CNE - Resolución 16587 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 16587 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 16587 DE 2023 (20 de diciembre)
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano EDINSON JOSE PALMA JIMENEZ , por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-010039.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 24 de la Ley 130 de 1994; 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 24 de abril de 2023, mediante escrito radicado en la Corporación bajo el número de radicado CNE-E-DG-2023-010039, incoado por un ciudadano cuyo nombre será protegido por esta Corporación, salvaguardando su derecho a la intimidad y confidencialidad; el cual, será referenciado como PETICIONARIO, denunció la presunta ocurrencia de propaganda electoral extemporánea en el municipio de BARANOA-ATLÁNTICO, en el siguiente sentido:
“(…) Referencias: DENUNCIA CONTRA OCHO (8) CANDIDATOS A LA ALCALDIA DE
BARANOA – ATLÁNTICO, PARA LAS ELECCIONES TERRITORIALES DEL 29 DE
OCTUBRE DEL 2.023, POR DIFUNDI SU PROPAGANDA POLÍTICA ANTES DEL
BARANOA – ATLÁNTICO, PARA LAS ELECCIONES TERRITORIALES DEL 29 DE
OCTUBRE DEL 2.023, POR DIFUNDI SU PROPAGANDA POLÍTICA ANTES DEL
TIEMPOPRECEPTUADO POR EL SEGUNDO INCISO DEL ARTÍCULO 35.
(PROPAGANDA POLÍTICA) DE LA LEY 1475 DEL 2.011; Y RESPETUOSO
PETITORIO, SOLICITANDO A USTEDES QUE INHABILITEN A ESOS OCHO (8)
CANDIDATOS, QUE NO JUEGAN LIMPIO.
(…)
Asuntos: 1°) PRIMER ASUNTO: DENUNCIA CONTRA SEIS (6) C ANDIADATOS, Y DOS (2) CANDIDATAS Y/O ASPIRANTES A LA ALCALDIA MUNICIPAL DE BARANOA – ATLÁNTICO, POR ESTAR EMITIENDO A TRAVÉS DE LA EMISORA RADIAL FIESTA ESTEREO DE BARANOA - ATLÁNTICO, PROPAGANDA POLÍTICA DE SU CAMPAÑA, DESDE EL MES DE SEPTIEMBRE DEL 2.022, SABIENDO ELLOS QUE EL SEGUNDO INCISO DEL ARTÍCULO 32. (PROPAGANDA POLÍTICA) DE LA LEY 1475 DEL 2.011, PRECEPTÚA QUE LA PROPAGANDA POLÍTICA A TRAÉS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y DEL ESPACIO PÚBLICO, ÚNICAMENTE PODRÁ REALIZARSE DENTRO DE LOS SESENTA (6 0) DÍAS ANTERIORES A LA FECHA DE LA RESPECTIVAVOTACIÓN. O SEA, DESDE EL 29 DE JULIO DEL 2.023,
PODRÁ REALIZARSE DENTRO DE LOS SESENTA (6 0) DÍAS ANTERIORES A LA FECHA DE LA RESPECTIVAVOTACIÓN. O SEA, DESDE EL 29 DE JULIO DEL 2.023, HASTA EL 22 DE OCTUBRE DE 2.023. PERO, ELLOS Y ELLAS, CONOCIENDO LO QUE AL RESPECTO ORDENA LALEY, YA ESTÁN DIFUNCIENDO SU PROPAGANDAResolución No.16587 de 2023 Página 2 de 13
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano EDINSON JOSE PALMA JIMENEZ, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubr e de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-010039.
POLITÍCA, DESACATANDO LA LEY . LA FRECUENCIA ENLA BANDA FM, DE LA CASA RADIAL FIESTA ESTÉREO, ES 88.1. TAMBIEN EMITE SU SEÑALPOR TODAS LAS REDES SOCIALES. EL NOTICIERO SE EMITE DESDE LAS 06:40 AM HASTA
LAS 08:30 AM, DE LUNES A VIERNES.
(…)
3°) TERCER ASUNTO: COMO EVIDENCIAS DE LO Q UE ESTOY DENUNCIANDO, ANEXO AUDIOS DE LAS GRABACIONES QUE YO HE REALIZADO DEL NOTICIERO “ENLACE INFORMATIVO”, QUE SE DIFUNDEN DE LUNES A VIERNES A TRAVÉS
ANEXO AUDIOS DE LAS GRABACIONES QUE YO HE REALIZADO DEL NOTICIERO “ENLACE INFORMATIVO”, QUE SE DIFUNDEN DE LUNES A VIERNES A TRAVÉS DE LA EMISORA DE RADIO FIESTA ESTÉREO, DEL MUNICIPIO DE BARANOA – ATLÁNTICO, LOS CUALES HE GRABADO EN MI EQUIPO DE TELEFONÍA MÓVIL, DÍA A DÍA, DESDE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.022. CON EL DEBIDO RESPETO, LES PETICIONO A USTEDES QUE ESCUCHEN CADA AUDIO EN SU TOTALIDAD DE
DURACIÓN, PUES, ESAS PROPAGANDAS LAS DIFUNDEN LAS DIFUNDEN EN
DISTINTOS MOMENTOS DEL NOTICIERO.
4°) CUARTO ASUNTO: LOS NOMBRES DE ESOS SEIS (6) CANDIDATOS Y LAS DOS
CANDIDATAS ASPIRANTES A SER ELEGIDOS ALCALDES DEL MUNICIPIO DE
BARANOA – ATLÁNTICO, SON: (…) EDINSOL PALMA.
(…)
(…) 6° SEXTO ASUNTO: POR SEGURIDAD DE MI INTEGRIDAD FÍSICA Y DE MI
VIDA.LES PETICIONO A USTEDES, QUE GUARDEN TOTAL Y ABSOLUTA
CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA DE MI NOMBRE
(…)
HECHOS:
3° TERCER HECHO: Sin embargo, en el noticiero diario matinal denominado “ENLACE INFORMATIVO”, que se emite de Lunes a Viernes, en el espacio que va desde las 06:40 AM hasta las 08:30 AM, a través de la emisora radial FIESTA ESTEREO, ubicada dentro del Cent ro Histórico del área urbana del municipio de Baranoa – Atlántico, cuya
AM hasta las 08:30 AM, a través de la emisora radial FIESTA ESTEREO, ubicada dentro del Cent ro Histórico del área urbana del municipio de Baranoa – Atlántico, cuya frecuencia es 88.1 en la banda FM, y por todas las redes sociales; desde el mes de septiembre del año 2.022, ESTÁN DIFUNDIENDO LA PROPAGANDA POLÍTICA Y ENTREVISTAS DE OCHO (8) CANDIDAT OS ASPIRANTES A LA ALCALDÍA DE BARANOA – ATLÁNTICO. Además, también la difunden en distintos horarios, y en distintos programas de dicha casa radial.
Ustedes saben perfectamente que esa anomalía da fundamento jurídico para declarar LA INHABILIDAD DE ESOS OCHO (8) CANDIDATOS Y CANDIDATAS, QUE LA
ESTÁN COMETIENDO.
(…)
PRETENSIONES Y PETICIONES:
(…) 1° PRIMERA PETICIÓN: CON PROFUNDO RESPETO LES PETICIONO A USTEDES, QUE ACATEN LO PRECEPTUADO EN EL SEGUNDO INCISO DEL ARTÍCULO 35. (PROPAGANDA POLÍTICA) LEY 1 475 DE 2.011, Y APLIQUEN LA
CORRESPONDIENE SANCIÓN A LOS OCHO (8) SEÑORES CANDIDATOS A SER
ELEGIDOS ALCALDES DEL MUNICIPIO DE BARANOA – ATLÁNTICO; E
INHABILITENLOSEN SUS ASPIRACIONES A SER ELEGIDOS ALCALDES DE DICHO
MUNICIPIO, POR HABER INFRINGIDO LA LEY, QUE TODOS ELLOS CONOCEN
PERFECTAMENTE.
(…)Resolución No.16587 de 2023 Página 3 de 13
MUNICIPIO, POR HABER INFRINGIDO LA LEY, QUE TODOS ELLOS CONOCEN
PERFECTAMENTE.
(…)Resolución No.16587 de 2023 Página 3 de 13
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano EDINSON JOSE PALMA JIMENEZ, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubr e de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-010039.
3° TERCERA PETICIÓN: CON TOTAL RESPETO, LES PETICIONO A USTEDES, QUE
SUS RESPUESTAS – SOLUCIONES, A MIS RESPETUOSAS PETICIONES,
ENVIENLAS A MI CORREO ELECTRÓNICO XXXX (…)”.
1.2. Mediante acta de reparto No. 25 del 27 de abril de 2023, fue asignado el conocimiento del asunto al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-010039.
1.3. El 27 de abril de 2023, mediante radicado No. CNE-E-DG-2023-010384, se presentó un abono a la queja inicialmente impetrada, conforme lo siguiente:
“(…) Asunto: VALIDACIÓN DE MI RESPETUOSA SOLICITUD DE INHABILIDAD DE
LOS OCHO (8) CANDIDATOS ASPIRANTES A SER ELEGIDOS ALCALDE DEL
MUNICIPIO DE BARANOA – ATLÁNTICO.
(…)
LOS OCHO (8) CANDIDATOS ASPIRANTES A SER ELEGIDOS ALCALDE DEL
MUNICIPIO DE BARANOA – ATLÁNTICO.
(…)
con TODA MI SEGURIDAD DE MI DECISIÓN, YO SI ME RATIFICO EN MI SOLICITUD QUE LE FORMULÉ A USTED: DECLARE USTED LA INHABILIDAD y/o INHALACIÓN DE ESOS OCHO (8) CANDIDATOS ASPIRANTES, CUYOS OCHO (8) NOMBRES YO
LE SUMINISTRÉ A USTED. (…)” (sic).
1.4. El 26 de julio de 2023, mediante oficio con radicado No. CNE-BOT-2023-0235, el magistrado ponente requirió al PETICIONARIO para que, en el término de un mes contado a partir de la comunicación del mismo, se sirviera allegar los medios probatorios nombrados en la queja, conforme a los siguientes términos:
“(…) En relación con lo manifestado en la queja presentada ante esta Corporación, es importante que allegue las pruebas sobre la propaganda electoral que ha desplegado el ciudadano EDINSOL PALMA en el municipio de Baranoa (Atlántico), por cuanto es necesario contar con elementos probatorios conducentes y pertinentes sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar que permitan corroborar una presunta conducta realizada por el ciudadano, que pueda trasgredir la normativa e lectoral y, por ende, evaluar la procedencia para activar la competencia de esta Corporación.
En este orden, y considerando que dentro de la solicitud no se evidencia elemento material probatorio que muestre indicios de la presunta propaganda electoral extemporánea desplegada por el ciudadano EDINSON PALMA, se indica al peticionario
En este orden, y considerando que dentro de la solicitud no se evidencia elemento material probatorio que muestre indicios de la presunta propaganda electoral extemporánea desplegada por el ciudadano EDINSON PALMA, se indica al peticionario que, dispone de un (01) mes 1 para allegar los mencionados audios relacionados en la queja; adicionalmente, si cuenta con elemento material probatorio diferente al relacionado i nicialmente, remitirlos a esta Corporación a través del canal virtual atencionalciudadano@cne.gov.co, en aras de evaluar la queja, si es el caso, iniciar la actuación administrativa que corresponda por la presunta trasgresión a la normativa electoral, garantizando el derecho constitucional al debido proceso que le asiste al ciudadano. (…).
1 Ley 1755 de 2015. “(…) ARTÍCULO 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes (…)”.Resolución No.16587 de 2023 Página 4 de 13
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano EDINSON JOSE PALMA JIMENEZ, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano EDINSON JOSE PALMA JIMENEZ, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubr e de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-010039.
1.4.1. El precitado proveído fue comunicado el pasado 01 de agosto del 2023 se hace la claridad que para salvaguardar el derecho a la intimidad y confidencialidad del PETICIONARIO se procede a ocultar el nombre y correo electrónico, como se observa a continuación:
1.4.2. Es importante mencionar que el PETICIONARIO no se pronunció ni allego las pruebas que le fueron requeridas mediante el oficio No. CNE-BOT-2023-0235.
1.5. De oficio, el magistrado ponente dispuso consultar el aplicativo web 2 de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el que se verificó que el ciudadano EDINSON JOSE PALMA JIMENEZ , se inscribió como candidato a la ALCALDIA de BARANOA-ATLÁNTICO, avalado por la coalición denominada “EL SENTIR DE TODOS”, conformada por el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “EL SENTIR DE TODOS”, PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , de conformidad con lo consignado en los formularios E-6AL y E-8AL.
PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , de conformidad con lo consignado en los formularios E-6AL y E-8AL.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. Constitución Política.
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
2 https://inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov.co/Resolución No.16587 de 2023 Página 5 de 13
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano EDINSON JOSE PALMA JIMENEZ, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubr e de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-010039.
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.2. MARCO JURÍDICO.
2.2.1. Ley 130 de 19943.
“(…) ARTICULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.
(…)
ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la util ización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.
Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los
vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.
Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.
Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.
El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones. (…)”. (Negrillas fuera de texto).
2.2.2. Ley 1475 de 20114.
“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o
3 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 4 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”.Resolución No.16587 de 2023 Página 6 de 13
4 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”.Resolución No.16587 de 2023 Página 6 de 13
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano EDINSON JOSE PALMA JIMENEZ, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubr e de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-010039.
corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políti cos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”. (Negrillas fuera de texto).
2.3. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL.
partidos o movimientos políti cos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”. (Negrillas fuera de texto).
2.3. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL.
“(...) E119. El inciso primero de este artículo [35 de la Ley 1475 de 2011] define lo que debe entenderse por propaganda electoral, y establece al respecto que es toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular , del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
Esta norma resulta inobjetable, comoquiera que se limita a definir uno de los medios a través de los cuales los partidos y movimientos polí ticos desarrollan sus campañas, promueven sus ideas, sus programas y sus candidatos, con el fin de incidir en el proceso electoral. Su formulación lleva implícito el reconocimiento de que la publicidad es un medio legítimo para difundir el pensamiento político y expresar libremente las ideas (CP Arts. 20 y 40 -3), a la vez que responde al mandato constitucional que ordena a los partidos y movimientos políticos presentar y divulgar sus programas políticos (Art. 103 C.P.).
El inciso segundo establece el límite máximo dentro del cual es posible hacer uso, antes de la votación, de la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público. En este sentido prescribe que “La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice
espacio público. En este sentido prescribe que “La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”.
(…)
121. El inciso tercero del artículo 35 prescribe que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales , mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6Resolución No.16587 de 2023 Página 7 de 13
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano EDINSON JOSE PALMA JIMENEZ, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano EDINSON JOSE PALMA JIMENEZ, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubr e de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-010039.
de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. (…)”5. (Negrilla fuera del texto).
3. ACERVO PROBATORIO Constituye el acervo probatorio que obra en el expediente lo siguiente:
3.1. DE LAS INCORPORADAS DE OFICIO.
3.2.1. Copia de los formularios electorales E-6AL y E-8AL correspondientes al acto de inscripción de candidatura y constancia de aceptación del ciudadano EDINSON JOSE PALMA JIMENEZ , como candidato a la ALCALDIA DE BARANOA-ATLÁNTICO, avalado por el LA COALICIÓN “EL SENTIR DE TODOS”, CONFORMADA ENTRE EL GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “EL SENTIR DE TODOS”, PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, PARTIDO CONSERVADOR CO LOMBIANO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.
3.2. EL SOLICITANTE NO APORTÓ ELEMENTOS DE PRUEBAS.
4. CONSIDERACIONES
4.1. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL.
3.2. EL SOLICITANTE NO APORTÓ ELEMENTOS DE PRUEBAS.
4. CONSIDERACIONES
4.1. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL.
El Consejo Nacional Electoral por mandato Constitucional del artículo 265, tiene a su cargo, la regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos. Así mismo, le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la publicidad electoral. En este sentido, la Corporación debe ser garante para que una de las principales actividades de las campañas electorales, como lo es la propaganda electoral, se realice con respeto a los límites temporales que exige el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
Sobre el particular, la figura de propaganda electoral, ha sido definida por la Ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, la cual puede ser desplegada por tales actores políticos o por las personas que los apoyen; estando limitados a los términos que expresamente señala la normativa que gobierna la materia.
5 Corte Constitucional – Sala Plena – Sentencia C-490 de 2011 – M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución No.16587 de 2023 Página 8 de 13
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano EDINSON JOSE PALMA JIMENEZ, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubr e de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-010039.
Frente a este punto, la doctrina de l Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral 6, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros; o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información de los candidatos, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado, sin que medie su voluntad.
En efecto, la propaganda electoral tiene sustento constitucional en los artículos 20 y 111 de la Constitución Política, en la medida que estas normas garantizan a toda persona la libertad de expresarse y difundir sus opiniones. Así, las normas anteriormente mencionadas han señalado una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de tiempo, modo y lugar en que los mentados actores políticos pueden anunciar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares.
En este orden, para determinar la concurrencia de algún tipo de publicidad con entidad para transgredir el ordenamiento jurídico, resulta imperioso precisar con base en el concepto de
en las elecciones populares.
En este orden, para determinar la concurrencia de algún tipo de publicidad con entidad para transgredir el ordenamiento jurídico, resulta imperioso precisar con base en el concepto de propaganda electoral, que la misma debe cumplirse con los siguientes presupuestos, so pena de que se configure una conducta típica, antijurídica y culpable, así:
Sujetos: Que el despliegue de propaganda electoral se realice por parte de los partidos, movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos, candidatos a cargos uninominales o corporaciones públicas de elección popular y personas que los apoyen.
Ingrediente subjetivo -finalidad-: Se despliegue con el fin de obtener el voto (sea expreso o tácito) de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
Tipo de publicidad: El despliegue de propaganda electoral puede ser de forma directa e indirecta. la primera es la que promueve de manera específica el nombre del candidato o partido político con el objetivo de obtener apoyo electoral al cargo o corporación pública de elección popular al que se aspira; la segunda, hace referencia a una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su final idad,
6 Consejo Nacional Electoral – Sala Plena - Concepto 3668 de 2006 – M. P. Adelina Covo.Resolución No.16587 de 2023 Página 9 de 13
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano EDINSON JOSE PALMA JIMENEZ, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubr e de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-010039.
autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política.
Temporalidad: el término que tienen los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos, los candidatos y l as personas que los apoyan para su realización, es de tres (3) meses antes de las elecciones cuando se trate de propaganda que utilice el espacio público, y de sesenta (60) días antes a la fecha de la respectiva votación cuando la propaganda se realice a través de los medios de comunicación social y redes sociales.
Adicionalmente, esta Corporación 7 ha establecido tres elementos para la configuración de propaganda electoral extemporánea a través del internet (redes sociales y plataformas digitales), los cuales se relacionan a continuación, así:
Que se promocione directamente el nombre, fotografía, silueta, imagen de precandidatos y/o candidatos como aspirantes a cargos o corporaciones públicas de elección popular. De igual manera cuando se difundan símbolos, lemas, slogan o frases que en forma sistemática y repetitiva vinculen un partido político, Grupo Significativo de Ciudadanos de ciudadanos, listas, precandidatos y/o candidatos con los referidos cargos y corporaciones.
sistemática y repetitiva vinculen un partido político, Grupo Significativo de Ciudadanos de ciudadanos, listas, precandidatos y/o candidatos con los referidos cargos y corporaciones.
Que se diseminen mensajes, empleen lemas o frases que incluyan expresione s "voto", "vota", "votar", “voten por”, "sufragio", "sufragar" “sufragar por”, "comicios", "elección", "elegir", “certamen electoral” “certamen democrático”, "proceso electoral" “precandidato”, “candidato” o en general cualquier otra similar relacionada co n las distintas etapas del proceso electoral, o
Que se divulguen mensajes, consignas e imágenes que de manera indirecta influyan sugestivamente en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de aspirantes, precandidatos, candidato s o partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
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