CNE - Resolución 16583 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 16583 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 16583 DE 2023 (20 de diciembre)
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano JEAN CARLOS SANCHEZ, en contra del ciudadano WILLIAM VILLAMIZAR excandidato a la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER, inscrito por medio del Grupo Significativo de Ciudadanos “POR AMOR A NUESTRA GENTE DEL NORTE” el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-016289.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y te niendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado en el correo electrónico de atención al ciudadano de esta Corporación el día 30 de junio del 2023, el ciudadano JEAN CARLOS SANCHEZ denunció la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, por parte del Señor WILLIAM VILLAMIZAR, al tenor de lo siguiente:
“Como ciudadano de a pie, respetuoso de nuestra institucionalidad observo con preocupación como el precandidato por el GSC amor por la gente del Norte, realizo
“Como ciudadano de a pie, respetuoso de nuestra institucionalidad observo con preocupación como el precandidato por el GSC amor por la gente del Norte, realizo un encuentro con empresarios el día de ayer, 29 de junio del 2023 el cual fue trasmitido en vivo por Facebook, Anexo link. https://www.facebook.com/WilliamNdeS/videos/28179292771752
(…)
Cabe mencionar que, entre algunos de los participantes a ese evento, al intervenir le llamaban Gobernador, actitud que es una muestra clara de la corrosión a nuestra ya débil democracia, ya que ese precandidato ya ha sido dos veces gobernador, entre otras cosas uno de esos mandatos lo termino destituido.
(…)
Anexo video sobre las palabras del pr ecandidato, donde afirma que este evento es para construir su plan de gobierno, pero como se vio en el principio del en vivo fue mostrar sus propuestas y coaccionar a los presentes.
(…)
PRETENSIONESResolución No. 16583 de 2023 Página 2 de 17
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano JEAN CARLOS SANCHEZ , en contra del ciudadano WILLIAM VILLAMIZAR excandidato a la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER , inscrito por medio del Grupo Significa tivo de Ciudadanos “POR AMOR A NUESTRA GENTE DEL NORTE” el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-016289.
Ciudadanos “POR AMOR A NUESTRA GENTE DEL NORTE” el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-016289.
1. SOLICITO, INVESTIGACION, seguimiento y resultados de estos HECHOS.
2. Emitir concepto sobre estas actuaciones si son legítimas o ilegales.
3. Solicito; información sobre las penas, y consecuencias de este tipo de actos de acciones como lo es hacer publicidad política anticipada.
4. Vincular a la gobernación, respecto a la propuesta 1 del candidato, cuanto este proyecto ya es una acción de la misma, porque el precandidato la abandera.
5. Vincular a la alcaldía de Villa del Rosario por la propuesta 2 del candidato, cuando este proyecto lo ha abanderado la alcaldía de Villa del Rosario, y ahora el candidato lo abandera (SIC)”
1.2. Por reparto de asuntos electorales en la Corporación efectuado el día 13 de julio de 2023, le correspondió a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, asumir el conocimiento del presente asunto, con radicado CNE-E-DG-2023-016289.
1.3. El día 08 de agosto de 2023, el Despacho Sustanciador profirió Auto por medio del cual avocó conocimiento, abrió indagación preliminar y decretó pruebas, por la presunta infracción del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo concerniente a propaganda política anticipada, por parte excandidato WILLIAM VILLAMIZAR LAGUADO.
del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo concerniente a propaganda política anticipada, por parte excandidato WILLIAM VILLAMIZAR LAGUADO.
1.4. El Auto del 08 de agosto del 2023, fue comunicado por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, así:
1.5. El día 21 de julio de 2023, mediante Formulario No. E6GOB250000005016001 de la Registraduría Nacional del E stado Civil, se inscribió la candidatura del ciudadano WILLIAM VILLAMIZAR LAGUADO , identificado con cédula de ciudadanía No. 13.485.061, a la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER, inscrito por medio del Grupo Significativo de Ciudadanos “POR AMOR A NUESTRA GENTE DEL NORTE”.
1.6. Mediante Formulario No. E8GOB250000005016001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se aceptó definitivamente la candidatura del ciudadano WILLIAM VILLAMIZAR LAGUADO, a la a la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER,
NOMBRE FECHA DE
COMUNICACIÓN
FECHA DE
VENCIMIENTO
DE TÉRMINO
FECHA DE
PRESENTACIÓN DE
LO SOLICITADO
WILLIAM VILLAMIZAR
LAGUADO 10/08/2023 15/08/2023 NO PRESENTÓ
JEAN CARLOS SÁNCHEZ 10/08/2023 15/08/2023 NO PRESENTÓ.
PERITO ADSCRITO AL
DESPACHO
SUSTANCIADOR
LAGUADO 10/08/2023 15/08/2023 NO PRESENTÓ
JEAN CARLOS SÁNCHEZ 10/08/2023 15/08/2023 NO PRESENTÓ.
PERITO ADSCRITO AL
DESPACHO SUSTANCIADOR 16/08/2023 18/08/2023 18/08/2023
SECRETARÍA EJECUTIVA
DEL DESPACHO SUSTANCIADOR 16/08/2023 18/08/2023 18/08/2023
MINISTERIO PÚBLICO 10/08/2023 15/08/2023 NO PRESENTÓ.Resolución No. 16583 de 2023 Página 3 de 17
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano JEAN CARLOS SANCHEZ , en contra del ciudadano WILLIAM VILLAMIZAR excandidato a la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER , inscrito por medio del Grupo Significa tivo de Ciudadanos “POR AMOR A NUESTRA GENTE DEL NORTE” el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-016289.
inscrito por medio del Grupo Significativo de Ciudadanos “POR AMOR A NUESTRA GENTE
DEL NORTE”.
1.7. Por decisión de Sala Plena del 28 de septiembre de 2023 se asignó el conocimiento del radicado CNE-E-DG-2023-016289 al nuevo presidente de la Corporación, Honorable
Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.
1.7. Por decisión de Sala Plena del 28 de septiembre de 2023 se asignó el conocimiento del radicado CNE-E-DG-2023-016289 al nuevo presidente de la Corporación, Honorable
Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.
1.8. Una vez culminado el término señalado en el Auto de fecha 08 de agosto del 2023 no se recibió respuesta por parte de los señores WILLIAM VILLAMIZAR LAGUADO y JEAN
CARLOS SÁNCHEZ.
1.9. El 29 de septiembre de 2023, el perito adscrito al Despacho remitió el informe solicitado mediante el literal A del artículo segundo del Auto del 08 de agosto del 2023, donde certificó lo siguiente:
“(…)
Por otra parte, en el desarrollo de mi auditoría, al realizar el seguimiento al contenido de las redes sociales mencionadas en el auto se observó un video llamado ESCUCHA A LOS EMPRESARIOS y que corresp onde a las imágenes enviadas por el denunciante, en el cual se encuentra reunido con empresarios de todos los sectores laborales del departamento de Santander.
(…)
El señor WILLIAN VILLAMIZAR LAGUADO, manifiesta que está construyendo su plan de gobierno dando a conocer sus propuestas y beneficios a cada uno de los sectores empresariales como se observa en el minuto 2:02 y 7:55 del video anexo en archivos extraídos” (SIC).
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, gara ntizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)Resolución No. 16583 de 2023 Página 4 de 17
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano JEAN CARLOS SANCHEZ , en contra del ciudadano WILLIAM VILLAMIZAR excandidato a la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER , inscrito por medio del Grupo Significa tivo de Ciudadanos “POR AMOR A NUESTRA GENTE DEL NORTE” el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-016289.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los proces os electorales en condiciones de plenas garantías.
14. Las demás que le confiera la ley.
(…)”.
de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los proces os electorales en condiciones de plenas garantías.
14. Las demás que le confiera la ley.
(…)”.
2.1.2. Ley 1437 de 2011
“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
(…)”
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Únic o se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones
averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sancion es o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente”.
2.1.3. LEY 130 DE 19941
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEIN TISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($16.926.827) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) 2 moneda legal colombiana., de conformidad con la
MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) 2 moneda legal colombiana., de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los
1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones” 2 Valores reajustados por la resolución No. Resolución 001 de 12 de enero de 2023.Resolución No. 16583 de 2023 Página 5 de 17
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano JEAN CARLOS SANCHEZ , en contra del ciudadano WILLIAM VILLAMIZAR excandidato a la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER , inscrito por medio del Grupo Significa tivo de Ciudadanos “POR AMOR A NUESTRA GENTE DEL NORTE” el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-016289.
límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;
b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas;
c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y
d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley (…)”.
2.2. SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL
2.2.1. LEY 130 DE 1994
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podr á realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”
2.2.2. LEY 1475 DE 20113.
“(…)
ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la
La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.
La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.
ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del vot o en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros
3 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los proc esos electorales y se
promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros
3 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los proc esos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 16583 de 2023 Página 6 de 17
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano JEAN CARLOS SANCHEZ , en contra del ciudadano WILLIAM VILLAMIZAR excandidato a la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER , inscrito por medio del Grupo Significa tivo de Ciudadanos “POR AMOR A NUESTRA GENTE DEL NORTE” el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-016289.
partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
2.3. PROPAGANDA ELECTORAL PARA RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE LOS
GRUPOS SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS
2.3.1 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL – CONCEPTO RADICADO 02162 DE 2013.
“(…)
Ahora, toda vez que en el caso que ocupa la atención de la Sala se refiere a la realización de publicidad por parte de Grupos Significativos de Ciudadanos para la promoción y divulgación del proceso de recolección de firmas de apoyo que les permita la inscripción de sus candidatos, es importante precisar que tales agrupaciones tienen la facultad de inscribirlos de conformidad con los requisitos
promoción y divulgación del proceso de recolección de firmas de apoyo que les permita la inscripción de sus candidatos, es importante precisar que tales agrupaciones tienen la facultad de inscribirlos de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, que indica que los “Los candidatos de los grupos sig nificativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.
(…)
De esta forma, para que los Grupos Significativos de Ciudadanos ejerzan su derecho de postulación deben adelantar, de manera previa a la inscripción y por fuera de las actividades de la campaña electoral propiamente dicha, un proceso encaminado a la recolección d e las firmas de apoyo que soporten las candidaturas, y en el desarrollo del mismo, con la especifica finalidad de promover la consecución de estas rúbricas, podrán ejecutar ciertas actuaciones necesarias para su promoción.
Sin embargo, esta publicidad y los elementos que se utilicen para tal efecto, deben limitarse exclusivamente a promover la recolección de las firmas de apoyo que requieren e identificarse con esta finalidad.
Si la publicidad que se adopte para tal efecto pretende, de manera implícita o explícita, lograr el voto ciudadano mediante el posicionamiento de una determinada opción
apoyo que requieren e identificarse con esta finalidad.
Si la publicidad que se adopte para tal efecto pretende, de manera implícita o explícita, lograr el voto ciudadano mediante el posicionamiento de una determinada opción política, o la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato, la misma tergiversaría en propaganda electoral, y podría ser investigada y sancionada por el Consejo Nacional Electoral, pues con ella se estaría atentado contra el marco normativo que la regula y que le impone los límites temporales y cuantitativos antes mencionados, y quebrantaría el equilibrio y la igualdad de condiciones que debe reinar entre las distintas campañas electorales. Respuesta.
(…)
Si puede desplegarse publicidad para, de manera concreta, promocionar el proceso de recolección de firmas de apoyo que permita inscribir candidaturas por parte de las organizaciones políticas que no gozan de personería jurídica. Sin embargo, en desarrollo de dicho proceso no podrá efectuarse publicidad tendiente a lograr implícita o explícitamente el voto de la ciudadanía, o la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato, pues la misma derivaría en propaganda electoral y quedaría sometida a los límites, condiciones y consecuencias que la rigen (…)”. (Negrilla fuera del texto)
2.3.2 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL - CONCEPTO RADICADO 6541 DE 2014,Resolución No. 16583 de 2023 Página 7 de 17
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano JEAN CARLOS SANCHEZ , en contra del ciudadano WILLIAM VILLAMIZAR excandidato a la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER , inscrito por medio del Grupo Significa tivo de Ciudadanos “POR AMOR A NUESTRA GENTE DEL NORTE” el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-016289.
“(…) SE RESPONDE: No existe legislación que prohíba o limite la propaganda destinada a difundir el proceso de recolección de firmas para la inscripción de un candidato o lista de candidatos a cargos y corporaciones públicas, por lo que deberá ceñirse a las disposiciones en materia de espacio público y publicidad exterior visual. Sin embargo, ella deberá está expresamente dirigida al citado proceso pues de lo contrario, se estaría vulnerando el principio de igualdad y en consecuencia podría ser objeto de investigación y posible sanción por parte de esta Corporación. (…)”.
3. PRUEBAS
3.1. El denunciante remitió con el escrito de denuncia las siguientes imágenes:
3.2. Aunado a lo anterior, el denunciante aportó el siguiente link de Facebook, tomado del perfil del presunto infractor: https://www.facebook.com/WilliamNdeS/videos/281792927717529 donde se evidenció la realización de una reunión el día 29 de junio de 2023, con los empresarios de la región para la construcción del plan de gobierno que presentó el día de su inscripción como candidato.
realización de una reunión el día 29 de junio de 2023, con los empresarios de la región para la construcción del plan de gobierno que presentó el día de su inscripción como candidato.
3.3. INFORME DE EXTRACCIÓN PARA INCORPORACIÓN DE PRUEBAS ELECTRÓNICAS EN EL EXPEDIENTE , realizado por el perito adscrito al Despacho Sustanciador, Ingeniero Jairo Andrés Moreno González, el 29 de septiembre de 2023.Resolución No. 16583 de 2023 Página 8 de 17
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano JEAN CARLOS SANCHEZ , en contra del ciudadano WILLIAM VILLAMIZAR excandidato a la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER , inscrito por medio del Grupo Significa tivo de Ciudadanos “POR AMOR A NUESTRA GENTE DEL NORTE” el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-016289.
4. CONSIDERACIONES
4.1. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA
La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en la Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores
desarrollada en la Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.
La Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6° de este mismo articulado se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
Por lo anterior, radica en el Consejo Nacional Electoral sancionar cuando presuntamente se viola la disposición legal consagrada en el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, el cual se torna de obligatorio cumplimiento para todos los partidos, movimientos políticos, candidatos de elección popular y grupos significativos de ciudadanos, por el objetivo de crear un escenario de equilibrio y garant ías para todos los actores electorales, frente al tiempo prudencial determinado en la ley para iniciar propaganda electoral antes de las votaciones, de esta manera, la falta frente al límite temporal de la misma vulnera los principios de igualdad, legalidad, transparencia y moralidad.
4.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL.
esta manera, la falta frente al límite temporal de la misma vulnera los principios de igualdad, legalidad, transparencia y moralidad.
4.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL.
Para que se configure una vulneración al régimen de propaganda electoral establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, es necesario que esta se realice antes del término permitido en la norma, que sea de forma masiva y pública, y a su vez que genere impacto en el público que la recibe.
Así las cosas, para el proceso electoral que se llevó a cabo el 29 de octubre de 2023, mediante Resolución No. 2 8229 del 1 4 de octubre de 202 2 “Por el cual se establece el calendario electoral para las elecciones territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales yResolución No. 16583 de 2023 Página 9 de 17
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano JEAN CARLOS SANCHEZ , en contra del ciudadano WILLIAM VILLAMIZAR excandidato a la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER , inscrito por medio del Grupo Significa tivo de Ciudadanos “POR AMOR A NUESTRA GENTE DEL NORTE” el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-016289.
ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se real izarán el 29 de oct ubre de 2023”, se indicó que a partir de 29 de julio de 2023 se podría realizar propaganda electoral
ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se real izarán el 29 de oct ubre de 2023”, se indicó que a partir de 29 de julio de 2023 se podría realizar propaganda electoral empleando espacio público, es decir, que al momento de radicar la denuncia el día 30 de junio del 2023, aún no estaba permitida la realización de propaganda electoral; por lo que deberá esta Corporación determinar si se está o no frente a una vulneración al término para realizar actividades de propaganda electoral.
En virtud de lo anterior, es necesario hacer claridad que l a propaganda electoral , es el despliegue publicitario que realizan los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y seguidores, con la finalidad de obtener apoyo electoral (Art. 24
L. 130 de 1994 y Art. 35 L. 1475 de 2011).
Este concepto debe diferenciarse del de divulgación política, que se refiere a la publicidad desplegada, en cualquier tiempo, por partidos y movimientos políticos con el propósito de difundir y promover sus principios, programas y realizaciones (Art 23 L. 130 de 1994).
Entonces, de lo establecido en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, se desprende que los requisitos indispensables para que determinado acto sea considerado como propaganda electoral, es que: (i) tenga un contenido publicitario, y que; (ii) su propósito sea obtener el apoyo de los electores.
De acuerdo con la denuncia presentada, correspond ió a esta Corporación adelantar las indagaciones necesarias con el propósito de determinar si existen méritos para iniciar investigación administrativa en contra del ciud
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