CNE - Resolución 16591 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 16591 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 16591 DE 2023 (20 de diciembre)
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano LUIS KAROL LEÓN VARGAS, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-015731.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 24 de la Ley 130 de 1994; 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. mediante escrito el 29 de junio de 2023, la ciudadana , se presentó queja contra varios presento queja respecto de la presunta propaganda electoral extemporánea desplegada por parte del ciudadano LUIS KAROL LEÓN VARGAS , a favor del ciudadano SNEIDER CRISTÓBAL VILLAMIL RAMÍREZ , con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebradas el 29 de octubre 2023, en los siguientes términos:
“(…) Buen día.
Pongo en conocimiento de la CNE los comportamientos prohibidos por quienespretenden ostentar calidad de candidatos a los comicios del próximo 29 deoctubre de 2023. El señor Sneider Villamil por interpuesta persona, Luis Karol Leon Vargas, efectúan publicidad política ANTICIPADA.
quienespretenden ostentar calidad de candidatos a los comicios del próximo 29 deoctubre de 2023. El señor Sneider Villamil por interpuesta persona, Luis Karol Leon Vargas, efectúan publicidad política ANTICIPADA. La denuncia tiene como prueba lo publicado por el señor LUIS KAROL LEON VARGAS https://www.facebook.com/LuisKarolLeonVargas , en su cuenta política de Facebook. Y es que no es pecado que los posibles candidatos tengan aval de partidos políticos, lo que si resulta fuera de contexto es que ANTICIPADAMENTE una figura politica del municipio de ArbelaezCundinamarca, como lo es el señor Luis Karol León, resalte las cualidades y además promocione a quien sera el candidato a la alcaldía del municipio de Arbelaez por el partido conservador (Sneider Villamil). Lo publicado Reza lo siguiente, además con foto de apoyo: " En la vida siempre debemos tener presente la gratitud y la lealtad, cómo valores que podemos cultivar todos los días en cada una de nuestras actuaciones y decisiones.
El inicio de mi vida pública estuvo motivada por la participación activa de un equipo de jóvenes arbelaences, que independiente a nuestras realidades personales, propiasResolución No. 16591 de 2023 Página 2 de 13
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano LUIS KAROL LEÓN VARGAS, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-015731.
que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-015731.
de una sociedad diversa, nos unía algo; la búsqueda del bien común y el trabajo por nuestro pueblo y su gente.
En ese escenario conocí a Sneider Villamil, un joven inteligente, humilde y visionario con quien he recorrido por cerca de 20 años un camino centrado en el trabajo social y comunitario que nos ha permitido valorar la esencia misma que caracteriza a los seres humanos con sus virtudes y defectos.
Hoy, Sneider cuenta con una amplia trayectoria y experiencia hecha a pulso; tranzándose espacios y oportunidades hasta lograr cumplir sus sueños y metas.
En ese propósito, el Partido Conservador decidió en el seno del Directorio Nacional, otorgar el aval a Sneider Villamil como candidato oficial a la alcaldía de Arbeláez, reconociendo su liderazgo político y compromiso social con el municipio. Asimismo, como expresión de gratitud y lealtad con las personas que como Él, nos han permitido construir equipo en el ejercicio público.
“Por último, quiero invitar a todos los candidatos del municipio, por quienes siento un profundo respeto y aprecio de paisanos, a realizar un debate electoral, soportado en las ideas y en las propuestas, y no en las malas prácticas que han estigmatizado la política. Lo que nos debe unir, es el interés mutuo y colectivo por el bienestar de Arbeláez. " (…)”. (sic)
1.2. Mediante acta de reparto No. 39 del 7 de julio de 2023, le fue asignado el conocimiento
Arbeláez. " (…)”. (sic)
1.2. Mediante acta de reparto No. 39 del 7 de julio de 2023, le fue asignado el conocimiento del asunto al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES , bajo el radicado CNE-E-DG-2023015731.
1.3. De oficio, el Magistrado ponente dispuso consultar el aplicativo web 1 de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el que se verificó que el ciudadano SNEIDER CRISTÓBAL VILLAMIL RAMÍREZ, se inscribió como candidato a la ALCALDIA del municipio de ARBELÁEZ - CUNDINAMARCA, avalado por la coalición por todo lo que nos une integrada por los partidos CONSERVADOR COLOMBIANO y DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, de conformidad con lo consignado en los formularios E-6AL y E-8AL.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. Constitución Política.
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
1 https://inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov.co/Resolución No. 16591 de 2023 Página 3 de 13
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano LUIS KAROL LEÓN
1 https://inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov.co/Resolución No. 16591 de 2023 Página 3 de 13
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano LUIS KAROL LEÓN VARGAS, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-015731.
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.2. MARCO JURÍDICO.
2.2.1. Ley 130 de 19942.
“(…) ARTICULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta cl ase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.
(…)
ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los
durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.
(…)
ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundi r propaganda electoral.
Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.
Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.
El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garan tice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones. (…)”. (Negrillas fuera de texto).
2.2.2. Ley 1475 de 20113.
cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones. (…)”. (Negrillas fuera de texto).
2.2.2. Ley 1475 de 20113.
“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los
2 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”.Resolución No. 16591 de 2023 Página 4 de 13
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano LUIS KAROL LEÓN VARGAS, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-015731.
ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación , y la que se realice empleando el espacio público podrá
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación , y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políti cos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”. (Negrillas fuera de texto).
2.3. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL.
“(...) E119. El inciso primero de este artículo [35 de la Ley 1475 de 2011] define lo que debe entenderse por propaganda electoral, y establece al respecto que es toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
Esta norma resulta inobjetable, comoquiera que se limita a definir uno de los medios a través de los cuales los partidos y movimientos políticos desarrollan sus campañas, promueven sus ideas, sus programas y sus candidatos, con el fin de incidir en el proceso electoral. Su formulación lleva implícito el reconocimiento de que la publicidad es un medio legítimo para difundir el pensamiento polí tico y expresar
promueven sus ideas, sus programas y sus candidatos, con el fin de incidir en el proceso electoral. Su formulación lleva implícito el reconocimiento de que la publicidad es un medio legítimo para difundir el pensamiento polí tico y expresar libremente las ideas (CP Arts. 20 y 40 -3), a la vez que responde al mandato constitucional que ordena a los partidos y movimientos políticos presentar y divulgar sus programas políticos (Art. 103 C.P.).
El inciso segundo establece el límite máximo dentro del cual es posible hacer uso, antes de la votación, de la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público. En este sentido prescribe que “La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”.
(…)
121. El inciso tercero del artículo 35 prescribe que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas
Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez queResolución No. 16591 de 2023 Página 5 de 13
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano LUIS KAROL LEÓN VARGAS, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-015731.
protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. (…)”4. (Negrilla fuera del texto).
3. ACERVO PROBATORIO
Constituye el acervo probatorio que obra en el expediente lo siguiente:
3.1. DE LAS ALLEGADAS CON LA SOLICITUD.
3.1.1. Tres (3) capturas de pantalla de página de Facebook , donde se referencia la presunta conducta de propaganda electoral extemporánea por parte del ciudadano LUIS KAROL LEÓN VARGAS, a favor del ciudadano SNEIDER CRISTÓBAL VILLAMIL RAMÍREZ , como se
conducta de propaganda electoral extemporánea por parte del ciudadano LUIS KAROL LEÓN VARGAS, a favor del ciudadano SNEIDER CRISTÓBAL VILLAMIL RAMÍREZ , como se
4 Corte Constitucional – Sala Plena – Sentencia C-490 de 2011 – M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución No. 16591 de 2023 Página 6 de 13
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano LUIS KAROL LEÓN VARGAS, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-015731.
observa a continuación:
3.2. DE LAS INCORPORADAS DE OFICIO.
3.2.1. Copia de los formularios electorales E-6AL y E-8AL correspondientes al acto de inscripción de candidatura y constancia de aceptación del ciudadano SNEIDER CRISTÓBAL VILLAMIL RAMÍREZ , se inscribió como candidato a la ALCALDIA del municipio de ARBELÁEZ - CUNDINAMARCA, avalado por la coalición “POR TODO LO QUE NOS UNE ” integrada por los partidos CONSERVADOR COLOMBIANO y DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, para las elecciones de autoridades locales a celebradas el 29 de octubre de 2023.
4. CONSIDERACIONES
4.1. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL.
– PARTIDO DE LA U, para las elecciones de autoridades locales a celebradas el 29 de octubre de 2023.
4. CONSIDERACIONES
4.1. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL.
El Consejo Nacional Electoral por mandato Constitucional del artículo 265, tiene a su cargo, la regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos. Así mismo, le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la publicidad electoral. En este sentido, la Corporación debe ser garante para que una de las principales actividades de las campañas electorales, como lo es la propaganda electoral, se realice con respeto a los límites temporales que exige el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
Sobre el particular, la figura de propaganda electoral, ha sido definida por la Ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanis mos de participación ciudadana, la cual puede ser desplegada por tales actores políticos o por las personas que los apoyen; estando limitados a los términos que expresamente señala la normativa que gobierna la materia.
Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral5, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles,
la materia.
Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral5, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles,
5 Consejo Nacional Electoral – Sala Plena - Concepto 3668 de 2006 – M. P. Adelina Covo.Resolución No. 16591 de 2023 Página 7 de 13
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano LUIS KAROL LEÓN VARGAS, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-015731.
publicidad micro perforada en vehículos, entre otros; o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información de los candidatos , los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado, sin que medie su voluntad.
En efecto, la propaganda electoral tiene sustento constitucional en los artículos 20 y 111 de la Constitución Política, en la medida que estas normas garantizan a toda persona la libertad de expresarse y difundir sus opiniones. Así, las normas anteriormente mencionadas han señalado una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de tiempo, modo y lugar en que los mentados actores políticos pueden anunciar a la comunidad sobre sus campañ as, con el fin de garantizar igualdad y
una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de tiempo, modo y lugar en que los mentados actores políticos pueden anunciar a la comunidad sobre sus campañ as, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares.
En este orden, para determinar la concurrencia de algún tipo de publicidad con entidad para transgredir el ordenamiento jurídico, resulta imperioso precisar con base en el concepto de propaganda electoral, que la misma debe cumplirse con los siguientes presupuestos, so pena de que se configure una conducta típica, antijurídica y culpable, así:
Sujetos: Que el despliegue de propaganda electoral se realice por parte de los partidos, movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos, candidatos a cargos uninominales o corporaciones públicas de elección popular y personas que los apoyen.
Ingrediente subjetivo -finalidad-: Se despliegue con el fin de obtener el voto (sea expreso o tácito) de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del vot o en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
Tipo de publicidad: El despliegue de propaganda electoral puede ser de forma directa e indirecta. la primera es la que promueve de manera específica el nombre del candidato o parti do político con el objetivo de obtener apoyo electoral al cargo o corporación pública de elección popular al que se aspira; la segunda, hace referencia a una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad
pública de elección popular al que se aspira; la segunda, hace referencia a una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política.Resolución No. 16591 de 2023 Página 8 de 13
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano LUIS KAROL LEÓN VARGAS, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-015731.
Temporalidad: el término que tienen los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos , los candidatos y las pe rsonas que los apoyan para su realización, es de tres (3) meses antes de las elecciones cuando se trate de propaganda que utilice el espacio público, y de sesenta (60) días antes a la fecha de la respectiva votación cuando la propaganda se realice a través de los medios de comunicación social y redes sociales.
Adicionalmente, esta Corporación 6 ha establecido tres elementos para la configuración de propaganda electoral extemporánea a través del internet (redes sociales y plataformas digitales), los cuales se relacionan a continuación, así:
Que se p romocione directamente el nombre, fotografía, silueta, imagen de precandidatos y/o candidatos como aspirantes a cargos o corporaciones públicas de
digitales), los cuales se relacionan a continuación, así:
Que se p romocione directamente el nombre, fotografía, silueta, imagen de precandidatos y/o candidatos como aspirantes a cargos o corporaciones públicas de elección popular. De igual manera cuando se difundan símbolos, lemas, slogan o frases que en forma sistemática y repetitiva vinculen un partido político, grupo significativo de ciudadanos, listas, precandidatos y/o candidatos con los referidos cargos y corporaciones.
Que se diseminen mensajes, empleen lemas o frases que incluyan expresiones "voto", "vota", "votar", “voten por”, "sufragio", "sufragar" “sufragar por”, "comicios", "elección", "elegir", “certamen electoral” “certamen democrático”, "proceso electoral" “precandidato”, “candidato” o en general cualquier otra similar relacionada con las distintas etapas del proceso electoral, o
Que se d ivulguen mensajes, consignas e imágenes que de manera indirecta influyan sugestivamente en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de aspirantes, precandidatos, candidatos o partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
En este orden, es procedente calificar que la estructuración de los elementos constitutivos de propaganda electoral requiere además, la confluencia del ingrediente subjetivo a través de la consolidación del acto formal de inscripción de una candidatura, de la cual emerge “el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor” del sujeto calificado que es el candidato como destinatario en el que se concreta la obtención del voto, en tanto que, al no concurrir este
obtener el voto de los ciudadanos a favor” del sujeto calificado que es el candidato como destinatario en el que se concreta la obtención del voto, en tanto que, al no concurrir este
6 Resolución 3580 del 16 de mayo del 2023 – M.P. Cristian Ricardo Quiroz Romero.Resolución No. 16591 de 2023 Página 9 de 13
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano LUIS KAROL LEÓN VARGAS, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-015731.
presupuesto, surge la imposibilidad material de ejercer el derecho al voto, como lo advi erte el tenor literal de la norma estatutaria sobre propaganda electoral.
5. CASO EN CONCRETO
La presente actuación administrativa tiene su origen en la solicitud instaurada por la ciudadana NATALIA GOMEZ , por el presunto incumplimiento al régimen de propaganda electoral, estipulado en el artículo 35 de l a Ley 1475 de 2011 por parte del ciudadano LUIS KAROL LEÓN VARGAS , quien realiza presuntamente manifestaciones de publicidad electoral favoreciendo al ciudadano SNEIDER CRISTÓBAL VILLAMIL RAMÍREZ, a la ALCALDIA del municipio de ARBELÁEZ - CUNDINAMARCA, avalado por la coalición “POR TODO LO QUE NOS UNE” integrada por los partidos CONSERVADOR COLOMBIANO y DE LA UNIÓN POR
municipio de ARBELÁEZ - CUNDINAMARCA, avalado por la coalición “POR TODO LO QUE NOS UNE” integrada por los partidos CONSERVADOR COLOMBIANO y DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U para lo cual adjuntó tres (3) capturas de pantalla de página de la red social Facebook, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre 2023.
Es menester precisar que, para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, la fecha a partir de la cual se encontraba habilitada la propaganda electoral en espacio público, era el 29 de julio de 2023 y en medios de comunicación el 2 de agosto de 2023.
En primer lugar, es pertinente señalar que, en reiterados pronunciamientos proferidos por esta Corporación se ha mencionado que existen criterios identificadores o característicos propios de la propaganda electoral, los cuales son:7
“(…) - Permanente: Hace referencia a la constancia, estabilidad e inmutabilidad durante la campaña electoral de la realización de propaganda electoral. A manera de ejemplo, podemos citar en este criterio a las vallas publicitarias de carácter electoral, pues son fijadas de manera constante durante el desarrollo de la respectiva contienda electoral.
- Repetida: La propaganda electoral debe ser reiterada o realizada por más de una ocasión a los electores o ciudadanía en general, pues mediante esta repetición logra influir en la decisión política de los ciudadanos.
- Libre Circulación: Por la influencia realizada de manera directa en la decisión del elector, el mensaje contenido en la propaganda electoral está llamada a circular
- libremente entre los electores, propagando su mensaje entre ellos, así todos no tengan acceso directo a la propaganda electoral. De t al forma que la
elector, el mensaje contenido en la propaganda electoral está llamada a circular
- libremente entre los electores, propagando su mensaje entre ellos, así todos no tengan acceso directo a la propaganda electoral. De t al forma que la propaganda electoral influye no solamente en el ciudadano de qué manera directa tuvo acceso a ella, sino en las demás personas que este ciudadano puede hacer llegar el mensaje recibido.
7 Ver Resoluciones 2554 y 0232 de 2016. Magistrado Ponente: Dr. Alexander Vega Rocha.Resolución No. 16591 de 2023 Página 10 de 13
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano LUIS KAROL LEÓN VARGAS, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-015731.
- Dirigida a persona indeterminada: En razón a su na turaleza, la propaganda electoral debe estar dirigida al público en general, y con la potencialidad de llegar a todas las personas de un determinado territorio.
- Mediación de la voluntad: Uno de los fines de la propaganda electoral es el de influir en la decisión de voto a favor de un candidato a cargo de elección popular, sin consideración a la voluntad del receptor en recibir o no la propaganda electoral. En la medida en que el receptor acepta
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