🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 16584 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 16584 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 16584 DE 2023 (20 de diciembre)

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana ALEJANDRA CIFUENTES REYES , por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-021031.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 24 de la Ley 130 de 1994; 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 17 de julio de 2023 mediante escrito allegado a la Corporación, bajo el radicado CNEE-DG-2023 - 021031, el ciudadano JESUS FRANCO, presentó queja en contra de la ciudadana ALEJANDRA CIFUENTES REYES , por la presunta vulneración a las normas electorales en materia de propaganda electoral en el municipio de CALI - VALLE DEL CAUCA, en los siguientes términos:

“(…) Buenos días, quiero d enunciar la publicidad política anticipada de algunos candidatos a cargos de elección popular en la ciudad de Cali, teniendo en cuenta la ley que reglamenta las fechas en las cuales los candidatos pueden realizar la publicidad y que algunos hacen caso omiso a esta norma.

Juan Pablo Rojas - concejal partido Liberal

candidatos a cargos de elección popular en la ciudad de Cali, teniendo en cuenta la ley que reglamenta las fechas en las cuales los candidatos pueden realizar la publicidad y que algunos hacen caso omiso a esta norma.

Juan Pablo Rojas - concejal partido Liberal Calihttps://www.instagram.com/juanpablorojasconcejal/

Carlos Hernando Pinilla - concejal partido Liberal Calihttps://www.instagram.com/carloshpinilla/

Milton Fabián Castrillón - Concejal partido conservador Calihttps://www.instagram.com/miltoncastrillon/

Alejandra Cifuentes - Concejal partido Centro democrático Calihttps://www.instagram.com/alejandra.cifuentesr/

Adjunto evidencias de la publicidad política anticipada. Quedo atenta a su pronta respuesta y la debida sanción para los candidatos que infrinjan lo reglamentado por el consejo nacional electoral. (…)”.Resolución No.16584 de 2023 Página 2 de 16

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana ALEJANDRA CIFUENTES REYES, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marc o de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-021031

1.2. Mediante acta de reparto No. 52 del 15 de agosto de 2023, fue asignado el conocimiento del asunto al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-021031

1.2. Mediante acta de reparto No. 52 del 15 de agosto de 2023, fue asignado el conocimiento del asunto al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-021031

1.3. Mediante Auto del 23 de octubre de 2023 1, el Despacho sustanciador ordenó la apertura de indagación preliminar y decretó las siguientes pruebas:

“(…) COMISIONAR al TRIBUNAL SECCIONAL DE GARANTIAS Y VIGILANCIA ELECTORAL del departamento del VALLE DEL CAUCA , para que disponga la inspección ocular en el municipio de CALI – VALLE DEL CAUCA , con el fin de establecer y recaudar el material probatorio referente los diferentes tipos de propaganda electoral desplegada por parte de la ciudadana ALEJANDRA CIFUENTES REYES en su calidad de candidata al CONCEJO. (…)”

1.4. El precitado acto administrativo fue notificado conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, así:

DESTINATARIO OFICIO FORMA DE NOTIFICACIÓN FECHA

Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral del Departamento del Valle del

Cauca CNE-SSJTT/121293/BOT/CNEE-DG-2023-021031

Correo Electrónico 25 de octubre 2023

1.5. El día 27 de octu bre de 2023 el TRIBUNAL SECCIONAL DE GARANTÍAS Y VIGILANCIA ELECTORAL del VALLE DEL CAUCA dio contestación al Auto proferido por este despacho en los siguientes términos:

1.5. El día 27 de octu bre de 2023 el TRIBUNAL SECCIONAL DE GARANTÍAS Y VIGILANCIA ELECTORAL del VALLE DEL CAUCA dio contestación al Auto proferido por este despacho en los siguientes términos: “(…) En mi calidad miembro del Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral del Valle del Cauca, en cumplimiento a la COMISIÓN, asignada por el Honorable Magistrado del CNEBOGOTA, Doctor BENJAMIN ORTIZ TORRES, le informo de las actividades adelantadas el día hoy 27 de octubre de 2023 con el fin de dar cumplimiento al Auto de Apertura de Indagación Preliminar y Decreto de Pruebas de conformidad con el RESUELVE EN EL ARTÍCULO SEGUNDO , en el cual se comisionó al Tribunal Seccional de Garantía y Vigilancia Electoral del Valle del Cauca, con el fin de establecer y recaudar material probatorio referente a los tipos de propaganda electoral desplegadas por la ciudadana ALEJANDRA CIFUENTES REYES , en su calidad de candidata al Concejo Municipal de Santiago de Cali, en los siguientes términos:

1. En horas de la mañana se contactó a la ciudadana ALEJANDRA CIFUENTES REYES vía telefónica y Whastapp, con el fin de acordar su presencia para la práctica de la diligencia de indagación preliminar, informándole sobre la visita en comisión de servicio asignada por el honorable magistrado BENJAMIN ORTIZ TORRES del Consejo Nacional

Electoral.

1 “Por medio del cual se ordena ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE DECRETAN PRUEBAS por la presunta

asignada por el honorable magistrado BENJAMIN ORTIZ TORRES del Consejo Nacional Electoral.

1 “Por medio del cual se ordena ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE DECRETAN PRUEBAS por la presunta trasgresión al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el Municipio de CALI – VALLE DEL CAUCA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre año 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023 -021031”Resolución No.16584 de 2023 Página 3 de 16

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana ALEJANDRA CIFUENTES REYES, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marc o de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-021031

2. Inicialmente la ciudadana en referencia informó que podría atender la visita de la comisión a las 2:00 pm del día de hoy 27 de octubre de 2023 en la sede ubicada en el EDIFICIO CAMPANARIO 2, Avenida 2 No. 7N-55, Oficina 303 de la ciudad de Santiago de Cali.

3. Posteriormente, envió mensajes vía WhatsApp solicitando que se le enviará por este medio credenciales que acreditaran como funciona rio del CNE, copia de la denuncia, auto de apertura de investigación y la orden de la visita, ante la cual se le manifestó que cuando llegáramos a la sede de la campaña se le presentarían las credenciales.

auto de apertura de investigación y la orden de la visita, ante la cual se le manifestó que cuando llegáramos a la sede de la campaña se le presentarían las credenciales.

4. La ciudadana manifestó que sin hacer las verific aciones correspondientes y plenamente aportar la credencial del CNE, no atendería la solicitud, ante lo cual se le sugirió que se comunicara a través del correo del tribunal tribunales2023@cne.gov.co con el fin de confirmar la visita.

5. Por lo anterior, co nsidero pertinente dejar constancia que la ciudadana fue contundente al manifestar que, si no llegaba una orden al correo electrónico, no podria atender la visita, indicando que mejor me entendiera con su abogado ex magistrado del

CNE.

6. Finalmente, teniendo en cuenta que la ciudadana solicitó ampliar el horario para la visita a las 2:30 pm y suministró la dirección de su oficina, me hice presente con el acompañamiento del abogado Andrés Steven López Villafañe, Profesional Universitario de la Registraduría Nacional del Estado Civil, asignado al grupo de apoyo CNE.

7. Al reportarnos en la recepción del edificio la guarda nos autorizó seguir a la Oficina 303 en referencia, presentándose la situación de que nadie atendió el llamado, por lo tanto, resolvimos abandonar el sitio y con el fin de tener evidencia de los hechos ocurridos, se procedió a tomar registro fotográfico del sitio y, de la planilla de control de ingreso y salida que llevan en la propiedad horizontal.

Se anexa pantallazos de l a conversación sostenida con la ciudadana vía whatsapp y registro fotográfico de nuestra presencia en la recepción donde funciona la oficina de la candidata. (…)”

ingreso y salida que llevan en la propiedad horizontal.

Se anexa pantallazos de l a conversación sostenida con la ciudadana vía whatsapp y registro fotográfico de nuestra presencia en la recepción donde funciona la oficina de la candidata. (…)”

1.6. De oficio, el magistrado ponente dispuso consultar el aplicativo web 2 de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civi l, en el que se verificó que la ciudadana ALEJANDRA CIFUENTES REYES , se inscribió como candidata al CONCEJO DE CALI – VALLE DEL CAUCA, avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , de conformidad con lo consignado en los formularios E-6CO y E-8CO.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. Constitución Política.

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los

2 https://inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov.co/Resolución No.16584 de 2023 Página 4 de 16

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana ALEJANDRA CIFUENTES REYES, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marc o de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-021031

grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y

locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-021031

grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.2. MARCO JURÍDICO.

2.2.1. Ley 130 de 19943.

“(…) ARTICULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.

(…)

ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la util ización de estos medios, en armonía

condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la util ización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.

Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.

Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.

El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones. (…)”. (Negrillas fuera de texto).

ESPACIO EN BLANCO

3 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No.16584 de 2023 Página 5 de 16

las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No.16584 de 2023 Página 5 de 16

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana ALEJANDRA CIFUENTES REYES, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marc o de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-021031

2.2.2. Ley 1475 de 20114.

“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de un a opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o

previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni se r iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”. (Negrillas fuera de texto).

2.3. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL.

“(...) E119. El inciso primero de este artículo [35 de la Ley 1475 de 2011] define lo que debe entenderse por propaganda electoral, y establece al respecto que es toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular , del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

Esta norma resulta inobjetable, comoquiera que se limita a definir uno de los medios a través de los cuales los partidos y movimientos polí ticos desarrollan sus campañas, promueven sus ideas, sus programas y sus candidatos, con el fin de incidir en el proceso electoral. Su formulación lleva implícito el reconocimiento de que la publicidad es un medio legítimo para difundir el pensamiento político y expresar libremente las ideas (CP Arts. 20 y 40 -3), a la vez que responde al mandato constitucional que ordena a los partidos y movimientos políticos presentar y divulgar sus programas políticos (Art. 103 C.P.).

El inciso segundo establece el límite máximo dentro del cual es posible hacer uso, antes de la votación, de la propaganda a través de los medios de comunicación social y del

partidos y movimientos políticos presentar y divulgar sus programas políticos (Art. 103 C.P.).

El inciso segundo establece el límite máximo dentro del cual es posible hacer uso, antes de la votación, de la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público. En este sentido prescribe que “La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”.

(…)

121. El inciso tercero del artículo 35 prescribe que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.

4 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”.Resolución No.16584 de 2023 Página 6 de 16

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana ALEJANDRA CIFUENTES REYES, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marc o de las elecciones de autoridades

CIFUENTES REYES, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marc o de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-021031

Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales , mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. (…)”5. (Negrilla fuera del texto).

3. ACERVO PROBATORIO Constituye el acervo probatorio que obra en el expediente lo siguiente:

3.1. DE LAS APORTADAS EN LA QUEJA

3.1.1. Una (1) fotografía extraída de la plataforma web “Instagram”.

3.1.2. Un (1) hipervínculo de acceso a la red social “Instagram”: https://www.instagram.com/alejandra.cifuentesr/

3.2. DE LAS INCORPORADAS DE OFICIO.

3.2.1. Informe remitido por el TRIBUNAL SECCIONAL DE GARANTIAS Y VIGILANCIA

https://www.instagram.com/alejandra.cifuentesr/

3.2. DE LAS INCORPORADAS DE OFICIO.

3.2.1. Informe remitido por el TRIBUNAL SECCIONAL DE GARANTIAS Y VIGILANCIA ELECTORAL del departamento del VALLE DEL CAUCA , en el cual se aportan los siguientes

5 Corte Constitucional – Sala Plena – Sentencia C-490 de 2011 – M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución No.16584 de 2023 Página 7 de 16

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana ALEJANDRA CIFUENTES REYES, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marc o de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-021031

pantallazos y registro fotográfico:Resolución No.16584 de 2023 Página 8 de 16

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana ALEJANDRA CIFUENTES REYES, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marc o de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-021031Resolución No.16584 de 2023 Página 9 de 16

locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-021031Resolución No.16584 de 2023 Página 9 de 16

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana ALEJANDRA CIFUENTES REYES, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marc o de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-021031

3.2.2. Copia de los formularios electorales E-6CO y E-8CO correspondientes al acto de inscripción de candidatura y constancia de aceptación de la ciudadana ALEJANDRA CIFUENTES REYES, como candidata al CONCEJO DE CALI – VALLE DEL CAUCA, avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.

4. CONSIDERACIONES

4.1. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL.

El Consejo Nacional Electoral por mandato Constitucional del artículo 265, tiene a su cargo, la regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos. Así mismo, le corresponde velar por el cumplimiento de las disposicionesResolución No.16584 de 2023 Página 10 de 16

movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos. Así mismo, le corresponde velar por el cumplimiento de las disposicionesResolución No.16584 de 2023 Página 10 de 16

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana ALEJANDRA CIFUENTES REYES, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marc o de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-021031

sobre la publicidad electoral. En este sentido, la Corporación debe ser garante para que una de las principales actividades de las campañas electorales, como lo es la propaganda electoral, se realice con respeto a los límites temporales que exige el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.

Sobre el particular, la figura de propaganda electoral, ha sido definida por la Ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, la cual puede ser desplegada por tales actores políticos o por las personas que los apoyen; estando limitados a los términos que expresamente señala la normativa que gobierna la materia.

Frente a este punto, la doctrina de l Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral 6, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles,

Frente a este punto, la doctrina de l Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral 6, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros; o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información de los candidatos, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado, sin que medie su voluntad.

En efecto, la propaganda electoral tiene sustento constitucional en los artículos 20 y 111 de la Constitución Política, en la medida que estas normas garantizan a toda persona la libertad de expresarse y difundir sus opiniones. Así, las normas anteriorme nte mencionadas han señalado una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de tiempo, modo y lugar en que los mentados actores políticos pueden anunciar a la comunidad sobre sus campañ as, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares. En este orden, para determinar la concurrencia de algún tipo de publicidad con entidad para transgredir el ordenamiento jurídico, resulta imperioso precisar con base en el concepto de propaganda electoral, que la misma debe cumplirse con los siguientes presupuestos, so pena de que se configure una conducta típica, antijurídica y culpable, así:

 Sujetos: Que el despliegue de propaganda electoral se realice por parte de los partidos, movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos, candidatos a cargos uninominales o corporaciones públicas de elección popular y personas que los apoyen.

movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos, candidatos a cargos uninominales o corporaciones públicas de elección popular y personas que los apoyen.

6 Consejo Nacional Electoral – Sala Plena - Concepto 3668 de 2006 – M. P. Adelina Covo.Resolución No.16584 de 2023 Página 11 de 16

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana ALEJANDRA CIFUENTES REYES, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marc o de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-021031

 Ingrediente subjetivo -finalidad-: Se despliegue con el fin de obtener el voto (sea expreso o tácito) de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

 Tipo de publicidad: El despliegue de propaganda electoral puede ser de forma directa e indirecta. la primera es la que promueve de manera específica el nombre del candidato o partido político con el objetivo de obtener apoyo electoral al cargo o corporación pública de elección popular al que se aspira; la segunda, hace referencia a una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su final idad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política.

inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su final idad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política.

 Temporalidad: el término que tienen los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos, los candidatos y l as personas que los apoyan para su realización, es de tres (3) meses antes de las elecciones cuando se trate de propaganda que utilice el espacio público, y de sesenta (60) días antes a la fecha de la respectiva votación cuando la propaganda se realice a través de los medios de comunicación social y redes sociales.

Adicionalmente, esta Corporación 7 ha establecido tres elementos para la configuración de propaganda electoral extemporánea a través del internet (redes sociales y plataformas digitales), los cuales se relacionan a continuación, así:  Que se promocione directamente el nombre, fotografía, silueta, imagen de precandidatos y/o candidatos como aspirantes a cargos o corporaciones públicas de elección popular. De igual manera cuando se difundan símbolos, lemas, slogan o frases que en forma sistemática y repetitiva vinculen un partido político, grupo significativo de ciudadanos, listas, precandidatos y/o candidatos con los referidos cargos y corporaciones.  Que se diseminen mensajes, empleen lemas o frases que incluyan expresiones "voto", "vota", "votar", “voten por”, "sufragio", "sufragar" “sufragar por”, "comicios", "elección", "elegir", “certamen electoral” “certamen democrático”, "proceso electoral" “precandidato”, “candidato” o en general cualquier otra similar relacionada con las dist intas etapas del proceso electoral, o

"elegir", “certamen electoral” “certamen democrático”, "proceso electoral" “precandidato”, “candidato” o en general cualquier otra similar relacionada con las dist intas etapas del proceso electoral, o

7 Resolución 3580 del 16 de mayo del 2023 – M.P. Cristian Ricardo Quiroz Romero.Resolución No.16584 de 2023 Página 12 de 16

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana ALEJANDRA CIFUENTES REYES, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marc o de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...