CNE - Resolución 16598 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 16598 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 16598 DE 2023 (20 de diciembre)
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano MILTON EDILSON CHAPARRO JIMENEZ en su calidad de aspirante a la ALCALDÍA del municipio de BARICHARA – SANTANDER, por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “JUNTOS POR BARICHARA ”, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023 , dentro del radicado CNE-E-DG-2023028073.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Carta Política, las leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio radicado bajo el número CNE-E-DG-2023-028073 del 29 de agosto de 2023, el ciudadano NELSON ENRIQUE MORENO MORENO , radicó queja por el presunto incumplimiento a lo estipulado en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , por parte del ciudadano MILTON EDILSON CHAPARRO JIMENEZ, aspirante a la Alcaldía de dicho municipio, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023 . El escrito se presentó en los siguientes términos:
“(…)1.- El Señor Milton Edilson Chaparro Jiménez, como candidato a la Alcaldía Municipal de
marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023 . El escrito se presentó en los siguientes términos:
“(…)1.- El Señor Milton Edilson Chaparro Jiménez, como candidato a la Alcaldía Municipal de Barichara, Santander, para el periodo Constitucional 2024 -2027, para las elecciones que se llevaran a cabo el día 29 de octubre del 2023, ha venido presentándose y haciendo propaganda para dichas elecciones, en contra de las disposiciones que la regulan. La propaga nda electoral tiene sustento constitucional en los artículos 20 y 111 de la Constitución Política, en la medida que estas normas garantizan a toda persona la libertad de expresarse y difundir sus opiniones.
2.- Son Diecisiete (17) fotografías que prueban que el acá Demandado, a través del eslogan “LA BARICHARA QUE SOÑAMOS” hizo propaganda o proselitismo político, como Aspirante a la Alcaldía Municipal de Barichara, Santander, cuando de conformidad con el calendario electoral Resolución No 28229 del 14 de octubre de 2022, emitida por el Consejo Nacional Electoral el 29 de julio de 2023, tres meses antes de las elecciones, se inicia la propaganda electoral empleando el espacio público.
3. Es del caso resaltar la instalación de una (1) Valla publicitaria, l a cual estaba ubicada en del Municipio de Barichara, en el sector del Parque Artesanal Los Patiamarillos (Vía Barichara – San Gil), con la leyenda “LA BARICHARA QUE SOÑAMOS”, eslogan con el que se identifica la lista al Concejo Municipal del Partido Verde, la cual ha manifestado su abierto apoyo al candidato y también hace publicidad para él. Lo cual es una prueba más que demuestra que la propaganda
al Concejo Municipal del Partido Verde, la cual ha manifestado su abierto apoyo al candidato y también hace publicidad para él. Lo cual es una prueba más que demuestra que la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realiceResolución No. 16598 de 2023 Página 2 de 11
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano MILTON EDILSON CHAPARRO JIMENEZ en su calidad de aspirante a la ALCALDÍA del municipio de BARICHARA – SANTANDER, por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “JUNTOS POR BARICHARA”, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-028073.
empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
4. También es del caso resaltar que en la red social “Facebook” existe una página a través de la cual, con el eslogan de LA BARICHARA QUE SOÑAMOS, el Partido Verde y el Candidato a la Alcaldía de Barichara, el Señor Milton Edilson Chaparro Jiménez, ha usado los medios de comunicación para realizar propaganda electoral anticipada, tal y como se evidencia en las publicaciones que se anexan en fotografías y que podrán ser conocidas por el H. Consejo Nacional Electoral a través del siguiente link
https://www.facebook.com/groups/493645284095286/user/100091361182540/
publicaciones que se anexan en fotografías y que podrán ser conocidas por el H. Consejo Nacional Electoral a través del siguiente link https://www.facebook.com/groups/493645284095286/user/100091361182540/
5. Todo el recaudo probatorio arrimado a la presente Queja Administrativa confirman que las redes sociales constituyen una de las principales estrategias del marketing político digital, debido a su bajo costo comparado con los medios masivos tradicionales, el constante aumento de usuarios, su facilidad en la medición y respuesta que recibe de los ciudadanos, la posibilidad de segmentar y perfilar la poblaci ón según los intereses de cada candidato y de su organización política, y llevar los mensajes más directos a los potenciales electores según sus características socioeconómicas, ideológicas o gustos. Los datos de penetración, consumo y uso de internet, así como los de la telefonía móvil y las redes sociales en el mundo y en Colombia, nos demuestran la magnitud de los medios de comunicación digitales de incidir e impactar en el pensamiento y la decisión de los ciudadanos, de mover las masas en poco tiempo a partir de un tweet, video o estado que se comparte y se difunde de forma viral, a una velocidad inusitada mayor que la de los medios de comunicación masivos tradicionales.
6. Y está probado de conformidad con el material arrimado que el ciudadano Milton Edilson Chaparro Jimenez, como Aspirante a la Alcaldía Municipal de Barichara, Santander, para el periodo Constitucional 2024-2027, para las elecciones que se llevaran a cabo el día 29 de octubre del 2023, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 (…)”.
del 2023, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 (…)”.
Aunado a lo anterior, se adjuntaron 16 fotografías1.
1.2. Mediante acta de reparto No. 0 42 de fecha 19 de julio de 2023, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG-2023-028073.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. Constitución Política.
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
1 Ver acápite de pruebas.Resolución No. 16598 de 2023 Página 3 de 11
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano MILTON EDILSON CHAPARRO JIMENEZ en su calidad de aspirante a la ALCALDÍA del municipio de BARICHARA – SANTANDER, por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “JUNTOS POR BARICHARA”, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las
JIMENEZ en su calidad de aspirante a la ALCALDÍA del municipio de BARICHARA – SANTANDER, por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “JUNTOS POR BARICHARA”, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-028073.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Pol íticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en c ondiciones de plenas garantías. (…)”.
2.2. SOBRE LA PROPAGANDA ELECTORAL.
2.2.1. Ley 130 de 19942.
“(…) ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.
(…)
ARTICULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del
garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.
Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.
Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.
El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de e sta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones. (…)”.
2.2.2. Ley 1475 de 20113.
“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente
o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación,
2 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por la cual se adoptan reglas de orga nización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 16598 de 2023 Página 4 de 11
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano MILTON EDILSON CHAPARRO JIMENEZ en su calidad de aspirante a la ALCALDÍA del municipio de BARICHARA – SANTANDER, por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “JUNTOS POR BARICHARA”, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-028073.
y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”. (Subrayado fuera de texto).
2.3. PROPAGANDA ELECTORAL PARA RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE LOS GRUPOS
SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS.
2.3.1. Consejo Nacional Electoral – Concepto Radicado 02162 de 20134.
“(…) Ahora, toda vez que en el caso que ocupa la atención de la Sala se refiere a la realización de publicidad por parte de Grupos Significativos de Ciudadanos para la promoción y divulgación del proceso de recolección de firmas de apoyo que les permita la inscripción de sus candidatos, es importante precisar que tales agrupaciones tienen la facultad de inscribirlos de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, que indica que los “Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.
(…)
integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.
(…)
De esta forma, para que los Grupos Significativos de Ciudadanos ejerzan su derecho de postulación deben adelantar, de manera previa a la inscripción y por fuera de las actividades de la campaña electoral propiamente dicha, un proceso encaminado a la recolección de las firmas de apoyo que soporten las candidaturas, y en el desarrollo del mismo, con la especifica finalidad de promover la consecución de estas rúbricas, podrán ejecutar ciertas actuaciones necesarias para su promoción.
Sin embargo, esta publicidad y los elementos que se utilicen para tal efecto, deben limitarse exclusivamente a promover la recolección de las firmas de apoyo que requieren e identificarse con esta finalidad.
Si la publicidad que se adopte para tal efecto pretende, de manera implícita o explícita, lograr el voto ciudadano mediante el posicionamiento de una determinada opción política, o la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato, la misma tergiversaría en propaganda electoral, y podría ser investigada y sancionada por el Consejo Nacional Electoral, pues con ella se estaría atentado contra el marco normativo que la regula y que le impone los límites temporales y cuantitativos antes mencionados, y quebrantaría el equilibrio y la igualdad de condiciones que debe reinar entre las distintas campañas electorales. Respuesta.
(…)
Si pued e desplegarse publicidad para, de manera concreta, promocionar el proceso de recolección de firmas de apoyo que permita inscribir candidaturas por parte de las organizaciones
(…)
Si pued e desplegarse publicidad para, de manera concreta, promocionar el proceso de recolección de firmas de apoyo que permita inscribir candidaturas por parte de las organizaciones políticas que no gozan de personería jurídica. Sin embargo, en desarrollo de dich o proceso no
4 “Publicidad y Topes de Gastos en Proceso de Recolección de Firmas para Inscripción de Candidaturas.” M. P. Joaquín José Vives Pérez.Resolución No. 16598 de 2023 Página 5 de 11
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano MILTON EDILSON CHAPARRO JIMENEZ en su calidad de aspirante a la ALCALDÍA del municipio de BARICHARA – SANTANDER, por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “JUNTOS POR BARICHARA”, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-028073.
podrá efectuarse publicidad tendiente a lograr implícita o explícitamente el voto de la ciudadanía, o la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato, pues la misma derivaría en propaganda electoral y quedaría sometida a los límites, condiciones y consecuencias que la rigen (…)”. (Negrilla fuera del texto).
2.3.2. Consejo Nacional Electoral - Concepto Radicado 6541 de 20145.
“(…) SE RESPONDE: No existe legislación que prohíba o limite la propaganda destinada a difundir el proceso de recolección de firmas para la inscripción de un candidato o lista de
“(…) SE RESPONDE: No existe legislación que prohíba o limite la propaganda destinada a difundir el proceso de recolección de firmas para la inscripción de un candidato o lista de candidatos a cargos y corporaciones públicas, por lo que deberá ceñirse a las disposiciones en materia de espacio público y publicidad exterior visual.
Sin embargo, ella deberá está expresamente dirigida al citado proceso pues de lo contrario, se estaría vulnerando el principio de igualdad y en consecuencia podría ser objeto de investigación y posible sanción por parte de esta Corporación. (…)”.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Se adjuntaron como pruebas los siguientes elementos fotográficos:
ESPACIO EN BLANCO
5 Consejo Nacional Electoral Concepto 6541 “Publicidad para la recolección de firmas” M. P. Carlos Camargo Assis.Resolución No. 16598 de 2023 Página 6 de 11
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ESPACIO EN BLANCOResolución No. 16598 de 2023 Página 7 de 11
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano MILTON EDILSON CHAPARRO
ESPACIO EN BLANCOResolución No. 16598 de 2023 Página 7 de 11
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano MILTON EDILSON CHAPARRO JIMENEZ en su calidad de aspirante a la ALCALDÍA del municipio de BARICHARA – SANTANDER, por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “JUNTOS POR BARICHARA”, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-028073.
4. CONSIDERACIONES
4.1. PREVIAS.
El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113 Constitucional, es un órgano autónomo e independiente de raigambre Constitucional. Bajo esa naturaleza jurídica, le fue conferida la salvaguarda de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, la cual se materializa a través de funciones esenciales determinadas en el artículo 2 65 de la Carta Política como la inspección, regulación, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.
En este orden de ideas, es competente para ejercer la facultad administrativa sancionatoria, entre otros, en los eventos en los que se tiene conocimiento de la presunta realización de propaganda electoral fuera del término legal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, le confirió a ésta Corporación la función de adelantar las investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, le confirió a ésta Corporación la función de adelantar las investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles vulneraciones a las disposiciones contenidas en tal norma , de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a partidos y movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con propaganda electoral.
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Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano MILTON EDILSON CHAPARRO JIMENEZ en su calidad de aspirante a la ALCALDÍA del municipio de BARICHARA – SANTANDER, por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “JUNTOS POR BARICHARA”, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-028073.
4.2. PROPAGANDA ELECTORAL PARA RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE LOS GRUPOS
SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS.
La inscripción de candidatos por parte de los Grupos Significativos de Ciudadanos requiere de la recolección de firmas, etapa en la cual, es dable que se efectúe una difusión publicitaria de la iniciativa con el propósito de motivar a la ciudadanía a apoyar con su firma , la postulación de una persona para que se convierta en candidato oficial del grupo. Sin embargo, si en esta propaganda no se especifica que
con el propósito de motivar a la ciudadanía a apoyar con su firma , la postulación de una persona para que se convierta en candidato oficial del grupo. Sin embargo, si en esta propaganda no se especifica que lo que se pretende es el apoyo ciudadano materializado a través de la firma, muy posiblemente, tal contenido pueda considerarse como propaganda electoral anticipada.
Es decir, la publicidad de los Grupos Significativos de Ciudadanos en el proceso de recolección de firmas está autorizado a partir del momento en que la Registraduría Nacional del Estado Civil realiza la entrega de formularios de recolección de firmas al Grupo Inscriptor y hasta el momento en que se presentan para su correspondiente validación y certificación. Es así que, si la propaganda difundida en el marco de la recolección de firmas, tiende implícita o explícitamente a obtener el voto del elector, más allá de su firma como apoyo a la postulación , no se estaría en el escenario de la propaganda para tal mecanismo, sino en la figura de propaganda electoral extemporánea propiamente dicha, que es aquella actividad encaminada a obtener el voto de los ciudadanos, a favor de un partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos o de un determinado candidato a un cargo o corporación de elección popular. No sobra aclarar, que además de las diferencias en su contenido, la propaganda electoral y la publicidad del proceso de recolección de firmas, difiere n en la temporalidad en la que se permite su realización. Esto es, que el inciso segundo del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, establece que la realización de propaganda electoral se encuentra restringida en el tiempo, dependiendo de su forma de difusión : (i) espacio público: Tres (3) meses antes de la fecha de la elección (ii) medios de comunicación social:
propaganda electoral se encuentra restringida en el tiempo, dependiendo de su forma de difusión : (i) espacio público: Tres (3) meses antes de la fecha de la elección (ii) medios de comunicación social: sesenta (60) días antes de la fecha de la elección, y la publicidad en el término antes indicado.
5. CASO EN CONCRETO
Sobre el particular , se tiene que el ciudadano NELSON ENRIQUE MORENO MORENO , allego queja ante el Consejo Nacional Electoral, sobre el presunto incumplimiento al régimen de propaganda electoral, establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, por parte del ciudadano MILTON EDILSON CHAPARRO JIMENEZ , aspirante a la A lcaldía del municipio BARICHARA – SANTANDER por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “JUNTOS POR BARICHARA”, para lo cual adjuntó 16 capturas de pantalla tomadas de la red social Facebook.Resolución No. 16598 de 2023 Página 9 de 11
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano MILTON EDILSON CHAPARRO JIMENEZ en su calidad de aspirante a la ALCALDÍA del municipio de BARICHARA – SANTANDER, por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “JUNTOS POR BARICHARA”, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-028073.
En primer lugar, es necesario advertir que mediante Resolución 1385 del 22 de febrero de 20236, la Corporación ordenó el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado
En primer lugar, es necesario advertir que mediante Resolución 1385 del 22 de febrero de 20236, la Corporación ordenó el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “JUNTOS POR BARICHARA ”, para la recolección de firmas y posterior inscripción del ciudadano MILTON EDILSON CHAPARRO JIMENEZ , aspirante a la A lcaldía del municipio BARICHARA –
SANTANDER, así:
Corolario a lo anterior, una vez analizados los elementos de la fotografía adjuntada como medio de prueba, podemos observar que las mismas invitan a firmar por el grupo significativo de ciudadanos, más no incita a votar por una candidatura específica, tampoco se menciona la corporación a la cual se está aspirando y el logo símbolo utilizado es el mismo que fue registrado con anterioridad por la Entidad, por tanto, no se vislumbra que se esté vulnerando los términos para el despliegue de propaganda electoral.
Por último, es pr eciso anotar que la expresión “LA BARICHARA QUE SOÑAMOS”, hace referencia a una coalición integrada por los Movimientos y Partidos Políticos ALIANZA VERDE (A.V) y PARTIDO INDEPENDIENTES (P.I), que promovía una lista de candidatos al Concejo del mismo municipio, entre los cuales no se encuentra el ciudadano MILTON EDILSON CHAPARRO JIMENEZ.
En consecuencia, la Sala considera que no existe merito que dé lugar para calificar como de violación de la normativa sobre propaganda electoral anticipada o extemporánea en los términos d el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, y permitan iniciar un juicio de
de la normativa sobre propaganda electoral anticipada o extemporánea en los términos d el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, y permitan iniciar un juicio de
6 “Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “JUNTOS POR BARICHARA”, presentado por los miembros del comité inscriptor para la alcaldía municipal de BARICHARA, departamento de SANTANDER, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024-2027.” M.P. Benjamín Ortiz Torres.Resolución No. 16598 de 2023 Página 10 de 11
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano MILTON EDILSON CHAPARRO JIMENEZ en su calidad de aspirante a la ALCALDÍA del municipio de BARICHARA – SANTANDER, por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “JUNTOS POR BARICHARA”, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-028073.
reproche, por lo que se procederá a abstenerse de iniciar actuación administrativa y se ordenará el archivo del expediente bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-028073.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de in iciar actuación administrativa en contra del ciudadano MILTON EDILSON CHAPARRO JIMENEZ, quien al momento de la queja era aspirante a ser candidato
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de in iciar actuación administrativa en contra del ciudadano MILTON EDILSON CHAPARRO JIMENEZ, quien al momento de la queja era aspirante a ser candidato a la Alcaldía del municipio de BARICHARA – SANTANDER por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “JUNTOS POR BARICHARA ”, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda contenida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a las siguientes personas y a través de
las direcciones electrónicas así enunciadas:
INTERVINIENTES CALIDAD DIRECCIÓN ELECTRÓNICA
NELSON ENRIQUE
MORENO MORENO Peticionario ciudadaniabarichara@gmail.com
MILTON EDILSON
CHAPARRO JIMENEZ Candidato samixchap@gmail.com
JUNTOS POR
BARICHARA
Grupo Significativo de Ciudadanos oscarlopez.55@hotmail.com
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, al Ministerio Público al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 56
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