radicado CNE-E-DG-2022-023346.
Congreso de la Rep ública por la “CITREP 3” del Departamento de ANTIOQUIA no allegaron respuesta alguna sobre la comunicación del Auto de 25 de noviembre de 20226 dentro del radicado CNE-E-DG-2022-023346.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. Constitucional.
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativ a. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.1.2. Ley 130 de 19947.
“(…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
6 Ibídem 7 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.”Resolución No. 16570 de 2023 Página 6 de 23
financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.”Resolución No. 16570 de 2023 Página 6 de 23
Por medio del cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de algunas Organizaciones Promotoras de Listas y de sus excandidatos inscritos para las elecciones de Congreso de la República por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz “CITREP 3” del Departamento de ANTIOQUIA, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo concerniente del deber de presentar los informes de ingresos y gastos de campaña, dentro del radicado
CNE-E-DG-2022-023346.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones d e pesos ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. (…)”
2.1.3. Acto Legislativo 02 de 20218.
“(…) ARTÍCULO 1 . La Constitución Política tendrá los siguientes nuevos artículos transitorios:
(…)
ARTÍCULO TRANSITORIO 3° . Inscripción de candidatos. Las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos. Las campañas contarán con financiación estatal especial y acceso a medios regionales. Se desarrollarán mecanismos especiales de acompañamiento para asegurar la transparencia del proceso electoral y la libertad del voto del electorado.
elección de candidatos. Las campañas contarán con financiación estatal especial y acceso a medios regionales. Se desarrollarán mecanismos especiales de acompañamiento para asegurar la transparencia del proceso electoral y la libertad del voto del electorado.
Los candidatos solo pueden ser inscritos por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos.
Cuando la circunscripción coincida en todo o en parte con territorios étnicos, adicionalmente podrán inscribir candidatos:
a) Los consejoscomunitarios;
b) Los resguardos y las autoridades indígenas en sus territorios, debidamente reconocidos, en coordinación con sus respectivas organizaciones nacionales;
c) Las Kumpañy legalmente constituidas.
(…)
ARTÍCULO TRANSITORIO 4. Los ciudadanos podrán ejercer su derecho al voto en las circunscripciones transitorias especiales de Paz, sin perjuicio de su derecho a participar en la elección de candidatos a la Cámara de Representantes en las elecciones ordinarias.
La Registraduría Nacional del Estado Civil adoptará medidas especiales para la actualización y vigilancia del censo electoral, la inscripción de candidatos y el Consejo Nacional Electoral la financiación de las campañas, de conformidad con lo establecido en este Acto Legislativo.
Se garantizará l a participación real y efectiva de los pueblos étnicos, a través de la inscripción de cédulas, la pedagogía del voto y la instalación de puestos de votación en sus territorios.
Se promoverán mecanismos adicionales de control, observación y veeduría ciudadana
inscripción de cédulas, la pedagogía del voto y la instalación de puestos de votación en sus territorios.
Se promoverán mecanismos adicionales de control, observación y veeduría ciudadana por parte de organizaciones especializadas y de partidos y movimientos políticos.
8 “Por medio del cual se crean 16 circunscripciones transitorias especiales de paz para la cámara de representantes en los períodos 2022-2026 y 2026-2030.”Resolución No. 16570 de 2023 Página 7 de 23
Por medio del cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de algunas Organizaciones Promotoras de Listas y de sus excandidatos inscritos para las elecciones de Congreso de la República por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz “CITREP 3” del Departamento de ANTIOQUIA, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo concerniente del deber de presentar los informes de ingresos y gastos de campaña, dentro del radicado
CNE-E-DG-2022-023346.
(…)
ARTÍCULO 2. El Gobierno nacional reglamentará en un término máximo de treinta días a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo, lo relativo a los mecanismos de observación y transparencia electoral ciudadana, la campaña especial de cedulación y r egistro electoral y las campañas de pedagogía y sensibilización en torno a la participación electoral.
PARÁGRAFO. La autoridad electoral determinará lo correspondiente a la publicidad y rendición de cuentas en la financiación de las listas inscritas.
ARTÍCULO 3. En lo no previsto en el presente acto legislativo se aplicarán las
PARÁGRAFO. La autoridad electoral determinará lo correspondiente a la publicidad y rendición de cuentas en la financiación de las listas inscritas.
ARTÍCULO 3. En lo no previsto en el presente acto legislativo se aplicarán las demás normas que regulan la materia. (…)”. (Negrilla fuera de texto).
2.2. DISPOSICIONES PRESUNTAMENTE INFRINGIDAS.
2.2.1 Ley 1475 de 20119.
“(…) ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los geren tes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, qui en podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales
establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses
9 “Por la cual se adoptan reglas de organizacion y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 16570 de 2023 Página 8 de 23
Por medio del cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de algunas Organizaciones Promotoras de Listas y de sus excandidatos inscritos para las elecciones de Congreso de la República por las Circunscripciones
Por medio del cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de algunas Organizaciones Promotoras de Listas y de sus excandidatos inscritos para las elecciones de Congreso de la República por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz “CITREP 3” del Departamento de ANTIOQUIA, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo concerniente del deber de presentar los informes de ingresos y gastos de campaña, dentro del radicado
CNE-E-DG-2022-023346.
siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un gr upo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”.
2.2.2. Regulación del Consejo Nacional Electoral.
2.2.2.1. Resolución 5881 de 2021 proferida por el Consejo Nacional Electoral10.
normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”.
2.2.2. Regulación del Consejo Nacional Electoral.
2.2.2.1. Resolución 5881 de 2021 proferida por el Consejo Nacional Electoral10.
“(…) ARTÍCULO SÉPTIMO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA. Los candidatos, gerentes de campaña y las Organizaciones Promotoras de Lis tas deberán presentar de manera obligatoria y en físico el informe individual y consolidado de ingresos y gastos de campaña, respectivamente en los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
La presentación en formato electrónico del informe de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo cuentas claras será opcional.
ARTÍCULO OCTAVO. RESPONSABILIDAD Y TÉRMINO PARA LA
PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA.
Los candidatos a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, son responsables de presentar ante las Organizaciones Promotoras de la Lista, el informe individual de ingresos y gastos de campaña en el término establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
Las organizaciones promotoras de la lista presentarán al Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales o los Tribunales Electorales Transitorios de Paz el informe consolidado de ingresos y gastos de la campaña de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz en las que hubieren participado, en los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
gastos de la campaña de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz en las que hubieren participado, en los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
PARÁGRAFO. Las Organizaciones Promotoras de la lista al momento de la radicación de los informes de ingresos y gastos de campaña, deberán entregar una relación de los candidatos que no cumplieron con su deber de presentar el informe. El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitirá dich a información a la Sala Plena de la Corporación, quien adelantará las investigaciones a las que haya lugar. (…)”.
10“Por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de libros contables, la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales, y la reposición de gastos de campaña para las elecciones de las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes 2022-2026 y 20262030.”Resolución No. 16570 de 2023 Página 9 de 23
Por medio del cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de algunas Organizaciones Promotoras de Listas y de sus excandidatos inscritos para las elecciones de Congreso de la República por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz “CITREP 3” del Departamento de ANTIOQUIA, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo concerniente del deber de presentar los informes de ingresos y gastos de campaña, den
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