CNE - Resolución 16574 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 16574 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 16574 DE 2023 (20 de diciembre)
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano EDWIN FERNANDO SERNA GOMEZ inscrito por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO al CONCEJO Municipal de TITIRIBÍ-ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado
CNE-E-DG-2023-062387.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso quinto del artículo 108, el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1475 de 2011, 1437 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1. Mediante escrito radicado ante la Corporación el 01 de noviembre de 2023, la VEEDURÍA TITIRIBÍ , remitió solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano EDWIN FERNANDO SERNA GOMEZ inscrito por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO al
CONCEJO Municipal de TITIRIBÍ-ANTIOQUIA al CONCEJO Municipal de TITIRIBÍ- ANTIOQUIA, en los siguientes términos:
“(…) El pasado 29 de octubre de 2023 se llevó a cabo un proceso electoral que concierne a las elecciones regionales. Se ha reportado que dentro de la lista de inscritos por el partido Centro Democrático, el señor Edwin Fernando Serna Gómez, identificado con la cédula No 15.339.165, resultó elegido como concejal. Sin embargo,
concierne a las elecciones regionales. Se ha reportado que dentro de la lista de inscritos por el partido Centro Democrático, el señor Edwin Fernando Serna Gómez, identificado con la cédula No 15.339.165, resultó elegido como concejal. Sin embargo, su inscripción contraviene claramente lo establecido en el ESTATUTODEL PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, específicamente en su ARTÍCULO 23 referente a la SELECCIÓN DE CANDIDATOS A CORPORACIONES PÚ BLICAS Y CARGOS UNINOMINALES. En este apartado se estipula que la Dirección Nacional regulará los requisitos, mecanismos y procedimientos para la selección de candidatos, respetando el principio de autonomía territorial para los candidatos territoriales. A simismo, se prohíbe que quienes aspiren a un cargo de elección popular representando al Partido sean miembros de los órganos mencionados en el artículo 30 del estatuto, excepto los miembros de corporaciones públicas seleccionados por sus bancadas para integrar dichos órganos. La Dirección Nacional se encargará de regular esta materia. El ARTÍCULO 30 del estatuto menciona los ÓRGANOS, en el numeral 1.2 de los Comités Sectoriales Departamentales y Municipales. Específicamente, el inciso f señala la inclusión de miembros en el Comité del Directorio del municipio de Titiribí, en el cual está involucrado el señor Edwin Fernando Serna Gómez, con cédula No 15.339.165, lo cual incurre en una clara violación de las normativas establecidas.Resolución No. 16574 de 2023 Página 2 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano EDWIN FERNANDO SERNA GOMEZ inscrito por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO al CONCEJO Municipal de TITIRIBÍ- ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-EDG-2023-062387.
Por lo anterior, podemos definir que la elección de este candidato como concejal contraviene las regulaciones establecidas en el estatuto del partido Centro Democrático, lo cual compromete su legitimidad para ocupar dicho cargo. La situación demuestra una clara incongruencia entre la RNEC-E-2023-200986 postulación del señor SERNA GOMEZ y las disposiciones estipuladas en el marco normativo del partido. Esta discrepancia puede generar dudas sobre su idoneidad para representar los principios y valores de la agrupación política en cue stión, y pone en entredicho la transparencia y legalidad del proceso electoral en el cual participó. Es imperativo que se tomen las medidas pertinentes para abordar esta infracción a fin de preservar la integridad del proceso electoral y garantizar el apeg o a las normativas internas del partido, fomentando la transparencia, equidad y legalidad en todos los niveles de representación política. (…)”.
1.1. Mediante Acta de reparto del 16 de octubre de 2023, le correspondió el conocimiento al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES del expediente CNE-E-DG-2023-062387.
1.2. Mediante abono del 20 de noviembre de 2023 bajo el radicado CNE-E-DG-2023Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES del expediente CNE-E-DG-2023-062387.
1.2. Mediante abono del 20 de noviembre de 2023 bajo el radicado CNE-E-DG-2023066099, los ciudadanos SANDRA PATRICIA VÉLEZ GÓMEZ en su calidad de Representante del Grupo Significativo de Ciudadanos Recuperando las Raíces de Titiribí y FRANKLIN LEANDRO OSORIO CANO en su calidad de e xcandidato a la A lcaldía de TITIRIBÍ- ANTIOQUIA por la misma agrupación, allegaron pronunciamiento en los siguientes términos:
“(…) con el fin de solicitarle "la declaratoria de doble militancia y retiro de la curul como concejal electo en el municipio de titiribí al señor Edwin Fernando Serna", por incumplimiento al acuerdo de adhesión firmado entre el Centro Democrático y el Movimiento Independiente Recuperando las Raíces de Titiribí, el día 15 de agosto de 2023, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones y clausulado firmado, el cual es:
PRIMERA: OBJETO: El objeto de este acuerdo de adhesión es el de INFORMAR y PROMOVER entr e los candidatos para corporaciones públicas de la respectiva circunscripción electoral y la militancia de las Colectividades Políticas yo Grupo Significativo de Ciudadanos la ADHESIÓN PROGRAMÁTICA Y POLÍTICA suscrita en torno a la candidatura y campaña el ectoral del señor FRANKLIN LEANDRO OSORIO CANO identificado con cédula de ciudadanía No. 15.459.141. como candidato a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE TITIRIBÍ (ANTIOQUIA) en las
OSORIO CANO identificado con cédula de ciudadanía No. 15.459.141. como candidato a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE TITIRIBÍ (ANTIOQUIA) en las elecciones de Autoridades Locales que tendrán lugar el 29 de octubre de 2023. para el periodo constitucional 2024 - 2027.
(…)
apoyo total del PARTIDO POLITCO CENTRO DEMOCRÁTICO al candidato del Movimiento Independiente Recuperando Las Raíces de Titiribí (FRANKLIN LEANDRO OSORIO CANO CC. 15.459.141), acuerdo de adhesión que es vinculante como se manifiesta en la CLÁUSULA TERCERA, numeral 4 (...).
Por lo anteriormente descrito, el concejal electo, el señor EDWIN FERNANDO SERNA, incumplió dicho acuerdo de adhesión, toda vez que se retiró de la campaña por un inconveniente personal y bochornoso para nuestro movimiento y del mismo excandidato a la alcaldía de Titiribí, del cual los señores militantes activos del Centro Democrático, territorial Titiribí, pueden dar fe y testimonio.
(…)Resolución No. 16574 de 2023 Página 3 de 10 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano EDWIN FERNANDO SERNA GOMEZ inscrito por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO al CONCEJO Municipal de TITIRIBÍ- ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-EDG-2023-062387.
Es de precisar al CENTRO DEMOCRÁTICO, que el señor Edwin Fernando Serna, no
ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-EDG-2023-062387.
Es de precisar al CENTRO DEMOCRÁTICO, que el señor Edwin Fernando Serna, no solo retirándose de la campaña del Movimiento Independiente Recuperando las Raíces de Tiritirí, incumplió el acuerdo de adhesión, sino que salió a dañar la imagen del excandidato el señor FRANKLIN LEANDRO OSORIO CANO, toda vez que hizo una campaña de desprestigio, fuera de eso le hizo campaña a la excandidata de los liberales (MARTHA POSADA), y de una manera cínica de igual forma le hizo campaña el electo alcalde, (al señor ALEX RESTREPO), y con gran asombro por parte de nosotros, sabiendo que este señor estaba avalado por el CENTRO DEMOCRÁTICO, le realizó campaña a la Gobernación de Antioquia al excandidato LUIS PEREZ GUTIERREZ. Lo anterior, lo podemos verificar mediante testimonios de varias personas habitantes del municipio de Titiribí, las cuales están dispuestas a entregar el mismo bajo la gravedad del juramento y notariado si es del caso, y también contamos con videos donde el señor Serna, hace alusión a quienes está trabajando, y donde no se mienta al candidato a la alcaldí a, FRANKLIN LEANDRO OSORIO CANO.
(…)
Por todo lo anteriormente descrito, solicitamos la declaratoria de doble militancia al señor Serna, y posteriormente el retiro de la curul obtenía como conejal, con el fin de que el Centro Democrático honre y cumpla el acuerdo de adhesión firmado entre las
Por todo lo anteriormente descrito, solicitamos la declaratoria de doble militancia al señor Serna, y posteriormente el retiro de la curul obtenía como conejal, con el fin de que el Centro Democrático honre y cumpla el acuerdo de adhesión firmado entre las partes. Lo anterior no desmejora la participación del Centro Demo crático en el Concejo de Titiribí, dado que en la lista seguirá Blanca Vélez tomando dicha curul. (…)”.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. MARCO NORMATIVO.
2.1.1. Constitucional.
“(…) ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
(…)
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
(…)
ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución yResolución No. 16574 de 2023 Página 4 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano EDWIN FERNANDO SERNA GOMEZ inscrito por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO al CONCEJO Municipal de TITIRIBÍ- ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-EDG-2023-062387.
la ley. En ningún caso podrá decl arar la elección de dichos candidatos. (…)”. (Negrillas y Subrayado fuera de texto).
2.1.2. Ley 617 de 20001.
“(…) ARTICULO 40. DE LAS INHABILIDADES DE LOS CONCEJALES. No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:
1. Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del
excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.
2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio o distrito, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito.
3. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o en la celebración de contratos con entidades púb licas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren trib utos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito.
4. Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito; o c on quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que
que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito; o c on quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento político para elección de cargos o de corporaciones públicas que deban realizarse en el mismo municipio o distrito en la misma fecha. (…)”.
2.1.3. Ley 1475 de 20112
“(…) ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran in cursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad . Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. (…)”.
1 “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional”
Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional” 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 16574 de 2023 Página 5 de 10 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano EDWIN FERNANDO SERNA GOMEZ inscrito por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO al CONCEJO Municipal de TITIRIBÍ- ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-EDG-2023-062387.
2.1.4. Ley 1437 de 20113.
“(…) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL.
Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.
(…).
ARTÍCULO 139. NULIDAD ELECTORAL. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos e lectorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas.
actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas.
En elecciones por voto popular, las decisiones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o de los escrutinios, deberán demandarse junto con el acto que declara la elección. El demandante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección.
(…)
ARTÍCULO 164. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA. La demanda deberá ser presentada
(…)
2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: a) Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo electoral, el término será de treinta (30) días. Si la elección se declara en audiencia pública el término se contará a partir del día siguiente; en los demás casos de elecc ión y en los de nombramientos se cuenta a partir del día siguiente al de su publicación efectuada en la forma prevista en el inciso 1o del artículo 65 de este Código.
(…) ARTÍCULO 275. CAUSALES DE ANULACIÓN ELECTORAL. Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando:
(…) 5. Se elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad. (…)”.
3. ACERVO PROBATORIO
requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad. (…)”.
3. ACERVO PROBATORIO
Constituye el acervo probatorio que obra en el expediente lo siguiente:
3.1. DE LAS ALLEGADAS POR EL PETICIONARIO
3.1.1. Acuerdo de adhesión suscrito por el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS RECUPERANDO LAS RAÍCES DE TITIRIBÍ como avalenté principal y al PARTIDO CENTRO
3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución No. 16574 de 2023 Página 6 de 10 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano EDWIN FERNANDO SERNA GOMEZ inscrito por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO al CONCEJO Municipal de TITIRIBÍ- ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-EDG-2023-062387.
DEMOCRATICO, que buscan apoyar la candidatura a la ALCALDIA de TITIRIBI-ANTIOQUIA al ciudadano FRANKLIN LEANDRO OSORIO CANO
3.2. DE LAS INCORPORADAS DE OFICIO.
3.2.1. Copia de l os formularios electorales E-6CO y E-8CO correspondientes al acto de inscripción y constancia de aceptación, de los cuales se observa la candidatura del ciudadano EDWIN FERNANDO SERNA GOMEZ inscrito por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO al CONCEJO municipal de TITIRIBÍ-ANTIOQUIA.
inscripción y constancia de aceptación, de los cuales se observa la candidatura del ciudadano EDWIN FERNANDO SERNA GOMEZ inscrito por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO al CONCEJO municipal de TITIRIBÍ-ANTIOQUIA.
3.2.2. Copia de formulario E-26 CO , del 01 de noviembre de 2023, del cual se extrae, la siguiente información:Resolución No. 16574 de 2023 Página 7 de 10 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano EDWIN FERNANDO SERNA GOMEZ inscrito por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO al CONCEJO Municipal de TITIRIBÍ- ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-EDG-2023-062387.
4. CONSIDERACIONES
4.1. COMPETENCIA.
De conformidad con el artículo 265 Superior, corresponde a esta Corporación, regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral, propendiendo por el desarrollo de los certámenes democráticos en condiciones de plenas garantías; así como decidir sobre las solicitudes de revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas, cuando exista plena prueba de causales de inelegibilidad al tenor de los presupuestos Constitucionales y legales.
4.2. PROCEDIMIENTO APLICABLE EN LAS REVOCATORIAS DE INSCRIPCIÓN DE
CANDIDATURAS.
En relación con las características que reviste la figura de la revocatoria de inscripción de candidaturas, se tienen los siguientes presupuestos: i) es una acción de orden Constitucional
CANDIDATURAS.
En relación con las características que reviste la figura de la revocatoria de inscripción de candidaturas, se tienen los siguientes presupuestos: i) es una acción de orden Constitucional y de naturaleza pública que puede ser presentada por cualquier ciuda dano; ii) no existe un procedimiento especial para su trámite; iii) es un mecanismo preventivo, mediante el cual se ejerce un control en sede administrativa de los actos de inscripción de candidaturas dentro del marco de la democracia representativa y part icipativa; iv) tiene como finalidad proteger los derechos fundamentales en virtud del derecho a la conformación, ejercicio y control del poder político para elegir y ser elegido; y v) se requiere plena prueba sobre la causal invocada para que opere.
En v irtud de lo anterior y como se mencionó anteriormente, el ordenamiento jurídico no estableció un procedimiento especial para tal efecto, y en consecuencia, las actuaciones que se adelantan con miras a revocar inscripciones de candidaturas por parte de esta Autor idad Electoral, deben atender al principio del debido proceso al tenor del artículo 29 Superior, garantizándose los postulados previstos en el artículo 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, citado ut supra.
5. DEL CASO EN CONCRETO
Observa esta Corporación que la presente actuación admi nistrativa tiene su origen en la solicitud radicada el 01 y 20 de noviembre de 2023, mediante la cual se instauró la acción de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano EDWIN FERNANDO SERNA GOMEZ inscrito por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO al CONCEJO Municipal de
revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano EDWIN FERNANDO SERNA GOMEZ inscrito por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO al CONCEJO Municipal de TITIRIBÍ-ANTIOQUIA, por presunta inhabilidad.Resolución No. 16574 de 2023 Página 8 de 10 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano EDWIN FERNANDO SERNA GOMEZ inscrito por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO al CONCEJO Municipal de TITIRIBÍ- ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-EDG-2023-062387.
Conforme a lo anterior y el caso a estudiar de fondo de la solicitud incoada, advierte la Corporación que, frente al caso particular, obra en el plenario el acto administrativo de la declaratoria de elección contenida en el formulario electoral E-26 CO4, lo que deriva en la perdida de competencia por parte de esta Corporación, pese al trámite expedito que por la naturaleza breve y sumaria tuvo la presente solicitud.
En efecto, la jurisprudencia emitida por el máximo órgano de lo contencioso administrativo, en relación con la declaratoria de elección y perdida de competencia de la autoridad administrativa electoral, ha señalado que:
“(…) el acto que declara la elección es un acto definitivo, teniendo en cuenta que contra éste no procede ningún recurso, pues cualquier reclamación que se hagan sobre irregularidades en el proceso electoral se deben realizar con anterioridad a la declaratoria de la elección, pues dicha decisión se encuentra revestida de legalidad y
éste no procede ningún recurso, pues cualquier reclamación que se hagan sobre irregularidades en el proceso electoral se deben realizar con anterioridad a la declaratoria de la elección, pues dicha decisión se encuentra revestida de legalidad y sólo puede ser cuestionada ante el juez contencioso administrativo. (…)”5
En tal sentido, al representar la declaratoria de la elección un acto de ejecución del proceso electoral mediante el cual se soporta la consolidación de los resultados de la votación , se concluye que la existencia de tal decisión representa la pérdida d e competencia para emitir pronunciamientos de fondo en esta sede administrativa, toda vez que por expresa disposición de los artículos 139 y 275 de la Ley 1437 de 2011, corresponderá el examen de legalidad del acto de elección, siempre que se invoque a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
En este orden de ideas y teniendo en cuenta que la declaratoria de elección emerge en un acto definitivo que se encuentra revestido de presunción de legalidad y que, sin perjuicio de haberse asumido conocimiento en la presente actuación administrativa de la solicitud , por demás tardía6, en la cual se garantizó lo establecido en el artículo 29 Constitucional frente a la observancia de las formas propias de cada juicio , no resulta procedente analizar en esta instancia los elementos de la inhabilidad aducida , al agotarse la competencia funcional para tal efecto, en la medida que el sujeto investigado ya no detenta la calidad de candidato y en consecuencia resulta inane emitir una decisión por lo que corresponde rechazar la petición.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
consecuencia resulta inane emitir una decisión por lo que corresponde rechazar la petición.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura
4 Ver numeral 3.3.2. 5 Consejo de Estado - Sala De Lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda - M.P. Gerardo Arenas M. - Fecha: 23 de enero de 2013 – Rad. 11001-03-15-000-2012-01936-00(AC) 6 Solicitud presentada el 13 de octubre de 2023.Resolución No. 16574 de 2023 Página 9 de 10 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano EDWIN FERNANDO SERNA GOMEZ inscrito por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO al CONCEJO Municipal de TITIRIBÍ- ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-EDG-2023-062387.
del ciudadano EDWIN FERNANDO SERNA GOMEZ inscrito por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO al CONCEJO Municipal de TITIRIBÍ-ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023 , con fundamento en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO S EGUNDO: NOTIFICAR la presente Resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley
1437 de 2011, a los siguientes destinatarios:
CALIDAD INTERVINIENTES DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN
Subsecretaría de la Corporación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, a los siguientes destinatarios:
CALIDAD INTERVINIENTES DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN
SOLICITANTE VEEDURÍA TITIRIBÍ veeduriatitiribi04@gmail.com
SOLICITANTE SANDRA PATRICIA
VÉLEZ GÓMEZ osoriocano@gmail.com
SOLICITANTE FRANKLIN LEANDRO
OSORIO CANO osoriocano@gmail.com
AGRUPACIÓN
POLÍTICA
PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO notificacionescne@centrodemocratico.com
PROCURADOR 12
JUDICIAL II PARA
ASUNTOS
ADMINISTRATIVOS
CARMEN LILIANA
ACOSTA CARDOZO
cacosta@procuraduria.gov.co e-seramirez@procuraduria.gov.co
PROCURADOR 3
JUDICIAL II PARA
ASUNTOS
ADMINISTRATIVOS
NELSON JAVIER LOTA
RODRIGUEZ
nlota@procuraduria.gov.co procjudadm3@procuraduria.gov.co
ALCALDÍA
MANZANARES-CALDAS
ALCALDÍA
MANZANARES-CALDAS
contactenos@manzanares-caldas.gov.co notificacionjudicial@manzanarescaldas.gov.coResolución No. 16574 de 2023 Página 10 de 10 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano EDWIN FERNANDO SERNA GOMEZ inscrito por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO al CONCEJO Municipal de TITIRIBÍ-
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano EDWIN FERNANDO SERNA GOMEZ inscrito por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO al CONCEJO Municipal de TITIRIBÍ- ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-EDG-2023-062387.
ARTÍCULO TERCERO: RECURSO DE REPOSICIÓN procede de conformidad con el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
BENJAMÍN ORTIZ TORRES
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena del veinte (20) de diciembre de 2023
Salva voto: Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.
Revisó: Reynel David de la Rosa.
Aprobó: Uriel López Vaca. ULV
Revisó: Laureano Gómez L. LGL
Proyectó: Lina Alejandra Sarmiento A.S.
Radicado: CNE-E-DG-2023-062387.